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¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

16 enero, 2024
¿Puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

¿Vas a realizar trabajos por cuenta propia de forma esporádica y no quieres darte de alta en el RETA?

En este caso, puede que te surja otra cuestión: ¿puedo darme de alta en el IAE sin ser autónomo?

Si no quieres figurar como una persona trabajadora por cuenta propia, pero necesitas emitir facturas para algunos trabajos, ¡te ayudamos!

En este post resolvemos tus dudas y detallamos cuándo puedes emitir facturas sin ser autónomo, a continuación:

 

¿Es posible hacer una factura sin ser autónomo?

Sí, emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo es posible. Ahora bien, es necesario que se den unas circunstancias muy concretas para evitar sanciones.

Según indica Seguridad Social se entiende que una persona es trabajadora por cuenta propia o autónoma cuando realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

 

¿Qué se entiende por realizar una actividad de forma habitual, personal y directa?

Esto quiere decir que la persona se dedica regularmente a una actividad económica, ya sea como principal fuente de ingresos o como actividad complementaria.

Además, el autónomo realiza la actividad por sí mismo, sin depender de un contrato de trabajo con otra persona o empresa. Es el responsable directo de su actividad económica.

Y la actividad económica que realiza tiene como objetivo generar ingresos y obtener beneficios económicos.

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¿Qué requisitos debe cumplir una persona para emitir facturas sin darse de alta como autónoma?

Para emitir facturas y no tener la obligación de darse de alta como autónomo se deben cumplir estos requisitos:

 

No se puede realizar la actividad económica de manera habitual

Por ejemplo, imagina que eres un fotógrafo aficionado y ocasionalmente tomas fotos para eventos familiares y de amigos, como bodas, comuniones o cumpleaños.

En estos casos, tus trabajos son esporádicos y puntuales. No los ofreces de forma regular.

Entonces podrías darte de alta en el IAE como profesional sin ser autónomo, ya que es una actividad ocasional y no constituye una fuente de ingresos recurrente.

Sin embargo, si decides dedicarte al mundo de la fotografía y comienzas a ofrecer tus servicios de manera regular, haciendo sesiones de fotos o eventos corporativos de forma mensual, entonces tu actividad se vuelve habitual.

En este caso, sería necesario darte de alta como autónomo para cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.

Lo fundamental es distinguir entre si se trata de una actividad puntual o habitual, dependiendo de la frecuencia con la que se realice.

 

No ingresar una cantidad superior al SMI

El SMI va a aumentar en 2024 y se fijará en 1.134 euros al mes para este año. Es importante entender que se puede facturar sin ser autónomo siempre que se realicen trabajos puntuales que mensualmente no superen el SMI.

Por tanto, para emitir facturas es necesario:

  • Estar dado/a de alta en Hacienda. No se pueden emitir facturas sin rellenar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. ¡Importante! No confundir esta alta con la del RETA, que esa sí es para autónomos.
  • Realizar una actividad de forma esporádica. Las facturas de la actividad económica en cuestión no pueden suponer la fuente principal de ingresos.
  • No superar el SMI.

 

¿Cómo se pueden hacer facturas sin ser autónomo?

Para emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda a través del modelo 036 o 037.

Esto te va a permitir obtener un número de registro en el IAE que necesitarás para emitir facturas legalmente.

Recuerda que si emites facturas sin estar inscrito en el IAE estarás cometiendo un delito fiscal.

Cuando realices trabajos o servicios por los que debas emitir facturas asegúrate de incluir en las facturas tanto el IVA como el IRPF correspondiente.

Deberás calcular el porcentaje de IVA aplicable según la tarifa vigente y retendrás el porcentaje de IRPF adecuado.

 

¿Puedo facturar sin ser autónomo a través de cooperativas?

Facturar sin ser autónomo a través de cooperativas puede no ser una opción segura ni recomendable en algunos casos.

Aunque esta práctica ha sido utilizada por algunos trabajadores para evitar la cotización mensual a la Seguridad Social, es importante tener en cuenta que desde el Ministerio de Trabajo han estado persiguiendo y tomando medidas en contra de esta práctica en los últimos años.

Las cooperativas de trabajo suelen permitir que las personas trabajadoras se den de alta en ellas a través del pago de una cuota más baja que la cotización mensual como autónomo.

Sin embargo, en muchos casos, estas cooperativas se han utilizado con el propósito de eludir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que ha llevado al cierre de algunas de ellas.

Las consecuencias pueden ser graves, ya que te podrían solicitar el pago retroactivo de las cuotas no abonadas, junto con intereses de demora, recargos y sanciones.

Te recordamos que el año pasado se creó un nuevo sistema de cuotas para autónomos basado en sus ingresos reales.

 

¿Puedo emitir facturas si estoy cobrando el paro?

Es importante tener en cuenta que, por lo general, no se pueden emitir facturas si se está cobrando el subsidio por desempleo sin estar dado de alta como autónomo.

La Seguridad Social suele tener medidas específicas que permiten a las personas que están cobrando el paro emprender un nuevo negocio o actividad, pero esto generalmente implica darse de alta como autónomo.

Estas medidas pueden permitir que quienes están en situación de desempleo continúen recibiendo el subsidio durante un período de tiempo mientras trabajan por cuenta propia.

Sin embargo, el alta como autónomo es un requisito común.

 

¿Qué sanciones hay por facturar sin ser autónomo?

Las multas y sanciones pueden incluir el pago de todas las cuotas atrasadas, un recargo adicional del 20%, así como una multa significativa, que puede ir desde 300 a 3.000 euros.

Además, se pueden perder los derechos a bonificaciones.

¿Tienes dudas o consultas? No olvides dejarnos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

3 Comentarios

  1. Maria

    Hola. Hay algo que no me cuadra. La Seguridad Social dice que hay que darse de alta sí o sí, aunque hayas hecho alguna actividad ocasional y no ganes lo suficiente para pagar la cuota, que no basta solo con el alta en IAE. No entiendo nada.

    Responder
  2. Elisa

    Fantástica exposición, breve, concisa y esclarecedora.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elisa, ¡muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que el contenido te resulta útil. Un saludo.

      Responder

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