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Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya está en marcha la nueva convocatoria del Bono de Empleo Joven 2015, tras aprobarse el Decreto Ley 2/2015, de 3 de marzo de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. El ProgramaEmple@ Joven y Emple@25+ sigue apostando por esta iniciativa como mecanismo de inserción laboral para los jóvenes e incentivar su contratación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

Como en la anterior convocatoria de 2014, el contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Además de recibir la ayuda de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Si vas a utilizar esta modalidad, debes formalizar el contrato inicial por 12 meses para participar en la ayuda (aunque el Convenio permita una duración inferior).

Requisitos para los jóvenes:

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller. Los estudios han de estar finalizados en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que sigan cumpliendo los requisitos. Los bonistas de la pasada convocatoria, cuando su edad esté comprendida entre 18 y 24 años, deberán inscribirse además en elSistema de Garantía Juvenil.

¿Cómo inscribirse en la iniciativa Bono Empleo Joven?

Este año los jóvenes no tienen que inscribirse en las Oficinas de Empleo. Está previsto que a finales de Abril se habilite en la página web del Servicio Andaluz de Empleo una plataforma en la que los jóvenes puedan inscribirse e incluir su perfil profesional, y serán las empresas las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática, en un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión) o de forma presencial en las oficinas del SAE.

Ojo: el contrato de trabajo deberá comunicarse mediante previamente de manera telemática.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante resolución de concesión la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Se podrá contratar a beneficiarios del Bono de Empleo hasta el 21 de noviembre de 2016.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono, en las mismas condiciones. Todos los trámites tendrán que ser notificados al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones

El Bono de Empleo Joven es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguineidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

Hasta ahora, no se ha derogado la convocatoria de 2014, por lo que se seguirá desarrollando en los términos regulados en el momento de su concesión.

Fuente: BOJA.

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

En anteriores artículos sobre el Real Decreto Ley 4/2015 respondíamos a las dudas que nos estáis planteando, pero hoy nos queremos centrar en los cambios que ha introducido esta ley en la formación programada por las empresas, que es la nueva denominación que recibe la formación continua.

En el RDL se refuerza el papel de la Fundación Tripartita, que pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este organismo habrá representación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales.

Con esta ley se pretende sobre todo mejorar el control, seguimiento y calidad de la formación programada por las empresas.

A continuación os resumimos los cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015, que ya han entrado en vigor:

1. Las empresas de hasta 9 trabajadores deberán co-financiar con sus recursos propios el 5% del coste de la formación: (Artículo 10.5)

Hasta ahora, esta co-financiación se venía aplicando para empresas con más de 9 trabajadores, pero desde el 24 de marzo la pequeña empresa también deberá hacer una aportación, que se podrá realizar de dos maneras:

a) Del total del importe del curso, la empresa bonificaría el 95% de la formación, asumiendo el 5% restante del coste.

b) El trabajador puede recibir parte de la formación en su horario laboral, aportando de esta forma el 5% como coste salarial asumido por la empresa.

2. “En ningún caso se entenderá objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios, que sean entregados, puestos a disposición o prestados por el centro de formación que no sean estrictamente necesarios para la impartición de la formación.”

Esto quiere decir, que ningún curso podrá incluir material, o servicios que no sean imprescindibles para hacer el curso. Hecho que ya puede ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros, en el que serán co-responsables la empresa y el centro de formación (Artículo 8.4)

3. El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación, que deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, garantizando así unos estándares de calidad.

4. Se endurece el seguimiento y control de los cursos, estableciendo un régimen sancionador específico y una Unidad Especial de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia del correcto uso de estas ayudaspara formación.

5. Se reduce el límite existente en cuanto a la duración mínima de los cursos. La duración mínima podrá ser de 1 hora (hasta la fecha era de 6 horas).

6. El crédito disponible anual para las bonificaciones se seguirá estableciendo en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido queremos tranquilizar a las empresas, ya que muchos nos consultáis si ha habido cambio en este aspecto: el crédito para formación continua 2015 es el que ya se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hay varias modificaciones que todavía no han entrado en vigor, y lo harán a partir de enero de 2016:

– Desaparecerá la modalidad de formación a distancia. Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta.

– En los grupos de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito del grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

La ley deja pendiente de desarrollo numerosos aspectos, y también establece novedades como el Catálogo de Especialidades Formativas, que tendrá que desarrollar el SEPE, donde recogerá toda la oferta formativa de formación profesional para el empleo y la Cuenta de Formación,  vinculada a la afiliación del trabajador, que recogerá los datos de la formación realizada a lo largo de su vida laboral.

También abre la puerta a que el autónomo pueda cotizar en un futuro por formación y así acceder a la formación programada por las empresas.

Pero sobre todo, la ley trae cambios para los centros de formación a nivel de requisitos, exigencias, y calidad ofertados. Como veis para la empresa apenas hay modificaciones, y será la gran beneficiada, ya que esta ley contribuirá a reducir el intrusismo profesional y a mejorar la oferta formativa a nivel nacional.

Estaremos pendiente de todos los cambios, y próximo desarrollo del Real Decreto Ley 4/2015 para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Cambios en la ayuda para las familias

Cambios en la ayuda para las familias

Desde este lunes 9 de Marzo, ya pueden solicitar la ayuda para las familias nuevos beneficiarios. Las modificaciones en la ayuda para familias, dan acceso a la reducción en el IRPF a desempleados y jubilados, y también amplía los supuestos para familias monoparentales.

El Cheque Familia, que  se aprobó en un principio exclusivamente para todos los contribuyentes, ahora con el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero podrán solicitarlo también desempleados y pensionistas que estén percibiendo prestaciones contributivas y asistenciales.

Ojo, en el caso de desempleados, no basta con estar inscrito, deberán estar cobrando una prestación del sistema de protección por desempleo.

Incluye además al colectivo de familias monoparentales, que puede beneficiarse de una reducción de 1.200€ por familia.

¿Qué requisitos específicos tienen las familias monoparentales?

  • Ascendiente (padre o madre) separado legalmente o sin vinculo matrimonial.
  • Tener al menos dos hijos a su cargo y que convivan exclusivamente con el/ella.
  • Los hijos no tengan derecho a anualidad por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

Los nuevos supuestos pueden solicitar el abono anticipado desde el 9 de marzo, y se amplía hasta el 31 de marzo el plazo para solicitar el pago anticipado de las deducciones familiares correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. Se puede solicitar vía online, a través del teléfono 901 200 345 o de forma presencial en las oficinas AEAT.

Recordamos los requisitos para solicitar el abono anticipado:

  • Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
  • Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
  • En el caso de familias monoparentales, los requisitos mencionados.
  • En el caso de desempleados y pensionistas, ser perceptores de prestaciones.
  • Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
  • Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.

¿Son compatibles entre sí?

  • La deducción por  familia numerosa y la deducción por  ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí.
  • La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
  • La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo

Desde la Agencia Tributaria confirman que se han abonado aproximadamente 60.000 cheques  familias numerosas y con discapacitados a su cargo, y más de 113.000 solicitudes tramitadas.

Fuente: AEAT.

Las claves de la reforma de la formación para el empleo

Las claves de la reforma de la formación para el empleo

Hoy queremos resumiros las principales novedades que trae el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta reforma de la formación tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Así mismo, la norma pretende conseguir una mayor eficiencia, control y transparencia en la gestión de los recursos destinados a formación.

A continuación os indicamos las modificaciones que introduce la ley, teniendo en cuenta que algunas entran en vigor hoy, 24 de marzo, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016.

1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015 (artículo 15,1).

Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, teleformación o mixta (combinación de ambas).

2. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán co-financiar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. (Artículo 10,5)

Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.

3. Nuevas denominaciones: La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27). Se cambia el término de formación continua por “Formación programada por las empresas”.

4. Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. (Artículo 22)

5. El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa. (Artículo 22)

6. La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo. (Artículo 22)

7. Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, este RDL introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición final segunda)

8. Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad. (Artículo 7,3)

9. Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formaciónprofesional y pueda acceder a la formación continua. (Artículo 7)

10. A partir de 2016, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que le corresponde al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas.

Esta ley plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que estaremos muy pendientes de todas las novedades que surjan al respecto, e informaremos en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

«La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

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