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La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

La formación continua a distancia se mantiene hasta 2016

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para lareforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?

Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:

“La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.”

Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.

Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.

En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.

  • ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?

Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley,  tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?

 

Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.

 

– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).

– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.

– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.

Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.

  • ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? 

Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.

En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.

No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

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