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Cambios en la ayuda para las familias

Cambios en la ayuda para las familias

Desde este lunes 9 de Marzo, ya pueden solicitar la ayuda para las familias nuevos beneficiarios. Las modificaciones en la ayuda para familias, dan acceso a la reducción en el IRPF a desempleados y jubilados, y también amplía los supuestos para familias monoparentales.

El Cheque Familia, que  se aprobó en un principio exclusivamente para todos los contribuyentes, ahora con el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero podrán solicitarlo también desempleados y pensionistas que estén percibiendo prestaciones contributivas y asistenciales.

Ojo, en el caso de desempleados, no basta con estar inscrito, deberán estar cobrando una prestación del sistema de protección por desempleo.

Incluye además al colectivo de familias monoparentales, que puede beneficiarse de una reducción de 1.200€ por familia.

¿Qué requisitos específicos tienen las familias monoparentales?

  • Ascendiente (padre o madre) separado legalmente o sin vinculo matrimonial.
  • Tener al menos dos hijos a su cargo y que convivan exclusivamente con el/ella.
  • Los hijos no tengan derecho a anualidad por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

Los nuevos supuestos pueden solicitar el abono anticipado desde el 9 de marzo, y se amplía hasta el 31 de marzo el plazo para solicitar el pago anticipado de las deducciones familiares correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo. Se puede solicitar vía online, a través del teléfono 901 200 345 o de forma presencial en las oficinas AEAT.

Recordamos los requisitos para solicitar el abono anticipado:

  • Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
  • Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
  • En el caso de familias monoparentales, los requisitos mencionados.
  • En el caso de desempleados y pensionistas, ser perceptores de prestaciones.
  • Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
  • Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.

¿Son compatibles entre sí?

  • La deducción por  familia numerosa y la deducción por  ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí.
  • La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
  • La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo

Desde la Agencia Tributaria confirman que se han abonado aproximadamente 60.000 cheques  familias numerosas y con discapacitados a su cargo, y más de 113.000 solicitudes tramitadas.

Fuente: AEAT.

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Cómo pedir la nueva ayuda para las familias

Tras la Reforma Fiscal, todos los contribuyentes, con cargas familiares van a poder solicitar ayudas del nuevo IRPF, que podrán cobrar de forma mensual.

Esta ayuda la van a poder aplicar familias numerosas, o con hijos, o padres a su cargo con discapacidad.

¿Qué cantidades podré deducir por familia?

  • 1.200 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad, o en caso de familia numerosa.
  • 2.400 € si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

Estas ayudas, distribuidas mensualmente, serán de 100 €/mes en el primer caso, y de 200 €/mes las de categoría especial.

Se aplicará de la misma manera que la deducción de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que asciende a 100 €/mes. Hemos confirmado con el servicio de atención de AEAT que la nueva ayuda para las familias numerosas será compatible con la deducción de las madres trabajadoras.

Estas cantidades se podrán solicitar desde enero para su abono anticipado mes a mes. Las cuantías adelantadas se regularizarán en la declaración de la renta 2015. El cálculo será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que el núcleo familiar cumpla las condiciones para ser considerado en alguno de los grupos.
  • Disponer del título de familia numerosa o de discapacidad, en su caso.
  • Estar trabajando, es decir, cotizando a la Seguridad Social.
  • Cotizar por una cantidad superior a 1.200 €, ya que si no se llega a esa cuantía no se podrá cobrar la ayuda.

¿Cómo puedo solicitar la nueva ayuda mensual a las familias?

  • Online: 

Desde el día 7 de enero de 2015, en la página de la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el modelo oficial de forma electrónica, para ello necesitarás hacerlo a través de los sistemas cl@ve o PIN24h.

  • Por teléfono:

A través del teléfono 901 200 345, a partir de la misma fecha.

  • De forma presencial:

A partir del día 3 de febrero, en las oficinas de AEAT.

Deberás aportar el NIF de todos los solicitantes, tanto de la persona que lo tramita, como de las personas a su cargo.

Si alguno de los menores no tiene DNI, lo podrás solicitar añadiendo la letra «K» (que se refiere a menores) de AEAT. También deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.

La solicitud del pago se deberá realizar mediante el nuevo modelo 143, por cada deducción que corresponda.

La persona solicitante recibirá la transferencia bancaria, pero ojo, en el momento en que presente la solicitud deberá cumplir con los requisitos.

Fuente: CincoDias.

 

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