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La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido.

El presidente del Gobierno anunció ayer una medida para fomentar la contratación indefinida y la estabilidad del empleo, se trata de una tarifa plana de 100 euros en la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos.

Esta nueva medida, que será aprobada el próximo viernes, 28 de Febrero, se podrá aplicar solo a las nuevas contrataciones indefinidas, que se beneficiarán de una rebaja en los Seguros Sociales. La empresa pagará 100 euros, por contingencias comunes, en las cotizaciones sociales durante 24 meses.

El anuncio de esta medida ha tenido gran repercusión mediática, pero ahora debemos analizar con detalle la medida para ver la utilidad real de esta tarifa plana.

¿Cuáles son los requisitos para esta tarifa plana de 100 euros?

  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, es decir, no se puede despedir a trabajadores para contratar a otros.
  • Se debe tener a ese trabajador en plantilla al menos durante 3 años.
  • Solo para nuevos contratos indefinidos.
  • No se exige un perfil concreto en el trabajador, ni margen de edad.
  • No se podrán haber realizado despidos colectivos o individuales improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La empresa no puede tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.

Todas las empresas podrán acceder a esta tarifa plana, independientemente de su tamaño.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, especialmente en los aspectos de contratación, la empresa deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.

¿Cuál es la letra pequeña de esta medida?

La tarifa plana de 100 euros no quiere decir que este sea el total de las aportaciones de la empresa por ese trabajador, ya que la reducción se aplicará solo sobre las contigencias comunes, si bien es cierto, que es la parte más cuantiosa, habrá que añadir a esta cantidad más conceptos: 7,05% del
seguro de desempleo, 0,7% de formación y 0,2% del FOGASA, que se calcularán sobre la base de cotización que le corresponda al trabajador.

Os ponemos un ejemplo:
Si una nómina bruta de un contrato es de 1000 euros.

Un contrato fijo actualmente Con tarifa plana
Contingencias comunes 287 € 100 €
Desempleo 70,5 € 70,5 €
Formación 7 € 7 €
FOGASA 2 € 2 €
TOTAL 366,5 € 179,5 €

*En esta comparativa no se han incluido conceptos como las Contingencias Profesionales, hay que aclarar que se trata de una comparativa genérica, cada caso particular tendrá que ser calculado según corresponda. 

En una nómina mileurista, la empresa se ahorraría 187 € de Seguros Sociales, solo sería en las nóminas muy altas donde se notaría un ahorro tan alto como afirma el Gobierno. Y siendo realistas, en el contexto económico actual, los salarios son cada vez más bajos.

En nuestra opinión, se trata de una medida más electoralista, que de aplicación real. Ya que, en el ciclo económico que atravesamos, muchas empresas se han visto obligadas a despedir a alguno de sus empleados (por lo que no cumplirían con el requisito de no haber despedido de forma coletiva o improcedente), y muy pocas empresas se quieren comprometer a contratar a una persona durante 3 años.

El Gobierno ha anunciado varios paquetes de medidas que se van a ir aplicando a medio plazo para fomentar el empleo, y la financiación de las empresas. El viernes estaremos muy atentos para poder contaros todos los detalles, y analizar como queda esta medida definitivamente, una vez publicada en el BOE.

Para cualquier consulta, nos tenéis, como siempre, a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuentes: ABC, El País, El Periódico

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?

Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.

Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.

 

¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?

Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.

 

¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?

Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:

  1. Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  2. Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
  3. Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
  4. Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.

Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplia el plazo para adaptarse al formato SEPA

Se amplía el plazo para adaptarse al formato SEPA.

La Comisión Europea ha decidido prorrogar el plazo para adaptarse al formato SEPA hasta el 1 de agosto de 2014.
La decisión de ampliar seis meses más la migración SEPA definitiva está motivada por la necesidad de conceder un período adicional para adaptarse a los nuevos parámetros.

Desde Bruselas han admitido el riesgo de problemas para consumidores y empresas si se hubiera aplicado el plazo original, 1 de febrero de 2014, ya que habría originado problemas de bloqueo de pagos debido a los retrasos en la transición al nuevo formato de cuenta bancaria.
Durante este periodo transitorio, los pagos que no se ajusten al formato SEPA, continuarán siendo aceptados.

La ampliación de plazo de la Comisión Europea deja discrecionalidad a las entidades de crédito sobre la ampliación del plazo de aceptación de formatos tradicionales. No obstante, la Cámara española ya ha anunciado que dejará de procesar  operaciones tradicionales de transferencia el 18 de marzo, y para domiciliaciones, el 10 de junio. Por lo que, si necesitáis seguir utilizando los formatos tradicionales de cuenta, os recomendamos contactar con vuestra entidad bancaria previamente.

A continuación os resumimos las claves de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA):

  1. ¿Para qué sirve el SEPA?El objetivo de SEPA es que ciudadanos y empresas puedan hacer y recibir pagos en euros en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su ubicación en cualquiera de los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
  2. ¿A qué instrumentos de pago afecta?
    • Transferencias.
    • Domiciliaciones bancarias.
    • Las actuales tarjetas bancarias de pago.
  3. ¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?
    El identificador de cuenta para las operaciones en SEPA es el código IBAN, que sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria. El código IBAN está compuesto por cuatro caracteres iniciales: código del país (ES) + código de control (dos dígitos) + número de cuenta.
  4. ¿Cómo obtengo mi código IBAN?
    Es tan simple como acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo.
    También puedes utilizar un calculador de código IBAN.
  5. ¿En qué afecta SEPA a mi negocio?
    • Debes migrar los datos de las cuentas de tus clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
    • En cuanto a la actividad contable, hay que ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas SEPA.
    • Debes guardar las autorizaciones de tus clientes con el fin de poder generar recibos domiciliados SEPA.
    • Adaptar documentos como facturas, talones, contratos, folletos, etc.., donde aparezca tu cuenta bancaria.
    • Si el pago de las nóminas lo realizas vía transferencia, hay que adaptarlas al SEPA, y también los documentos impresos donde el código de cuenta pasará a IBAN.
    • Solicitar siempre el código IBAN en actividades comerciales con terceros o empleados.
    • Si se trata de un nuevo cliente o un adeudo SEPA B2B, tendrás que contar con un mandato firmado de tus clientes que te acredite para gestionar los adeudos.
  6. ¿Qué es un adeudo B2B?
    Es un adeudo en el que tanto deudor, como acreedor, deberán ser obligatoriamente empresas o autónomos (no puede utilizarse con consumidores), que han pactado previamente utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos o cobros de sus transacciones.Las características más relevantes de este servicio son:

    • La entidad bancaria del deudor solicitará a su cliente el consentimiento previo al pago, en cada adeudo. Una vez que haya dado la autorización, no podrá solicitar su devolución.
    • El deudor tiene 2 días hábiles posteriores al vencimiento de la operación para rechazar la operación.

Fuente: Gabinete de prensa del Consejo Europeo, 20Minutos, Sage

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación.

En otras ocasiones hemos hablado sobre el Anexo II (Acuerdo para la actividad formativa), que es el documento que se debe adjuntar al contrato de formación, y recoge todos los datos correspondientes al centro de formación que imparte la formación teórica del contrato de formación.

Como ya sabéis, tras la aprobación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación, el centro de formación debe enviar el Anexo II en el mismo mes de inicio de la formación.

Hoy os queremos trasladar la importancia de realizar una correcta gestión de esta documentación. Ya que puede afectar a las bonificaciones de la empresa.

A partir de ahora, el SEPE va a controlar y comprobar la documentación aportada por los centros de formación, con el fin de detectar cualquier posible anomalía en el contrato.

¿Y cuál es el tipo de control a realizar por el SEPE?

Van a contrastar el Anexo II, presentado por el centro de formación, con las facturas mensuales de formación, y las bonificaciones que se van realizando. Al cruzar estos datos, es donde podrán detectar cualquier incidencia.

Por ello, os aconsejamos que si estáis tramitando un contrato de formación, remitáis lo antes posible la documentación del contrato, junto con el Anexo II al centro de formación.
Si os retrasáis en el envío de esta documentación, se retrasarán la notificación y facturación de la formación, y podría existir un desajuste con respecto a la fecha en que se dio de alta al trabajador, y la fecha de inicio de la formación. Como consecuencia de estos desajustes, la empresa sería la parte más perjudicada, ya que podría perder el derecho a realizar las bonificaciones de ese contrato.

Evitar todo esto es muy sencillo, nuestra recomendación: enviar lo antes posible la documentación al centro de formación, para que el trabajador pueda comenzar con la formación teórica vinculada al contrato al inicio del contrato.

Ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de asesores en el teléfono 958 806 760, que os ayudarán a solucionar todas las dudas sobre el tema, y a gestionar toda la documentación del contrato de formación en una sola llamada, o a través de nuestro chat online.

Además, os recordamos que podéis solicitar gratis la instalación del programa Netcontrat@, que os facilitará la gestión y comunicación del contrato.

Fuente: ESS/2518/2013.

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014

Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014.

El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En esta ocasión nos vamos a centrar en lo establecido por el artículo 44, del Capítulo IV, que se refiere a la Cotización en los contratos de formación y aprendizaje. En él se determinan las cuotas y demás contingencias para el año 2014.

 

Hemos confeccionado la siguiente tabla con todos los conceptos. Si os fijáis en la cantidad total, no ha variado con respecto a 2013, se mantiene la cuota de cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación y aprendizaje en 97,49 euros.

Empresa Trabajador Total
Concepto
Por contingencias comunes (Formación) 30,52 € 6,09 € 36,61 €
Contingencias profesionales IT 2,35 € 2,35 €
Contingencias profesionales IMS 1,85 € 1,85 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 € 2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €
Desempleo 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Total 79,58 € 17,91 € 97,49 €

 

La empresa pagará 0 € en el caso de los contratos de formación y aprendizaje, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales:

La Base mínima de cotización para el año 2014 también se mantiene: 25,10 euros/día.
Para calcular la Base de cotización del año 2014 utilizaremos la siguiente fórmula:

 

25,10 euros x 30 días = 753 euros/mes.

Esta cifra afecta a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social por contrato de formación: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.

Si os interesa este tema, os recomendamos leer nuestro artículo: Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

 

Fuente: BOE.

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