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Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.

La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.

La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:

  • Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
  • Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
  • Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.

Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:

  • Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.

Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.

En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.

Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.

  • Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.

De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.

¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?

Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.

Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.

  • Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.

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¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

Existen muchas dudas y consultas acerca de qué ocurre en diferentes casos con la prestación por maternidad. Hace algunas semanas, ya os adelantábamos cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato en formación. En este caso, nos gustaría detallaros qué es lo que ocurre con la prestación por maternidad si cuando se está percibiendo se produce la finalización natural del contrato.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso establecidos legalmente. La prestación por maternidad recoge los casos de adopción, maternidad, acogimiento familiar y tutela siempre que el trabajador acredite los requisitos que se exigen por cada caso específico.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el contrato de un trabajador finalice justo cuando se está percibiendo la prestación económica de maternidad?

En este caso, el trabajador podrá continuar percibiendo su prestación económica de maternidad hasta completar el plazo de 16 semanas. En el caso de paternidad, este plazo será de 13 días hasta el alta médica o fin de situación. A partir de este momento en que finalizan los plazos establecidos, el trabajador podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

Recordamos los requisitos establecidos para recibir la prestación por desempleo:

  • Afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Situación legal de desempleo.
  • Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si se ha cotizado menos, el trabajador podrá tener derecho al subsidio por desempleo.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por algún programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social que presente incompatibilidades con el trabajo.

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de que acabe el periodo de maternidad o paternidad, a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • Oficina de Prestaciones.
  • Oficina de Registro Público.
  • Correo administrativo.

Es necesario cumplimentar, en cualquier supuesto, este modelo de Solicitud de Prestación Contributiva para percibirla. Podrás consultar todas las dudas sobre la prestación por desempleo tras el periodo de maternidad o paternidad en el teléfono de atención al ciudadano del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 901 119 999.

 

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