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Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.

Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos

Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.

El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:

«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»

Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.

Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.

Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.

 

Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018

A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:

  • 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.

Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.

Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.

  • 2. Hacer el alta en Hacienda.

En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..

Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.

 

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.

Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.

 

Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado

En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

 

  • Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

 

  • Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.

 

  • Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017? 

La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.

Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.

Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.

 

La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018

  • La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos

A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.

Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.

Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.

Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.

  • La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:

La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.

  • Reducción para los autónomos colaboradores

La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.

  • La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año

Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.

Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.

 

 

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Fuente: CincoDías, PymesyAutonomos.

 

Aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae

Aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae

Ayer se votaban en el Congreso las tan esperadas medidas para todos los inscritos en el RETA. Por unanimidad, fue aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae y que a continuación te detallamos:

 

Medidas que recoge la nueva Ley de Autónomos

  • La tarifa plana de autónomos de 50 euros al mes se amplía al año

Actualmente, los nuevos autónomos disfrutan de una reducción que les permite pagar tan solo 50 euros de cuota de autónomos al mes, durante 6 meses. Esta reducción, tras la entrada en vigor de la norma, se ampliaría a 12 meses.

Otra novedad muy interesante es que si el autónomo se ha dado de baja, y quiere iniciar una nueva actividad posteriormente después de 2 años, podrá disfrutar de nuevo de la tarifa plana. Recordamos que actualmente, para poder hacerlo hay que esperar hasta 5 años.

  • El autónomo solo tendrá que pagar por los días trabajados

Los autónomos podrán realizar hasta 3 bajas durante un año natural, con efectos desde el día real en el que hayan cesado. De esta forma, el autónomo no se verá obligado a estar cotizando durante todo el año, aunque haya meses en los que no tenga actividad. Sin duda, esta medida es una de las más esperadas por el colectivo.

  • La cuota de autónomos no estará vinculada al SMI

Actualmente, la cuota de autónomos está vinculada al SMI, hecho que ha provocado este año un incremento del 8% en su cuota. Subida que ha pillado a todos por sorpresa. Pues bien, cuando entre en vigor esta nueva norma, el incremento de la cuota se fijará a través de los Presupuestos Generales del Estado de cada periodo.

  • Los recargos por retrasos en Seguridad Social se reducen

La norma plantea una reducción de hasta el 10% en los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social en el primer mes. Recordamos que actualmente es ni más ni menos que de un 20%, por lo que cualquier descuido en el pago de sus obligaciones puede suponer un perjuicio económico considerable para el autónomo.

  • Se podrá cambiar varias veces de base de cotización al año

Los autónomos podrán cambiar de base de cotización en el mismo periodo hasta 4 veces, con el fin de adaptarla a sus ingresos. A día de hoy, solo se puede cambiar 2 veces al año.

  • Nueva ayuda para facilitar la conciliación de las autónomas

La norma contemplará una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses, para las trabajadoras inscritas en el RETA, por el cuidado de menores o dependientes.

  • Deducción de los gastos de suministro 

El autónomo podrá deducirse en el IRPF hasta el 20% de los gastos de suministro (electricidad, agua, telefonía, etc), cuando realice su actividad desde su domicilio habitual.

  • Se reconocerán los accidentes in itinere

Por fin se reconocerán los accidentes que tenga el autónomo como consecuencia de su trabajo, que se produzcan a la ida o regreso del mismo.

  • Se mejoran las devoluciones de pluriactividad

A partir de la entrada en vigor de la norma, el autónomo no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones en los casos de pluriactividad. Se implantará un nuevo sistema que devolverá de oficio las cuantías que se hayan pagado de más.

  • El autónomo podrá realizar formación

Se plantea que los trabajadores inscritos en el RETA puedan acceder a la realización de formación que les permita mejorar sus competencias.

Hacemos memoria, y recordamos que este asunto ya se planteaba en el  Real Decreto Ley 4/2015, que reformaba la formación para el empleo. En la norma se indicaba que los trabajadores autónomos podrían optar a la realización de formación programada cuando así se indicase en los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos publicados recientemente no se hace una mención expresa a este tema, así que habrá que seguir esperando al desarrollo normativo o inclusión en los presupuestos.

  • Ayudas específicas para las personas discapacitadas que inicien su actividad

Se incluirán diferentes medidas para mejorar las condiciones de los discapacitados emprendedores. Así mismo, parece que contendrá otra serie de mejoras para los trabajadores inscritos en el RETA que tengan hijos con discapacidad, puedan disponer de ayudas para contratarlos.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de autónomos?

Todavía habrá que esperar para poder aplicar todas estas medidas, a día de hoy se trata de una propuesta de ley aprobada en el Congreso. El paso siguiente será su presentación en el Senado, donde está previsto que se incorporen diferentes enmiendas. En cuyo caso, tendría que volver al Congreso para ser ratificada.

Según información contrastada con diferentes periódicos, parece que está previsto que estas medidas entren en vigor en septiembre. Y las mejoras relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases es probable que no entren en vigor hasta enero de 2018.

Por tanto, los autónomos tendrán que seguir esperando todavía algunos meses más para poder beneficiarse de todas estas mejoras.

En nuestra web os informaremos de todas las novedades que se produzcan al respecto. Estad atentos.

 

Fuentes: ABC, Expansión, El Economista.

 

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