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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Quedan solo tres meses para que pymes y autónomos puedan solicitar el Kit Digital. La mayoría de las convocatorias para esta ayuda finalizan en diciembre, a menos que el Gobierno decida extender de nuevo el plazo.

¡Importante! Los autónomos que tengan menos de 3 personas en plantilla sí que van a poder solicitar las ayudas hasta octubre de 2025.

Tienes los detalles, más abajo. Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital forma parte de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.

Este programa nace con el objetivo de apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos en España, permitiéndoles acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

En su momento, el Gobierno publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

Meses después, se volvieron a producir modificaciones en las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021:

  1. Un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas del Segmento III (de entre 0 y menos de 3 personas empleadas), pasando de los 2.000 euros a los 3.000 euros.
  2. Una nueva solución denominada ‘Puesto de trabajo seguro’, exclusivamente para empresas beneficiarias del Segmento III.
  3. La inclusión de 2 nuevos Segmentos para solicitar la ayuda. Se trata del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas); y el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla).
  4. La creación de 4 nuevas Categorías de soluciones exclusivas para los Segmentos IV y V.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

Además, la Orden TDF/435/2024 incluyó 2 nuevos segmentos para solicitar el Kit Digital:

  • Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras. En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 personas empleadas que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
  • Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

 

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¿Qué convocatorias del Kit Digital permanecen abiertas? 

Aún permanecen abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

Se podrá solicitar la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024 en estos casos:

  • Empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.
  • Pymes y autónomos del Segmento II.
  • Explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.

El plazo de solicitudes permanecerá disponible hasta octubre de 2025 para las empresas del Segmento III.

Más abajo, te dejamos todos los detalles de cada convocatoria de Kit Digital.

 

Nuevas convocatorias de Kit Digital en 2024

Además de las convocatorias mencionadas se ha adelantado la publicación de dos nuevas convocatorias más con el fin de establecer dos nuevos segmentos según el número de personas empleadas.

  • El segmento IV: cuya cuantía será de 25.000 euros.
  • El segmento V: en el que el Bono Digital supondrá 29.000 euros.

En ambos casos, las solicitudes podrán comenzar a gestionarse una vez se publique la convocatoria correspondiente y se abra el formulario de solicitud, previsto para estos próximos meses.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes claro a qué Segmento pertenece tu empresa?

El número de personas empleadas de los segmentos I, II, III, IV y V se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Algunas empresas quedaron excluidas de los Segmentos I y II porque no alcanzaban las 10 personas en la plantilla para el Segmento I o superaban las 9 personas trabajadoras para el Segmento II.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 estas empresas podrían solicitar la ayuda en 2024 para el Segmento I si su plantilla, según el último ejercicio cerrado (2023), cumple con los requisitos.

Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

¡IMPORTANTE! Para la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II, III, IV o V) al que pertenezcan.

Posteriormente, Red.es realizará las verificaciones necesarias para determinar el Segmento correspondiente de cada entidad solicitante.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la convocatoria de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles?

Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.
  •  

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Para la segunda, tercera, cuarta y quinta convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes, autónomos y entidades de la convocatoria de Kit Digital para sociedades civiles y explotaciones agrarias deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.

La solicitud se realizará únicamente a través del formulario automatizado disponible en la Sede Electrónica de Red.es. Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

 

Información importante para los representantes voluntarios

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria, que podrán descargar en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

En caso de error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación mediante notificación electrónica, y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolverlo.

 

Test de autodiagnóstico para el Kit Digital

Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital se realizará un test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme.

Este test permitirá a las pymes conocer su estado de digitalización y los aspectos a mejorar.

 

Fases y convocatorias del Kit Digital

  • La primera fase: comenzó el 15 de marzo de 2022, con 600 millones de euros destinados a empresas de entre 10 y 49 personas empleadas. El importe máximo de las ayudas por beneficiario es de 12.000 €.
  • Segunda fase: Iniciada el 2 de septiembre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pymes y autónomos del Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 6.000 €.
  • Tercera fase: disponible desde el 20 de octubre de 2022, con 500 millones de euros destinados a pequeñas empresas y microempresas del Segmento III. Inicialmente, la ayuda era de 2.000 €, pero se ha ampliado a 3.000 €. Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, permitiendo a las empresas beneficiarias del Segmento III que ya la hubieran solicitado acceder a la nueva cuantía una vez se abra el formulario de solicitud, previsto para junio.

Es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su Bono Digital.

 

¿Cómo pueden las pymes del Segmento III solicitar la ampliación de su Bono en 1.000 euros adicionales?

Si ya has sido una empresa beneficiaria de la ayuda y quieres solicitar la ampliación de 1.000 euros, simplemente tendrás que:

  • Entrar en tu expediente.
  • Seleccionar el botón habilitado.
  • Firmar la conformidad.

La concesión será automática en estos casos.

 

Nuevas convocatorias de Kit Digital

Para la convocatoria de Kit Digital para sociedades civiles se ha destinado un presupuesto de 100 millones de euros.

En el caso del Segmento IV (medianas empresas de entre 50 y menos de 100 personas empleadas) el importe del Bono puede ser de hasta 25.000 euros.

Mientras que para el Segmento V (medianas empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla) el importe del Bono asciende a los 29.000 euros.

 

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¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seguir estos pasos:

  1. Seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
  2. Formalizar el Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
  3. Usar, si así lo desea, el importe total del Bono. La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse a adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las ya existentes, siempre y cuando estas supongan una mejora funcional.

Para ello, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
  1.  

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Por ejemplo, no podrás elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías, como facturación electrónica y gestión de procesos.

En general, no se consideran subvencionables los gastos asociados a hardware.

Sin embargo, sí se podrá subvencionar cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, o bien, se solicite la Categoría de Solución “Puesto de trabajo seguro” subvencionable en la Convocatoria dirigida al Segmento III.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €
Puesto de trabajo seguro 12

1.000 €/Dispositivo (máximo 1 dispositivo)

¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento IV?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12 10.000 € (incluye 10 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 7.000 € (incluye 10 usuarios)
Gestión de procesos 12 15.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 99 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo capacitación a 3 de ellos en IA asociada)

¿Cuál será el importe de la ayuda del Kit Digital para el Segmento V?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Comercio electrónico 12 5.000 €
Gestión de redes sociales 12 5.000 €
Gestión de clientes 12

14.000 € (incluye 15 usuarios)

Business Intelligence y Analítica 12

8.000 € (incluye 15 usuarios)

Gestión de procesos 12

18.000 € (incluye 25 usuarios)

Factura electrónica 12 3.000 € (incluye 6 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 116 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 232 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 232 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 5.000 €
Servicio de Ciberseguridad Gestionada 12 200 € por dispositivo (hasta 145 dispositivos)
Gestión de clientes con IA asociada 12

24.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos)

Business Intelligence y Analítica e IA asociada 12

9.000 € (incluye 15 usuarios y mínimo capacitación a 5 de ellos en IA asociada)

Gestión de procesos con IA asociada 12

19.000 € (incluye 25 usuarios y mínimo capacitación en IA a 5 de ellos en IA asociada)

 

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notifican a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital del Kit Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada. Aquí te explicamos cómo:

 

Selección y Contratación de la Solución

  • La pyme o autónomo beneficiario deberá elegir una solución digital disponible en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  • Deberá formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a través de la Sede Electrónica de Red.es.

 

Plazo para la formalización del Acuerdo de Prestación

El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

 

Justificación y documentación

El Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, tendrá que justificar el uso del Bono Digital proporcionando justificantes de gasto detallados.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

 

Plazos de presentación de la justificación

Se establecen dos plazos máximos para la presentación de la justificación:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

 

Pago de las ayudas

Se realizará en dos fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para recibir este pago el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En caso de incumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido por los costes incurridos.

Este proceso asegura que las pymes y autónomos puedan implementar soluciones digitales de manera efectiva y recibir el apoyo financiero correspondiente conforme avancen en la digitalización de sus operaciones

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigen a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

La Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

Meses después, la Orden TDF/435/2024 incluyó nuevas Categorías exclusivamente para los Segmentos IV y V:

  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada para acceder a un servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real y abordarlos de la forma más rápida y eficaz posible.
  • Gestión de clientes con IA asociada para favorecer las capacitaciones en inteligencia artificial con el fin de optimizar procesos y agilizar las interacciones y relaciones con los clientes.
    Business Intelligence y Analítica e IA asociada cuyo objetivo es mejorar el proceso de toma de decisiones empresariales.
  • Gestión de procesos con IA asociada para aprender a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la empresa a través de la IA.

Para el Segmento III se incorporó la Categoría:

  • Puesto de trabajo seguro cuyo objetivo es potenciar o mejorar la productividad.

En este caso, te preguntarás ¿sirve el Kit Digital para la compra de ordenadores? Despejamos tus dudas, a continuación:

 

Así es la ayuda de 1.000 euros para que los autónomos compren un ordenador

En la nueva Categoría «Puesto de trabajo seguro» para el Segmento III se permite usar 1.000 euros para la compra de un ordenador portátil o de sobremesa nuevo.

En nuestro post Guía para solicitar la ayuda de 1.000 € para autónomos para comprar un ordenador te contamos detalladamente qué requisitos debe cumplir el nuevo dispositivo y cómo tramitar la ayuda.

¡Importante! Esos 1.000 euros para la compra de un ordenador los recibe el Agente Digitalizador, que es quien deberá ceder el ordenador.

Durante el año de servicio del Kit Digital ese ordenador es propiedad del Agente Digitalizador, después la empresa beneficiaria del Bono Digital podrá comprar el quipo con su dinero usando un 15% del contrato al beneficiario.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024. Excepto para el Segmento III donde se ha ampliado el plazo hasta octubre de 2025.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Seguidamente, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 personas en plantilla (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

Para evitar la morosidad en las relaciones comerciales y mejorar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, para la que existen novedades.

Además, el Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que incluye otra medida: las compañías que facturen menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de manera instantánea sus facturas a partir del 1 julio de 2025.

Para facilitar estas medidas, Hacienda facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica y su envío de forma inmediata al fisco, denominado Verifactu.

En este sentido, es importante entender que las empresas que ingresan más de 6 millones de euros ya remiten sus facturas a Hacienda desde 2017.

Detallamos toda la información, a continuación:

 

Las empresas estarán obligadas a remitir a Hacienda de forma instantánea sus facturas a partir de julio de 2025

El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 busca evitar el fraude fiscal y, por ello, incluye una nueva obligación.

A partir del 1 de julio de 2025, las empresas con ingresos menores a 6 millones de euros deberán proporcionar de inmediato su facturación a la Agencia Tributaria.

Es importante entender que esta medida no se relaciona con la obligación de emitir facturas digitales impuesta por la Ley Crea y Crece.

Las empresas tendrán que usar programas que cumplan con ciertos requisitos para el intercambio automático de facturas, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

Por ello, como analizaremos más abajo, la Agencia Tributaria va a implementar una aplicación gratuita para que las pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas.

Esta aplicación va a permitir expedir hasta 100 facturas anuales y ahorrar costes al no requerir software privado.

La cuestión es que esta medida difiere de las obligaciones incluidas en la Ley Crea y Crece, cuyo fin es digitalizar la facturación.

El 15 de junio se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y particulares.

Una vez que este RD sea de aplicación la facturación electrónica se convertiría en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos.

Tal y como recoge la Ley los autónomos podrían tener uno o dos años adicionales (hasta 2027 o 2028) para completar su adaptación al sistema de facturación electrónica.

Todo va a depender de cuándo se produzca la publicación de la Ley en el BOE y de los plazos que finalmente se incluyan.

Ahora bien, ¿sabías que el uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y empresas desde el año 2015?

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 pero ha pasado desapercibida para muchos.

Para ayudarte a comprender mejor cómo debes emitir tus facturas, a continuación, analizamos todos los detalles de estas obligaciones para tu empresa.

Además, detallamos qué dice el Reglamento (RD 1007/2023) que regula los requisitos de los sistemas informáticos y electrónicos de facturación.

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¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como recoge el Ministerio de Hacienda, una factura electrónica es un documento que se emite en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más comunes son:

  • Factura electrónica B2B: se usa para transacciones comerciales entre empresas.
  • Factura electrónica B2C: se utiliza en las transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final.
  • Factura con organismos públicos: se usa en transacciones con las Administraciones.

 

¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y para algunas compañías desde el año 2015.

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 y en ella se especifican varias indicaciones:

Los negocios que trabajen con cualquier organismo público pueden estar obligados a facturar por vía electrónica. La obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:

  • La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).
  • El importe de la factura.

 

Forma jurídica del proveedor

En la Ley se indica que estarán obligados a emitir facturas electrónicas:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

¿Qué pasa con los autónomos persona física? No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración.

Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

 

Importe de la factura

Hay que destacar que algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe se encuentre por debajo de 5.000 euros con IVA incluido.

Por tanto, hasta este momento existe una obligación de emitir facturas electrónicas con las Administraciones, ¿qué pasa con empresas y particulares? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

Esta normativa llegó para modificar el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta ahora la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario fuese una Administración Pública, para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Ahora bien, la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal ha incluido otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

Habrá que esperar para conocer más detalles. En cualquier caso, en la Ley Crea y Crece ya se han establecido algunas condiciones específicas para las facturas electrónicas.

 

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda para su envío inmediato al fisco 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con el fisco, denominado Verifactu.

Así, se facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones y dicho sistema estaría totalmente verificado.

Podrán usar el sistema de facturación digital quienes hagan menos de 100 facturas a lo largo de un año. Aunque se está estudiando aumentar este umbral a un mayor número de facturas realizadas.

El Real Decreto 1007/2027 establece la obligación de cumplir con Verifactu, aunque habrá que esperar a que se publique la Orden Ministerial que desarrolle este sistema, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

En cualquier caso, hasta ese momento habrá un período de adaptación en el que las empresas tendrán que ir usando sistemas de facturación que cumplan con lo dispuesto en la normativa.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema Verifactu para la emisión de sus facturas, el cual incluye, además, un código QR.

 

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Antes de detallar qué requisitos y cómo deben ser las facturas electrónicas es importante tener en cuenta esta novedad: Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan.

Es decir, en la Ley Crea y Crece se incluye la obligación de emitir facturas electrónicas, y ahora, se añade otra novedad más: será necesario incluir un código QR en las facturas.

La aplicación del QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

 

¿Por qué Hacienda pretende obligar a los autónomos a incluir un QR en sus facturas?

Los objetivos principales de la medida son:

  • Facilitar la comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, servirá para conocer si realmente el negocio que emite la factura está dado de alta o la ha remitido a la Agencia Tributaria.
  • Agilizar las deducciones en la declaración de impuestos.
  • Posibilitar a los clientes el conocimiento de los detalles de la factura simplemente escaneando el código.

Además, a través de este código QR Hacienda pretende que se eliminen los programas de facturación de doble uso, con los que se pueden emitir facturas pero después no tributar por ellas.

 

¿Quiénes estarán obligados a incluir un código QR en sus facturas?

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

En este caso, se les dará 9 meses para que se adapten a la obligación.

El resto de personas trabajadoras por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para hacer efectiva esta medida.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

Mientras tanto, debes ir conociendo cómo deben ser tus facturas electrónicas y qué elementos incluir.

 

¿Qué elementos deberán incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

A continuación, analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:

 

Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.

Será necesario en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

¡IMPORTANTE! Todas las facturas electrónicas que sean emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

 

Las facturas electrónicas se identificarán con un código único 

Además, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar:

  • La autenticidad de su origen.
  • La integridad de su contenido.
  • Su legibilidad, desde su fecha de expedición durante su período de conservación.

¡Importante! Todas las facturas electrónicas van a tener que identificarse con un código único.

Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

 

Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado 

La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una plataforma homologada

Será importante tener en cuenta también cuál es el lenguaje informático a través del que se crea cada factura.

Las facturas electrónicas tendrán que ser emitidas por el Sistema Público de la Agencia Tributaria o a través de una plataforma de facturación que esté homologada.

Además, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis Facturae.

 

Las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

  • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

 

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

  • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
  • Datos del emisor y del remitente.
  • Concepto de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Base imponible o tipo impositivo.
  • Retención del IRPF.
  • IVA.
  • Importe total de la factura y método de pago.

 

¿Cómo tendrán las empresas y autónomos que facturar electrónicamente?

Las pymes, empresas y autónomos tendrán que olvidarse del uso de papel y digitalizar todas sus facturas.

Para ello, deberán formar a sus plantillas para que aprendan a usar los programas de factura electrónica.

Además, tendrán que facilitar a los destinatarios la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.

Y deberán permitir a sus clientes acceder a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.

La Ley Crea y Crece obliga, además, a las empresas a ofrecer servicios de facturación electrónica capaces de operar entre ellos.

 

¿Cuáles son los plazos para implantar la factura electrónica obligatoria?

La obligatoriedad de usar la facturación electrónica tiene dos plazos diferenciados:

  • Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, van a tener un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo y comunicar los pagos. De publicarse en este 2024 la obligación se hará efectiva en 2025.
  • El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrían un plazo de 2 años para adaptarse a la nueva obligación y usar la factura electrónica. Si la Ley se publicase en este 2024 la obligación tendrá efectividad en 2026.
  • Las empresas tendrán tres años después de la entrada en vigor (si se publica en 2024 hasta 2027) para comunicar los estados de la factura y el pago para empresas de menos de 6 millones de euros.
  • Las compañías tendrán cuatro años tras la entrada en vigor de la normativa (si se publica en 2024 entonces tendrá efectividad en 2028) para comunicar el pago para profesionales de menos de 6 millones de euros.

Por tanto, las personas trabajadoras autónomas podrían tener entre uno y dos años más para comunicar los estados de las facturas.

Ahora bien, no hay que perder de vista la obligación especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal.

Las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

 

¿Cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación?

Además de la inclusión del código QR en las facturas, el RD 1007/2023 incluye otras novedades que afectan a los sistemas y a los programas de facturación.

Los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales deben garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto es con el fin de impedir que pueda modificar una factura de manera posterior.

Todos los sistemas informáticos tienen que tener de forma obligatoria una declaración responsable en la que quede constancia de quién la ha expedido de manera válida y legal.

Los sistemas y programas informáticos de facturación tendrán que estar adaptados a la normativa antes del 1 de julio de 2025.

¡Importante! Quedan excluidos de la aplicación del Reglamento los contribuyentes que lleven sus libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Los registros de facturación deben incluir la fecha de expedición de la factura, junto con la huella del registro (hash) como elemento de seguridad.

Uno de los principales objetivos del Reglamento es incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.

Así podrá remitirlos voluntariamente a la Administración tributaria para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

 

¿Qué se considera sistema informático de expedición de facturas?

Se considera sistema informático el conjunto de hardware y software usados para emitir facturas que posibilite:

  • La entrada de información de facturación.
  • La conservación de la información de facturación.
  • El procesamiento de la información de facturación.

 

¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

La principal ventaja de la facturación electrónica es que permitirá a los autónomos luchar contra la morosidad.

Podrán llevar un control de los pagos pendientes, es decir, la factura electrónica sirve para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Además, usando la facturación electrónica se reduce el uso de papel en las oficinas y se mantienen las facturas guardadas de forma mucho más segura.

Otra ventaja de la firma electrónica es que se ahorra espacio en la oficina y se reduce el impacto medioambiental.

También se promueve la digitalización en las relaciones empresariales y se minimizan los costes de transacciones.

 

El Kit Digital y la facturación electrónica

Para facilitar la adquisición de programas de facturación electrónica, el Gobierno ha impulsado el programa Kit Digital.

Este programa tiene como fin apoyar a las pymes y autónomos a través de subvenciones para fomentar la digitalización en sus procesos de trabajo.

Para acceder al Bono del Kit Digital las empresas tienen que realizar un test de autodiagnóstico para conocer su nivel de madurez e identificar sus necesidades de digitalización.

Una de estas necesidades podría ser la adopción de la factura electrónica en la empresa.

 

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica?

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa.

Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

¿Has usado alguna vez programas de factura electrónica? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales

Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 18 de febrero de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Tienes dudas sobre el Kit Digital y necesitas solventarlas? ¿Tus clientes requieren tus servicios para tramitar su solicitud del Bono Digital y deseas ofrecerles un asesoramiento detallado sobre el Programa?

Para ayudarte a conocer todas las características y requisitos del Kit Digital, hemos organizado este Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales.

Si eres asesor o trabajas en un despacho y tienes que tramitar las solicitudes del Bono Digital a tus clientes, ¡nosotros te ayudamos!

En este Webinar gratuito sobre el Kit Digital exclusivo para despachos profesionales, Fran Cortés, CEO de Firmafy hablará sobre:

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Este Webinar sobre el Kit Digital para despachos profesionales tendrá lugar el día 18 de febrero a las 10 horas.

Si necesitas solventar tus dudas para ofrecer la mejor atención posible a tus clientes, nosotros te proporcionamos las herramientas y claves necesarias en este Webinar exclusivo para despachos profesionales.

 

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Una vez que lo hayas cumplimentado recibirás en tu correo electrónico un email de confirmación.

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 18 de febrero de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

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