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Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Si eres un trabajador autónomo recuerda que puedes sanear un poquito tus cuentas deduciendo algunos de tus gastos.

Por ejemplo, tienes la opción de deducir la cantidad correspondiente de IVA en las facturas cuando hayas adquirido algunos bienes y servicios para realizar tus actividades profesionales.

¿Puedes rebajar la cantidad de IVA en todos los casos? No, deben producirse unas circunstancias generales para que Hacienda admita que ese gasto sea deducible.

A continuación, te contamos todas las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022.

 

Estas son las novedades de facturación para trabajadores autónomos en 2022

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a diferentes gastos para realizar sus actividades diarias: pagar la gasolina, comprar materiales, etc.

Por eso, es muy importante estar al tanto de qué gastos correspondientes al IVA se pueden deducir en las facturas y así sanear las cuentas.

Para que los gastos sean deducibles deben:

  • Estar vinculados a la actividad profesional realizada por el autónomo.
  • Encontrarse válidamente justificados en las facturas.
  • Estar registrados en el libro de registros de IVA.

Es muy importante tener en cuenta las características que deben de cumplir los gastos para que sea deducible el IVA. Algunos autónomos incluyen gastos no deducibles y esto puede conllevar sanciones.

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Así tiene que ser una factura para que sea deducible el IVA de los gastos

Las facturas deben contener los siguientes requisitos:

  • NIF
  • Nombre y apellidos
  • En su caso, denominación social del emisor de la factura
  • Datos fiscales del receptor
  • Base imponible de la factura
  • Cuota del IVA que corresponda

El autónomo no podrá deducir el IVA si recibe una factura simplificada. Es muy importante presentar la factura con la documentación totalmente detallada para conocer el origen y la finalidad de los gastos.

Si quieres que la Agencia Tributaria acepte tus facturas, debes cerciorarte de que contienen todos los datos que mencionamos anteriormente.

Es muy importante que revises la factura antes de enviarla a la Agencia Tributaria.

 

¿Qué gastos son deducibles en las facturas?

Dependiendo de la actividad del autónomo los gastos deducibles pueden ser diversos, pero los más destacados son materiales y herramientas necesarias para la oficina.

Por ejemplo, ordenadores para que los trabajadores puedan realizar sus actividades laborales diarias.

Uno de los gastos más universalizados por los autónomos es la contratación de un servicio de asesoría. Los autónomos suelen contratar a asesores para que lleven los temas de contabilidad.

También son deducibles los costes por publicidad, así como la asistencia a eventos como congresos relacionados con la actividad realizada.

Los autónomos también podrán disfrutar de una deducción de 26,67 euros al día derivados de gastos de manutención (dietas durante la jornada laboral).

Bajo ningún concepto se aceptarán como gastos deducibles la asistencia a espectáculos por mera diversión del autónomo o la compra de alimentos o bebidas para consumo propio, entre otras.

Así lo indica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 95:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Es muy importante que los gastos estén relacionados de manera directa con la actividad que realiza el autónomo y que pueda comprobarse dicha situación.

Por ejemplo, un autónomo que se dedique a ofrecer servicios de podología puede comprar una bata para realizar sus servicios y no habría problema.

Pero si un autónomo compra una corbata o un traje para asistir a reuniones con los clientes, esta compra sí podría considerarse como no deducible, ya que también podría ser utilizada dicha compra para otros fines.

 

¿Qué pasa si un autónomo presenta una factura con datos erróneos?

Si un autónomo presenta ante la Agencia Tributaria una factura que incluye datos erróneos deberá solicitar la modificación al emisor de los mismos cuanto antes.

La factura será deducible únicamente desde el momento en el que todos los gastos y toda la información están detallados de forma correcta.

 

¿Cuándo tienen los autónomos que presentar las liquidaciones de IVA de las facturas?

Los trabajadores autónomos deberán presentar ante Hacienda las liquidaciones de IVA de las facturas de manera trimestral, es decir, los autónomos presentarán las liquidaciones de IVA de las facturas 4 veces al año.

Para presentar las liquidaciones de IVA de las facturas los autónomos usarán el modelo 303. Este documento proporcionará la cantidad que deben ingresar a la Agencia Tributaria.

Las fechas destacadas para presentar las liquidaciones son las siguientes:

  • Entre el 1 y el 20 de abril deberán abonar las facturas recibidas en el primer trimestre del año.
  • Entre el 1 y el 20 de julio los autónomos tendrán que abonar las del segundo trimestre.
  • Entre el 1 y el 30 de octubre deberán abonar las facturas recibidas en el tercer trimestre.
  • Hasta el 31 de enero del siguiente año, las del cuarto trimestre.

Si el último día en el que es posible abonar las facturas es festivo, no hay problema. Los autónomos tendrán la posibilidad de entregar el documento el siguiente día laborable.

 

¿Deberá presentar la liquidación del IVA de las facturas un autónomo que se encuentra en un período de inactividad?

Aunque el autónomo tenga un período de inactividad y no emita ni reciba facturas durante un trimestre, esta situación no le exime de la presentación de la liquidación del IVA de las facturas.

Mientras que el autónomo esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena tendrá que presentar la liquidación del IVA de las facturas. Para ello, marcará la casilla “sin actividad”.

Únicamente quedará eximido de su responsabilidad un autónomo que se encuentre dado de baja como trabajador por cuenta ajena.

 

Así se registra la liquidación del IVA de las facturas

Los trabajadores autónomos tienen que tener libros de registros de IVA con la siguiente información:

  • Número de recepción.
  • Fecha de la recepción de la factura.
  • Fecha de la operación en el caso de que sea diferente.
  • NIF del emisor de la factura.
  • Nombre o razón social del emisor de la factura.

Además, deberán especificar las cantidades de cada factura e incluir:

  • Base imponible de a factura, es decir, cantidad antes de incluir los impuestos.
  • Tipo de IVA.
  • Cuota de IVA soportada.
  • Cuota de IVA deducible.
  • Total de la factura (base imponible + IVA).

Recuerda que para que la factura sea válida deben coincidir el total de la factura con la suma de la base imponible y cuota de IVA soportada.

 

Estas son las sanciones por incluir gastos no deducibles como gastos deducibles

Tal y como recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 191, las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

  • Las infracciones leves conllevarán una multa proporcional del 50%.
  • Por su parte, las infracciones graves tendrán una multa del 50% al 100%.
  • Y las infracciones muy graves consistirán en una multa proporcional del 100 al 150%.

Como ves es muy importante que los autónomos realicen todos los trámites de manera correcta teniendo presente siempre qué gastos no son deducibles.

¿Tienes dudas sobre qué gastos pueden ser considerados deducibles? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

A partir de 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA y el impuesto de Sociedades. En este ejercicio se materializará este proyecto, presentada por la Ministra en 2019.

Esta medida es una de las destacadas, dentro del Plan Estratégico 2019-2022, en el que se recogen todas las actuaciones para llegar a un modelo de asistencia integral y un mayor control para prevenir el fraude.

Te contamos todas las novedades a continuación:

 

Borrador con la declaración de IVA y datos fiscales en Sociedades

AEAT tiene previsto implementar dos proyectos a corto plazo:

  • Borrador de la declaración de IVA:

A partir de febrero de 2020 se pondrá en funcionamiento un borrador de la declaración trimestral del IVA, pero en un primer momento, solamente con un número limitado de contribuyentes, incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), que participarán en el proyecto piloto.

Las pymes y autónomos acogidos al régimen de IVA de caja, los que estén en grupos de entidades o en el Registro de Devoluciones Mensuales no recibirán todavía este documento, se incorporarían más adelante.

Según manifestó la Ministra, el borrador permitirá reducir los plazos para devolver las cuantías de exceso de IVA soportado. Y por supuesto, llevar un mayor control de las obligaciones.

  • Borrador de la declaración de Sociedades:

La campaña del impuesto de Sociedades 2020 comenzará con una novedad importante. Imitando el ya existente borrador de la Renta, Hacienda confeccionará un borrador con los datos fiscales disponibles del contribuyente para la campaña anual del impuesto societario.

El fin de ambos borradores es facilitar la presentación de las declaraciones a las empresas y autónomos, de forma que favorezca el cumplimiento de esta obligación.

Estos borradores podrán ser confirmados o no, si la empresa no está de acuerdo con los datos facilitados.

Está previsto que más adelante las empresas puedan pagar sus deudas a través del móvil, mediante un sistema de transferencias instantáneas.

 

Centros ADI y mayor asistencia al contribuyente

Hacienda ha presentado también otro proyecto para mejorar la atención , los denominados centros ADI o Administraciones de asistencia digital integral.

Estos centros estarían dedicados exclusivamente a la asistencia al contribuyente de forma telefónica y electrónica, pudiendo resolver las dudas sin desplazarse a la oficina de AEAT y en un margen horario más amplio.

La prueba piloto de los centros ADI comenzará en Valencia, en otoño de 2020. En un principio, estarán orientados al IVA.

Para esa fecha también está previsto que comience a funcionar un asistente virtual de la declaración censal.

¿Qué te parecen estos nuevos servicios? ¿Crees que ayudarán a mejorar la atención al contribuyente? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.

Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.

Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.

Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.

En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.

Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.

Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.

Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.

No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.

Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.

Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.

Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.

Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.

Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,

Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.

Fuente: CincoDias

 

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Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

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