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El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción.

Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.

El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:

«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena

La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.

  • ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.

Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.

Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.

«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena

Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.

La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «

Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.

Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

Ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha el Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) a través de la plataforma Barcelona Activa que permitirá obtener ayudas de hasta 18000€ por cada nuevo contrato a personas con riesgo de exclusión o dificultades de inserción laboral.

  • Cuantía

La cuantía varía en función del tipo de contrato y su duración. Las empresas podrán obtener esta subvención en dos tramos:

  1. Incentivo fijo. Oscilará entre 5000€ y 6000€ para las empresas que realicen un contrato de al menos seis meses de duración.
  2. Bono condicionado al vencimiento. Las empresas podrán obtener entre 10000€ y 12000€ por cada contrato de al menos doce meses de duración.

Las empresas podrán beneficiarse de esta ayuda sumando de manera adicional los importes de los dos tramos. Esto sería posible si, tras el periodo inicial de contratación, se produjese la renovación del contrato  por un año pudiendo llegar a obtener un incentivo total de entre 15000€ y 18000€.

  • Beneficiarios

Autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas que no superen los 250 trabajadores) que contraten a personas con más de 40 años que hayan estado en situación de desempleo al menos durante doce meses. La ayuda también podrá ser percibida por empresas que contraten a personas con dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión social.

  •  Requisitos

Tener al menos un centro de trabajo en Barcelona.

Establecer con el empleado un contrato de al menos 6 meses en jornada parcial o completa.

Proporcionar al empleado cursos de formación que validen su capacitación profesional. La formación debe constituir un 5% en horas lectivas de su jornada laboral.

El trabajador debe estar empadronado en Barcelona, tener más de 40 años o encontrarse en una situación de riesgo de exclusión social.

  •  Solicitud y Plazos

La solicitud de la ayuda a la contratación del Pla Compromís per l´Ocupació (Plan Compromiso para la Ocupación) se puede realizar desde la plataforma Barcelona Activa. El plazo para la presentación de solicitudes ante las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona finaliza el 30 de Junio de 2016.

  • Compatibilidades

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos, con las limitaciones económicas que puedan presentar las otras subvenciones concedidas.

  •  Exclusiones

No podrán acogerse a la subvención las contrataciones realizadas a personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los doce meses anteriores con la misma empresa u otras vinculadas.

Tampoco podrán acogerse las empresas que hayan realizado despidos a trabajadores con contratos indefinidos durante los tres meses anteriores a la contratación con la que se pretende acceder a la subvención, mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, regulaciones de empleo o despidos objetivos.

Fuente: Bases Reguladoras Subvención

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

El pasado martes, día 15 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Programa Emple@30+, un conjunto de medidas para impulsar la contratación de mayores de  30 años.

Con un presupuesto de 106 millones de euros para los siguientes dos años, el programa Emple@30+, incentivará la contratación de personas mayores de 30 años, tanto demandantes de empleo, como no ocupadas, para proyectos sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de disminuir el nivel de desempleo, se contemplan dos acciones, ambas financiadas con fondos europeos, que os detallamos a continuación:

Contratación de personas mayores de 30 años para proyectos de cooperación social y comunitaria

La Junta cubrirá el coste salarial y en Seguridad Social de los contratos realizados a personas mayores de 30 años, para contrataciones en proyectos de obra y servicios.

  • Entidades que pueden solicitarla: Ayuntamientos.
  • Requisitos del contrato: jornada completa, con duración máxima de 6 meses,y  finalización antes del 1 mayo 2015.

Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

Se conceden ayudas de hasta 200.000€ por entidad privada sin ánimo de lucro, para iniciativas de servicios de utilidad colectiva.

Primará para la concesión, el número de contratos realizados y jornada, la aportación financiera de la organización promotora, así como el tipo de proyecto, con más puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia.

  • Entidades que pueden solicitarla: privadas, sin ánimo de lucro.
  • Requisitos del contrato: 6 meses de duración y finalización antes del 31 mayo 2015.

Tanto las entidades locales, como sociales, que quieran ser beneficiarias, tendrán que presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Se priorizará en ambos casos la participación de los siguientes colectivos:

  • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos).
  • Empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.
  • Beneficiarias del Ingreso mínimo de solidaridad.
  • Desempleados de larga duración con la prestación de desempleo agotada.
  • Titulares del Bono Joven, que no formalizaron contrato de trabajo en 2013.
  • Desempleados de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez, o reincorporarse, tras un largo periodo de inactividad.

¿Cómo se va a seleccionar a los candidatos?

  1. Los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro presentan la oferta de empleo en el SAE, al menos 15 días antes de la fecha prevista de contratación.
  2. El SAE preseleccionará a 3 candidatos para el puesto.
  3. Los ayuntamientos y entidades realizarán la selección en base a los méritos y capacidad de los candidatos.

Fuente: Junta de Andalucía.

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