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¿Cómo cambiar de base de cotización?

¿Cómo cambiar de base de cotización?

Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.

En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.

Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:

¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?

Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:

  1. Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
  2. Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.

Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.

  • Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
  • Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
  • Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.

Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.

¿Quieres consultar más información interesante para autónomos y pymes?

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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

Hace algunos días recogíamos todas las ayudas para pymes y autónomos disponibles y los cambios de cotización de los autónomos para el presente año. Seguimos muy de cerca las ayudas que el  Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores. En lo que va de año, el SEPE ha anunciado numerosas ventajas para la contratación como son las ayudas para contratar a personas mayores de 40 años o menores de 30 en contrato para la formación y el aprendizaje.

En este caso, queremos ponerte al día sobre las ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal va a mantener abiertas para este 2016 y que te vendrá bien saber en el caso de que seas trabajador por cuenta propia. Deberás tener en cuenta que todas estas ayudas, bonificaciones y deducciones en la cuota de la Seguridad Social van a mantenerse activas y que podrás beneficiarte de ellas mientras desarrollas tu actividad.

El Servicio de Empleo Público Estatal ha decidido respetar algunas de las mejoras para los trabajadores autónomos recogidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del  Estatuto Autónomo modificadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Si eres autónomo, aún podrás beneficiarte durante todo 2016 de las siguientes seis ayudas:

  1. Jóvenes autónomos.

El SEPE establece bonificaciones y reducciones a jóvenes autónomos. Son considerados jóvenes autónomos aquellos que:

  • Sean menores de 30 años o, en el caso de ser mujer, las que sean menores de 35 años.
  • Cumpliendo el requisito previo de edad, causen alta o no hubiesen estado dados de alta en los últimos cinco años desde la fecha en que se inscriben en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Éstos, podrán aplicarse:

  • Reducciones de carácter general.
  • Bonificación adicional del 30% sobre el importe la cuota por contingencias comunes. Esta ayuda queda dividida en 15 meses de reducción y otros 15 de bonificación. La cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo de cotización vigente.

Será aplicable esta bonificación una vez concluido el periodo de reducción aplicado con carácter general durante los siguiente quince meses a su finalización. Los jóvenes autónomos podrán disfrutar de estas reducciones durante 30 meses.

Esta ayuda para jóvenes autónomos incluyen también a los socios trabajadores de cooperativas y socios de sociedades laborales que se encuentren en el Régimen Especial de los Autónomos aunque contraten a empleados por cuenta ajena.

  1. Autónomos, en general.

Para los trabajadores por cuenta propia con carácter general, excluidos los jóvenes autónomos, serán destinatarios de las siguientes ayudas:

Bonificaciones con carácter general. Se determinan diferentes porcentajes bonificables en función de la base de cotización elegida.

De este modo:

  • Quienes sitúen su base de cotización por encima de la base mínima disfrutarán de una bonificación del 80% de reducción por contingencias comunes durante los seis primeros meses (incluyendo la incapacidad temporal). Al finalizar el primer semestre, la bonificación será del 50% en los siguientes seis meses y del 30% entre el primer año y el mes dieciocho.
  • Quienes sitúen la base de cotización en la base mínima de cotización estipulada. La cuantía de la cuota ascenderá a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los seis primeros meses. Una vez cumplido el primer semestre y hasta alcanzar los doce meses hasta completar 18 meses tras la fecha de alta se procederá a aplicar las reducciones de este modo: Reducción del 50% durante los seis meses siguientes, reducción del 30% en los tres meses siguientes y una bonificación del 30% durante los tres meses siguientes a los nueve anteriores.
  1. Trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

En el caso de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo podrán bonificarse las cuotas a la Seguridad Social de la siguiente forma:

  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización por encima de la base mínima. Podrán aplicarse una reducción inicial de la base de cotización del 80% de la cuota durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán bonificarse y aplicar una reducción de la base de cotización hasta del 50% sobre la base de cotización elegida por contingencias comunes durante los 48 meses siguientes.
  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización en la base mínima de cotización vigente. La cuota inicial quedará reducida en 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán beneficiarse de bonificar el 50% de la cuota durante los 48 meses siguientes por contingencias comunes.
  1. Baja por maternidad o paternidad del autónomo.

Se mantienen las bonificaciones que se recogen en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre  por la que se regula la bonificación del 100% de la aportación correspondiente a la base mínima del RETA para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia o suspensión por maternidad en los casos que se contrate un trabajador autónomo que los sustituya.

  1. Altas de familiares colaboradores de los autónomos.

El SEPE ha decidido también mantener las bonificaciones específicas diseñadas para fomentar el alta de familiares colaboradores en el negocio del autónomo.

Se procederá a aplicar, en estos casos, una bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo de cotización vigente (regulado por el Régimen Especial del trabajo por cuenta propia que corresponda). A tal efecto, se podrán aplicar para las nuevas altas de familiares colaboradores en régimen de autónomo las siguientes reducciones:

  • Reducción del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
  1. Autónomos en Ceuta y Melilla diversos sectores.

Cabe destacar, por último, las bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos en Ceuta y Melilla para los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria. Esta bonificación es de carácter indefinido y supone una reducción del 50% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Estas son las seis ayudas con las que podrás contar durante todo 2016 si eres trabajador por cuenta propia o autónomo. El Servicio Público de Empleo Estatal sigue apostando por el trabajo que realizan las PYMEs y autónomos en nuestro país. Os seguiremos informando de todas las ayudas activas e iniciativas que incentiven el trabajo de los trabajadores autónomos a lo largo del año.

En nuestro blog, podrás consultar además todas las ayudas a la contratación, planes de expansión interesantes para tu negocio y novedades laborales para pymes y autónomos.

Fuente: Ley 31/2015, de 9 de septiembre

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