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Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.

A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:

  • Cuantía de las ayudas:

Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

  • Beneficiarios:

Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Requisitos:
  1. Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
  2. La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
  3. La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
  4. La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
  5. Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  6. Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  7. No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.

Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.

  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
  2. Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
  3. Relaciones laborales de carácter especial.
  4. Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
  • Incompatibilidades:

No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.

  • Solicitud:

Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.

Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden 27/09/2013.

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.

El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.

El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:

  • Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
  1. Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.
  3. Administraciones Públicas y entidades dependientes.
  • Requisitos:
  • La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
  • El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
  • La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
  • La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
  • Cuantía de la subvención:
    La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
  • Solicitud:

Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.

  1. El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
  2. Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
  3. La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
  4. Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo  en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
  5. En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.

Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.

La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.

La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:

  1. La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
  2. Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
  4. Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
  5. Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
  7. La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.

Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.

Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.

Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.

A continuación os resumimos las claves de esta subvención:

  • Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
  • Tipo de contrato: Contrato de formación.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
  • Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
  • Quedan excluidos del programa:
  1. Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
  2. Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la  contratación.
  3. Contrataciones a través de ETT.
  4. Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
  5. Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
  6. Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o  pareja del empleador.
  • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
  • Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
    Acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Identificación del solicitante o representante legal.
  2. Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
  3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
  4. Copia de la solicitud de la actividad formativa.
  • Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.

Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

 

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