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Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

18 junio, 2013
Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.

Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.

A continuación os resumimos las claves de esta subvención:

  • Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
  • Tipo de contrato: Contrato de formación.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
  • Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
  • Quedan excluidos del programa:
  1. Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
  2. Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la  contratación.
  3. Contrataciones a través de ETT.
  4. Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
  5. Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
  6. Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o  pareja del empleador.
  • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
  • Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
    Acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Identificación del solicitante o representante legal.
  2. Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
  3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
  4. Copia de la solicitud de la actividad formativa.
  • Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.

Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

 

Ángela M. Labrador

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