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¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.

En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.

Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)

  • Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:

La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.

  • Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:

Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que  se apliquen en su caso.

En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.

En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.

  • Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:

Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.

Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.

El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.

Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.

  • El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:

Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:

  1. El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
  2. La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
  3. Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.

 


Sólo para Contrato de formación y aprendizaje

  • Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:

Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.

Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:

Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.

Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.

Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.

En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.

 


Sólo para Formación Programada por las empresas

  • Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:

Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.

La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:

  1. Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
  2. Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
  • Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:

Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.

Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.

 

En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.

Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Las claves de la reforma de la formación para el empleo.

Cambios en la Formación Continua tras el RDL 4/2015.

¿Puede el autónomo realizar Formación Continua?

 

Fuente: BOE.

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las  ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

  • Cuantía

La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:

1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente

  • Beneficiarios

Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

  • Requisitos
  1. Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
  3. Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
  4. Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
  5. No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
  6. Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
  7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Autónomos colaboradores

En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.

  • Solicitud y plazos

La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos.  El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.

  • Compatibilidad

No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.

  • Exclusiones
  1. Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
  2. No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Fuente: Bases de la convocatoria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

Las claves del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha hecho públicos hoy los textos legales que servirán para configurar la reforma fiscal, que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria.

La reforma fiscal pretende impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como fomentar el ahorro y luchar contra el fraude.

A continuación os damos las claves de la reforma fiscal, y comentamos los principales cambios que va a introducir:

IRPF:

  • Se reduce el número de tramos de 7 a 5, con una rebaja en la tributación en todos ellos.
Actualmente
Base Imponible Tipo 2014
Hasta 17.700 € 24,75%
de 17.700 a 33.000 € 30%
De 33.000 a 53.400 € 40%
De 53.400 a 120.000 € 47%
De 120.000 a 175.000 € 49%
De 175.000 a 300.000 € 51%
De 300.000 en adelante 52%
Tras la reforma
Base Imponible Tipo 2015
Hasta 12.450 € 20%
de 12.450 a 20.200 € 25%
De 20.200 a 34.000 € 31%
De 34.000 a 60.000 € 39%
De 60.000 en adelante 47%

La reforma prevé una reducción gradual, que se produciría en 2016, quedando de la siguiente manera:

Base Imponible Tipo 2016
Hasta 12.450 € 19%
de 12.450 a 20.200 € 24%
De 20.200 a 35.200 € 30%
De 35.200 a 60.000 € 37%
De 60.000 en adelante 45%

Con el nuevo IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que ganan menos de 12.000 € al año estarán exentos, y podrán disponer de su salario íntegro.

  • Se aumentan los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

  • Hay una bajada en la tributación y simplificación de las deducciones. Reduciendose el tipo de gravamen general:
  2014 2015 2016
Tipo de gravamen 30% 28% 25%
  • Para las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión al 25%.
  • Se crea una reserva de nivelación para Pymes, por la que podrán aplicar una minoración del 10% de la base imponible, con un límite de 1 millón de euros.

INCENTIVOS AL AHORRO:

  • Se reduce la tributación del ahorro, constaría de tres tramos:
Tramo 2015 2016
hasta 6.000 € 20% 19%
de 6.000 a 50.000 € 22% 21%
de 50.000 € en adelante 24% 23%
  • Se crea un nuevo instrumento con beneficios fiscales, como alternativa o complemento a los planes de pensiones, Planes «Ahorro 5», que podrán tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión. Los rendimientos que se generen estarán exentos si la inversión se mantiene al menos 5 años.

EMPRENDEDORES:

  • Se mantiene el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, que se aplica sobre los primeros 300.000 € de base imponible.

AUTÓNOMOS:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas a 12.000 € se reduce del 21% al 15%, en julio de 2014, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.

APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Se crean 3 nuevas deducciones con carácter de «impuesto negativo» para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.


LUCHA CONTRA EL FRAUDE:

  • Incluyen un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude 2012. Entre las que destaca la modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria, que permite la publicación de listas de morosos con la Hacienda Pública.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

  • Las indemnizaciones por despido pasan a tributar en el IRPF. Los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 € por año trabajado. De esta forma, todos los contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 € estarán exentos del 100% de su indemnización si son despedidos. Estas modificaciones afectarán a todos los despidos que se produzcan desde el 20 de junio.

DACIÓN DE LA VIVIENDA:

  • La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual estará exenta, así como de la «plusvalía municipal».

Fuente: Moncloa, Hacienda.

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Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

Novedades que recoge el proyecto de la nueva ley de autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos de ley para mejorar el emprendimiento y fomentar el trabajo autónomo.

El proyecto de ley de Autónomos y Economía Social modificará el actual Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) e introduce varias novedades que os resumimos a continuación:

Se amplía esta ayuda a los nuevos autónomos que contraten a trabajadores, y se incluye a las victimas de terrorismo, y violencia de género en los supuestos de Tarifa Plana Especialmente Protegida.

Cuando se trate de personas con discapacidad, la reducción que se aplica en la Tarifa Plana se ampliará hasta 12 meses.

  • Autónomos económicamente dependientes:

Los autónomos que obtienen al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente podrán contratar a un trabajador para conciliar la vida profesional y familiar.

  • Más incentivos para el autónomo colaborador:

Los familiares colaboradores se beneficiarán de una bonificación que se aplicará durante 24 meses en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA del 50% en los primeros 18 meses, y del 25% en 6 meses adicionales.

  • Capitalización de la prestación del desempleo:

En el proyecto se contempla la posibilidad de que se pueda capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para comenzar una actividad por cuenta propia. Además, se podrá solicitar en un sólo pago, y el resto se podrá utilizar para liquidar las cuotas de Seguridad Social. También será posible destinar el total de la capitalización para abonar las cuotas de Seguridad Social.

  • Segunda oportunidad del emprendedor:

Los mayores de 30 años podrán compatibilizar por un máximo de hasta 270 días la prestación por desempleo con el RETA. Con el fin de que el emprendedor pueda disponer de una segunda oportunidad, una vez que comience la actividad por cuenta ajena, se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo hasta los 60 meses.

Asímismo, en los proyectos aprobados, se recogen mejoras en la Economía Social, Sociedades Laborales y Participadas:

  • Economía social:

Se amplían las bonificaciones a todos los tramos de edad para facilitar la incorporación de nuevos socios a entidades de Economía Social.

Los mayores de 30 años tendrán una bonificación de 800 euros al año, durante un máximo de 3 años (en el caso de un socio con discapacidad reconocida, se aplicará a los mayores de 35 años).

Los menores de 30 años dispondrán de una bonificación de 1650 euros durante el primer año.

El proyecto de ley establece también ayudas para apoyar la inserción laboral de trabajadores con dificultades para acceder al mundo laboral, creando una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores que procedan de empresas de inserción.

  • Sociedades laborales y participadas:

Las Sociedadades Laborales pasarán a ser entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deberán tener al menos el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto.

El número de horas trabajadas por los trabajadores que no sean socios, contratados por tiempo indefinido, no puede ser superior al 50%.

La nueva ley tiene el fin de simplificar los trámites y requisitos para la creación de estas sociedades. Reduciendo el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral, de 3 a 2.

El proyecto también incorpora el concepto de sociedades participadas por los trabajadores, previendo un posterior desarrollo normativo.

 

Fuente: Moncloa.

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

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