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Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.

Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.

En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:

Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.

Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.

Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.

Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Subvención para el autoempleo en Navarra

Subvención para el autoempleo en Navarra

Recientemente se ha aprobado una subvención para el autoempleo en Navarra durante 2015, que consiste en ayudas económicas de hasta8.000 euros para desempleados que se den de alta como autónomos. Además de esta iniciativa, también se incorporan medidas como subvención financiera, para formación y asistencia técnica.

 

  • Cuantía

La ayuda económica dependerá del colectivo de desempleados que la solicite:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para menores de 31 años 
]7.000 euros para mujeres
8.000 euros para personas con discapacidad
10.000 euros para mujeres con discapacidad

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandante de empleo que se den de alta como autónomos.

También podrán ser beneficiarios los autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se solicite a titulo personal.

  • Requisitos

– Mantener su actividad al menos tres años ininterrumpidamente.

– Inscrito como demandante de empleo durante al menos 3 meses sin interrupción antes de realizar el alta. Para personas con discapacidad  bastará con estar inscrito a fecha del alta.

– Darse de alta en RETA y  en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– No haber estado como autónomo en los tres años anteriores.

– Inversión en activos necesarios para la actividad de mínimo 12.000 euros (sin IVA) realizada en los seis meses anteriores del inicio de la actividad. Para personas con discapacidad no hay mínimo de inversión.

  • Solicitud y plazos

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde el alta de autónomo vía telemática o en alguna  oficina del Servicio Navarro de Empleo.

Antes del pago de la subvención, se solicitará la justificación de cumplir los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Importante: la concesión dependerá de los fondos destinados.

  • Compatibilidad

Está ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad o inversiones. Sí que se puede compatibilizar con la Tarifa Plana de 50 euros.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja antes de los tres años de mantenimiento?

Sólo en los casos de mantener la actividad durante más de 18 meses, ininterrumpidamente, podrá reintegrarse parcialmente las bonificaciones del tiempo restante. Si no ha alcanzado los 18 meses, tendrá que devolver integra la ayuda.

  • Exclusiones

– Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, y autónomos colaboradores.

– Incurrir en alguna circunstancia del articulo 13, o no cumplir las obligaciones del articulo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Fuente: Bases de la convocatoria

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.

También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.

  • Cuantía

3.000 euros desempleados en general

4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género

Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.

  •  Requisitos
  1. Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta.  Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
  2. Mantener durante 2 años la actividad.
  3. Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
  5. Plan de viabilidad.
  6. Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
  • Solicitud y plazos

Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

  • Compatibilidad con otras subvenciones

Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja?

Si durante el primer año cesa la actividad,  se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.

Exclusiones:

  • Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
  • Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
  • Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  • Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
  • No realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: BOA

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