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El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.

Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

  1. Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
    Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
  2. El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
  3. Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
  4. Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
  5. Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
  6. Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
  7. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores  por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
  8. Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
  9. La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).

Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.

De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.

Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.

 

Fuente: La Moncloa, BOE.

 

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.

El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.

El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».

A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.

Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje,  si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia.

Tras su publicación en el BOP de Córdoba, hoy queremos destacar varias modificaciones que afectan a los contratos de formación y aprendizaje, en lo referente a la duración mínima del contrato.

Según el Artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores:
«La duración mínima será de un año, y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»

Varios Convenios Colectivos han pactado una duración mínima de 6 meses para el contrato de formación. Son los siguientes:

  • Comercio en General.
  • Industria de Madera y Corcho.

Las empresas que formalicen un contrato de formación a través de estos Convenios Colectivos, deben tener en cuenta que la duración mínima deberá ser de 6 meses, y la máxima de 3 años.

Si tenéis dudas sobre el tema, os atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono
958 806 760.

Fuente: BOP Córdoba.

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.

La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.

La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:

  1. La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
  2. Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
  4. Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
  5. Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
  7. La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.

Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.

Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén.

Hoy queremos destacar varios cambios de Convenios Colectivos de Jaén y provincia, en relación a la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje.

La duración del contrato de formación se establece en el Artículo 11.2 b del Estatuto de los trabajadores:
«La duración mínima será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»

Según los siguientes Convenios Colectivos, se permite que la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje sea de 6 meses para:

  • Actividades Comerciales Diversas.
  • Comercio de alimentación.
  • Comercio del mueble.
  • Comercio del calzado.
  • Comercio del papel.
  • Comercio Materiales de Construcción.
  • Comercio Textil.
  • Oficinas y Despachos.

Tenéis que tener en cuenta, que a partir de ahora, cuando se formalice un contrato de formación a través de estos convenios, la duración de dichos contratos será como mínimo de 6 meses, y como máximo de 3 años.

Si tenéis alguna consulta, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: BOP Jaén.

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación.

El 12 de Septiembre de 2013 se publicó la Orden de 11 de Septiembre de 2013 del Consejo de Economía y Empleo, que recoge las bases reguladoras para las subvenciones de fomento de la contratación dentro del marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

La subvención consiste en una ayuda de 4.500 euros al contratar mediante contrato de formación y aprendizaje.

¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas y empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  1. Contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años.
  2. La contratación debe tener una fecha de inicio entre el 1 de Julio y 30 de Noviembre de 2013.
  3. Contratar mediante contrato de formación.
  4. Haber solicitado en la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante una oferta de empleo.
  5. Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán sustituir a otros trabajadores contratados por la empresa los 3 meses anteriores, bajo esta misma tipología de contrato, para ocupar el mismo puesto de trabajo.
  6. Los contratos se formalizarán a jornada completa.

Obligaciones de la empresa:

  1. Contratar al trabajador durante al menos 1 año.
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.

Incompatibilidades:
La subvención será incompatible con cualquiera de las concedidas para la misma finalidad, excepto las deducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, por tanto compatible con las bonificaciones de los contratos de formación.

Se excluyen las contrataciones a parientes de hasta segundo grado, a socios que posean más del 33% del capital social, o a trabajadores que hayan trabajado en la empresa los 3 meses previos a la formalización del contrato.

Solicitud:
Mediante el modelo normalizado que se recoge en las bases reguladoras. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal o empleador solicitante.
  2. Si es empresa de nueva creación, alta en el IAE.
  3. Declaración responsable del formulario anexo a las bases.
  4. Informe de vida laboral donde aparezcan las contrataciones de los 6 últimos meses.
  5. Impreso de Relaciones con Terceros.

Plazos:
Será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
El inicio de la contratación debe efectuarse entre el 01 de Julio y el 30 de Noviembre de 2013.

Fuente: Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

Si necesitas ampliar información, podemos hablar en nuestro chat online.

 

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