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Hacienda intensifica el control sobre los pagos con Bizum de autónomos

Hacienda intensifica el control sobre los pagos con Bizum de autónomos

Bizum se ha consolidado como un método de pago cada vez más habitual. «Te pago con Bizum» es una frase que escuchamos cada vez más, no solo entre amigos y familiares sino también en el ámbito laboral.

De hecho, muchos ya utilizan Bizum para abonar desde un masaje hasta una sesión de yoga, entre otros servicios.

Para evitar el fraude se ha publicado el Real Decreto 253/2025 que introduce cambios en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

Entre las modificaciones destaca la obligación a los bancos de proporcionar más información sobre las cuentas bancarias de los usuarios.

Hacienda intensifica el control sobre los pagos con Bizum de autónomos a partir de 2026.

Te lo contamos:

¿A quienes afectará que Hacienda intensifique el control sobre los pagos con Bizum?

Esta medida afectará a todas las entidades que ofrezcan servicios en España, incluidas las extranjeras que operen bajo el régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.

No obstante, los más afectados van a ser los autónomos, ya que ahora los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros de los autónomos, sin importar la cantidad.

Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda sobre los cobros que recibían los autónomos y empresas a través de tarjetas de crédito o débito, siempre que superaran los 3.000 euros.

Con el nuevo Real Decreto se elimina este límite y se incluirán también los ingresos recibidos mediante Bizum u otros métodos de pago.

Esto significa que los bancos deberán informar sobre cualquier cobro, independientemente de su cuantía, que reciban los negocios.

Además, se actualiza la periodicidad con la que se enviará esta información. Antes se enviaba anualmente, pero a partir de 2026 será de manera mensual.

Y se añade una nueva obligación para todas las tarjetas de pago que deberán informar sobre abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto.

Sin embargo, quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.

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¿Podrá Hacienda revisar los Bizum de los autónomos?

Sí, Hacienda podrá revisar los Bizum de los autónomos.

El cambio no afecta a los particulares, pero sí a los autónomos, especialmente cuando reciban pagos por actividades o servicios profesionales.

A partir de 2026 Hacienda tendrá acceso a los cobros realizados mediante Bizum con el objetivo de incrementar el control fiscal y evitar posibles fraudes.

Este control se aplicará exclusivamente a las transacciones relacionadas con el ejercicio profesional, no a los pagos personales.

¿Qué pasará con los pagos de Bizum entre particulares?

Los pagos entre particulares (como los realizados entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, siempre que no superen los 10.000 euros anuales.

Sin embargo, los pagos en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.

¿Por qué intensifica Hacienda su control sobre los Bizum en 2025?

Este nuevo protocolo tiene como objetivo principal evitar que las actividades no declaradas escapen al control fiscal, con el propósito de combatir la economía sumergida, en la que algunas personas y empresas intentan eludir sus responsabilidades fiscales mediante plataformas de pago digital como Bizum.

Es importante señalar que este control no es algo completamente nuevo. De hecho, es una extensión de las medidas ya aplicadas a plataformas de venta de segunda mano como Vinted o Wallapop.

Wallapop y Vinted están obligadas a informar a Hacienda sobre las operaciones de sus usuarios cuando estos efectúen más de 30 operaciones al año o superen los 2.000 euros anuales de ingresos.

Hacienda puede imponer sanciones de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios no justificados

Si no puedes justificar correctamente ciertos movimientos bancarios, Hacienda puede imponer sanciones que van desde los 3.000 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Aquí te explicamos algunos casos que podrían generar sospechas ante el fisco:

  • Ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros: deben ir acompañados de la identificación del titular de la cuenta.
  • Retiradas superiores a 3.000 euros: los bancos están obligados a reportar estas operaciones a Hacienda.
  • Operaciones con billetes de 500 euros: estos movimientos se consideran de alto riesgo para el blanqueo de capitales.
  • Transferencias mayores de 10.000 euros: requieren una justificación detallada sobre su origen.
  • Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros: estas transacciones están prohibidas por ley en el ámbito comercial.

 

Sanciones por no justificar ingresos o retiros de dinero

La cuantía de las multas dependerá de la gravedad de la infracción:

  • Infracción leve: multas de hasta 3.000 euros, además de recargos de hasta el 50% de la cantidad no declarada.
  • Infracción grave: recargos que varían entre el 50% y el 100% cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros.
  • Infracción muy grave: las multas pueden alcanzar el 150% de la cantidad no declarada. Si la cifra defraudada supera los 120.000 euros podrá considerarse un delito fiscal.

¿Estabas al día de estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué estudios valen para el arraigo por formación?

¿Qué estudios valen para el arraigo por formación?

¿Quieres solicitar tu permiso de residencia en España a través del arraigo por formación, pero no sabes qué estudios son válidos? ¡Te ayudamos!

En este artículo te explicamos qué estudios valen para el arraigo por formación y cómo elegir la mejor opción para ti.

 

¿Sirve cualquier curso para el arraigo por formación?

No, no todos los cursos son válidos para este procedimiento.

Para que una formación sea aceptada en una solicitud de arraigo por formación debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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¿Qué es el arraigo por formación?

El arraigo por formación es una vía de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España que permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, comprometiéndose a realizar una formación específica.

Este procedimiento estará vigente hasta el 20 de mayo de 2025, cuando pasará a llamarse «arraigo socioformativo».

Tipos de estudios válidos para el arraigo por formación

Estos son los estudios que se pueden realizar para solicitar el arraigo por formación:

  • Formación reglada para el empleo. Es posible realizar una formación que esté oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación o las Comunidades Autónomas. 
  • Certificados de profesionalidad. Se trata de documentos oficiales que acreditan que estás capacitado para ejercer una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Formación para obtener habilitación profesional. Son formaciones que permiten obtener certificaciones obligatorias en profesiones técnicas o reguladas, como el CAP (Certificado de Aptitud Profesional).
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Se trata de cursos vinculados a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Están diseñados para facilitar la inserción laboral en sectores con alta demanda.
  • Cursos de formación en Universidades. Incluyen másteres oficiales, cursos de ampliación o actualización de competencias profesionales y otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Microcredenciales. También se aceptan formaciones de corta duración adaptadas a diferentes niveles educativos.

¡Importante! A partir del 20 de mayo de 2025 entra en vigor el arraigo socioformativo que permitirá realizar los siguientes estudios:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria).
  • Formación Profesional de grado medio y especialización.
  • Certificados profesionales de nivel 1 (sin requisitos), 2 y 3.

Sin embargo, de momento nos centramos en el arraigo por formación ya que es el que está actualmente en vigor.

 

¿Cuál es la duración mínima y máxima de los estudios para arraigo por formación?

No hay duración mínima establecida. No obstante, la duración máxima general será de 2 años.

 

¿Qué estudios debo elegir para solicitar el permiso de arraigo para la formación?

En Grupo2000 te damos dos consejos clave para decidir:

  • Elige una formación relacionada con la profesión que quieres ejercer. Por ejemplo, si deseas trabajar como dependiente, busca un curso en comercio.
  • Asegúrate de que el centro esté acreditado por el SEPE y que el curso cumpla con la normativa vigente.

En Grupo2000 impartimos dos cursos enfocados en áreas con alta demanda laboral que podrían interesarte:

 

Curso de actividades auxiliares de comercio válido para arraigo

Con esta formación adquirirás las habilidades necesarias para trabajar en tiendas, superficies comerciales, supermercados o almacenes, sectores con una alta demanda de profesionales.

Curso de tratamiento de datos, textos y documentación válido para arraigo 

Este curso es ideal para quienes desean incorporarse en el ámbito administrativo, gestionando datos y documentación en empresas y organismos tanto públicos como privados.

¿Hay requisitos de admisión para los estudios para el arraigo por formación?

Cualquier persona extranjera que lleve más de 2 años en España y quiera solicitar el arraigo por formación puede hacerlo.

No obstante, deberá haber solicitado el permiso de residencia por arraigo para formación a través del modelo EX10 o EX10+ en extranjería.

 

Consigue tu permiso en España con Grupo2000

En Grupo2000 te ayudamos a regularizar tu situación en España con la formación necesaria para obtener el permiso de arraigo para la formación, vigente actualmente.

Podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos para que puedas acceder a esta vía de regularización.

Además, te recordamos que si estás interesado/a en ampliar tu plantilla los contratos de formación en alternancia son una opción muy ventajosa.

Te permiten contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales durante su vigencia.

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¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

¡Novedades importantes! Hace meses, se aprobó el Anteproyecto de Ley que reduce la jornada laboral ordinaria.

¿Qué cambios trae? ¿Cuándo entrará en vigor? ¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

Aunque la medida avanza aún quedan muchas incógnitas. Este Anteproyecto de Ley debe completar su trámite legislativo antes de convertirse en norma definitiva, por lo que habrá que esperar para conocer los detalles finales.

Si se aprueba la reducción de la jornada supondrá ajustes en el control horario, la organización de turnos y la distribución del tiempo de trabajo en las empresas.

A continuación, te explicamos los plazos de adaptación para los convenios colectivos y cómo esta modificación impactará a trabajadores y empresas.

 

¿Qué supone la reducción de la jornada laboral?

Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Todas ellas repartidas en 5 días.

No obstante, también existen modalidades con diferentes tipos de jornada.

Tras la reforma y la implementación de la reducción de jornada se va a pasar de las 40 horas semanales a las 37,5 horas semanales.

Este ajuste tiene como principal objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, así como la calidad de vida de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?

En un principio, el Gobierno había propuesto una aplicación progresiva:

  • 2024: reducción a 38,5 horas semanales.
  • 2025: implantación definitiva a 37,5 horas semanales.

Sin embargo, esa primera fase no se implementó por razones de viabilidad técnica quedando el camino libre para que la reducción definitiva a 37,5 horas semanales se aplicase directamente en este año.

 

Plazo para adaptarse

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que, a la entrada en vigor de esta norma, establezcan una jornada superior a 37,5 horas semanales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar sus acuerdos.

No obstante, a día de hoy el mencionado Anteproyecto aún no ha vuelto al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva por lo que es posible que los plazos de adaptación se amplíen. 

¡Importante! Un aspecto clave de esta medida es que la reducción de la jornada laboral no supondrá una disminución del salario. Es decir, las personas trabajadoras seguirán percibiendo el mismo sueldo, a pesar de trabajar menos horas.

Este cambio va a marcar un antes y un después en la forma de trabajar en España con un impacto directo en millones de personas empleadas y en las dinámicas de las empresas.

Registro de jornada banner

El Gobierno aprueba la reducción de la jornada laboral

Hace meses, el Ministerio de Trabajo instó a la patronal a presentar una alternativa viable a la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

La iniciativa generó críticas, especialmente por la percepción de una falta de diálogo social por parte de organizaciones empresariales, como la CEOE y CEPYME.

En respuesta, el Ministerio reafirmó su compromiso de alcanzar un acuerdo conjunto dejando abierta la posibilidad de extender las negociaciones si la patronal flexibilizaba su postura.

Sin embargo, tras meses de conversaciones sin avances el Gobierno decidió seguir adelante por su cuenta y anunció que la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales se implementaría por ley.

Finalmente, tras nuevas negociaciones, se firmó un acuerdo con los sindicatos.

Este acuerdo descartó la aplicación gradual inicialmente prevista que contemplaba una primera fase de 38,5 horas en 2024 para aplicar directamente la reducción a 37,5 horas en 2025.

Y hay más novedades: el 4 de febrero se aprobó el Anteproyecto de Ley.

Pero, ¡ojo! Aún debe completar su trámite legislativo antes de convertirse en norma definitiva, por lo que, de momento, su aplicación no es obligatoria.

Ya conocemos los detalles clave de la medida si su tramitación avanza. Los detallamos más abajo.

Sin embargo, antes de entrar en detalle, es importante destacar que el CES ha emitido un informe señalando algunas modificaciones que considera necesarias para la futura ley.

 

El CES destaca la importancia de reducir la jornada, pero sugiere modificaciones en la futura ley

El Consejo Económico y Social (CES), órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, ha emitido un informe valorando el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral de 40 a 37,5 horas.

En este informe el CES expone sus preocupaciones y propone ajustes para garantizar una implementación más efectiva de la medida:

 

Exposición de motivos

El CES considera que la exposición de motivos del Anteproyecto debe ser más detallada y precisa, de modo que contribuya a una mejor comprensión de la norma y de sus objetivos.

Señala, además, que algunas referencias en el preámbulo, como las relativas al comercio, la hostelería y la agricultura, pueden inducir a error sobre realidades sectoriales que cuentan con una sólida tradición de negociación colectiva.

 

Diálogo social

Aunque se ha llevado a cabo un proceso de diálogo social previo, el CES aclara que el Anteproyecto no debe considerarse el resultado de un verdadero diálogo social, dado que no todos los actores involucrados coincidieron con el contenido final del texto.

 

Reducción de la jornada laboral

Si bien el CES reconoce la importancia de reducir la jornada laboral y adaptarse a los cambios sociales y económicos, no existe consenso sobre la forma en que debe implementarse.

Algunas organizaciones defienden que el límite de la jornada debe ser establecido por ley, mientras que otras proponen que se haga a través de la negociación colectiva.

 

Derecho a la desconexión digital 

El CES destaca la relevancia de los derechos digitales, en particular el derecho a la desconexión digital, y las nuevas disposiciones propuestas en el Anteproyecto.

Aunque la normativa existente se amplía, el CES señala que aún existen áreas que necesitan aclararse, especialmente en relación con la Ley Orgánica de Protección de Datos y la obligación de las empresas de garantizar este derecho.

 

Registro de jornada

El CES valora positivamente la propuesta de unificar el registro de jornada en un solo artículo.

Sin embargo, persisten discrepancias sobre cuestiones clave, como la interoperabilidad, el acceso remoto y las sanciones por incumplimiento.

Además, considera necesario tener en cuenta las particularidades de sectores como la agricultura y la pesca, donde las dificultades para aplicar la norma pueden ser mayores debido a la falta de infraestructura digital.

 

Flexibilidad en la aplicación de la jornada laboral 

También subraya la importancia de tener en cuenta la diversidad del tejido productivo y sugiere que el Anteproyecto debe permitir una aplicación más flexible de la jornada laboral.

En este sentido, propone un régimen transitorio suficiente para permitir la adaptación a la nueva jornada máxima, especialmente en sectores con características específicas.

 

Contratación pública

El CES también plantea la necesidad de modificar la legislación sobre contratación pública para revisar los precios en caso de que los cambios derivados de la reducción de jornada supongan un incremento de los costes para las empresas.

 

Evaluación de la reforma 

Asimismo, apoya la creación de una mesa de diálogo social para evaluar los resultados de la reducción de jornada establecida por la norma, subrayando la importancia de este proceso compartido para medir los efectos sociales y económicos de la reforma.

 

Impacto en las retribuciones

Finalmente, el CES reitera que la reducción de jornada no debe implicar una disminución de las retribuciones ni la compensación o eliminación de otros derechos laborales más favorables que las personas trabajadoras ya disfrutaban.

Desde el Ministerio de Trabajo han señalado que están abiertos a introducir cambios técnicos en la reducción de jornada, pero enfatizan que las modificaciones serán menores y no afectarán lo esencial del texto.

A continuación, analizamos qué cambios exactos incluye el Anteproyecto:

 

¿Empezará a aplicarse la jornada laboral a 37,5 horas semanales en 2025? 

El Anteproyecto de Ley que reduce la jornada laboral ha sido aprobado, pero aún hay dudas sobre cuándo entrará en vigor.

Según el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos, la aplicación de esta medida será flexible y progresiva, permitiendo una implementación gradual a lo largo de 2025, con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de este año.

En otras palabras, todas las personas asalariadas deberán tener una jornada máxima de 37,5 horas semanales a finales de 2025.

No obstante, este plazo podría ampliarse si sigue retrasándose la publicación de la ley en el BOE.

Se necesita un período de transición para dar tiempo a las empresas y sectores a adaptar sus convenios colectivos y ajustar su organización interna a la nueva normativa.

De hecho, en el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral se incluye una Disposición transitoria primera sobre la aplicación de la jornada máxima de trabajo ordinario.

En ella se señala lo siguiente:

«Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en esta norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima en el artículo 3 de este Ley».

Por tanto, aunque la norma aún debe completar su tramitación, ya se han definido los plazos y condiciones para su implementación.

 

¿Cuándo entrará en vigor la reducción de la jornada laboral? Plazos para incorporar la medida

Como comentamos, la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales no se aplicará de manera inmediata.

La medida será implementada de forma progresiva con el objetivo de que esté plenamente vigente el 31 de diciembre de 2025.

Este retraso en la entrada en vigor responde a la necesidad de dar tiempo a las empresas y sectores para:

  • Negociar y reorganizar la estructura de la jornada laboral en cada empresa.
  • Adaptar los convenios colectivos y los sistemas internos de trabajo a la nueva normativa.

La clave estará en equilibrar el cumplimiento de los plazos con las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras, asegurando una transición eficiente.

 

¿La reducción de jornada influirá en el salario?

No, la medida del Gobierno no implicará ningún tipo de reducción salarial.

Otros países, como Bélgica, han implementado medidas similares, aunque con enfoques distintos.

En Bélgica la reducción de jornada se ha impulsado concentrando las horas de trabajo en 4 días.

Esto significa que se trabaja la misma cantidad de horas, pero distribuidas en menos días o alternando semanas de menor carga horaria con semanas de mayor carga.

Este modelo de reducción de jornada no tiene nada que ver con el español.

En España la media jornada pasaría de 20 a 19 horas. Si una persona empleada acuerda con su empresa seguir trabajando 20 horas a la semana ganará más por cada hora trabajada en comparación con su jornada anterior.

 

¿Cuánto será lo mínimo que se cobrará por hora tras la reducción de jornada?

El SMI en 2025 está fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a un total anual de 16.576 euros.

Para quienes trabajan por jornada el salario mínimo es de 39,47 € al día.

 

¿Qué pasará con los trabajadores a tiempo parcial en 2025?

El Anteproyecto de Ley sobre la reducción de la jornada laboral introduce varias novedades específicas para las personas trabajadoras a tiempo parcial:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los casos contemplados en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto las previamente pactadas como las voluntarias, no podrán superar el límite legal establecido para el trabajo a tiempo parcial.

 

Conversión a contrato a tiempo completo

Los contratos a tiempo parcial en los que se realice una prestación de trabajo igual o superior, en promedio, a la jornada máxima semanal establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores serán convertidos automáticamente en contratos a tiempo completo.

Esta conversión se aplicará a partir de la entrada en vigor de la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales.

 

Condiciones para otros contratos a tiempo parcial

  • Los trabajadores mantendrán sus horas actuales de trabajo.
  • El salario será incrementado de forma proporcional a la nueva jornada máxima ordinaria.

 

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a las horas extra?

El Anteproyecto de Ley sobre la reducción de la jornada laboral no contempla aumentar el número de horas extra permitidas legalmente en España para compensar la reducción de la jornada ordinaria.

Para una persona trabajadora con jornada completa las horas extra no podrán superar las 80 al año.

Para las personas con una jornada inferior a la general de la empresa el número máximo de horas extraordinarias anuales se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Con los cambios propuestos en el registro horario todo el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada, reflejado en el registro, será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

 

Los autónomos y empresas tendrán que entregar una copia al mes de las horas extra a sus plantillas

Otra novedad que incluye el anteproyecto de ley para reducir la jornada es la obligación de las empresas y autónomos de contabilizar las horas extra y entregar a cada persona trabajadora un recibo detallado donde se reflejen esas horas.

  • Las personas trabajadoras deberán registrar personalmente sus horas trabajadas y cualquier interrupción que afecte al cómputo.
  • El registro deberá diferenciar claramente entre horas ordinarias y horas extra.

 

¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de la reducción de jornada?

Como la reducción de la jornada se va a establecer por ley mediante una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores va a beneficiar a todo tipo de personas trabajadoras, no solo a quienes estén adscritas a un convenio colectivo.

¡Importante! Hay convenios que ya establecen límites de jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas semanales, lo que significa que las personas más beneficiadas podrían ser las que no tienen un convenio colectivo de aplicación.

La propuesta de reducción de jornada va a beneficiar positivamente a alrededor de 12 millones de personas empleadas del sector privado.

Además, algunas informaciones han indicado que habrá sectores clave a tener en cuenta, como son la hostelería o el comercio, donde la reducción de jornada debería tener un efecto positivo permitiendo a las plantillas disponer de más tiempo libre para ocio.

Los sectores en los que se trabaja más tiempo en España, según la última encuesta de población activa, son la agricultura, ganadería y pesca, además del transporte y almacenamiento, la construcción y el suministro de energía eléctrica.

 

¿Qué pasa si en una empresa ya se trabajan 37,5 horas o menos?

Para quienes estén trabajando en una empresa que ya tenga señalada una jornada máxima de 37,5 horas semanales esta medida no les va a afectar.

No obstante, los contratos a tiempo parcial de 37,5 horas semanales, cuando entre en vigor la reducción de jornada, van a pasar automáticamente a ser contratos a tiempo completo cobrando lo estipulado para la jornada completa.

Quienes tengan un contrato parcial de menos de 37,5 horas podrán seguir realizando el mismo número de horas pero tendrán que recibir un incremento salarial proporcional.

 

¿Afectará la reducción de la jornada laboral a los días de libre disposición?

No, los días de libre disposición son permisos retribuidos que se consideran jornada efectivamente trabajada.

Esto significa que al computarse dentro del límite de la jornada máxima anual establecida en convenio no se verán afectados por la reducción de la jornada.

 

¿Qué pasa si un convenio incluye más de 30 días de vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada máxima debe calcularse en cómputo anual.

  • Si un convenio fija una jornada semanal de 40 horas pero concede más días de vacaciones en el cálculo anual la jornada real será inferior a 40 horas.
  • Para cumplir con el nuevo límite de 1.711 horas anuales se podría mantener una jornada superior a 37,5 horas semanales, siempre que no se exceda ese tipo anual.

Entonces, ¿cómo se ajustará? La falta de concreción en la normativa deja margen para diferentes opciones, entre ellas modificar los días de vacaciones establecidos.

 

¿Cómo se aplicará la desconexión digital en la reducción de la jornada?

El Gobierno ha señalado que garantizar la desconexión digital es clave para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios de descanso.

Por ello, se modificará el artículo 20 bis para incorporar las siguientes medidas:

Las personas trabajadoras, incluidas aquellas que desempeñan su labor a distancia o mediante teletrabajo, van a tener derecho a:

  • La intimidad en el uso de dispositivos digitales proporcionados por la empresa.
  • La desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
  • La intimidad frente a sistemas de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la normativa de protección de datos y derechos digitales.

Las empresas deberán garantizar que el derecho a la desconexión digital implique:

  • La ausencia de solicitudes laborales fuera del horario de trabajo.
  • La prohibición de comunicaciones de la empresa, sus delegados o terceros con relación comercial, hacia los trabajadores fuera de su jornada laboral.
  • El derecho de las personas trabajadoras a no estar localizables fuera de su horario laboral.

¡Importante! El derecho a la desconexión digital será irrenunciable para las personas trabajadoras.

La negociación colectiva definirá:

  • Modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, medidas y herramientas necesarias para garantizarlo.
  • Acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga informática.

Habrá excepciones a la prohibición de comunicaciones fuera del horario laboral, permitidas solo en circunstancias excepcionales justificadas, como:

  • Riesgos graves para los trabajadores.
  • Potenciales perjuicios empresariales graves que requieran medidas urgentes.

Además, se va a ofrecer protección a las personas trabajadoras ya que el rechazo o no atención a una solicitud laboral fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias ni trato desfavorable hacia esa persona.

 

Así deberá ser el nuevo registro de jornada digital y accesible en 2025

Otra novedad a implementar una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral es la creación de un nuevo registro de jornada digital y accesible para cada persona trabajadora, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

La idea es que ese registro no se pueda manipular, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Tal y como recoge el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada el registro horario:

  • Debe realizarse personalmente por las personas trabajadoras de forma inmediata al inicio y al final de cada jornada laboral. Es imprescindible que el registro sea independiente y no pueda ser condicionado por la empresa.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, el registro deberá permitir identificar de manera inequívoca a la persona trabajadora que realiza el registro y registrar cualquier modificación efectuada.
  • La información reflejada debe ser presentada en un formato claro y comprensible, permitiendo su documentación y la obtención de copias.

Además, las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán derecho a acceder al registro en el centro de trabajo de forma inmediata y en cualquier momento.

  • La información también deberá estar disponible de manera remota para la ITSS y la representación legal de las personas trabajadoras.
  • En todos los casos, el sistema deberá garantizar la interoperabilidad para facilitar el intercambio de información entre las partes implicadas.

La empresa estará obligada a conservar los registros durante un período de cuatro años.

Reglamentariamente, se establecerá el contenido básico del registro, que incluirá, como mínimo:

  • Formas de identificación del tiempo trabajado.
  • Métodos para documentar y compensar la utilización irregular de la jornada.

El régimen de organización y funcionamiento del registro podrá ser establecido a través de:

  • Negociación colectiva.
  • Acuerdo de empresa.
  • Decisión unilateral de la empresa, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

En ausencia de previsiones específicas se aplicarán las siguientes normas:

  • Todo el periodo entre el inicio y la finalización de la jornada reflejada en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada ordinaria tendrán la consideración de horas extraordinarias u horas complementarias, según corresponda, dentro de los límites legales.

La empresa será responsable de demostrar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada.

En caso de incumplimiento:

  • La carga de la prueba respecto a la jornada efectivamente realizada recaerá en la empresa.
  • En contratos a tiempo parcial se presumirá que el contrato es a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios.

Por supuesto, las personas trabajadoras no podrán ser perjudicadas por realizar correctamente los registros de jornada ni por ejercer cualquier derecho relacionado con el sistema de registro de jornada.

 

¿Cómo serán las sanciones por el incumplimiento de la jornada?

Se van a endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa.

Según el Anteproyecto de Ley se va a multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral:

  • Se multará a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general.
  • El importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros.

Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se van a estructurar de la siguiente manera:

  • Multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Actualmente, y hasta que no entre en vigor la normativa, según la LISOS las multas por no cumplir con los límites legales de trabajo son la siguientes:

  • Multas en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

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¿Qué ventajas tiene la reducción laboral de jornada?

Desde el Gobierno consideran que la reducción de jornada laboral va a contribuir en una mejora de la conciliación laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad.

Además, la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

 

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada laboral para las empresas?

La reducción de la jornada laboral podría tener diversas consecuencias para las empresas, dependiendo de su tamaño, sector y estructura de plantilla.

En sectores como el de la peluquería y la estética la patronal estima que una reducción de 2,5 horas semanales por persona trabajadora podría disminuir la capacidad operativa en hasta un 15%.

Esto afectaría directamente la disponibilidad de servicios y, en consecuencia, los ingresos de los negocios.

Para pequeñas empresas y autónomos asumir esta reducción sin comprometer la calidad del servicio o aumentar los precios podría resultar especialmente difícil, poniendo en riesgo su viabilidad.

Además, en líneas generales, otras posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Sin embargo, en este sentido hay novedades:

 

Trabajo podría retirar las bonificaciones a las contrataciones que hagan las pequeñas empresas para reducir la jornada laboral

Con el fin de atraer el apoyo de la patronal, el Ministerio de Trabajo había propuesto un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas.

Este plan incluía bonificaciones para las nuevas contrataciones necesarias como consecuencia de la reducción de jornada laboral.

Por ejemplo, si una empresa decidía reducir el horario de algunos empleados y necesitaba contratar personal adicional para cubrir esos turnos, esas nuevas contrataciones podrían beneficiarse de bonificaciones, siempre que se tratara de una pyme con menos de 10 personas en plantilla.

Las bonificaciones solo se aplicarían a contratos indefinidos, incluyendo tanto las nuevas contrataciones como la conversión de contratos temporales a tiempo completo.

La medida, conocida como Plan Pyme 375, también contemplaba formación y asesoramiento especializado para ayudar a las pymes a adaptarse al cambio de jornada.

¡IMPORTANTE! Sin embargo, estas bonificaciones podrían no aplicarse finalmente, ya que el Ministerio de Trabajo señaló que, si no se alcanzaba un acuerdo con la patronal, las bonificaciones serían retiradas.

Habrá que esperar a ver qué pasa con esta medida.

 

La Inspección de Trabajo advierte que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el acuerdo del Gobierno incluye medidas significativas que podrían no cumplirse sin un refuerzo del organismo.

Las críticas por la futura medida se deben a que la Inspección no podría hacer frente a la vigilancia de que se cumpla la reducción de la jornada.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué opinas de la reducción de jornada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¿Es válido fijar un período de prueba en un contrato según convenio?

¿Es válido fijar un período de prueba en un contrato según convenio?

¡Tenemos respuesta a esta cuestión! ¿Es válido fijar un período de prueba en un contrato según convenio?

El Tribunal Supremo ha establecido que no es válido dejar la duración del período de prueba a la interpretación del convenio; esta debe estar claramente definida.

A continuación, te explicamos todos los detalles:

 

¿Qué es el período de prueba y por qué es tan importante?

El período de prueba es un tiempo determinado al inicio de un contrato de trabajo en el que tanto la persona trabajadora como la empresa tienen la opción de evaluar si se ajustan a las expectativas mutuas.

Durante este período, ambas partes pueden decidir si desean continuar con la relación laboral sin que se incurra en las mismas obligaciones que en un contrato definitivo.

Es importante porque:

  • Permite tanto a la empresa como a la persona trabajadora determinar si el puesto y las condiciones laborales son lo que esperaban.
  • Si alguna de las partes no está satisfecha con la relación laboral puede rescindir el contrato sin mayores complicaciones.

El período de prueba debe estar establecido en el contrato para evitar malentendidos o posibles reclamaciones laborales.

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¿Puede un autónomo despedir a un trabajador durante un período de prueba?

Sí, un autónomo puede finalizar una relación laboral durante el período de prueba, pero debe cumplir ciertos requisitos para que el despido sea válido.

En primer lugar, es imprescindible que la duración del período de prueba esté claramente establecida y detallada en el contrato de trabajo. Sin este requisito el despido podría considerarse improcedente o nulo.

Además, es fundamental justificar adecuadamente los motivos por los que la persona no ha superado dicho período.

Por ejemplo, si una trabajadora que se encuentra en situación de baja IT es despedida durante el período de prueba el autónomo debe indicar de forma clara y concreta en la carta de despido las razones por las que se interrumpe la relación laboral.

De no hacerlo, la trabajadora podría impugnar el despido.

Por tanto, para despedir durante el período de prueba se debe:

  • Establecer expresamente la duración del período de prueba en el contrato.
  • Explicar de forma clara los motivos en la carta de despido.
  • Aportar, siempre que sea posible, una justificación objetiva.

 

¿Es posible establecer un período de prueba según convenio?

No, no es posible fijar un período de prueba en un contrato basándose únicamente en lo que disponga el convenio colectivo.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia STS 1164/2024, en la que aclara que:

  • No es válido establecer un período de prueba según lo estipulado por el convenio.
  • En caso de cese durante ese período de prueba se considerará un despido improcedente.

 

¿Cómo debe establecerse el período de prueba en un contrato?

El período de prueba debe estar establecido por escrito en el contrato de trabajo y debe especificarse con una duración exacta, ya que es un derecho de la persona trabajadora.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1164/2024, considera despido improcedente la finalización de un contrato en el que no se haya especificado el período de prueba y se haya dejado su duración a lo que diga el convenio colectivo.

El caso estudiado fue el siguiente:

  • Un trabajador firmó un contrato en el que se incluía un período de prueba “según convenio”.
  • Semanas después de la firma la empresa rescindió el contrato argumentando que la persona trabajadora no había superado el período de prueba.
  • Sin embargo, el trabajador no estuvo de acuerdo y llevó el caso a los tribunales.
  • El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid falló en contra del trabajador.
  • Posteriormente, en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la solicitud de declarar el despido improcedente.
  • Finalmente, el trabajador acudió al Tribunal Supremo, que le dio la razón.

El Tribunal Supremo estableció que:

  • Si el período de prueba no está especificado de manera concreta en el contrato no es válido.
  • Si la empresa despide a un trabajador y el período de prueba no está claramente determinado se considera un despido improcedente.
  • Para que el período de prueba sea válido debe estar claramente especificado en el contrato.

Como resultado, el Tribunal Supremo dictaminó que la empresa debía readmitir al trabajador.

En caso de no hacerlo, la relación laboral se consideraría extinguida con la correspondiente indemnización de 119,05 euros.

 

¿Por qué no se puede fijar el período de prueba según convenio?

No se puede fijar el período de prueba según lo establecido en el convenio colectivo porque, en muchos casos, el convenio no especifica una duración concreta para el período de prueba.

En su lugar, establece varios plazos posibles, lo que genera incertidumbre y falta de claridad para la persona trabajadora.

Por esta razón, el Tribunal Supremo considera que un período de prueba indefinido o sin especificar claramente su duración en el contrato de trabajo genera una indefensión contractual, lo que invalida el acuerdo y lo convierte en un despido improcedente.

Esperamos haber solventado tus dudas en este post. ¡No olvides dejar tus comentarios más abajo! Nos encantará leerte.

 

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Estancia por estudios, ¿qué es y cómo solicitar el permiso?

Estancia por estudios, ¿qué es y cómo solicitar el permiso?

¿Sabes qué es la estancia por estudios? ¿Te gustaría saber si cumples los requisitos para solicitarla?

En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la estancia por estudios: ¿qué es y cómo solicitar el permiso?

Antes de nada hay que señalar que el nuevo Reglamento de Extranjería no incluye cambios importantes para este permiso.

 

¿Qué es la estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización que permite a una persona extranjera (de un país no comunitario) permanecer en España por más de 90 días.

Este permiso está destinado a aquellas personas que deseen ampliar sus estudios en un centro educativo autorizado en España, participando en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Es importante destacar que para poder obtener este permiso y permanecer en el país es necesario realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Estudiar a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado en España para obtener un título o certificado de estudios.
  • Participar en un programa de movilidad para continuar estudios de enseñanza secundaria o bachillerato en un centro educativo oficialmente reconocido.
  • Realizar actividades de investigación o formación en instituciones académicas.
  • Hacer prácticas no laborales en una entidad pública o privada.
  • Participar en un voluntariado dentro de un programa de interés general.
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¿En qué se diferencia la estancia por estudios del arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo está diseñado para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España y desean regularizar su estatus mediante la formación.

Para poder optar a este permiso es necesario acreditar que la persona ha residido en España durante un período mínimo de 2 años.

Este permiso le va a permitir permanecer en España de manera legal mientras esta persona se ha comprometido a realizar un proceso de formación o estudios específicos.

Por su parte, la estancia por estudios es una autorización que permite a las personas extranjeras permanecer en España durante un período determinado para realizar o ampliar sus estudios en un centro educativo autorizado.

A diferencia del arraigo socioformativo esta autorización no está directamente vinculada a la regularización de la situación migratoria.

 

¿Quiénes pueden solicitar la estancia por estudios?

La solicitud de la estancia por estudios debe realizarla la persona extranjera que desea estudiar en España.

En el caso de ser menor de edad la solicitud debe ser realizada por sus padres, tutores o representante legal debidamente acreditado.

Existen dos formas de solicitar la estancia por estudios: desde el país de origen o estando ya en España.

 

Solicitud de la estancia por estudios desde el país de origen:

  • El plazo de resolución y expedición del visado suele ser de un mes.
  • El visado debe ser recogido en un plazo de 2 meses desde su notificación.
  • La duración de la estancia se concede según la duración de los estudios a realizar, con un límite de un año.

¡Importante! Si la estancia por estudios va a ser de más de 6 meses también será necesario solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE), en un plazo de un mes desde la entrada en España.

 

Solicitud de la estancia por estudios desde España:

  • Normalmente, los solicitantes de este permiso llegan a España con un visado de turista.
  • La solicitud debe realizarse durante los primeros 2 meses desde la llegada a España.
  • El plazo de resolución de la solicitud suele ser de un mes.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la estancia por estudios?

Para obtener el visado de estancia por estudios se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países, que puedan acogerse al régimen de ciudadanos de la UE.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos al respecto.
  • Acreditar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares:

Para el solicitante se debe acreditar el 100% del IPREM mensual. En 2025 el IPREM es de 600 €/mes. Si se ha abonado el alojamiento por adelantado se puede acreditar el 50% del IPREM.

Para los familiares se deberá acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar, y el 50% para cada familiar adicional. En 2025 serían 450 €/mes para el primer familiar y 300 €/mes para los demás.

Digamos que en términos generales sería necesario acreditar un mínimo de 8.400 euros al año o, en su defecto, demostrar que el alojamiento ha sido costeado por adelantado.

También será necesario:

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada en España.
  • Tener el pasaporte en vigor durante todo el período de la estancia en España.
  • Disponer de una autorización de los padres o tutores si la persona solicitante es menor de edad y no viaja acompañada de ellos.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo, con una duración mínima de 20 horas semanales, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Si la estancia es superior a 6 meses también es necesario:

  • Carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años.
  • No tener enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública (según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005)

 

¿Cómo solicitar la estancia por estudios?

Para solicitar la estancia por estudios la persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de visado nacional en modelo oficial, por duplicado, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima para el período solicitado.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad del extranjero.
  • Fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carnet.

Si la solicitud se realiza en España:

  • Será necesario presentar el impreso EX00, cumplimentado y firmado por el solicitante.

¡Importante! Toda la documentación gestionada fuera de España debe estar apostillada o legalizada.

La solicitud de la autorización de estancia por estudios debe dirigirse a un órgano u otro según el lugar en el que se encuentre el solicitante:

  • Si la persona está fuera de España: la solicitud deberá presentarse en el Consulado de España correspondiente según el país de residencia.
  • Si la persona se encuentra en España: la solicitud debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente al lugar de empadronamiento del solicitante.

 

¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la estancia por estudios en España?

La solicitud de la estancia por estudios debe realizarse cuando te queden, como mínimo, 30 días de estancia legal por delante en España.

 

¿Qué formaciones permiten obtener la estancia por estudios en España?

Puedes acceder a la estancia por estudios en España a través de los siguientes tipos de formación:

  • Estudios superiores, como grados superiores, másteres o títulos propios.
  • Estudios de secundaria post-obligatorios, como el bachillerato.
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas.
  • Programas de intercambio entre instituciones educativas.
  • Actividades formativas, como estudios de idiomas que conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Requisitos comunes para todos los estudios:

  • Los estudios deben ser a tiempo completo, impartidos por centros oficiales y estar inscritos en el registro oficial correspondiente.
  • Los certificados profesionales (como los de certificado de profesionalidad, Grado C) deben incluir un módulo de prácticas profesionales no laborales, y la formación debe tener una duración mínima de 300 horas.
  • La modalidad de los estudios debe ser presencial; no se admiten estudios semipresenciales ni teleformación. Si se elige alguna de estas modalidades la solicitud será rechazada por la Oficina de Extranjería.

La estancia por estudios tiene una duración mínima de 3 meses pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 2 años.

¡Importante! Hay que asegurarse de que el centro educativo en el que se va a estudiar esté inscrito en los buscadores oficiales, como el RUCT o el registro de centros docentes no universitarios y en los registros autonómicos.

 

¿Qué sucede cuando se finaliza el curso?

Cuando se acaba un curso bajo la estancia por estudios hay varias opciones disponibles dependiendo de la situación y de lo que desee hacer la persona extranjera:

  • Prórroga de la estancia por estudios: si desea continuar en España, la autorización de estancia por estudios puede prorrogarse anualmente, siempre que siga cumpliendo los requisitos. Deberá acreditar que ha superado las pruebas o requisitos necesarios para la continuación de los estudios.
  • Nueva estancia por estudios: si quiere continuar con un nuevo curso puede solicitar una nueva estancia por estudios para seguir ampliando los estudios en España.
  • Permiso para trabajar: con la estancia por estudios se dispone de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial. Será posible solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con un límite de 30 horas semanales.
  • Trabajo por cuenta propia: si se desea es posible solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Regreso al país de origen: si la persona extranjera prefiere regresar a su país puede optar por volver a su país de origen al finalizar los estudios.

 

¿Es posible trabajar con la tarjeta de estudiante?

Sí, como estudiante en España es posible realizar actividades laborales tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pero hay ciertos aspectos importantes que hay que tener en cuenta:

  • El trabajo no debe interferir con los estudios y debe ser compatible con el régimen de tiempo completo que requiere la estancia.
  • No puede suponer la fuente principal de ingresos para el sostenimiento en España. Esto es debido a que la estancia por estudios está pensada para que la actividad principal sea la formación y no el trabajo.

¿Conocías la estancia por estudios? No olvides dejar tus comentarios más abajo. ¡Nos encanta leerte!

 

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