Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias

¿Eres una empresa asturiana y necesitas contratar personal?

Te informamos sobre las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias.

Esta subvención viene incluida en el Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación?

Se trata de una subvención destinada a la contratación en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena de personas desempleadas menores de 30 años.

Estas personas deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo centro de trabajo se encuentre en el Principado de Asturias.

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¿Qué tipo de contrato se puede subvencionar?

Se podrán subvencionar los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena firmados desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas de hasta 5.000 euros en Asturias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Para beneficiarse de la ayuda no será posible estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Hay dos plazos diferenciados:

  • Para contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto (17 de abril) el plazo de solicitudes es de un mes.
  • Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía se determinará en función de la duración inicial del contrato, que será como mínimo de tres meses y a tiempo completo.

  • Si el contrato se formaliza por tres meses: la cuantía será de 1.250 euros.
  • Si el contrato se firma por doce meses: se percibirá un máximo de 5.000 euros.

Los contratos que se formalicen entre tres y doce meses recibirán un importe proporcional a las cuantías anteriores.

¡Importante! Los contratos de formación que se firmen por un tiempo inferior a tres meses no se van a subvencionar.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 5.000 euros por contrato de formación en Asturias?

La ayuda se podrá solicitar en la sede electrónica del Principado de Asturias, donde se ha habilitado un formulario para ello.

¿Conocías esta ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica

Desde el 20 de marzo ya es posible recibir notificaciones de demandas vía electrónica.

Esta ha sido una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-ley 6/2023.

Ante este cambio y ante la reforma normativa es recomendable que las empresas revisen adecuadamente las notificaciones que pueden recibir para extremar precauciones.

Hasta el momento, según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, el primer emplazamiento no podía ser electrónico, sino que debía darse de forma física y personal.

A continuación, tienes todos los detalles:

 

¿Desde cuándo pueden las empresas recibir notificaciones de demandas por medios electrónicos?

Desde enero de 2017 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia.

Sin embargo, el primer emplazamiento se hacía en papel, ya que de lo contrario podría haber personas jurídicas que no tuvieran conocimiento de la misma.

De hecho, el Tribunal Constitucional exigía que el primer emplazamiento fuera físico y personal.

Pues bien, desde el 20 de marzo de 2024 las personas jurídicas van a recibir los primeros emplazamientos (notificaciones de demandas judiciales) de forma electrónica.

El artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023 indica que:

“Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Es por ello que las empresas tendrán que revisar muy bien qué tipo de notificaciones pueden recibir a través de la vía online para tener un control de todas las plataformas electrónicas judiciales.

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¿Dónde se recibirán las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones se recibirán:

  • En la Carpeta Judicial.
  • En las sedes judiciales electrónicas.
  • En la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
  • Por cualquier otro medio electrónico recogido en el artículo 50.1 del mencionado Real Decreto.

 

¿Cuándo comenzará a contar el plazo tras recibir la primera notificación?

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

 

¿Qué pasa si la persona jurídica no accede a la notificación?

Si pasados tres días desde el emplazamiento no se accede a la notificación, ésta se publicará en el Tablón Judicial Edictal Único.

 

¿Qué medidas se deben tomar para extremar precauciones?

Algunas medidas que se pueden tomar son:

  • Confirmar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el espacio online Carpeta Justicia, así como en las sedes judiciales electrónicas.
  • Configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único para recibir notificaciones de demandas a las que la empresa no haya accedido en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
  • Realizar un seguimiento diario de notificaciones.

Te animamos a revisar de forma puntual todas las notificaciones electrónicas que puedas recibir, ya que conocer a tiempo el emplazamiento es fundamental para poder defenderse en un procedimiento judicial.

Incluso, estaría bien que establecieses avisos vía SMS o email.

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Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

¿Sabías que aparte de las bonificaciones que supone el contrato de formación puedes disfrutar de otras subvenciones?

Para impulsar el acceso al trabajo de jóvenes profesionales las comunidades autónomas están lanzando ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia.

Resumimos las más destacadas, a continuación. Estas son las ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024:

 

Ayudas para el impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes en Madrid

Esta ayuda tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Pueden beneficiarse de esta subvención las personas trabajadoras autónomas, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y formalicen contratos de formación en la Comunidad de Madrid.

Puedes ver los requisitos exigidos que deben cumplir las empresas en el post Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid.

La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata a una mujer o si la persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación en alternancia celebrados a jornada completa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
 
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
 
De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.
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Ayudas para la contratación de personas jóvenes desempleadas en Asturias

Esta ayuda tiene como fin fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Pueden beneficiarse empresas no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

El requisito indispensable es que el domicilio social se encuentre en el Principado de Asturias.

 

Requisitos de las personas empleadas

Las personas contratadas deberán ser desempleadas, menores de 30 años y estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía variará dependiendo del tiempo por el que se formalice el contrato:

  • Si el contrato se formaliza por 3 meses: 1.250 euros.
  • Si el contrato se firma por 12 meses: 5.000 euros.

Los contratos que se formalicen entre 3 y 12 meses recibirán un importe proporcional a las cuantías anteriores.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?

Hay dos plazos diferenciados para solicitar las ayudas:

  • Para contratos formalizados hasta el 17 de abril el plazo de solicitudes es de un mes.
  • Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.

Tienes toda la información completa en nuestro post Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias.

Estas son algunas de las ayudas a las que puedes acceder si formalizas un contrato de formación en alternancia.

Estaremos pendientes para ofrecer toda la información sobre nuevas convocatorias disponibles en las comunidades autónomas.

¿Qué te parecen estas ayudas y bonificaciones? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar

¡Novedades laborales! Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España.

Desde el pasado 29 de febrero este Convenio ha sido ratificado en nuestro país, lo que implica la adaptación de la legislación para garantizar medidas que favorezcan la protección del colectivo.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Qué es el convenio 189 de la OIT?

El Convenio 189 de la OIT representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de los derechos laborales, especialmente para las empleadas del hogar.

Este Convenio establece un marco legal para su protección y regularización con el fin de acabar con la precariedad del sector.

La implementación de este Convenio busca prevenir abusos, como jornadas laborales más extensas de lo permitido o la falta de descansos adecuados.

Además, fortalecerá la protección contra el despido injustificado y la vulnerabilidad laboral.

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¿Qué ventajas supone el Convenio 189 de la OIT para las empleadas del hogar?

Entre las ventajas principales, hay que destacar:

  • Claridad en los contratos de trabajo. Las empleadas de hogar tienen derecho a un contrato de trabajo comprensible en el que se definan las condiciones laborales de forma clara. Más abajo, detallamos qué información deben incluir estos contratos.
  • Jornada laboral limitada. El Convenio establece límites en la jornada laboral para garantizar el descanso adecuado de las empleadas del hogar.
  • Salario justo. Las personas trabajadoras tienen derecho al pago de horas extra.

¡Importante! Se van a adoptar medidas de protección contra la violencia y el abuso.

 

¿Cómo deben ser las vacaciones de las personas empleadas del hogar?

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Además, se considerará como tiempo de trabajo el período en el que las personas empleadas del hogar estén disponibles, asegurando así un salario justo por su labor.

En este sentido, hay que atender, además, al Estatuto de los Trabajadores que indica en su artículo 38 lo siguiente:

«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Por lo tanto, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, al igual que cualquier otra persona asalariada.

Además, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, estas vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

 

Las vacaciones de las trabajadoras del hogar deben fijarse de mutuo acuerdo con la persona empleadora

Es crucial que las vacaciones se acuerden de mutuo acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora del hogar.

Por lo general, 15 días serán fijados por la persona empleadora y los otros 15 serán elegidos libremente por la empleada de hogar, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.

Es importante destacar que las vacaciones deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación para garantizar una adecuada planificación

 

¿Tienen las empleadas del hogar acceso a prestaciones por maternidad?

Sí, las empleadas del hogar tienen que poder disfrutar de las mismas condiciones que el resto de personas trabajadores en materia de Seguridad Social.

Por tanto, se incluirían las prestaciones por maternidad durante el período que corresponda.

 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar como empleada del hogar?

El Convenio 138 estableció que la edad mínima para trabajar como empleada del hogar es de 18 años, con excepciones a partir de los 16 en ciertos casos.

Ahora, el Convenio 189 de la OIT especifica que para las personas menores de 18 años que trabajen como empleadas del hogar deben garantizarse las siguientes condiciones:

  • No prestar sus servicios durante la noche.
  • Tener tiempo suficiente para realizar sus estudios.

 

¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la sindicalización?

Sí, las empleadas del hogar tienen derecho a la sindicalización.

Esto incluye la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

 

¿Qué sucede con las personas trabajadoras migrantes que se contratan para trabajar en otro país?

Las personas trabajadoras migrantes que se contraten en un país para prestar servicios domésticos en otro país:

  • Deberán recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito en el país de destino.
  • La oferta tiene que incluir las condiciones de empleo antes de que esa persona trabajadora cruce la frontera para incorporarse a su puesto.

 

¿Puede una empleada del hogar residir en otra casa diferente a la que trabaja?

Sí, las personas trabajadoras podrán decidir de forma libre si residen en el hogar donde trabajan o no.

Además, no tendrán la obligación de permanecer en dicho hogar para acompañar a los miembros durante sus períodos de descanso diario y semanal. Tampoco durante sus vacaciones.

Si una empleada del hogar se traslada con la familia durante las vacaciones familiares para dedicarse a su actividad laboral ese tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo.

En cualquier caso, la empleada de hogar no estará obligada a acompañar a la familia durante las vacaciones familiares, solo irá si se ha pactado así porque ambas partes están de acuerdo.

Estas medidas se unen al reconocimiento a paro de las empleadas del hogar, tras convalidarse el RD Ley 16/2022.

 

¿Qué pasa si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones?

Si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones podrá suspender dichas vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal y disfrutarlas de manera posterior.

 

Los autónomos que tengan contratadas a empleadas del hogar se enfrentan a sanciones de más de 6.000 euros

Antes de finalizar es necesario entender algo: desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han lanzado un aviso para informar a los autónomos de nuevas obligaciones en su convenio colectivo.

Esto es debido a que, en muchas ocasiones, las personas trabajadoras autónomas deciden contratar a empleadas del hogar, por ejemplo, para la limpieza de sus negocios.

En este sentido:

  • Los autónomos tendrán que firmar un contrato de trabajo en el que se incluyan las condiciones que regulan la relación laboral.
  • El período de prueba (de máximo 2 meses) puede finalizar, pero por motivos concretos, como sería la renuncia de la persona trabajadora.

Además, el autónomo deberá dar de alta a la empleada de hogar a través de la web de TGSS y seguir una serie de pasos, que incluyen proporcionar información sobre la persona contratada, el horario de actividad, el salario, la duración del contrato y la dirección donde se llevará a cabo la actividad laboral, entre otros detalles.

Este proceso debe completarse con un máximo de dos meses antes de que comience la actividad laboral.

Si el autónomo o la persona que va a contratar no cumple con los requisitos y no lleva a cabo el proceso de contratación adecuadamente, puede enfrentar multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, según lo determinado por la Inspección de Trabajo.

 

¿Qué deben incluir los contratos con empleadas del hogar?

Los contratos que se firmen con empleadas del hogar deberán incluir la siguiente información: 

  • Nombre completo y número del documento de identidad de la persona empleadora y de la trabajadora de hogar.
  • Fecha del inicio de la relación laboral y fin, si lo hubiera.
  • Tipo de contrato: temporal o indefinido.
  • Jornada laboral: por horas, a tiempo parcial o a jornada completa.
  • Dirección del lugar de trabajo.
  • Salario y fechas de pago.
  • Duración y distribución de las vacaciones. Si se trata de una trabajadora interna será necesario especificar qué sucede durante las vacaciones familiares y si debe trasladarse también la trabajadora.
  • Periodo de prueba, si lo hubiera.

¿Conocías la ratificación del Convenio 189 de la OIT? ¿Sabías que hay nuevas obligaciones que los autónomos deben cumplir?

No olvides dejar tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

Hoy traemos una novedad. Durante años ha estado circulando un asunto que causaba numerosas dudas en el mundo laboral:

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a una persona trabajadora.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cuál es el plazo para comunicar el despido objetivo a la representación de los trabajadores?

Tal y como indica el TS la comunicación de la carta de despido puede efectuarse de manera posterior a la notificación a la persona despedida cuando se realice en un plazo prudencial.

¿Qué se entiende por plazo prudencial? El TS entiende que es válido comunicar el despido por causas ETOP a los representantes de los trabajadores:

  • Después de notificarlo a la persona trabajadora despedida.
  • Siempre y cuando se haga en un período razonable que permita que los representantes ejerzan sus derechos de información y consulta.

¿Cómo ha llegado el TS a esta decisión? A continuación, detallamos el caso estudiado.

Pero antes, es necesario entender en qué casos se puede realizar un despido ETOP.

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¿Cuándo puede producirse un despido objetivo ETOP?

Para despedir a una persona trabajadora por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Notificar por escrito a la persona trabajadora cuáles son las razones específicas del despido (a través de la entrega de una carta de despido).
  • Realizar el pago de la indemnización. Esto implica que, al entregar la notificación por escrito, la empresa debe abonar a la persona trabajadora la indemnización correspondiente a 20 días de salario por cada año trabajado, calculándose de forma proporcional por meses en periodos inferiores a un año y con un límite máximo de 12 mensualidades.
  • En situaciones específicas de despidos por razones económicas, si la empresa no puede ofrecer la indemnización debido a problemas de liquidez, debe hacer constar esta situación en la notificación escrita.
  • Otorgar un período de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la notificación a la persona trabajadora hasta la fecha de extinción del contrato laboral.
  • En los despidos objetivos por causas ETOP se debe proporcionar una copia del aviso por escrito a la representación legal de los trabajadores para que estén al tanto.

 

¿En qué momento se debe comunicar la carta de despido a la representación legal?

Para comprender la decisión del TS, vamos a analizar el caso en cuestión:

Una empresa despide a una trabajadora por causas ETOP y se lo comunica el día 25 de septiembre de 2020.

Días después, el 30 de septiembre de 2020, le notifica la decisión a los representantes de los trabajadores (despidiendo al mismo tiempo a otras tres personas por las mismas razones).

La trabajadora presenta una demanda de despido que fue desestimada tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Entonces, decide recurrir en casación ante el TS para aclarar si la comunicación a los representantes de los trabajadores en caso de despido ETOP tiene que hacerse:

  • Antes de notificar el despido a la persona trabajadora.
  • Al mismo tiempo que se notifica el despido a la persona trabajadora.
  • Después de notificar el despido a la persona trabajadora.

El TS (STS de 5 de julio de 2023) atiende al artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que indica que en caso de despido ETOP:

“Se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

En este sentido, el TS señala que hay un error en la redacción de este artículo, ya que no es la copia del aviso lo que se debe de entregar a la representación legal.

Para reforzar esta decisión, hay que recordar que el STS de 18 de abril de 2007 (rec. 4781/2005), ya indicó que había un error en la redacción del precepto. Doctrina que se ratificó en una sentencia posterior de 7 de marzo de 2011 (rec. 2965/2010).

Realmente lo que se debe entrar a la representación de los trabajadores es la comunicación de despido que explica la causa de la decisión de finalizar ese contrato laboral.

La razón es que los representantes de los trabajadores deben conocer la situación de la empresa para verificar que realmente se ha producido el despido motivado por causas ETOP.

Así pueden ejercer sus derechos de información y consulta, según el artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores, para examinar en la carta de despido cuáles son las razones alegadas y el número de personas trabajadoras que se han visto afectadas.

El TS indica que como la finalidad es que se entregue una copia de la carta de despido (recibida por la persona trabajadora) a la representación de los trabajadores ésta no puede ser anterior a la notificación a la persona despedida.

Por tanto, la comunicación a los representantes de los trabajadores puede hacerse después del despido, siempre que se haga en un plazo razonable.

En el caso específico analizado, el TS concluye que la comunicación realizada días después del despido no perjudica ni afecta a los derechos de los representantes ni a los de la trabajadora despedida.

Así que desestima el recurso y confirma la sentencia apelada.

 

¿Qué pasa si no se entrega copia de la carta de despido a la representación legal?

Si no se entrega copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores entonces se declarará la improcedencia del despido.

Así lo recogen sentencias, como la STS de 17 de mayo de 2022 (rec. 2894/2020), que se fundamentan en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Conocías la decisión del TS sobre cuál es el plazo para entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

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