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Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye una ampliación que afecta al plazo sobre la prohibición de despedir: las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

Esta medida se amplía para impedir a las empresas beneficiarias de ayudas directas para hacer frente al crecimiento de los costes energéticos fundamentar el aumento de dichos costes como causa objetiva de despido.

En este post te damos todos los detalles de este nuevo RD Ley y analizamos la prohibición del despido objetivo.

Además, más abajo, recopilamos algunas sentencias sobre la prohibición o no de despedir por causas relacionadas con el Covid-19, que ha generado cierto revuelo en los últimos meses.

 

¿Cómo es la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?

El RD Ley 6/2022 incluyó una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania.

Entre estas iniciativas normativas destacaba la prohibición del despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía.

También estaba prohibido el despido objetivo cuando las empresas recibiesen ayudas directas del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la Guerra en Ucrania y cuando decidiesen acogerse a un ERTE.

Si una empresa que recibiese una ayuda despidiera a sus empleados, automáticamente debería devolver el importe de la ayuda.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023 estas medidas se amplían y las empresas que reciban ayudas directas incluidas en este RD Ley no podrán despedir a sus trabajadores.

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¿Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024?

Así es, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024 para proteger el empleo evitando que se puedan realizar despidos improcedentes, para acabar con la destrucción del empleo.

Tal y como ocurrió durante el Covid-19, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los ERTES, previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El RD Ley 6/2022, ya recogió en su artículo 44 que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrían justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Medida que se amplía en el RD Ley 5/2023. Este RD Ley recoge en su artículo 173 la prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

E indica que para las empresas que sean beneficiarias de las ayudas incluidas en el RD Ley el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y se beneficien de apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.

 

¿Hasta cuándo estarán prohibidos los despidos objetivos en las empresas?

La prohibición para las empresas de realizar despidos objetivos motivados por la crisis energética, los elevados precios y la falta de suministros, generados por la Guerra en Ucrania estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Así, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

 

¿Qué supone para las personas trabajadoras la prohibición de los despidos objetivos hasta 2024?

Esta prohibición de los despidos objetivos ofrece mayor protección a las personas trabajadoras.

Si una persona trabajadora es despedida de manera improcedente será indemnizada con 33 días por año trabajado.

 

¿Qué efectos tiene la prohibición del despido objetivo para las empresas?

Las compañías buscan otras alternativas en lugar de despedir porque prescindir de un trabajador es más caro.

Por ejemplo, durante la pandemia muchas empresas se acogieron a los ERTES para quedar exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

En la reforma laboral, el Gobierno habilitó un nuevo modelo de ERTE: el mecanismo RED, que ya fue activado hace unos meses para el sector de las agencias de viajes.

 

¿Qué empresas no podrán despedir hasta 2024?

El RD Ley prohíbe a las empresas que justifiquen el despido de sus trabajadores y trabajadoras por causas económicas, técnicas u organizativas vinculadas al aumento de costes.

Es decir, en compañías que sean beneficiarias de ayudas directas, el aumento de costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta medida afectará a compañías que soliciten subvenciones directas por el aumentos de costes y a empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la Guerra de Ucrania.

 

¿Cómo fue la prohibición del despido objetivo motivado por el Covid-19?

Como comentamos, la norma de prohibir los despidos objetivos fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2020 para los despidos motivados por la pandemia.

Durante la pandemia se prohibieron los despidos objetivos por causas relacionadas con el Covid-19.

Recordamos que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, introdujo la prohibición de despedir:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.

Durante el estado de alarma, las empresas que se vieron afectadas por las causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19, no pudieron despedir basándose en estas circunstancias.

El Real Decreto Ley 18/2021 prorrogó la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid hasta el 28 de febrero de 2022, medida que no se prorrogó ni en el RD Ley 2/2022 ni en el RD Ley 32/2021.

Esta prohibición causó mucho revuelo y no estuvo exenta de polémica al no especificar cuáles eran exactamente las consecuencias respecto a estos despidos.

Dando a entender que podrían ser incluso declarados nulos.

Los tribunales han emitido sentencias distintas y encontradas entre sí. A continuación, detallamos algunas de ellas:

 

Esta sentencia ratifica la nulidad del despido durante la pandemia

La empresa PCB, perteneciente al grupo ITP Aero despidió a 87 de sus trabajadores durante la pandemia.

Los empleados interpusieron un recurso contra la organización afirmando que su despido estaba motivado por la aparición del Covid-19.

El Tribunal Supremo declaró nulo el despido alegando la falta de justificación del despido por motivos previos al Covid-19.

La motivación del despido estaría ligada a causas coyunturales y, en ningún caso, a una causa estructural previa.

 

Estas sentencias contradicen la prohibición de despedir durante el Covid-19

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aportó un nuevo punto de vista a este debate indicando:

La prohibición de despedir durante la pandemia contraviene al Derecho Europeo, que prevalecería sobre la legislación española.

Y declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Se trata del caso de una empresa dedicada a la actividad comercial, que alegó la caída de las ventas y de la productividad como causa objetiva para el despido.

El juez entendió que el artículo 2 del RD Ley 9/2020, que declara nulos e improcedentes los despidos, es contraria al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, al impedir el principio de libre empresa.

Igualmente, hizo referencia al artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado.

Aunque los poderes públicos puedan establecer ciertos límites, el magistrado afirmó que “no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad”.

Fue un fallo importante para los laboralistas al tratarse de la primera sentencia en introducir este criterio, en lugar de optar por la nulidad o improcedencia.

Después de dicha sentencia, encontramos otro ejemplo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, que declaró lícitos los despidos colectivos basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional consideró que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

A raíz de estas sentencias, se podría plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en consecuencia, la controversia podría ser resuelta finalmente por Europa.

 

Esta sentencia considera los despidos improcedentes pero no nulos 

El Tribunal Supremo en su sentencia  de 13 de diciembre de 2022 (STS Nº de Rec. 3594/2021) indica que los despidos acogidos al «prohibido despedir» durante el Covid deben ser declarados improcedentes pero no nulos si suponen un despido acausal.

Además, añade que el despido solo es nulo si lo prohíbe la persona legisladora.

Esta situación podría tenerse en cuenta para el prohibido despedir incluido en el RD Ley 5/2023.

 

Otras sentencias que consideran improcedente el despido por Covid-19

Como ves, hay disparidad de criterios entre los magistrados.

Por ejemplo, podemos encontrar otras sentencias como:

  • Sentencia de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado número 3 de Pamplona.
  • Sentencia de 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ambas sentencias consideraron improcedentes los despidos por causas relacionadas con el Covid-19.

Por otro lado, existen otras como la del Juzgado de los Social número 3 de Sabadell, que declaró nulo el despido de una trabajadora al considerar que la causa alegada no podía ser permitida ya que era un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, considerándolo en fraude de ley.

En lo que sí coinciden todos es en la inseguridad jurídica que planteó la norma. Una polémica que se acaba resolviendo en la mayor parte de los casos en los tribunales.

¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hay novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago: Hacienda permitirá aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales.

Desde el 15 de abril ya puedes solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros, sin tener que aportar ninguna garantía.

Así lo recoge una Orden Ministerial de Hacienda que viene a regular las nuevas reglas para aplazar el pago de deudas.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permitirá Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha elevado de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el pasado 15 de abril. Desde ese momento, es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, hay otra novedad. Hacienda amplía también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas: los plazos aumentan de 6 a 12 meses.

Estos plazos serán de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También serán de aplicación a  tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tiene carácter retroactivo.

Solo será de aplicación para los aplazamientos que se presenten desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2023?

Desde el 15 de abril si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Eso sí, como comentamos, el aumento del aplazamiento de deuda no se va a aplicar a solicitudes que se encuentren en curso.

Además de esta mejora, se han incluido otras para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución.

Los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses.

En el caso de que la garantía que se aporte sea un inmueble urbano sin cargas los plazos pasan a ser de 24 a 36 meses.

Y para supuestos excepciones en que se puedan superar los plazos máximos establecidos, con autorización previa, se amplia de 48 a 60 meses.

Además, se aceptarán como garantía los bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, una vez que se descuenten esas cargas, tengan un importe superior al 115% de la deuda.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Como comentamos, ahora se podrán usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También será posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general, se podrán aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda la persona contribuyente tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Lo ideal es solicitar el aplazamiento presentando el modelo que corresponda.

Para aplazar la deuda será necesario proporcionar a Hacienda la información más destacada como el importe de la deuda, el motivo del aplazamiento o la cuenta bancaria de domiciliación de pagos.

 

¿Qué garantías se tienen que aportar para solicitar el aplazamiento de deuda?

Para deudas que sean inferiores a 50.000 euros no será necesario aportar ningún tipo de garantía.

En cambio, si la deuda supera los 50.000 euros entonces será necesario aportar garantías de pago presentando, por ejemplo, un aval bancario.

¿Conocías la posibilidad de aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin avales? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayuda de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de ayudar a los autónomos a poner en marcha sus negocios, la Comunidad de Madrid ha aprobado esta nueva ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación:

 

Así son las ayudas de 4.500 euros para nuevos autónomos madrileños

La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 4 millones de euros para financiar durante este año 2023 el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Esta ayuda, que tiene como fin cubrir el 80% de los gastos de inicio de actividad, consistirá en una subvención directa de hasta 4.580 euros para nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad de Madrid.

La subvención podrá solicitarse en cualquier período del año tanto para personas desempleadas que estén dadas de alta como autónomos.

También podrán solicitarla miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y sociedades mercantiles, los socios trabajadores y socios de cooperativas o laborales.

Eso sí, la persona autónoma deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.

La solicitud tendrá que presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y tras haberse efectuado los gastos y realizado los pagos derivados de la puesta en marcha de dicha actividad.

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¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?

El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

  • Los trabajadores por cuenta propia con carácter general podrán percibir una ayuda de hasta 2.500 euros.
  • Por su parte, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la subvención será de hasta 3.080 euros.
  • En este caso, también podrán acceder a la subvención de 3.080 euros mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

El importe de la ayuda podrá incrementarse en 1.500 euros más como máximo para atender a los gastos en inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 4.000 euros para autónomos con carácter general.

Mientras que para los colectivos específicos, anteriormente mencionados, podrá ser de hasta 4.580 euros.

 

¿A qué gastos puede destinarse la ayuda de 4.500 euros para autónomos en Madrid?

Los gastos que podrán cubrirse con esta ayuda corresponderán a los trámites necesarios para poner en marcha la actividad de la persona autónoma:

  • Honorarios de notaría.
  • Asesoría y gestoría.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos necesario para la actividad (alta y consumos de suministros de agua, gas, electricidad o internet).
  • Registro de patentes y marcas.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

¡IMPORTANTE! No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de 4.500 euros?

Los autónomos deberán:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • Estar en desempleo o situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo en la Comunidad en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo (se considerará esa fecha como fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
  • No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Cumplir con el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Además, para la justificación de los pagos de la ayuda se permitirán únicamente los pagos efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de 4.500 euros para los nuevos autónomos madrileños?

La solicitud de la ayuda puede realizarse vía online a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Para ello, será necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

Una vez hayas validado tu identidad a través de una de estas tres vías tendrás que hacer clic en ‘Ayudas fomento del empleo a desempleados’.

Luego, simplemente tendrás que rellenar tus datos y adjuntar la documentación requerida.

También puedes realizar tu solicitud de manera presencial en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

 

¿Qué pasa si recibo la ayuda y dejo de ser autónomo?

Como comentamos, la persona beneficiaria va a tener que mantenerse como alta en el RETA durante al menos dos años.

De no ser así, deberá realizar el reintegro proporcional de la ayuda.

Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.  ¿Conocías la ayuda de 4.500 euros para nuevos autónomos en Madrid?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación?

¿Cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación?

¿Quieres formar tu plantilla? ¿A menudo te surge la pregunta de cuánto es el máximo que puedo bonificar en un curso de formación? ¡Te lo contamos!

En este post, solventamos tus dudas y analizamos las cantidades máximas de bonificaciones que las empresas podrán aplicar para formar a su personal durante 2024:

 

¿Cuál es la cuantía máxima que puedo bonificar en un curso de formación en 2024?

FUNDAE está actualizando ya los créditos disponibles para realizar formación bonificada a lo largo del año.

El crédito para formación dependerá de la cuantía que haya ingresado tu empresa en concepto de formación profesional y volumen de plantilla que hayas tenido durante 2023:

  • Empresas de 6 a 9 personas trabajadoras: 100% sobre lo cotizado.
  • Compañías de 10 a 49 personas en plantilla: 75% sobre lo cotizado.
  • Negocios de 50 a 249 personas empleadas: 60% sobre lo cotizado.
  • Empresas de 250 o más personas trabajadoras: 50% sobre lo cotizado.

Para este ejercicio se mantendrían los porcentajes aplicables de años anteriores.

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¿Cuánto es el máximo que pueden bonificar las pequeñas empresas en 2024?

Las empresas de 1 a 5 personas trabajadoras y las compañías de nueva apertura dispondrán de un crédito mínimo de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Este crédito no dependerá de las cantidades cotizadas durante el año anterior.

Se establece así para garantizar que los pequeños negocios, que normalmente disponen de menos presupuesto, puedan acceder a formación bonificada para sus plantillas.

 

¿Cuál es la cuantía máxima bonificable para una empresa de nueva apertura?

La asignación para empresas de nueva creación se calcula a razón de 65 € por cada persona trabajadora contratada.

Sin embargo, existe un mínimo garantizado de asignación que se fija en 420 €.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa si está en ERTE durante 2024?

El Gobierno le da relevancia a la formación de las personas trabajadoras en ERTE o a aquellas personas empleadas afectadas por una de las modalidades del Mecanismo RED (recogidas en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

El personal afectado podrá formarse durante su suspensión o reducción de jornada.

La cuantía de crédito se aplicará por persona trabajadora y variará en función del volumen de plantilla.

Tal y como recoge el artículo 9 de la Ley 30/2015, este será el crédito para las empresas en ERTE o para alguna de las modalidades del Mecanismo RED:

  • 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • 10 a 49 personas empleadas: 400 euros por persona.
  • Plantillas de 50 o más: 320 euros por persona.

Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

En Grupo2000 podemos ofrecerte formación para tu ERTE. Somos centro acreditado por el SEPE. Consúltanos en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

¿Cómo puedo conocer la cuantía máxima para bonificar un curso de formación?

Ya puedes realizar formación bonificada si lo deseas.

En Grupo2000 podemos ayudarte y calcular el crédito de formación que te correspondería en 2024, simplemente tienes que contactar con nuestro centro de formación.

Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones necesarias con FUNDAE.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir esta especialidad de formación bonificada.

Disponemos de un amplio Catálogo de Cursos en el que podrás encontrar los sectores más demandados.

Por ejemplo, ofrecemos el Curso de Protección integral contra las violencias sexuales. Incluye Plan LGTBI para cumplir con la obligación de concienciar a la plantilla incluida en la Ley Orgánica 10/2022.

Además, puedes ofrecer formaciones a tu plantilla, como:

¡Contáctanos para obtener más información! Te guiaremos en todo el proceso.

¿Tienes alguna duda sobre la formación bonificada de tu empresa? También puedes dejarnos un comentario en el blog 😉 ¡Gracias!

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¿Cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

¿Cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

Hoy solventamos una importante cuestión: ¿Sabes cómo es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

Desde el 1 de enero de 2023 se han producido cambios en este sentido que afectan a trabajadores por cuenta propia y régimen general.

El 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE el RD Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Aunque hasta el momento se había pasado por alto, este RD Ley modificó los artículos 179 y 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el RD Legislativo 8/2015 (TRLGSS), relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento.

Analizamos qué novedades se incluyeron, a continuación:

 

Así es la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso laboral o de inactividad en el trabajo que se genera motivada por una situación de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas. Esta prestación ofrece a las personas trabajadoras el derecho a recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.

Desde el 1 de enero de 2023, tal y como recoge el artículo 179 del TRLGSS:

  • La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
  • Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
  • Si una persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará para el cálculo de la base reguladora, la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

¡IMPORTANTE! Desde enero de 2023 la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Así viene recogido en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

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¿Cuál es la duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

La duración de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será:

  • En caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a la prestación durante 16 semanas, que podrán ampliarse en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo (una para cada uno de los progenitores). Además, el otro progenitor tendrá también derecho a la prestación de 16 semanas.
  • Si se produce una situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas.
  • Si se produce un parto prematuro en el que el bebé debe permanecer hospitalizado, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Si el bebé precisa hospitalización tras el parto por un período superior a 7 días, la prestación se ampliará según los días que permanezca el bebé hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • En los casos de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas (una para cada uno de los progenitores).

 

Otra novedades respecto a la prestación por nacimiento y cuidado de menor

El pasado 17 de marzo de 2023 se publicó en el BOE el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este RD-Ley modificó el artículo 248.1 del TRLGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de:

  • Las personas con contrato a tiempo parcial.
  • Trabajadores fijos discontinuos.
  • Personas trabajadoras del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes.

En estos casos la base reguladora será el resultado de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a este tema. ¿Conocías las modificaciones incluidas en la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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