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Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación

¿Deseas fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas? Ya puedes beneficiarte de estas ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.

La subvención, incluida en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, forma parte de las convocatorias de empleo y Formación Profesional para el Empleo impulsadas por el Gobierno de Castilla La Mancha.

A continuación, analizamos qué requisitos se deben cumplir para obtener la ayuda y quiénes pueden ser beneficiarios.

¡Importante! ¿Necesitas ayuda para tramitarla? Haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te ayudará con todo lo necesario para gestionar un contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha?

Ya se ha publicado la Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha vienen recogidas en el mencionado Decreto y se incluyen en la Línea 1 de subvención.

La Línea 1 establece las ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha? 

Pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha:

  • Las empresas, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas.
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Además, para ser beneficiarias las empresas deberán:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.

 

¿Qué contratos de formación serán subvencionables en Castilla La Mancha?

Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de este 2024, ambos incluidos.

Estos contratos deben formalizarse a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las personas contratadas?

Se podrán formalizar los contratos de formación en alternancia para recibir las ayudas de 5.500 en Castilla La Mancha con:

  • Personas jóvenes de hasta 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

 

¿Cuál es la cuantía total de la ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia.

Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?

El plazo de solicitudes se abrió el 15 de junio y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes tras la fecha de formalización del contrato.

 

¿Cómo se concederán las subvenciones de 5.500 euros por contrato de formación?

Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha se otorgarán en régimen de concesión directa.

 

¿Es compatible con otras ayudas?

Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.

No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada o se debe devolver la subvención? 

Para esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora antes de que transcurra 1 año, que es el período mínimo requerido para acceder a la ayuda.

En caso de que esto ocurra se procederá a la devolución de la subvención recibida.

 

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Si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda ¡Te ayudamos!

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¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

En los últimos años, la prevención del blanqueo de capitales ha cobrado una importancia crucial en el ámbito financiero y empresarial, impulsada por el creciente aumento de la malversación y el lavado de dinero.

En respuesta a esta problemática, se han implementado normativas específicas, como el Real Decreto-ley 11/2018, cuyo objetivo es controlar y reducir eficazmente estas actividades delictivas.

Este RDL incorpora la transposición de directivas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Desde su entrada en vigor han ido surgiendo ciertas dudas sobre las obligaciones en prevención de blanqueo de capitales, como la siguiente:

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

A continuación, solventamos tus dudas y analizamos las principales novedades en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales.

 

¿Es obligatorio ofrecer a las plantillas formación sobre prevención de blanqueo de capitales?

Tal y como ya recogía la Ley 10/2010 en su artículo 29 y tras las actualizaciones incluidas en el RDL 11/2018:

«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley».

Hay que destacar que:

«Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

Ahora bien, ¿qué empresas están obligadas a ofrecer este tipo de formación?

Según recoge la mencionada Ley lo dispuesto en ella será de aplicación para estos sujetos obligados:

  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €.
  • Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  • Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
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¿Por qué es importante la formación en prevención de blanqueo de capitales?

La formación en prevención de blanqueo de capitales es fundamental para evitar que una empresa pueda ser vulnerable a individuos u organizaciones que busquen lavar dinero obtenido de actividades ilícitas, como pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas o el contrabando.

Por ello, es necesario que las empresas incluyan en su Plan de formación la prevención de blanqueo de capitales.

Este Plan debe recoger formación relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para que las plantillas tengan constancia de cómo proceder en cada situación, según el riesgo que tengan las actividades realizadas.

Es importante que las plantillas:

  • Adquieran las habilidades para detectar comportamientos sospechosos y evaluar riesgos tanto internos como transversales.
  • Tengan las herramientas necesarias para conocer los procedimientos y las autoridades competentes en casos de blanqueo de capitales.
  • Sepan cómo asegurar el cumplimiento legal en todas las operaciones de la compañía.

 

¿Cuáles son las novedades en prevención de blanqueo de capitales incluidas en el RDL 11/2018?

El RDL 11/2018 incluyó las siguientes novedades a tener en cuenta:

  • Un mayor control sobre fideicomisos, con registro preciso sobre titularidad real.
  • Nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa, como las entidades de juegos de azar, tanto presenciales como online.
  • Mayor control sobre transacciones en el sector del juego.
  • Definición de la relación de corresponsalía entre bancos y entidades de pago.
  • Seguimiento reforzado de operaciones considerando riesgos.
  • Obligación de conservar documentos durante 10 años, con restricciones de acceso después de 5 años.
  • Mayor protección a personas empleadas que informen sobre operativas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.
  • Reducción del umbral de pagos en efectivo de 15.000€ a 10.000€.
  • Adaptación de los límites de las sanciones y creación de nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo pasa a ser de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
  • Incorporación del elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
  • Establecimiento de canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deben contar con un canal de denuncias interno, que debe tener carácter confidencial.
  • Modificación del régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.

Además, existen más novedades en materia de blanqueo de capitales. Hace unos meses Bruselas abrió un expediente a España por no estar aplicando de forma correcta las normas contra el blanqueo de capitales.

Desde Bruselas exigían la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales. Es decir, se requería la creación de un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopilase.

Por ello, se publicó el Real Decreto 609/2023, por el que se creó el esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su funcionamiento, tras su entrada en vigor en septiembre de 2023.

Tienes toda la info en nuestro post ¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

 

¿Es recomendable incluir la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance?

Integrar la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance permite asegurar el cumplimiento de la normativa y capacitar a la plantilla para identificar posibles riesgos.

Además, es importante:

  • Establecer procedimientos de debida diligencia con el fin de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales de clientes y proveedores.
  • Capacitar a la plantilla sobre normativas vigentes para el blanqueo de capitales.
  • Revisar las transacciones financieras.
  • Realizar auditorías internas.

 

¿Qué sanciones existen en caso de incumplir con las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales? 

Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales existen tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves.

 

Sanciones por infracciones muy graves

Si se realizan infracciones graves las sanciones serán las siguientes:

  • Multa con un importe mínimo de 150.000 € y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El duplo del contenido económico de la operación.
    • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

 

Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Multa con un importe mínimo de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.

 

Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Amonestación privada.
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.
  • Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

 

¿Quieres formar a tu plantilla en prevención de blanqueo de capitales?

En Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos diseñados conforme a la normativa más actualizada.

Si deseas mantenerte al día y capacitar a tu plantilla te recomendamos nuestro Curso de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Cumplirás con tus obligaciones de formar a tu personal (si eres uno de los sujetos obligados) y evitarás sanciones.

Además, este curso te dará las herramientas necesarias a tu personal para identificar actividades sospechosas y contribuir a prevenir el uso indebido de los sistemas financieros.

Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.

 

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Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para impartir formación con más de 24 años de trayectoria en el sector.

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¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Tras este mes de julio con la temporada de presentación de impuestos es posible que recibas notificaciones por parte de la Administración. ¿Tienes planes para irte de vacaciones en agosto? Te contamos cómo evitar las notificaciones electrónicas durante el verano.

Recuerda que las notificaciones electrónicas se consideran recibidas después de 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Para evitar problemas es recomendable que accedas al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras ella.

¡Activa los días de cortesía! Esto te ayudará a evitar disgustos durante tus días libres.

Si no sabes cómo hacerlo, ¡te ayudamos! Descubre cómo solicitar los días sin notificaciones, más abajo:

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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[/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

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¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

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¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

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Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

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¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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[/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Como ya sabrás, la Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.

Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.

En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

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¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

La Agencia Tributaria denomina «días de cortesía» al periodo de 30 días naturales durante el cual los usuarios pueden optar por no recibir notificaciones en su dirección electrónica, un derecho establecido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar los días de cortesía es necesario hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para enviar notificaciones electrónicas a los usuarios a través de su servicio en Internet.

Para disfrutar de los días sin notificaciones es imprescindible realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada.
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Es necesario disponer de un DNI o Certificado Electrónico para utilizar estos servicios.

En el caso de que la notificación sea obligatoria Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas los días de cortesía aplicarán solo a los procedimientos a los cuales te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto y deseas marcar esa fecha como días de cortesía deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán:

  • Señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural.
  • Durante esos días la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Si la persona que va a gestionar las notificaciones electrónicas y los días de cortesía es un tercero deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Al acceder al servicio la aplicación va a validar si efectivamente el titular del Certificado Digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT.

De ser así, se mostrará el calendario del año natural para señalar los días deseados.

Para una adecuada planificación de las ausencias deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días de cortesía tienen efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Será necesario marcar también los sábados y domingos.
  • Si el obligado tributario se encuentra suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, lo dicho anteriormente sólo tendrá efectos respecto a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para indicar los días de cortesía a los poderdantes habrá que:
    • Seleccionar «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».
    • Hacer clic en «Asignar periodo de cortesía».

Después:

  • Será necesario pulsar sobre «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Únicamente se podrán  seleccionar los días disponibles.
  • Una vez seleccionados los días que se necesiten estos aparecerán marcados en verde.
  • A continuación, habrá que hacer clic en «Validar» y, seguidamente, en «Firmar y Enviar».
  • Entonces se abrirá una ventana en la que será necesario marcar «Conforme» y pulsar de nuevo en «Firmar y Enviar».

Tras realizar estos pasos se va a generar un resguardo de solicitud con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.

Para tener el recibo de presentación en formato PDF habrá que hacer clic en «Visualizar el recibo de presentación».

¡Importante! En cualquier caso, recuerda que en el aviso de la parte superior encontrarás el mencionado CSV para recuperar el justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)» cuando lo necesites.

 

¿Necesitas anular alguna de las fechas señaladas en tus días de cortesía?

Para modificar o anular alguna de las fechas que has señalado tendrás que seguir estos pasos:

  • Deberás hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado justo bajo el calendario). Ahí vas a ver los días que has solicitado.
  • Después, tendrás que señalar la opción «Modificar». Recuerda que para cambiar alguna fecha tendrás que estar dentro de los 7 días antes del inicio.

Para obtener un resguardo en PDF con la asignación de esos días tendrás que usar la opción «Visualizar último recibo», que aparece en la parte superior, y obtendrás un nuevo PDF.

Y, ¡ya lo tendrías listo! Ahora solo quedaría disfrutar de esas merecidas vacaciones y desconectar de todo 🙂

 

¿Es posible marcar menos de 30 días de cortesía?

¡Claro! Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

No es obligatorio coger los 30 días seguidos podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

Solicitar los días de cortesía facilita la desconexión digital durante las vacaciones y, además, protege a los empresarios y autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Más abajo, te contamos de qué sanciones se trata.

 

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si accedes con un Certificado Digital que tenga confirmado el apoderamiento GENERALNOT o algún otro apoderamiento específico de notificaciones vas a poder modificar los días propios del titular del Certificado (apoderado) desde el botón «Modificar».

Podrás hacerlo siempre que se encuentre suscrito a alguno de los procedimiento de notificaciones electrónicas en nombre propio o si está en NEO.

En este caso aparecerá el calendario para poder seleccionar los días que se requieran.

Lo más recomendable es asignar los días de forma masiva de los poderdantes y que estos días coincidan con los del propio apoderado.

 

Gestión de días de cortesía de los poderdantes

Asimismo, si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Para ello, deberás acceder con un Certificado que tenga confirmado el apoderamiento.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Ahora bien, las opciones de gestión de períodos de cortesía son:

  • «Consultar/Modificar poderdantes».
  • «Consultar Periodos de Cortesía de Poderdantes».
  • Asignación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes».
  • «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes»

A continuación, te indicamos cómo gestionar todas estas opciones.

 

¿Cómo asignar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Desde la opción «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX» es posible seleccionar los poderdantes que se deseen para asignarles de forma colectiva los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo a partir del día que aparezca indicado en el aviso.

En este caso, será posible:

  • Buscar por NIF o por Nombre.
  • Filtrar en función de si tienen días de cortesía asignados o no.

Después, simplemente será necesario:

  • Marcar los poderdantes elegidos.
  • Hacer clic en «Aceptar» y «Firmar y Enviar» para realizar la solicitud.

Una vez se haya procesado esa asignación masiva se va a  mostrar una ventana de respuesta con el listado de los NIF y CSV que correspondan a cada asignación.

Además, se va a generar un PDF a modo de recibo de presentación que incluirá toda la información necesaria.

 

¿Cómo realizar una clonación masiva del período de cortesía a todos los poderdantes?

Existe, además, la opción «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».

Esta opción permite seleccionar los poderdantes que se desee para asignarles de forma colectiva para el próximo año (en este caso, 2025) los mismos días de cortesía que haya solicitado el apoderado para sí mismo en el presente año (2024).

Los pasos a seguir son:

  • Marcar los poderdantes seleccionados.
  • Hacer clic en «Aceptar». Ahí aparecerá una ventana con los poderdantes elegidos en el paso anterior junto a un enlace para poder ver los días resultantes.
  • Señalar «Firmar y Enviar» para dejar registrada la clonación de días de cortesía.

En este caso, aparecerá un resguardo el cual es fundamental guardar ya que no se puede recuperar de manera posterior, a no ser que se anoten los CSV.

 

¿Es posible consultar y modificar los días de cortesía de los poderdantes?

Así es. Desde la opción «Consultar/Modificar Poderdantes» será posible:

  • Revisar los días que ya se hayan seleccionado.
  • Añadir más días.
  • Modificar días.

Para ello, se podrá visualizar un listado con los poderdantes que han otorgado el poder GENERALNOT.

La aplicación permite filtrar por poderdantes que tienen ya asignados los días de cortesía y los que aún no los tienen.

Esta información se podrá ver en un archivo tipo Excel.

Una vez que se tenga detectado el poderdante del que se quiere consultar o modificar el calendario:

  • Se marcará la casilla con sus datos.
  • Se hará clic en «Aceptar.
  • Habrá que pulsar el botón «Modificar» para que se cargue el calendario que permite marcar los días deseados.
  • Después, será necesario hacer clic en «Validar».
  • Y, por último, en «Firmar y Enviar».

 

¿Cómo consultar el período de cortesía de un poderdante?

Esta opción es muy sencilla. Simplemente habrá que hacer clic en «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Ahí se podrán consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante concreto. ¡Importante! En este caso, no es posible modificar nada.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

 

Sanciones por no responder a tiempo las notificaciones de Hacienda

No atender oportunamente una notificación electrónica de Hacienda puede resultar en sanciones significativas.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la falta de respuesta a estas notificaciones constituye una infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros para la primera infracción hasta los 600 euros en caso de reincidencia.

En situaciones más graves las multas pueden alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocio con un límite máximo de 600.000 euros

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda en el caso de Seguridad Social no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo se te considerará notificado, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

¡Feliz verano!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy te resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas para contratar nuevo personal o mejorar tu nivel de digitalización.

¡Importante! Estas ayudas para contratar son compatibles con el contrato de formación en alternancia. En Grupo2000 te ayudamos a firmar un contrato que cumpla los requisitos necesarios para ser subvencionable.

A continuación, encontrarás un resumen de dichas ayudas. Todas vigentes y en plazo de solicitud.

 

¿Cuáles son las ayudas que puedes solicitar este verano para contratar?

Las Comunidades Autónomas están lanzando diversas ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar el empleo joven.

A continuación, te contamos de qué ayudas se trata.

En cualquier caso, siempre te recomendamos consultar las páginas web de las respectivas Comunidades Autónomas para obtener información más detallada sobre los plazos y requisitos específicos.

En Grupo2000 estamos aquí para ayudarte a aprovechar estas oportunidades y formalizar contratos que cumplan con los requisitos necesarios para ser subvencionables.

Además, te recordamos que aún hay varias convocatorias abiertas para pymes y autónomos que necesiten digitalizar sus negocios. Más abajo, las resumimos también.

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Resumen de las ayudas que puedes solicitar a lo largo del verano 2024

Las ayudas que se detallan, a continuación, son totalmente compatibles con el contrato de formación en alternancia, una modalidad que se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Además, el contrato de formación en alternancia supone un coste de 0 euros en los Seguros Sociales, ya que permite aplicar:

  • Una bonificación en los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

A continuación, resumimos las ayudas disponibles:

AYUDAS DISPONIBLES COMPATIBLES CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Madrid Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Navarra Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación Desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Castilla La Mancha Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre de 2024.
Murcia  Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Asturias Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.
Galicia Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación Desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cantabria Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

De momento, el plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.

Cada solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

Canarias Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación. El primer período para solicitar las ayudas por contratos celebrados entre abril y agosto de 2024 estará abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2024.

 

Ayudas para autónomos y pymes que necesiten contratar 

Además de estas ayudas, existen otras que son accesibles para autónomos y pymes que necesiten digitalizar sus negocios:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Estatal Kit Digital Hasta el 31 de diciembre.
Estatal Kit Consulting Desde el 18 de junio al 31 de diciembre.

Además, hay otro tipo de subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de nuevas competencias en áreas clave como la transformación digital, sostenible y productiva.

En el post Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2024 encontrarás más información detallada y podrás descargar una completa guía con las ayudas disponibles.

 

Cuota Cero para autónomos

Los autónomos también tienen la opción de acceder a la Cuota Cero.

Esta ayuda está disponible en diversas Comunidades Autónomas y permite cubrir la cuota que pagarían los autónomos a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros), así como la cuota durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

El objetivo de esta ayuda es compensar la carga de gastos que suponen los cambios de cotización a la Seguridad Social tras la inclusión del nuevo sistema de ingresos por tramos.

 

Bonificaciones disponibles para contratar en verano

A parte de las ayudas mencionadas, existen bonificaciones para fomentar la contratación. En nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral encontrarás los requisitos que necesitas cumplir para acceder a ellas.

¿Conocías las ayudas para contratar? ¿Y las destinadas a mejorar la digitalización? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

PD: si conoces alguna ayudas más, puedes contárnoslo también más abajo. ¡Gracias!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

 
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¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

Una cuestión que habitualmente nos planteáis es ¿qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

En este post solventamos tus dudas y te informamos sobre los cursos que tu plantilla debe completar para cumplir con la normativa vigente.

 

Estos cursos son obligatorios para las empresas hosteleras

A continuación, detallamos qué cursos son obligatorios para el área de hostelería y cuáles, aunque no son obligatorios, sí son recomendables para evitar situaciones que pongan en peligro a tu negocio o personas trabajadoras:

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Curso de Manipulador de Alimentos

El Curso de Manipulador de Alimentos es obligatorio desde hace años, según el Reglamento CE 852/2004, que introdujo esta obligación para todas las empresas alimentarias y del sector hostelero.

Posteriormente, el Real Decreto 109/2010 derogó el antiguo carnet de manipulador de alimentos y lo reemplazó por el Certificado de Manipulador de Alimentos.

Para obtenerlo es imprescindible completar una formación específica en esta área.

Una ventaja significativa es que el Certificado de Manipulador de Alimentos no requiere renovación periódica como el antiguo carnet.

La normativa establece que solo será necesario realizar un nuevo curso en caso de que una inspección detecte deficiencias o una manipulación incorrecta de alimentos.

Es responsabilidad de todas las empresas alimentarias garantizar la formación adecuada de su plantilla en manipulación de alimentos, tal y como exige la normativa.

Además, las autoridades sanitarias continuarán verificando la existencia y validez de esta formación durante las inspecciones.

En caso de inspección será la empresa la que tendrá que acreditar que las personas trabajadoras han realizado este curso de manipulador de alimentos.

 

¿Quién debe realizar la formación de manipulador de alimentos?

Deben realizar el curso de manipulador de alimentos todas aquellas personas que, debido a su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos.

Esto incluye tareas como preparación, envasado, almacenamiento, transporte, venta o servicio de alimentos.

Por tanto, camareros, cocineros, panaderos, pasteleros, personal de catering, reponedores, almacenistas y personal de comedores escolares, entre otros, tienen que realizar el curso para cumplir con los requisitos necesarios y poder ejercer su actividad laboral.

Accede al Curso de Manipulador de Alimentos

Curso de Alergias Alimentarias

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015 todas las empresas alimentarias y del sector hostelero deben cumplir con la normativa relativa a la información alimentaria, incluyendo el conocimiento sobre los alérgenos más comunes.

Es fundamental que el personal esté capacitado para manipular alimentos de manera segura, evitando la contaminación cruzada, etiquetando correctamente los productos y proporcionando información precisa a los consumidores.

Además, el Reglamento (UE) 2021/382 establece la necesidad de una supervisión adecuada y formación específica sobre alergias alimentarias para el personal de establecimientos y restaurantes.

Es importante destacar que las sanciones por incidencias relacionadas con la presencia de alérgenos en alimentos pueden ser significativas, oscilando entre 5.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

Por tanto, es fundamental contar con un Curso de Alergias Alimentarias que cumpla con las normativas actuales, como el Reglamento UE 2021/382.

 

¿Quién debe realizar la formación sobre alergias alimentarias?

Es indispensable que toda la plantilla reciba formación en alergias alimentarias, ya que esta competencia afecta tanto a las tareas de aprovisionamiento de materias primas como a las actividades realizadas por cocineros y camareros, quienes deben informar adecuadamente a los clientes.

Todo el personal debe conocer y estar familiarizado con los alimentos que son considerados alérgenos, las prácticas seguras para la preparación de alimentos en estos casos y cómo proporcionar información precisa a los clientes.

Dado que más de un 16% de la población sufre algún tipo de alergia alimentaria este aspecto debe ser abordado seriamente por las empresas del sector alimentario y hostelero.

 

Curso de Prevención de Riesgos Laborales

Además de los cursos y obligaciones mencionadas, todas las empresas (incluidas las del sector hostelero) deben formar a sus plantillas en prevención de riesgos laborales para garantizar un entorno de trabajo seguro.

Por ello, el Curso de Prevención de Riesgos Laborales se vuelve fundamental para cumplir con esta obligación y proporcionar a los equipos las herramientas necesarias para identificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados a sus tareas diarias.

 

¿Qué otros cursos son recomendables para el sector hostelero?

Además de los cursos obligatorios, existen otras formaciones altamente recomendables para el sector de la hostelería:

 

Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario

Aunque el Curso de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario no es obligatorio, sí es altamente recomendable para las empresas del sector hostelero.

Una vez se publique la futura Ley contra el desperdicio de alimentos los restaurantes y supermercados podrían enfrentarse a multas de hasta 500.000 € por incumplir las medidas que se establezcan en dicha normativa.

Este curso es importante para cumplir con las obligaciones y evitar sanciones ya que proporciona los conocimientos necesarios para realizar un autodiagnóstico y adoptar medidas efectivas para minimizar las pérdidas diarias de alimentos.

 

Curso de seguridad alimentaria, APPCC, seguimiento y verificación

Otro aspecto que se debe vigilar especialmente, desde la entrada en vigor del Real Decreto 126/2015, es el control del proceso de los alimentos.

Las empresas hosteleras y alimentarias están obligadas a conocer los requisitos establecidos para velar por la inocuidad de los alimentos dentro de la cadena alimentaria o su producción.

El personal debe manipular los alimentos de manera adecuada, mantener registros precisos y establecer parámetros y puntos críticos de control para mitigar riesgos.

El incumplimiento de estas prácticas podría resultar en sanciones para la empresa en caso de incidentes.

Por ello, es fundamental que la plantilla esté adecuadamente formada en todos los aspectos que afectan al proceso de producción alimentaria.

Para alcanzar estos objetivos se recomienda la realización del Curso de Seguridad Alimentaria APPCC.

 

Curso de Trazabilidad Alimentaria

También te recomendamos el Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria.

Con este curso, las plantillas aprenden a gestionar y administrar la trazabilidad de los productos alimenticios en las empresas evitando riesgos con los clientes y consumidores finales.

La implementación de sistemas de trazabilidad en las empresas del sector hostelero facilita la rápida localización de productos inseguros y su retirada del mercado.

Esto es crucial para prevenir intoxicaciones, alergias y enfermedades entre los consumidores.

Por eso, es muy importante capacitar adecuadamente al personal que presta sus servicios en el sector hostelero.

 

Curso para la Protección Integral contra las Violencias Sexuales

Además de los cursos detallados hasta el momento, todas las empresas hosteleras están obligadas a formar a sus plantillas sobre la protección integral contra las violencias sexuales.

Esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 10/2022, que indica que todas las compañías deben facilitar esta formación a su personal trabajador.
 

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

En concreto, somos conscientes de la importancia de formarse para dar solución al sector hostelero. Por este motivo, hemos diseñado acciones formativas específicas para ayudar a que las empresas hosteleras cumplan con la normativa.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo. Te responderemos en breve.

 

 

Fuente: Real Decreto 109/2010, Real Decreto 126/2015,  Reglamento (UE) 2021/382, Real Decreto 1055/2022, Ley 7/2022 y Ley Orgánica 10/2022.

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