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El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha elaborado el informe sobre el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) en la que se muestra la evolución del coste laboral por trabajador durante el primer trimestre del año.

Los datos apuntan a que el coste por hora trabajada (coste laboral) ha bajado un 0,2% en este primer trimestre respecto al mismo periodo en 2015. Hay que relativizar la información y aislar los efectos del ajuste estacional para extraer datos más concluyentes. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, el coste salarial retrocedió hasta 0.4% con respecto al año pasado.

Otros datos importantes que revela el estudio del INE es que los menores incrementos interanuales en el coste por hora se han dado en Hostelería, Comercio minorista y mayorista, Suministros de energía eléctrica, gas y Administración Pública y los mayores en Industria.

Destaca el dato en Hostelería que presenta un 0,0% de aumento en el coste laboral. Esto se explica por influencia de las modalidades de contratos que apuestan por romper la barrera de los tres meses de contratación que es común en épocas concretas del año. Estos tipos de contratos (indefinido, contrato de formación y temporales superior a tres meses) garantizan la estabilidad del trabajador y minimiza el impacto de los costes laborales para el empresario por trabajador contratado.

Pero, ¿sabemos exactamente qué son los costes laborales?  ¿Cómo se puede minimizar el impacto de los costes laborales en la empresa?

Cuando pensamos en costes salariales o costes laborales tenemos en mente, esencialmente, dos de ellos: salario y cotización a la Seguridad Social. Existen otros muchos costes laborales a tener en cuenta y que, si controlamos, podemos minimizar su impacto en el conjunto de costes laborales de los trabajadores de la empresa.

Vamos a hacer un breve repaso de todos los costes asociados a la contratación de trabajadores:

  1. Salario. El salario como coste laboral es el establecido por convenio del sector al que pertenece la empresa y viene determinado por la categoría laboral y puesto del empleado. El salario y el conjunto de pagas extraordinarias deben distribuirse tal y como contempla el convenio.
  2. Seguridad Social. Hay una variable importante a tener en cuenta en el coste de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores. El coste de cotización de un trabajador varía en función del puesto de trabajo y la actividad que éste realiza ya que la cotización a la Seguridad Social presta cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional asociados al mismo. Los costes de cotización varían en función de los riesgos que presenta cada puesto de trabajo (accidente o enfermedad). El coste aproximado de Seguridad Social será un 35%-40% sobre el salario bruto del trabajador.
  3. Primas de Seguros. Las cotizaciones voluntarias a seguros y sistemas de previsión se consideran un coste salarial de acuerdo a lo previsto en los convenios colectivos. Incluyen planes y fondos de pensiones así como diferentes seguros como son los de enfermedad, maternidad, accidente y otras aportaciones. Se deberá revisar el tipo de contrato y puesto para poder ajustar realmente el coste salarial por trabajador.
  4. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son las que asegura el empleador al trabajador o a su familia en determinadas circunstancias como desempleo, jubilación, invalidez, muerte o asistencia que pudiera ser requerida.
  5. Otro tipo de costes. Existen costes que varían directamente en función de la modalidad de contrato y características personales del trabajador. Destacan de entre todas ellas las indemnizaciones por despido o fin de contrato, transporte, comedores y guarderías o selección de personal.

¿Cómo puedo saber cuál es el coste salarial para cada modalidad de contrato?

A la hora de realizar nuevas contrataciones debemos definir el perfil del trabajador que necesitamos y las cualidades requeridas para cada puesto. Si sabemos bien qué tipo de trabajador necesitamos y cuál es la modalidad de contrato que mejor se ajusta al puesto podremos reducir y minimizar el impacto del coste laboral del conjunto de trabajadores.

Para calcular cuál es el coste salarial de cada nuevo contrato recomendamos utilizar aplicaciones como Netcontrata que incluyen un simulador de contratación y un comparador de contratos que nos permite prever los gastos y costes laborales en nuestra empresa.

Netcontrata, por ejemplo, nos puede ayudar a saber cuál es la base mínima de cotización de un trabajador bajo las distintas modalidades de contrato a las que pueda acogerse. Para trabajadores en contrato de formación Netcontrata nos muestra que esta base es de 37,16 euros y cuenta con una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa.

No debemos olvidar los datos del informe del INE; a medida que extendemos el número de meses de contrato obtenemos, en proporción, una importante reducción de los costes laborales en plantilla.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Este martes se ha dado luz verde al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Se recoge en éste, en cumplimiento del mandato del Gobierno, las cuantías que deberán regir a partir de mañana 1 de Enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para los empleados del hogar.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1% respecto a las que surtieron efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, lo que supondrán un aumento mensual de 6,6 euros sobre el salario mínimo interprofesional del pasado 2015.

De este modo, se establece un Salario Mínimo Interprofesional de 655.20 Euros para 2016 sobre los 648,60 Euros que se establecieron para 2015.


Histórico SMI en España:

Salario Mínimo Interprofesional 2014: 645,30 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,60 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2016: 655,20 Euros


Este incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) viene justificado por ‘las mejoras de las condiciones generales de la economía, a la vez que favorece a su competitividad mediante la progresiva evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo’ – como se aclara en el Boletín Oficial del Estado del pasado Miércoles 30 de Diciembre de 2015.

Se recogen en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, las siguientes particularidades que determinarán las nuevas cuantías para 2016:

  • El SMI quedará fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para todos los sectores por igual sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
  • El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero.
  • Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También se adicionarán a partir del 1 de Enero el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos así como las dos gratificaciones extraordinarias que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
  • De acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros. Éste será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

De esta forma, el SMI para 2016 contemplará:

Salario Mínimo diario: 21,84 Euros

Salario Mínimo mensual: 655,20 Euros

Salario Mínimo anual: 9172, 80 Euros (14 pagas)


Salario Mínimo Interprofesional español en el contexto europeo

Con la subida del 1 % del Salario Mínimo Interprofesional, España quedará a la altura del salario mínimo interprofesional de países como Grecia, Eslovenia o Malta y muy por debajo de los establecidos para Francia, Reino Unido y Alemania cuyas cuantías duplican a las cifras españolas.

Las disposiciones del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se procede, en consecuencia, al abono del SMI en el mismo periodo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.

Fuente: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.

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