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Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022 ¿Qué trámites se exigirán?

Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022 ¿Qué trámites se exigirán?

Se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2022, que recoge medidas urgentes para los autónomos y para la transición de los ERTES Covid al Mecanismo Red.

El Gobierno se ha visto forzado a aprobar una nueva prórroga de los ERTES, para evitar que los márgenes de tiempo tan justos impidan la adecuada transición a los ERTES de la Reforma Laboral. Por ello, se prorrogan los ERTES hasta el 31 de marzo de 2022, ¿Qué trámites se exigirán? 

En este artículo te contamos qué ocurre con los ERTES en las próximas semanas, según la normativa vigente y la Reforma Laboral.

(Estos artículos sobre nueva normativa relacionada con el Covid-19 se modifican continuamente para ofrecerte la mejor información. Para ver la última versión pulsa F5 o actualiza tu navegador. Gracias)

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Se confirma la prórroga de los ERTES Covid hasta el 31 de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022 introduce la Disposición Adicional Primera que prorroga los ERTES que se encuentren vigentes a 24 de febrero (fecha de entrada en vigor de la norma) durante un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

Esta prórroga ha sido necesaria para que las empresas afectadas, que necesiten dar continuidad a sus ERTES, transiten a los nuevos expedientes de regulación de empleo contemplados en la Reforma Laboral (artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

 

¿Qué tipos de ERTE se prorrogan hasta el 31 de marzo?

La norma permite la prórroga de los expedientes de regulación de empleo recogidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021 y los ERTES que estén en vigor y se hayan solicitado de acuerdo a los artículos 2 y 5.1 del citado RD Ley.

Por tanto, los ERTES que se prorrogarían un mes más, hasta el 31 de marzo, serían los siguientes:

  • ERTES de fuerza mayor Covid.
  • ERTES por impedimento.
  • ERTES por limitación.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.
  • ERTES que hayan transitado de fuerza mayor a ETOP.

 

¿Qué exoneraciones podrán aplicar los ERTES prorrogados durante marzo?

La Disposición Adicional Segunda fija una serie de exoneraciones aplicables en los seguros sociales. Los porcentajes de exoneración máximos permitidos cambian y quedan de la siguiente forma:

  • ERTES Covid que desarrollen procesos de formación: 60% de exoneración.
  • ERTES en los que no se facilite formación: 30% de exoneración para empresas con menos de 10 trabajadores y 20% para empresas con 10 trabajadores o más en plantilla.
  • ERTES de impedimento: 90% de exoneración.

El texto hace referencia a los términos y condiciones regulados en el Real Decreto Ley 18/2021. Por tanto, se entiende que estas exoneraciones se aplicarían sólo a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión.

 

¿Se prorrogan automáticamente los ERTES o tengo que realizar algún trámite?

El Real Decreto Ley 2/2022 establece que los ERTES que se encuentren vigentes a día 24 de marzo se podrán prorrogar automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

En nota de prensa, el Gobierno afirmaba que «la extensión se hará de forma automática y las empresas y personas afectadas no tendrán que realizar ninguna gestión».

La norma no prevé ningún trámite adicional a los habituales que se deben realizar con el SEPE y TGSS. Recordamos que en octubre sí fue necesario y eran imprescindibles para la prórroga.

Habrá que esperar a la publicación del correspondiente boletín RED, para ver si hay novedades en las claves de Sistema RED.

 

¿Qué ocurre si necesito continuar con el ERTE a partir de abril de 2022?

Si necesitas continuar aplicando medidas de suspensión o reducción en tu empresa a partir de abril, las opciones para tramitar el ERTE serían las que contempla la recién aprobada Reforma Laboral.

Podrías solicitar un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

También sería posible acogerte a un ERTE de mecanismo RED. Más abajo te explicamos en qué consiste y qué trámites debería realizar tu empresa.

 

¿Se activará el Mecanismo RED para los ERTES?

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un acuerdo por el que se autorizaba la tramitación administrativa urgente de un Real Decreto por el que se desarrollará el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Recordamos que el Real Decreto Ley 32/2021 introdujo este nuevo artículo en el Estatuto de los Trabajadores, que regula el Mecanismo RED.

El Mecanismo RED permite activar este instrumento para la estabilización del empleo si es necesario debido a la coyuntura macroeconómica o si algún sector sufre cambios permanentes.

El Gobierno ha anunciado en su nota de prensa que ya se ha solicitado la activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, uno de los más afectados por la pandemia.

En caso de activarse este Mecanismo, al tratarse de una modalidad sectorial, sólo podrían acogerse las empresas del sector afectado. El resto tendrían que tramitar una solicitud de ERTE de fuerza mayor o ETOP según la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para darle continuidad al ERTE, si es necesario.

 

¿Cuándo se activaría el Mecanismo RED?

El artículo 47 bis exige la activación del Mecanismo RED a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de una Comisión Tripartita.

La Ministra ya ha convocado a mediados de febrero a la citada mesa tripartita, en la que participaron sindicatos y patronal.

Tras reunirse la Comisión, se eleva la solicitud al Consejo de Ministros.

 

¿Qué tramites tendría que realizar mi empresa si se activa el Mecanismo RED?

De acuerdo al artículo 47 bis, la empresa debería presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral para la aplicación de las medidas de suspensión o reducción.

Igualmente se exige que haya comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores de las medidas y el inicio de un periodo de consultas.

No obstante, aún es pronto para anticipar nada, habrá que esperar a los próximos días.

En nuestro artículo cómo son los ERTES de Mecanismo RED podrás encontrar más detalles sobre estos trámites y sus plazos.

 

¿Qué trámites tuvieron que hacer las empresas para la prórroga de sus ERTES desde octubre a febrero?

 

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

Las empresas que precisaron prorrogar sus ERTES en noviembre presentaron una solicitud ante la Autoridad Laboral, entre el 1 y 15 de octubre, junto con una relación de las horas y días suspendidos desde julio a septiembre de todos los trabajadores afectados.

 

2. Relación de los trabajadores afectados (Excel del Ministerio)

Así mismo, fue necesario presentar una relación de los trabajadores afectados en 5 días hábiles (tras la Resolución de la Autoridad Laboral o hasta el 5 de noviembre).

Este Excel debía presentarse en la sede electrónica del Ministerio para incluir a más trabajadores posteriormente. Y en este caso habría 5 días hábiles para hacerlo.

 

¿Cómo se envía el Excel con la relación de los trabajadores en ERTE al Ministerio de Trabajo?

El Excel debe presentarse únicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la sección llamada “Comunicación de relaciones nominales de personas trabajadoras“.

Este es el modelo oficial del Ministerio. Es obligatorio completar todos los campos del Excel, excepto el “porcentaje de reducción”, que no deberá completarse si el trabajador está en suspensión.

Esta es la estructura que deben tener los campos:

  • Número de cuenta: 15 dígitos, en caso de que sea necesario, deberás añadir ceros a la izquierda.
  • Código del régimen: por ejemplo, 0111. Régimen General
  • Número de seguridad social: 12 dígitos, también si es necesario, habrá que añadir ceros a la izquierda hasta llegar a los 12 dígitos.
  • Autoridad Laboral: 2 dígitos, que coinciden con los 2 primeros dígitos del código postal: por ejemplo, Granada es el 18.
  • Número de expediente: 20 caracteres, donde se comunicará el código de cada autoridad laboral (puede ser alfanumérico).
  • Tipo de ERTE: 3 dígitos, donde se indicará el código de declaración responsable que le corresponda al ERTE según TGSS. Si tu ERTE es de fuerza mayor según el artículo 22 del RD Ley 8/2020 y tu empresa no está incluida en el listado CNAE o cadena de valor, deberás indicar la declaración responsable 091.
  • Fecha: 8 dígitos con este formato AAAAMMDD.

 

3. Nueva solicitud colectiva ante el SEPE

Además, remitieron una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores obligatoriamente, a través de Certific@2 en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la resolución de la Autoridad Laboral o del certificado de silencio negativo, en el caso de que este ERTE fuese posterior al 1 de noviembre.

 

4. Declaración responsable para las exoneraciones

En TGSS se debía comunicar igualmente una Declaración responsable para las exoneraciones en Sistema RED. Puedes ver las claves a indicar en nuestro artículo sobre Claves para los ERTES en TGSS.

 

5. Fichero XML en el SEPE

Así mismo, fue necesario presentar fichero XML ante el SEPE, entre los días 1 y 20 del mes siguiente.

Y remitir las modificaciones en el calendario y horario a Inspección (OM ESS 982/2013).

 

¿Qué tipo de ERTES se prorrogaron en octubre de 2021?

Los ERTES que se prorrogaron automáticamente en octubre fueron:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote.
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
  • ERTES ETOP basados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020.

 

¿Qué exoneraciones pueden aplicar las empresas en febrero de 2022?

Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tienen derecho a ampliar sus exoneraciones desde del 1 de noviembre.

El plazo máximo para realizar las acciones formativas finaliza el 30 de junio de 2022.

Pueden beneficiarse las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE y su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.

Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

Los ERTES de impedimento tienen derecho a una exoneración del 100% de la aportación empresarial, como máximo hasta el 28 de febrero.

En todo caso, es imprescindible comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.

 

¿Las empresas que se han beneficiado de exoneraciones por la prórroga del ERTES hasta cuando deberán mantener el empleo?

Las empresas que se han beneficiado de las exoneraciones del Real Decreto Ley 18/2021 quedan obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento que hubiesen adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

Estaremos muy atentos a la normativa que surja en las próximas semanas, te contaremos todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué te parece esta prórroga? ¿Crees que las nuevas medidas facilitarán la aplicación de los ERTES? Escríbenos un comentario al final de esta página. Nos encantará leer tus aportaciones.

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