Seleccionar página
¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

En estos días nos estáis planteando diferentes dudas en relación a vuestros contratos. Solucionamos las más habituales en este artículo: ¿Se pueden volver a hacer contratos de formación con normalidad tras el estado de alarma? ¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

¿Puedo realizar nuevos contratos de formación tras el estado de alarma?

Desde el 1 de junio se reanudaron los plazos administrativos, por lo que ya es posible tramitar nuevas solicitudes de autorización para los contratos de formación.

Nuestro equipo lleva ya varias semanas ayudando a las empresas que desean contratar mediante esta modalidad y cursando con las Delegaciones de Empleo nuevas solicitudes.

Recordamos que durante el estado de alarma, no se podían aprobar las autorizaciones por silencio administrativo, por la interrupción del cómputo de plazos del Real Decreto Ley 8/2020. 

Ya sí es posible y se están aprobando las solicitudes de autorización tanto por silencio administrativo, como por aprobación expresa de las Delegaciones de Empleo de cada provincia. 

Recordamos que tras el RDL 24/2020 las empresas que estén en situación de ERTE no podrán dar de alta nuevos contratos, ya que tendrán prioridad los trabajadores afectados por el ERTE. 

contrato para la formación y el aprendizaje

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que sí van a seguir trabajando con contrato de formación? ¿Continúan formándose?

Sí, la formación de tus contratos continúa. Durante el estado de alarma y en la actualidad continuamos impartiendo la formación de los contratos de formación que sigan activos, ya que la modalidad online lo permite.

Todo nuestro equipo de tutores expertos está tele-trabajando y atendiendo a los alumnos desde sus casas con total normalidad.

Incluso se están comenzando a retomar los exámenes presenciales, aplicando todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades y velando por la seguridad de nuestros alumnos y docentes.

Recordamos que el artículo 9 del Real Decreto 463/2020,  suspendió todo tipo de acciones formativas presenciales, permitiendo que sí se mantuviesen las actividades educativas en modalidad online.

Esto no supone la suspensión del contrato, ni que se modifique la duración acordada del contrato. Simplemente lo hará en cuanto a la planificación formativa de los eventos presenciales y sus fechas.

Si tus contratos de formación continúan durante este periodo, este hecho no afectará a las bonificaciones, las podrás seguir aplicando con normalidad.

Más adelante, cuando sea posible, se celebrarían los exámenes y tutorías que se hubiesen quedado paralizados, para que los trabajadores puedan acreditar los módulos superados, como habitualmente. Nuestro equipo de tutores os mantendrá informados en todo momento.

¿Qué ocurre con los contratos de formación durante un ERTE?

El ERTE es una medida temporal, no permanente, para solucionar los problemas ocasionados por el COVID-19. Si tu empresa va a aplicar un ERTE por fuerza mayor para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, debes tener en cuenta los siguientes detalles:

¿Puedo aplicar todo tipo de ERTES al contrato de formación?

Sí, puedes aplicar un ERTE por fuerza mayor o ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Y las medidas podrán ser de suspensión o de reducción de jornada.

En el caso de reducción de jornada, se realizará reducción en el tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose el tiempo de formación igual.

Por ejemplo, una jornada de trabajo efectiva de 6 horas diarias, se podría reducir a 3, y se mantendrían las 2 horas de formación. 

¿Qué ocurre con el contrato de formación suspendido por un ERTE?

Según el artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, los contratos de formación afectados por suspensiones en este tipo de ERTES interrumpirán su cómputo.

La suspensión del contrato de formación no extingue la relación laboral, durante ese tiempo se suspenderá la actividad laboral y la formación, que luego se recuperarán cuando finalice esta situación.

Si hablamos de una reducción de jornada, el tiempo de trabajo efectivo se reducirá en la proporción que hayas indicado. Y la formación continuaría con normalidad.

A efectos de mantenimiento del empleo de un ERTE de fuerza mayor, si finaliza el contrato antes de los 6 meses, al ser fin de un contrato temporal, no perjudicará a las exenciones aplicadas.

¿Qué trámites relacionados con el ERTE debo realizar con mis contratos de formación?

Es imprescindible que notifiques esta situación al centro de formación y nos envíes una notificación lo antes posible, para que tengamos conocimiento de este hecho y suspendamos la formación del contrato desde la fecha en que se aplica el ERTE.

Puesto que, durante ese periodo, no se va a realizar, ni facturar formación, es muy importante que no apliques ninguna bonificación por la formación, ni por la tutorización (60 u 80 euros).

Si es una reducción de jornada por ERTE, se aplicaría la bonificación de la formación.

Durante el tiempo en que dure la suspensión del contrato, no se pagarían seguros sociales por ese trabajador (sólo si no cumplieses los requisitos para bonificar, y tuvieses más de 50 trabajadores, tendrías que abonar un 25% de éstos, te puedes informar en nuestro artículo «Cómo hacer un ERTE por fuerza mayor«).

En cuanto al trabajador, NO debes darlo de baja en Seguridad Social, se tramitaría de forma similar a una IT. Tendrías que indicar en el campo de «tipo de inactividad» las claves V (para suspensiones) o W (para reducción de jornada) u otras claves, según la circunstancia.

En nuestro artículo sobre las nuevas exenciones para los ERTES podrás ver todos los detalles para notificarlas y un resumen de las claves que debes indicar en seguridad social.

¿Puedo sacar a un trabajador en formación del ERTE o aplicar un ERTE parcial?

Los Reales Decretos Ley 18/2020 y 24/2020 permiten que las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor, y a partir de julio también los ERTES ETOP, desafecten progresivamente a los trabajadores incluidos en el ERTE.

A los trabajadores con contrato de formación también se les puede aplicar un ERTE parcial. Para ello, tendrías que pasar la suspensión a reducción de jornada, aplicando la reducción de jornada en el horario de trabajo efectivo.

En nuestro artículo TGSS aclara el procedimiento para los ERTES parciales y exenciones tienes toda la información sobre cómo hacer el ERTE parcial paso a paso.

¿Qué ocurre con la duración del contrato de formación afectado por el ERTE ? ¿Se pierde o se recupera después?

El tiempo en que dure el ERTE va a ser tratado a nivel administrativo como si fuese un periodo de incapacidad temporal, según indicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Según el artículo 5 del RDL 9/2020, el periodo suspendido del contrato y su formación se recuperarían posteriormente, ya que interrumpe el cómputo de su duración, como ocurre normalmente con los procesos IT.

Por ejemplo, si se suspende ahora el contrato durante un mes, ese mes se añadiría posteriormente al contrato y formación.

¿Qué sucederá cuando finalice el ERTE del contrato de formación?

Cuando finalice el ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba anteriormente.

El trabajador continuará con su actividad formativa y se añadirá a su contrato, tanto el trabajo efectivo, como la formación, que haya perdido durante la suspensión de contrato.

Importante: Recuerda comunicar al centro de formación la incorporación del trabajador cuando finalice para que se retome la formación. Puedes hacerlo enviándonos una copia del IDC o del Excel de solicitud de reincorporación que hayas enviado al SEPE.

¿Qué derechos tiene el trabajador con contrato de formación durante un ERTE por fuerza mayor?

El trabajador, durante el periodo del ERTE, seguirá cotizando y accederá a una prestación extraordinaria por desempleo, aunque la persona carezca de las cuantías mínimas cotizadas exigidas legalmente.

Así se establece los Reales Decretos Ley 8/2020 y 24/2020, que recientemente las prorrogaba hasta el 30 de septiembre de 2020.

Esta prestación deberá ser solicitada por la empresa, a través de la comunicación al SEPE y presentación de la autorización de los trabajadores para presentar la solicitud en su nombre.

A efectos para futuras prestaciones por desempleo, el tiempo que perciba la prestación extraordinaria no contará como tiempo consumido para futuras prestaciones.

Si se trata de una reducción, la prestación compensará esa parte de jornada que se le haya reducido.

¿Qué ocurre con los contratos de prácticas, relevo o interinidad durante un ERTE por COVID-19?

El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020 aclara también qué ocurre en el caso de contratos de prácticas, relevo o interinidad, que se vean afectados por un ERTE por causas recogidas en el RD Ley 8/2020.

En estos casos, el cómputo de la duración de los contratos también se interrumpe durante todo el periodo que dure la suspensión.

Todo el tiempo que haya estado suspendido el contrato, se deberá añadir cuando se reincorporen los trabajadores.

Desde Grupo2000 os informaremos de todas las novedades que puedan producirse en los próximos días en nuestro blog y boletines.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, déjanos un comentario más abajo. Los respondemos todos.

Sabemos que esta situación es difícil para todos, pero juntos podremos superarla. ¡Mucho ánimo!

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.

Estos son los últimos artículos de nuestro blog, que también te pueden interesar:

Cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus y solicitar las prestaciones

Cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus y solicitar las prestaciones

El 18 de marzo entraron en vigor las medidas urgentes del Real Decreto Ley 8/2020, para que las empresas puedan hacer frente a esta compleja situación. En este artículo solucionamos dudas con información actualizada sobre cómo hacer un ERTE de fuerza mayor por el coronavirus solicitar las prestaciones por desempleo colectivas para tus trabajadores. También resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre los ERTEs iniciados más abajo.

Antes de tomar una decisión, te contamos todos los datos que debes conocer sobre esta medida para ver si se adapta a las necesidades de tu empresa:

En qué consiste un ERTE por causa de fuerza mayor

El ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo consiste en un conjunto de medidas adoptadas por una empresa en situaciones excepcionales de causa mayor, con el fin de tratar de minimizar el impacto de ese suceso en su negocio.

La falta de flexibilidad de la normativa que existía para estos procesos, cuyo procedimiento no se ajustaba a la situación de emergencia económica y social sin precedentes que vivimos, obligó al Gobierno a aprobar medidas excepcionales para que las empresas puedan acogerse en menos tiempo a esta solución, en el RD Ley 8/2020.

El artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, establece que las medidas podrán ser de dos tipos:

  • Suspensiones del contrato de trabajo.
  • Reducciones de la jornada de los trabajadores.

E incluye expresamente como situaciones de fuerza mayor las circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19 que pueden provocar pérdidas directas, que veremos más abajo en los requisitos.

Este tipo de ERTE tendría una ventaja destacable para tu empresa: según el artículo 24, mientras dure la suspensión de contratos o reducción de jornada, estaría exenta de pagar la cuota empresarial y demás contingencias a la seguridad social (si tu empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, esta exención sería del 75%).

Recientemente, el Gobierno ha considerado improcedentes los despidos basados en causas relacionadas con el COVID-19 (artículo 2 del RD Ley 9/2020).

Esto está forzando que más empresas opten por el ERTE de fuerza mayor. Algo a tener en cuenta, ya que se está colapsando el sistema.

Si decides iniciar el proceso de ERTE, te recomendamos altamente contar con la ayuda de un Graduado Social o asesor laboral.

Firma online toda la documentación de tus ERTES

Un ERTE implica la firma de mucha documentación. Y el confinamiento por coronavirus, complica un poco más estas gestiones con todos los trabajadores en casa.

Evita las firmas presenciales con Firmafy. Esta aplicación te permite la firma online de todo tipo de documentos laborales con plena validez legal.

Durante el estado de alarma Firmafy ha duplicado su versión gratuita para ayudar. Tu empresa simplemente tiene que suscribirse a Firmafy y enviar los documentos de los a los trabajadores desde la plataforma para firmar. Estos los firmarán online toda la documentación de los ERTEs desde su móvil, sin tener que descargar nada.

En cuestión de minutos tendrás resueltas todas las gestiones de firma de tus ERTEs.

Firmafy, firma electrónica para las empresas

Requisitos para aplicar un ERTE de fuerza mayor por coronavirus o COVID-19

Para poder solicitar este ERTE por fuerza mayor la empresa deberá acreditar debidamente que existen pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19, bien sea por la suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.

Debes saber que, según la Disposición Adicional Sexta, todas las empresas que se acojan a los ERTES del RD Ley 8/2020 deberán mantener el empleo durante 6 meses cuando reanuden su actividad.

En el caso que no cumpla esta obligación, tendrías que devolver más adelante la cuantía que se han ahorrado en los seguros sociales de los trabajadores, más un 20% de recargo.

¡Última hora sobre el mantenimiento de empleo! El RDL 11/2020 detalla en su Disposición Adicional Decimocuarta cómo será el mantenimiento de empleo: no se tendrá en cuenta en aquellas empresas o sectores afectados por la temporalidad en la contratación.

Y con carácter general, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando se trate de contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido, realización de obra, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

Nuevas sanciones para las irregularidades de ERTE de fuerza mayor por COVID-19

Tras la avalancha recibida de ERTEs, el Gobierno decidió incluir un nuevo régimen sancionador dirigido a sancionar a todas aquellas empresas y trabajadores que hagan un uso fraudulento de este ERTE especial.

El artículo 3 Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo establece que la obligación de solicitar la prestación por desempleo recae sobre la empresa, que deberá presentar la solicitud colectiva en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE, o de 5 días a partir del 28 de marzo, si se presentó la solicitud anteriormente.

En caso de no cumplirse esta obligación, se consideraría una infracción grave, de acuerdo al artículo 22 de la LISOS.

Así mismo, se sancionarán las solicitudes que contengan falsedades, incorrecciones y aquellas solicitudes que no sean necesarias. Como consecuencia, habría que devolver las prestaciones que hayan percibido los trabajadores durante ese periodo.

Cómo hacer un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID-19

El ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19 supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de su jornada entre un 10 y 70%, permitiendo que mientras tanto, los trabajadores accedan a las prestaciones extraordinarias reguladas en la norma.

En el ERTE por fuerza mayor no existe límite en cuanto al número de trabajadores. Ni tampoco del tiempo de la suspensión, se hará mientras dure el estado de alarma.

Según la Disposición Transitoria Primera del RDL 8/2020 sólo podrán acogerse a este  procedimiento «rápido» para realizar el ERTE aquellos iniciados o comunicados a partir del 18 de marzo.

¿Cómo se haría el proceso de ERTE de fuerza mayor? A continuación vemos cómo sería este procedimiento, paso a paso:

1. Solicitud ante la Autoridad Laboral

El proceso se inicia mediante una solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad laboral competente.

Esta solicitud deberá ir acompañada de una memoria o informe, donde deberás justificar debidamente la repercusión del estado de alarma por el COVID-19 en tu empresa.

Hay 2 opciones para justificar la solicitud:

  • Que sea una de las actividades afectadas por el RD 463/2020: en este caso se incluirá la actividad a la que se dedica la empresa, a la que se ha prohibido la continuidad.
  • El resto de supuestos, deberán informar suficientemente de las causas para la solicitud y la existencia de fuerza mayor, aportando la documentación que oportuna. Por ejemplo, falta de suministros que impidan continuar, contagio de la plantilla, aislamiento, etc.

Dato a destacar: si tu actividad no se contempla en el RD del estado de alarma, revisa en la normativa de tu Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Andalucía ha incluido actividades afectadas adicionales.

Así mismo, en este informe deberás detallar:

  • Trabajadores afectados: datos personales, categoría profesional, bases de cotización y fecha de inicio de la relación laboral con la empresa.
  • Medidas se aplican a cada uno: suspensión o reducción y fecha de inicio de la medida para cada uno de ellos.

Según la norma, las medidas surtirán efectos «desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor», que para la mayoría de empresas fue la declaración del estado de alarma, medidas de confinamiento y suspensión de actividades suspendidas, en vigor desde el pasado 14 de marzo.

Las empresas están indicando como fecha de inicio el 14 de marzo o el lunes, 16 de marzo, que es cuando muchas dejaron de realizar su actividad laboral.

No pongas fecha de fin para el ERTE de fuerza mayor, según la Disposición Adicional Primera del RDL 9/2020, debes indicar que se extenderá durante el periodo del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.

1.1 ¿Qué documentación acompañará a la solicitud?

Además de la solicitud oficial, deberás adjuntar los siguientes documentos:

  • Acreditación de representación (si no hay posibilidad de firmar con el Certificado Digital de la empresa).
  • Documento que acredite la actividad de la empresa (Inscripción en TGSS del CCC de los trabajadores afectados).
  • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  • Relación nominal de los afectados, con DNI, afiliación, alta en SS.
  • Acreditación de la Autoridad Sanitaria (si la fuerza mayor es por contagio o aislamiento).

1.2 ¿A dónde debo enviar la solicitud del ERTE?

Dada la situación de alerta, las solicitudes de ERTE se tramitarán telemáticamente a través de rec.redsara.es. Para buscar la provincia que te corresponda en el registro, deberás teclear «SEPE» en el buscado del organismo destinatario.

Si tu empresa realiza su actividad en una Comunidad Autónoma, deberás dirigirla a la Autoridad Competente de ésta.

Si tiene centro de trabajo en una provincia, se dirigiría a la Dirección Provincial, si varios centros de trabajo en diferentes provincias de la Comunidad Autónoma, a la Dirección General de la Comunidad.

Si tienes centros de trabajo en varias comunidades, resolvería el expediente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

En el caso de que tengas centros de trabajo en 2 comunidades, pero tengas más del 85% de la plantilla en una de ellas, se presentaría en la Comunidad Autónoma donde se tiene más representación.

2. Informar a la plantilla sobre el ERTE

Si bien esta modalidad de ERTE no exige la creación de un comité, el RD Ley indica que se deberá comunicar la solicitud de estas medidas a la plantilla.

Además, se deberá trasladar el anterior informe a la representación de los trabajadores.

Conserva justificante de esas comunicaciones. Utiliza una vía para enviar la documentación que te permita tener un justificante.

3. La Inspección de Trabajo emitirá un informe

A continuación, una vez presentado el ERTE, la Inspección de Trabajo deberá emitir un informe en 5 días.

4. Resolución de la Autoridad Laboral sobre el ERTE

La Autoridad Laboral competente dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al que se envió la solicitud.

Las suspensiones o reducciones surtirán efectos desde la fecha que hayas indicado como «hecho causante» de la fuerza mayor.

Es decir, si se aprueba el ERTE, los contratos quedarían suspendidos desde el día 16 de marzo o la fecha que hayas indicado.

El procedimiento de ERTE puede ser resuelto por la respuesta de la Autoridad laboral o por silencio administrativo positivo, pasados los 5 días hábiles, si no hay respuesta.

5. Enviar solicitud colectiva para las prestaciones de desempleo al SEPE

Una vez se haya admitido el ERTE, tu empresa deberá comunicar una solicitud de prestaciones de desempleo colectiva para todos los trabajadores afectados por el ERTE.

Más abajo te explicamos cómo solicitar las prestaciones paso a paso.

6. Comunicar la variación de datos a TGSS

Una vez se haya aprobado tu ERTE o haya pasado el silencio administrativo positivo, tendrás que comunicar la variación de datos en TGSS (los trabajadores seguirán dados de alta en seguridad).

Para ello, han habilitado unas claves específicas para notificar la situación especial en el campo «tipo de inactividad» a través del procedimiento de variación de datos de afiliación:

  • Para la suspensión total: Clave V.
  • Para la reducción de jornada: Clave W.

En el caso de la reducción de jornada, se deberá comunicar también el coeficiente de parcialidad que corresponda a la parte de jornada efectiva que va a realizar.

Una vez que pase el ERTE, tendrás que volver a comunicar que la suspensión o reducción queda sin contenido, a través del campo «tipo de inactividad».

Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.

Cómo hacer la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo 

A continuación detallamos todo el procedimiento para realizar la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo para los trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor COVID-19:

a. Alta de los trabajadores como demandantes de empleo

Esta gestión es la única que tendrían que hacer los trabajadores. Para ello, deberán visitar la página habilitada por los Servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Andalucía, del SAE.

Si nunca han estado inscritos en el paro, tendrán que rellenar la suscripción inicial de demanda de empleo. También la encontrarán en la web de su Comunidad Autónoma.

El SEPE ha avisado que los trabajadores no deben dirigirse a ellos para tramitar su prestación, ni consultar el estado, se encargará de tramitarla la empresa.

Se están viendo tan desbordados que ya están avisando que podrá demorarse el pago de las prestaciones.

b. Solicitar autorización a los trabajadores para tramitar la prestación en su nombre

La empresa está obligada a solicitar una autorización a cada trabajador para utilizar sus datos con el fin de presentar la solicitud de prestación en su nombre. Compartimos un modelo de autorización que puedes descargar.

Una forma ahorrar tiempo en este proceso es utilizando Firmafy. Si tu empresa envía la autorización a los trabajadores desde Firmafy, te la firmarán online desde su móvil en el momento, con plena validez legal.

La autorización firmada por todos deberá adjuntarse posteriormente a la solicitud de la prestación que vemos a continuación. Y conservarse por si es requerida más adelante.

c. Tramitar la prestación colectiva por desempleo

Para tramitar la prestación colectiva, tu empresa deberá completar el modelo oficial de solicitud en formato Excel que encontrarás en la web del SEPE, por cada centro de trabajo.

Los datos de cada trabajador que se deben incluir son: datos personales, inicio de la suspensión o reducción, jornada afectada, porcentaje de parcialidad, base reguladora y número de cuenta del banco.

El título del archivo deberá tener el número de Código de Cuenta de Cotización completo. Por ejemplo 0111+CCC que corresponda.

Dentro del archivo se indicará la causa del ERTE: fuerza mayor Covid-19.

Y además, el número de ERTE, que se compondrá de 6 cifras (4 primeras con el número de orden + 2 finales con el año 20).

Si se ha aprobado por silencio administrativo positivo, deberás identificar el ERTE con el Código de Cuenta de Cotización principal + la clave 0000/2020

Si hay algún trabajador se encuentra en una situación de maternidad, paternidad, incapacidad temporal o excedencia, no se deberá incluir todavía. Deberá hacerse más adelante, en caso de que se reincorpore antes de que finalice el ERTE.

El archivo Excel, junto al justificante de registro de solicitud del ERTE y autorizaciones de los trabajadores, se enviará a través del registro electrónico común de las Administraciones Públicas. En concreto, con destino a la Dirección Provincial del SEPE de tu provincia.

En «Organismo Destinatario» escoge la Dirección Provincial del SEPE que te corresponda. Para acceder, necesitarás el Certificado Digital de tu empresa o Cl@ve.

d. Enviar el Certificado de Empresa

Recuerda enviar los Certificados de empresa de los trabajadores afectados por el ERTE a través del sistema Certific@2 como normalmente.

La fecha y causa para la situación de desempleo deberán figurar en el Certificado.

Plazos para enviar la solicitud de prestaciones por desempleo al SEPE

Según el artículo 3 del RD Ley 9/2020, la solicitud debe enviarse a través de los medios electrónicos establecidos por el SEPE.

Importante: hay un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la solicitud de ERTE.

A no ser que hayas presentado la solicitud antes del 28 de marzo (fecha en que entró en vigor el RD Ley), en ese caso, el plazo de 5 días hábiles contará desde el 28 de marzo de 2020.

Hay Comunidades Autónomas que, por la saturación que tienen, están ampliando el plazo para presentarla a 10 días. Consulta la web de tu Comunidad Autónoma.

Esta notificación es obligatoria, no realizarla o realizarla fuera de plazo será una infracción grave de entre 626 y 6.250 euros.

Si todavía no has recibido la resolución en firme, no sigas esperando, si ha pasado 5 días hábiles desde que presentaste la solicitud de ERTE, se entiende aprobado por silencio administrativos. Realiza la solicitud de prestación colectiva y evita sanciones.

Curso de prevención covid19

¿Se puede ampliar la duración de un ERTE?

Si el ERTE que has presentado es por fuerza mayor, durará mientras se extiendan las prórrogas del estado de alarma. Si deseas que se prorrogue más allá de esa fecha, deberás solicitar un nuevo ERTE ETOP.

El Gobierno está barajando la posibilidad de los ERTES puedan prorrogarse más allá de ese plazo para ayudar a las empresas, actualmente se trata de un acuerdo con patronal y sindicatos. En cuanto se publique, te avisaremos.

¿Se puede añadir trabajadores que no estaban previstos inicialmente al ERTE?

Si después de plantear el ERTE inicial, te das cuenta de que necesitas añadir a más miembros de tu plantilla, de los que habías previsto en la solicitud, deberás solicitar un nuevo ERTE que los incluya también.

¿Existe alguna indemnización por despido con el ERTE?

Estas situaciones de suspensión del contrato o reducción de jornada son medidas temporales que aplica la empresa, pero no dan lugar a ningún tipo de indemnización ya que no finaliza la relación laboral. Tu contrato seguiría activo y se retomaría cuando te reincorpores.

¿Puede incluirse un trabajador en baja IT o maternidad al ERTE?

Es posible incluirlo en el ERTE. Durante el periodo que dure su baja por enfermedad o maternidad seguirá cobrando su baja. Una vez que la finalice, entrará dentro del ERTE directamente.

Con la saturación que está habiendo en el SEPE, te recomendamos hacer una comunicación (por si acaso). Una vez entre en el ERTE, en TGSS tendrás que aplicar la variación de datos en el campo inactividad.

¿Los autónomos pueden solicitar un ERTE y solicitar el cese por actividad?

Si has tenido que cerrar por el estado de alarma o te ha causado un descenso de la facturación de un 75% o más, podrás solicitar un ERTE por su plantilla y además, solicitar la prestación por cese de actividad. En nuestro artículo cómo solicitar la prestación por cese tienes toda la información.

¡Novedad! El ERTE parcial

El Real Decreto 18/2020 crea una nueva figura que permite que las empresas vayan reincorporando a los trabajadores afectados por el ERTE a su puesto de trabajo de forma progresiva.

Estas empresas seguirán teniendo derecho a aplicar las exenciones si es un ERTE de fuerza mayor durante mayo y junio. Los porcentajes variarán según la plantilla y mes.

Te contamos cómo comunicar un ERTE parcial con TGSS y el SEPE.

¿Se puede cambiar la suspensión de un trabajador por una reducción de jornada para que se reincorpore?

Sí, es posible cambiar las medidas aplicadas a un trabajador con suspensión dentro del ERTE y pasarlo a reducción de jornada (que será entre el 10 y el 70%) para que pueda reincorporarse progresivamente.

Para ello, tendrás que comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. Te explicamos cómo pasar de suspensión a reducción paso a paso.

Todo el equipo de Grupo2000 estamos teletrabajando, continuamos nuestra actividad desde casa, para darte todo nuestro apoyo en estos tiempos tan complejos.

Os seguiremos informando en todo momento desde nuestro blog y redes sociales. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Mucho ánimo!

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.

 

 

Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus

Nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, que incluye nuevas medidas laborales extraordinarias para hacer frente al coronavirus, entre las que destacan especialmente aquellas destinadas a regular los ERTES por fuerza mayor.  

Las medidas se suman a las ya publicadas en anteriores Reales Decretos. Te contamos en qué consisten y cómo te pueden afectar:

 

Los ERTES por fuerza mayor durarán hasta el 30 de junio y se permitirán ERTES parciales, pasando suspensiones a reducciones

El artículo 1 del RD Ley 18/2020 delimita la duración de los ERTES por fuerza mayor con origen en el COVID-19 mientras duren las causas que impiden retornar a la actividad, o como máximo hasta el 30 de junio.

No obstante, se prevé que se pueda fijar una prórroga si las restricciones de actividad persisten cuando llegue esa fecha.

Se permiten los ERTES de fuerza mayor parcial a las empresas, que podrán ir reincorporando a los trabajadores progresivamente, ajustando las medidas tomadas en el ERTE, pudiendo pasar de suspensión a reducción de jornada.  

Firmafy, firma electrónica para las empresas

 

Durante el periodo en que dure el ERTE, si hay alguna variación en las medidas, las empresas deberán comunicar al SEPE los cambios.

Así mismo, se establece la obligatoriedad de comunicar el fin del ERTE o renuncia total en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que tenga efectos. Importante: En todo caso, se deberá comunicar previamente al SEPE la variación de datos contenidos en la solicitud inicial.

En nuestro artículo: cómo sacar a un trabajador de un ERTE o cómo finalizarlo, te explicamos el procedimiento a seguir, paso a paso.

 

Se establecen las condiciones para el mantenimiento de empleo de 6 meses y no se aplicará a las empresas en concurso de acreedores

El RD Ley 18/2020 modifica el RD Ley 8/2020 para concretar las condiciones para la aplicación de la exención de cuotas en los ERTES por fuerza mayor.

El plazo para compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses computará desde la reincorporación de las personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.

Por ejemplo, si en estas semanas incorporas a tu plantilla a un trabajador con reducción de jornada, y el resto siguen en suspensión, empezarán a contar los 6 meses en esa fecha.

El compromiso se incumplirá si se extingue algún contrato de manera improcedente. No se considerará incumplido si se trata de un despido procedente, dimisión del trabajador, muerte, jubilación, incapacidad o fin de llamamiento de fijos discontinuos.

La norma aclara que en el caso de los contratos temporales, no se considerará incumplido si el contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad para la que fue contratado.

En el caso de que no se cumpla el compromiso, deberán devolverse los beneficios aplicados en seguridad social más el recargo e intereses correspondientes.

Así mismo, indican que estarán exentas de cumplir el compromiso las empresas en riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley 22/2003.

Para la valoración del mantenimiento se tendrán en cuenta las condiciones estacionales de determinados sectores.

 

Las empresas con ERTE por fuerza mayor podrán iniciar un ERTE ETOP

El artículo 2 de la citada norma permite que las empresas que estén en situación de ERTE por fuerza mayor y prevean que no van a poder recuperar su actividad, tramiten la solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor. Es decir, si planteas una solicitud por ETOP, que normalmente tardan más en aprobarse (más abajo puedes ver cuál es el procedimiento), va a comenzar a aplicarse desde la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor.

En cuanto a los ERTES ETOP iniciados durante el COVID-19, su vigencia se mantendrá hasta la fecha solicitada en su momento.

 

Exoneraciones en el pago de Seguridad Social para las empresas

Actualmente, las empresas en ERTE por fuerza mayor con menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero de 2020, están exentas de cotizar el 100% de las cuotas en seguridad social, 75% si tienen más trabajadores.

La nueva norma especifica que esos porcentajes se aplicarán durante los meses de marzo y abril. Y prolonga la exención de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTES de fuerza mayor que se apliquen a toda la plantilla.

Las empresas que apliquen un ERTE parcial, es decir, que vayan reincorporando a sus trabajadores, también estarán exoneradas del pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social, desde la fecha en que los reincorporen, en las siguientes proporciones:

Exoneraciones para las empresas con ERTE de fuerza mayor parcial:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exención en las cotizaciones de mayo de 2020 y 70% sobre los seguros de junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60% de exención para las cotizaciones de mayo y 45% para las de junio.

Empresas con ERTE de fuerza mayor que sigan en suspensión:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: Exención empresarial del 60% en mayo y 45% en junio de 2020.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 45% de exención para las cotizaciones de mayo y 30% para las de junio.

Las exenciones se aplicarán tras la solicitud de la empresa, que debe comunicar la nueva situación al SEPE y Seguridad Social. 

Importante: TGSS advierte que, pueda que pueda beneficiarse la empresa de la exención, es imprescindible comunicar la variación por cada Código de Cuenta de Cotización y adjuntar una declaración responsable por cada uno.

La declaración responsable que tendrá que presentarse antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas a través del Sistema RED de cada mes.

Te recomendamos leer nuestro artículo cómo sacar a un trabajador de un ERTE, donde podrás ver más información sobre los ERTES parciales y los trámites a realizar.

Estas exenciones no tendrán efectos sobre los trabajadores, los periodos se considerarán como cotizados para ellos.

Si necesitas que tus clientes te firmen la declaración responsable, pueden hacerlo de forma cómoda, sencilla y legal, a través de Firmafy. Un sistema de firma electrónica desde el que, tras enviársela, te la firmarán desde su móvil.

 

Se concreta la aplicación de las prestaciones especiales por desempleo para los trabajadores afectados

Todos los trabajadores afectados por un ERTE acceden a estos beneficios:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación por estas circunstancias extraordinarias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.
  • Serán aplicables a todos los trabajadores afectados, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
  • La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.

El RD Ley 18/2020 establece que estas condiciones especiales para las prestaciones serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Podría haber una prórroga si es necesario, llegada esa fecha.

En cuanto a las prestaciones para trabajadores fijos discontinuos, se alargaría hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

A continuación te resumimos otras medidas que se han ido aprobando durante las últimas semanas, para que tengas toda la información más relevante en un sólo lugar:

 

Moratoria de los arrendamientos de Pymes y autónomos

El autónomo o empresa podrá solicitar una moratoria en el pago del alquiler (siempre que el arrendador posea más de 10 inmuebles), que se aplicará de manera automática durante el estado de alarma y meses siguientes, por un máximo de 4 meses.

El aplazamiento de pago no conllevará penalización, devengo o intereses y se podrá aplicar a partir de la siguiente mensualidad. Se realizará fraccionando el pago de las cuotas en 2 años a contar desde la finalización de los 4 meses de moratoria.

Si el arrendador posea menos inmuebles, podrá acordarse un aplazamiento temporal del pago de la renta o una rebaja, o utilizar la fianza como pago total o parcial. Esta fianza deberá ser repuesta por la empresa en el máximo de 1 año.

Podrán acceder a esta moratoria los autónomos y Pymes dados de alta desde el 14 de marzo, que hayan suspendido su actividad por el estado de alarma o hayan sufrido una reducción del 75% en su facturación.

Se deberá acreditar esta situación al arrendador mediante una declaración responsable sobre la reducción de la facturación y mostrando sus libros contables (si lo solicita el arrendador). La suspensión se acreditará presentando un certificado expedido por AEAT sobre el cese. 

 

Los autónomos que todavía no tuvieran mutua 

Los autónomos que, durante el estado de alarma, no hubiesen escogido todavía mutua deberán hacerlo formalizando un documento de adhesión en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

La opción escogida tendrá efectos a partir del primer día del segundo mes tras los 3 meses de plazo. En el caso de que no se realice, se entenderá que el autónomo ha escogido la mutua con mayor número de autónomos.

 

Aplazamiento de deudas con Seguridad Social

Las empresas y autónomos podrán aplazar las deudas con TGSS por los ingresos que le corresponderían entre abril y junio de 2020.

Se aplicaría un interés del 0,5% y las solicitudes deberían realizarse en los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso anteriores.

Este aplazamiento de deuda no será compatible con la moratoria de 6 meses sin interés en cotizaciones a la Seguridad Social regulada en el artículo 34 del RD Ley 11/2020, que podrás encontrar más abajo.

 

Acceso al desempleo para contratos finalizados en el periodo de prueba o por el COVID19

Los trabajadores en periodo de prueba que hayan visto extinguido su contrato desde el 9 de marzo de 2020 podrán acceder al desempleo.

También aquellos trabajadores que hayan dejado un trabajo a partir del 1 de marzo para incorporarse a otra empresa y finalmente no han sido contratados por esta crisis. Importante: deberán acreditar por escrito el desistimiento de la empresa que les iba a contratar.

 

Desempleo para los trabajadores fijos discontinuos

Si la empresa ha aplicado un ERTE a un trabajador fijo discontinuo o que se encuentren en periodo de inactividad, a la espera de ser reincorporados (incorporación que se habría hecho en otras circunstancias), podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo del Real Decreto Ley 8/2020.

Los fijos discontinuos que estuvieran cobrando una prestación y que acrediten que como consecuencia del COVID-19 no han podido incorporarse a su trabajo, continuarán recibiendo su prestación.

Si no han cotizado el mínimo, podrán percibir una prestación hasta su reincorporación, por un máximo de 90 días.

 

Acceso a los planes de pensiones

Las personas que estén afectadas por un ERTE o cese de actividad, podrán acceder a su plan de pensiones siempre que se acredite su situación mediante un certificado de empresa (si es un trabajador afectado por un ERTE) o un certificado de AEAT (si es autónomo que ha cesado su actividad).

El importe máximo para afectados por ERTE será el equivalente a los salario netos dejados de percibir durante ese periodo.

En el caso del autónomo, los ingresos netos estimados dejados de percibir debido a la suspensión de actividad. El periodo máximo para solicitarlo será hasta un mes después del estado de alarma. El reembolso se recibiría en 7 días hábiles desde que se presente la documentación acreditativa.

 

Se suspenden los plazos en la actuación de Inspección

El estado de alarma y prórrogas no computará en los plazos de las actuaciones de Inspección o del cumplimiento de sus requerimientos. A excepción de las actuaciones comprobatorias y órdenes de paralización derivados de situaciones graves o causadas por el COVID-19.

Durante el estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción de acciones contra la normativa social y de Seguridad Social a las que se pueda exigir responsabilidades. Y se interrumpen de los plazos de procedimientos para imponer sanciones del orden social y de expedientes liquidatorios de TGSS. 

 

Nuevas infracciones y sanciones del Orden Social

Se considerará una infracción muy grave comunicar realizar declaraciones o datos falsos que den lugar al uso indebido de prestaciones. También serán sancionados los «pactos» entre empresa y trabajador para que accedan a prestaciones o se eludan pagos a seguridad social.

Si los trabajadores han disfrutado fraudulentamente de una prestación, la empresa incurrirá en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores. Y responderá solidariamente de la devolución de las cantidades percibidas. 

Se sancionará a las empresas que soliciten medidas para el empleo que no sean necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, cuando se deduzca de falsedades, si dan lugar a prestaciones o deducciones en seguridad social y además deberán devolver las cantidades percibidas por los trabajadores.

Para que tengas toda la información, resumimos a continuación otras medidas que también te puede interesar, aprobadas anteriormente:

 

Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el COVID-19

Los trabajadores que tengan personas a su cuidado por circunstancias derivadas del coronavirus, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada.

Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, que deberá hacer un reparto corresponsable de sus obligaciones.

Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario, funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET y no requerirá de preaviso (se presumirá la buena fe del trabajador).

 

Medidas para favorecer el teletrabajo

Con el fin de facilitar el teletrabajo, en empresas en los que no estuviera previsto, se entenderá que cumplen la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a través de una autoevaluación realizada por cada trabajador.

Esta modalidad de trabajo será prioritaria, siempre que se pueda, al menos hasta julio de 2020. 

 

Bajas laborales por coronavirus

Se ha aprobado un Real Decreto que considera excepcionalmente las bajas y situaciones de aislamiento por coronavirus asimiladas a accidente laboral. Ver requisitos

 

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería

Las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Te recordamos cuáles son los pasos para tramitar una solicitud de ERTE por fuerza mayor o por ETOP a continuación:

 

ERTE por causa de fuerza mayor

Las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor.

La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Te explicamos cómo se hace un ERTE por fuerza mayor paso a paso.

 

ERTE por causas productiva, organizativas y técnicas

Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas derivadas del COVID-19 que hayan afectado a su actividad, el procedimiento será el siguiente:

  1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no existir comisión representativa, se integrará por 3 trabajadores de la empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET. La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.

Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente serían de 2 meses).

 

Desde Grupo2000 os brindamos todo nuestro apoyo y estaremos muy pendiente para informaros de todos los datos que puedan ser de ayuda para afrontar esta crisis.

Si tienes alguna duda, o quieres comentarnos tu opinión sobre estas medidas, déjanos tu comentario más abajo. Respondemos a todos. ¡Gracias! Y mucho ánimo. Entre todos venceremos antes al coronavirus.

Más artículos que también te pueden interesar:

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.
El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes para la protección de la salud pública, entre ellas destaca la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.

 

El aislamiento o contagio por coronavirus considerado situación asimilada a accidente de trabajo

La incremento de los casos de contagio del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 12 de marzo de 2020.

Con el fin de proteger la salud pública, según indica el texto, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en aislamiento se considerarán transitoriamente en situación asimilada a accidente de trabajo.

Esto se hará exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19.

Esta medida es muy importante para las empresas y autónomos, puesto que implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores que tengan su origen en el coronavirus.

 

Con Firmafy ya no hace falta firmar presencialmente, tus clientes podrán firmar online desde su móvil

¿Quién asume el coste de una baja laboral por coronavirus?

Normalmente, cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, durante los 3 primeros días dejaría de percibir su salario. Si continúa la baja, entre los días 4 y 15, sería la empresa quien pagaría un 60% de la base reguladora, y no sería hasta el día décimo sexto cuando se asumiría el coste por seguridad social.

El sistema habitual para las bajas por enfermedad no se adapta al perjuicio que supone el coronavirus para las empresas, ya que suele durar 15 días de media.

Por este motivo, el Real Decreto Ley asimila esta situación a un accidente laboral aliviando el coste para las empresas.

A partir del 12 de marzo, serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja por  el virus.

Importante: si estás de baja por coronavirus, Seguridad Social o la mutua te pagarán a partir del día siguiente a tu baja. Cobrarás un 75% sobre la base reguladora, que normalmente es algo inferior a tu salario.

 

 

¿Cómo serán las bajas laborales causadas por el coronavirus?

A continuación os resumimos los detalles más importantes que recoge la norma:

  • Para poder iniciarse está situación, deberá existir previamente un parte de baja de aislamiento.
  • La duración de la baja estará condicionada al parte de alta.
  • Podrá acceder a la prestación trabajadores por cuenta ajena y autónomos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la misma que la del diagnóstico de la enfermedad o recomendación del aislamiento, aunque el parte de baja se expida posteriormente.

 

Si lo deseas, puedes leer el texto completo publicado en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020.

Estaremos muy atentos a las próximas medidas que puedan aprobarse para informaros a través de nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que son suficientes? ¿Tu empresa se ha visto afectada por el coronavirus? Nos interesa mucho tu opinión. Deja tu comentario más abajo. ¡Gracias!

Ir al contenido