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Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.

Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.

Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:

CARACTERÍSTICAS FORMACIÓN INDEFINIDO
REQUISITOS TRABAJADOR Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14.
REQUISITOS EMPRESA No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada.
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial).
CARÁCTER CONTRATO Temporal Indefinido
JORNADA Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. Completa o parcial.
DURACIÓN 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. Hay que mantenerlo durante 3 años.
FORMACIÓN Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. No.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO No. Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL No. Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades.
SALARIO Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. Según Convenio.
BONIFICACIONES ADICIONALES Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato.

Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

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