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Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.

La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.

La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:

  • Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
  • Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
  • Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.

Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:

  • Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.

Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.

En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.

Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.

  • Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.

De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.

¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?

Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.

Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.

  • Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.

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El Gobierno prorroga el Programa de Activación para el Empleo

El Gobierno prorroga el Programa de Activación para el Empleo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha relanzado el programa de ayudas que inciden en la activación de empleo y atención de los desempleados de larga duración tras la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril por el que el Gobierno prorroga el Programa de Activación para el Empleo.

Recordamos que, el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, surgió para mejorar la empleabilidad de trabajadores en situación de desempleo propiciando su inserción en el mercado laboral. En especial, estas ayudas están destinadas a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares y que hayan agotado su protección por desempleo.

Cabe destacar, que esta prórroga viene apoyada por las cifras positivas en la activación del empleo y la inserción laboral que ha dejado el Programa de Activación para el Empleo en nuestro país.

Según los datos que aporta el Ministerio, se han beneficiado cerca de 100.000 personas con la ayuda de 426 euros y más de 15.000 han logrado, satisfactoriamente, su inserción en el mercado laboral.

Novedades en el Programa de Activación para el Empleo.

Como novedad, el programa dará la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración percibida para trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción.

Se tomarán, además, medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda sobre todo en el asesoramiento personalizado que recibe el desempleado en la búsqueda de empleo.

De igual forma, el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo da lugar a la reactivación del Programa de Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas (Plan PREPARA) que agoten su protección por desempleo. Ambos programas basan sus acciones en políticas activas de asesoramiento para el empleo y la percepción de un ayuda económica para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.Otra de las novedades que introduce este Real Decreto es que se reduce la tasa de paro que se requiere para la aplicación de El Plan PREPARA al 18%. Anteriormente, esta se situaba en el 20%. (Leer más sobre el Plan Prepara)

Plazos, requisitos y modificaciones que incluye el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril.

Se puede presentar la solicitud de inscripción al Programa de Activación para el empleo hasta el 15 de abril de 2017 en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente para la localidad de la persona desempleada.

Podrán incorporarse al programa aquellas personas que reúnan los requisitos de acceso de la anterior convocatoria. Quedarán excluidos de cumplir el requisito temporal de estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, éste es el caso de los desempleados que ya se encontrasen inscritos a fecha de 1 de diciembre de 2014.


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