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La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.

A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:

  1. Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
    • 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
    • 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.

    En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:

    • 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
    • 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.

    Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.

    La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.

  2. Requisitos:
    • El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
    • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
    • No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
  3. Obligaciones:
    • Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
    • Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
    • En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
  4. Solicitud:

El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.

Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.

Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:

  • Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
  • Requisitos:
  1. Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
  2. El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
  3. La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
  4. Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
  • Beneficiarios:

Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.

  • Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
  •  Exclusiones:

Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura.
  2. Producción primaria.
  3. Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
  4. Carbón.

También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Incompatibilidades:

La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.

Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven.

En los últimos días se ha publicado el listado definitivo de los 3.787 jóvenes a los que se ha concedido el Bono Joven.  Por tanto, comienza el plazo para que las empresas, que deseen acceder a las ayudas de 4.800 euros, contraten a los jóvenes beneficiarios del Bono Joven.

El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto a disposición de las empresas la base de datos con los jóvenes titulares del Bono Joven.

A continuación os detallamos los detalles a tener en cuenta para contratar a alguno de estos jóvenes y acceder a la subvención:

  1.  Consultar el listado de jóvenes y su perfil:
    Visita la sección «empresa» de la Oficina Virtual del SAE. Pincha en la sección «Buscar titulares del Bono de Empleo Joven«.
    Introduce los criterios de búsqueda, y podrás consultar los currículum que coincidan con el perfil que busca tu empresa. (Es necesario ser usuario de la Oficina Virtual, en la web te indican cómo hacerte usuario).
  2. Contacta con los candidatos que más se ajusten al perfil que solicitas.
  3. La modalidad de contrato que elijas debe ser a jornada completa.
  4. Para la concesión de la subvención es fundamental que, si se contrata mediante contrato de formación, la duración sea de al menos 12 meses.
  5. Se podrá utilizar únicamente con los jóvenes beneficiarios del Bono Joven graduados en ESO, procedentes del programa Segunda Oportunidad.
  6. Es compatible con la bonificación de los Seguros Sociales del contrato de formación.
  7. Deben ser contratados en el grupo de cotización que les corresponda conforme a su titulación.
  8. Formalizar el contrato antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre), y comunicarlo al Servicio Andaluz de Empleo. Recuerda, asegúrate que el grupo de cotización se corresponde con la formación del trabajador.
  9. Solicitar la ayuda.
    Una vez concertado el contrato, la solicitud se tramita en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA).
    Aquí tendrás disponible el formulario, que puede presentarse cumplimentado telemáticamente o en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Dirección Provincial del SAE.
  10. Posteriormente, deberá justificarse la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, presentando los comprobantes de pago de las nóminas, y los TC1 y TC2.

Si tenéis previsto contratar, esta subvención es muy interesante. Y además, si contratas mediante contrato de formación, podrás beneficiarte de la subvención de 4.800 euros y de una bonificación de los Seguros Sociales, que saldrían a coste 0.

También os puede interesar consultar nuestro artículo sobre la última convocatoria de la subvención del Bono Joven.

Si necesitáis ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación.

El 12 de Septiembre de 2013 se publicó la Orden de 11 de Septiembre de 2013 del Consejo de Economía y Empleo, que recoge las bases reguladoras para las subvenciones de fomento de la contratación dentro del marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

La subvención consiste en una ayuda de 4.500 euros al contratar mediante contrato de formación y aprendizaje.

¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas y empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  1. Contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años.
  2. La contratación debe tener una fecha de inicio entre el 1 de Julio y 30 de Noviembre de 2013.
  3. Contratar mediante contrato de formación.
  4. Haber solicitado en la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante una oferta de empleo.
  5. Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán sustituir a otros trabajadores contratados por la empresa los 3 meses anteriores, bajo esta misma tipología de contrato, para ocupar el mismo puesto de trabajo.
  6. Los contratos se formalizarán a jornada completa.

Obligaciones de la empresa:

  1. Contratar al trabajador durante al menos 1 año.
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.

Incompatibilidades:
La subvención será incompatible con cualquiera de las concedidas para la misma finalidad, excepto las deducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, por tanto compatible con las bonificaciones de los contratos de formación.

Se excluyen las contrataciones a parientes de hasta segundo grado, a socios que posean más del 33% del capital social, o a trabajadores que hayan trabajado en la empresa los 3 meses previos a la formalización del contrato.

Solicitud:
Mediante el modelo normalizado que se recoge en las bases reguladoras. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal o empleador solicitante.
  2. Si es empresa de nueva creación, alta en el IAE.
  3. Declaración responsable del formulario anexo a las bases.
  4. Informe de vida laboral donde aparezcan las contrataciones de los 6 últimos meses.
  5. Impreso de Relaciones con Terceros.

Plazos:
Será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
El inicio de la contratación debe efectuarse entre el 01 de Julio y el 30 de Noviembre de 2013.

Fuente: Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

Si necesitas ampliar información, podemos hablar en nuestro chat online.

 

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.

 

Cuantía de la Subvención:

La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.

El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.

 

Beneficiarios:

La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.

 

Requisitos:

  1. Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
  2. Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
  3. La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
  4. La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Solicitud: 

El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.

 

Plazos:

Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.

 

Incompatibilidades:

  1. Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Las contrataciones realizadas por ETT.
  3. Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  4. No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.

Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.

Fuente: BOC.

 

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