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Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido con tarifa plana

Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.

Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.

Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:

CARACTERÍSTICAS FORMACIÓN INDEFINIDO
REQUISITOS TRABAJADOR Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14.
REQUISITOS EMPRESA No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada.
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial).
CARÁCTER CONTRATO Temporal Indefinido
JORNADA Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. Completa o parcial.
DURACIÓN 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. Hay que mantenerlo durante 3 años.
FORMACIÓN Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. No.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO No. Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos.
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL No. Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades.
SALARIO Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. Según Convenio.
BONIFICACIONES ADICIONALES Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato.

Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Las claves de la tarifa plana de 100 € por contrato indefinido

Las claves de la tarifa plana de 100 € por contrato indefinido

Ya habíamos adelantado información sobre la tarifa plana en nuestro artículo de la semana pasada «La letra pequeña de la tarifa plana de 100 euros en S. Social por contrato indefinido», pero tal como prometimos, tras la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, os contamos todos los detalles de esta nueva medida.

  1. Se aplicará a los nuevos contratos indefinidos que se realicen entre el 25 de febrero y el 31 de marzo de 2015.
  2. La reducción de las cotizaciones se producirá solo en las contingencias comunes durante 2 años, y este concepto oscilará entre los 50 y 100 euros, en función de si el contrato es a tiempo parcial o completo. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el tercer año pagará el 50% de la cuota de contingencias comunes.
  3. Mantener durante 3 años en plantilla a ese trabajador contratado.
  4. Mantener durante 3 años el nivel de empleo alcanzado, es decir, no realizar despidos.
  5. No tener deuda en la Seguridad Social, tanto en el alta, como durante el contrato. La falta de ingreso total o parcial, aunque sea una cuota, conllevará la pérdida automática de reducción.
  6. No haber realizado despidos improcedentes, o colectivos durante los 6 meses previos al contrato. Computarán los despidos realizados desde el 25 de febrero de 2014.
  7. No haber sido excluidos por infracción grave o muy grave.
  8. Estos contratos serán controlados y supervisados por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  9. El incumplimiento de las condiciones conllevará el reintegro de las cantidades reducidas, con el recargo e interés de demora correspondiente en los casos citados en el punto 5.
  10. Podrá contratar cualquier empresa privada, independientemente de su tamaño. Aunque habrá que tener en cuenta las siguientes exenciones:
    • Relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Contrataciones a cónyuge, y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o administradores de la empresa. Si podrá contratar el autónomo a sus hijos.
    • La contratación realizada por administraciones públicas.
    • Trabajadores despedidos por otras empresas del grupo de empresas en los 6 meses previos, con fecha posterior al 26 de febrero de 2014.
    • No se podrá aplicar la reducción en la cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial.
    • Trabajadores que hayan estado contratados de forma indefinida en la misma empresa durante los 6 meses previos, a contar desde el 26 de febrero de 2014.
    • Esta ayuda será incompatible con cualquier otra sobre los seguros sociales de ese contrato.
  11. En cuanto a la aplicación de esta tarifa plana en la transformación de contratos temporales a indefinidos, mencionada por la Ministra de Empleo, hay que decir que la ley no especifica, ni hace referencia a dicha transformación. Hemos consultado con la Tesorería General de la Seguridad Social, y nos han aclarado que por el momento ellos no tienen constancia, y se van a ceñir al texto del BOE.
  12. La Ley se aplica con carácter retroactivo, desde el 25 de febrero de 2014.

La Tesorería General de la Seguridad Social nos informó que para beneficiarse de esta reducción, simplemente hay que dar de alta el contrato indefinido como habitualmente y el sistema permite la opción. En caso de error, tendrías que enviar un escrito dirigido a ellos, notificando que dicho contrato se va a acoger a la reducción del RD Ley 3/2014.

Para ampliar información sobre supuestos especiales, os recomendamos consultar el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero.

 

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido

La letra pequeña de la tarifa plana de 100 € en Seguridad Social por contrato indefinido.

El presidente del Gobierno anunció ayer una medida para fomentar la contratación indefinida y la estabilidad del empleo, se trata de una tarifa plana de 100 euros en la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos.

Esta nueva medida, que será aprobada el próximo viernes, 28 de Febrero, se podrá aplicar solo a las nuevas contrataciones indefinidas, que se beneficiarán de una rebaja en los Seguros Sociales. La empresa pagará 100 euros, por contingencias comunes, en las cotizaciones sociales durante 24 meses.

El anuncio de esta medida ha tenido gran repercusión mediática, pero ahora debemos analizar con detalle la medida para ver la utilidad real de esta tarifa plana.

¿Cuáles son los requisitos para esta tarifa plana de 100 euros?

  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, es decir, no se puede despedir a trabajadores para contratar a otros.
  • Se debe tener a ese trabajador en plantilla al menos durante 3 años.
  • Solo para nuevos contratos indefinidos.
  • No se exige un perfil concreto en el trabajador, ni margen de edad.
  • No se podrán haber realizado despidos colectivos o individuales improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La empresa no puede tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.

Todas las empresas podrán acceder a esta tarifa plana, independientemente de su tamaño.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, especialmente en los aspectos de contratación, la empresa deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.

¿Cuál es la letra pequeña de esta medida?

La tarifa plana de 100 euros no quiere decir que este sea el total de las aportaciones de la empresa por ese trabajador, ya que la reducción se aplicará solo sobre las contigencias comunes, si bien es cierto, que es la parte más cuantiosa, habrá que añadir a esta cantidad más conceptos: 7,05% del
seguro de desempleo, 0,7% de formación y 0,2% del FOGASA, que se calcularán sobre la base de cotización que le corresponda al trabajador.

Os ponemos un ejemplo:
Si una nómina bruta de un contrato es de 1000 euros.

Un contrato fijo actualmente Con tarifa plana
Contingencias comunes 287 € 100 €
Desempleo 70,5 € 70,5 €
Formación 7 € 7 €
FOGASA 2 € 2 €
TOTAL 366,5 € 179,5 €

*En esta comparativa no se han incluido conceptos como las Contingencias Profesionales, hay que aclarar que se trata de una comparativa genérica, cada caso particular tendrá que ser calculado según corresponda. 

En una nómina mileurista, la empresa se ahorraría 187 € de Seguros Sociales, solo sería en las nóminas muy altas donde se notaría un ahorro tan alto como afirma el Gobierno. Y siendo realistas, en el contexto económico actual, los salarios son cada vez más bajos.

En nuestra opinión, se trata de una medida más electoralista, que de aplicación real. Ya que, en el ciclo económico que atravesamos, muchas empresas se han visto obligadas a despedir a alguno de sus empleados (por lo que no cumplirían con el requisito de no haber despedido de forma coletiva o improcedente), y muy pocas empresas se quieren comprometer a contratar a una persona durante 3 años.

El Gobierno ha anunciado varios paquetes de medidas que se van a ir aplicando a medio plazo para fomentar el empleo, y la financiación de las empresas. El viernes estaremos muy atentos para poder contaros todos los detalles, y analizar como queda esta medida definitivamente, una vez publicada en el BOE.

Para cualquier consulta, nos tenéis, como siempre, a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuentes: ABC, El País, El Periódico

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