¿Cómo es el contrato de formación en 2026? Estas son las características del contrato de formación en alternancia
Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2026.
A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.
Antes de nada es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.
El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.
Hoy te explicamos cómo quedan las características del contrato de formación en alternancia, tras la Reforma Laboral, y los recientes cambios del citado Real Decreto:
¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?
El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo un Anexo con los detalles de la acción formativa, el Plan Formativo individual, y desde la entrada en vigor del Real Decreto, debe completarse con otro Anexo que contenga un Convenio de Cooperación donde se incluyan todos los detalles del aprendizaje que va a realizar esa persona en su puesto de trabajo y formación.
Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.
En el Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, (Anexo del centro formativo) y especificar:
- El contenido de la formación.
- Las actividades a realizar.
- El calendario.
- Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.
El nuevo documento, denominado como Convenio de Cooperación o Colaboración (no confundir con convenio colectivo) debe incluir las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante la formación por la persona trabajadora.
Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.
Tanto el Anexo con el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación, deberán ir firmados por empresa, centro de formación y persona contratada.
Para tu tranquilidad y comodidad comentarte que no tienes que completar esta documentación. En Grupo2000 nos encargamos de realizar estas gestiones toda por ti.
¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?
La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.
El nuevo Real Decreto confirma que se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Además, destaca la importancia de que la actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba.
La persona contratada no puede haber sido contratada antes por otra empresa y haber agotado la duración máxima para contrato de formación de 2 años para la misma especialidad formativa. Si la duración del contrato fue inferior se podría realizar un nuevo contrato para que reciba la formación necesaria hasta llegar a los 2 años.
La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente y su duración.
Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia y formación adecuadas).
¿Cómo debe ser el tutor o tutora en la empresa?
El nuevo Real Decreto le da mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.
Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.
En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace 25 años con nuestros clientes y te ayudamos a realizarla en tu empresa.
El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes para la tutorización:
El tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas en el centro de trabajo que le ayuden en sus labores de tutorización. Estas personas se incluirán en el contrato como tutores.
Y además, fija un límite máximo del número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo.
¿Existe un límite de contratos de formación que puede tutorizar?
Así es. El número máximo de contrato de formación en alternancia que puede tutorizar un mismo tutor será de 5 personas por tutor ó 3 personas, en centros de trabajo de menos de 30 personas.
Ten en cuenta que el texto de la norma hace referencia a «contratos formativos», por lo que este será el número máximo de personas que podrá tutorizar entre contratos de prácticas y de formación en alternancia.
¿Existe un número máximo de contratos de formación que puede realizar la empresa?
Otra de las principales novedades que introduce el nuevo Real Decreto es esta: desde el 17 de diciembre de 2025 se fija un límite máximo de números de contratos de formación en alternancia que puede tener la empresa al mismo tiempo, que variará según el volumen de plantilla que tenga:
- Hasta 10 personas: 3 contratos
- De 11 a 30 personas: 7 contratos
- De 31 a 50 personas: 10 contratos
- Más de 50 personas: 20% de la plantilla
Para medir la plantilla no computarán las personas con contrato formativo. Y los contratos a tiempo parcial o determinado computarán como una persona.
Las personas con discapacidad no se computarán a efectos del número máximo de contratos.
¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2026?
La duración del contrato ahora es mucho más flexible: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.
Según indica el nuevo RD el contrato de formación se puede prorrogar una o varias veces si es necesario para conseguir finalizar el itinerario formativo, siempre que no se supere la duración máxima permitida.
La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas para la misma especialidad formativa, siempre que la suma de esos contratos no supere los 2 años.
Otro detalle que destaca el desarrollo normativo es que la duración máxima de un contrato de formación podrá desarrollarse bajo un solo contrato de forma no continuada a lo largo de varios periodos anuales no coincidentes con los periodos formativos, siempre que esté previsto en el plan o programa formativo.
En estos casos la duración máxima se entenderá como la suma de todos los periodos de trabajo efectivo en la empresa.
Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.
Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.
La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.
¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2026?
La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:
- Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
- Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.
¿Es posible hacer un contrato de formación a tiempo parcial?
Sí, es posible. La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial, gracias a la modificación introducida por el Real Decreto Ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Antes de esta reforma este tipo de contrato solo se permitía a jornada completa.
Actualmente, las empresas pueden formalizar contratos de formación en alternancia con jornadas parciales, lo que aporta una mayor flexibilidad tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
¡Importante! Para que el contrato de formación a tiempo parcial pueda beneficiarse de las bonificaciones la jornada debe ser, cómo mínimo, del 50% de la jornada completa.
Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2023 que vincula la aplicación de incentivos a que el contrato tenga al menos esa duración mínima.
Si la jornada es inferior al 50% no se podrá aplicar ninguna bonificación.
¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?
El Real Decreto mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias para el contrato de formación, salvo causas de fuerza mayor.
Por tanto, para esta modalidad está prohibida la realización de horas extra.
¿Se puede realizar trabajo nocturno o a turnos en un contrato de formación en alternancia?
Según el Real Decreto 1065/2025 el trabajo nocturno y a turnos estaría prohibido, pero introduce una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería:
Se permite el trabajo nocturno y ahora también a turnos, «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».
Por tanto, si es necesario para su aprendizaje o por la actividad sí se podrá realizar trabajo nocturno o a turnos, eso sí, deberá estar justificado.
¿El contrato de formación en alternancia tiene periodo de prueba?
Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos. Este cambio ya se introdujo tras la Reforma Laboral y se confirma con el nuevo desarrollo normativo.
El contrato de formación se entiende en si mismo como una herramienta para que la persona aprenda sobre una profesión.
¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2026?
El salario es el que se establezca en convenio colectivo.
En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.184 euros en 14 pagas, tras prorrogarse el SMI de 2025. Nos mantenemos a la espera de que se publique el nuevo SMI de 2026.
Por ejemplo: para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 769,6 euros al mes.
Asimismo, en los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.
Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.
¿Se puede firmar un contrato de formación con personas con discapacidad?
Sí, es posible firmar un contrato de formación con una persona con discapacidad sin ningún inconveniente.
En este caso no se aplicaría el límite de edad de 30 años, ya que esta restricción queda excluida para personas con discapacidad reconocida.
Además, desde el 17 de diciembre de 2025 si el contrato de formación se realiza con una persona con discapacidad el tutor o tutora de empresa deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad
Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2026?
Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:
- Base de cotización mensual del contrato de formación: 1.381,20 €
- Base de cotización diaria del contrato de formación: 46,04 €
Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:
- Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
- Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.
En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes toda la información sobre este tema.
En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que continúan aplicándose como siempre.