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La mejor ayuda para contratar en 2026

La mejor ayuda para contratar en 2026

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2026.

Si prevés ampliar tu plantilla este año existe una modalidad que te permitirá contratar y aplicar tres bonificaciones mensuales durante su vigencia: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2026?

Te damos ocho razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  1. Se puede aplicar una bonificación en los seguros sociales.
  2. Se puede bonificar el 100% de la formación teórica ofrecida a la persona trabajadora.
  3. Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes durante toda la vigencia del contrato.
  4. No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  5. No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  6. Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si se contrata a una mujer).
  7. El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  8. La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

  • El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.
  • Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.
    • Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.
  • La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Eso sí, puede haber una o varias prórrogas. Si al terminar el contrato inicial no se ha finalizado el itinerario formativo, si se acuerda entre empresa y persona contratada, se puede prorrogar una o varias veces, sin superar nunca la duración máxima de 2 años.
  • El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.
    • En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año. Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • ¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder firmar esta modalidad de contrato y aplicar la bonificación en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

 

¿Qué trabajadores pueden firmar un contrato de formación en alternancia?

En cuanto a la persona candidata que contrates deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener en cuenta estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitos

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla la normativa del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de formación en alternancia.

Se trata de una norma muy esperada desde la Reforma Laboral, ya que ofrece mayor claridad y seguridad jurídica a esta modalidad contractual.

El Real Decreto 1065/2025 tiene como objetivo integrar y ordenar la normativa existente, además de introducir cambios en el contrato de formación en alternancia (antes conocido como contrato para la formación y el aprendizaje), centrándose especialmente en los casos en que este contrato se vincula a formación de Catálogo de Especialidades.

En este artículo te contamos con detalle cuáles son las novedades y cómo es el contrato de formación en 2026, con sus características y requisitos vigentes.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada recordamos que la Reforma Laboral unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2026.

¿Qué requisitos son necesarios para poder realizar un contrato de formación en alternancia?

Para que comprendas qué características tienen los contratos de formación en 2026, a continuación, vamos a analizar qué requisitos deben cumplir persona trabajadora y empresa para firmar esta modalidad de contrato.
No obstante, antes de continuar te invitamos a ver el siguiente video, donde resumimos las principales características de los contratos de formación y sus ventajas. ¡Esperamos que te sea útil!

Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación

Nuestra CMO, Angela Labrador, te explica por qué esta modalidad contractual se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para el contrato de formación en 2026? 

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla los cambios realizados por la Reforma Laboral sobre el contrato de formación en alternancia. Este contrato se puede realizar con los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: hasta 30 años para Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No dispongan de titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Estén inscritos/as en el SEPE como demandantes de empleo (para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).

La persona no podrá haber sido contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Y con el nuevo Real Decreto, a efectos de cómputo de estos 6 meses, también se incluirán los períodos en los que se haya contratado por una ETT.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para firmar un contrato de formación en 2026?

Para firmar un contrato de formación en alternancia en 2026 la empresa deberá:

  • No tener deuda con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar una persona en la empresa que tutorice la evolución de la persona contratada mediante el contrato de formación en alternancia.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

El nuevo Real Decreto hace hincapié en la importancia de que la empresa provea a la persona contratada con el contrato de formación en alternancia con una formación relacionada con el puesto a desempeñar desde el inicio, como parte fundamental del contrato.

 

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2026

Para poder realizar un contrato de formación es básico que la persona tenga máximo 30 años y que no cuente con formación oficial finalizada relacionada con el puesto; sin estos requisitos no se podrá formalizar el contrato.

Pero si la empresa desea bonificar los requisitos del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos adicionales: 

  • Que la persona contratada tenga una demanda de empleo actualizada.
  • La empresa no podrá estar en situación de deuda con AEAT o Seguridad Social.
  • La empresa no deberá haber sido excluida de la aplicación de los beneficios en TGSS.
  • Que no se haya contratado a esa personas en la misma empresa en los últimos 12 meses bajo un contrato indefinido o en los últimos 6 meses bajo un contrato de duración determinada o un contrato formativo.
  • Que la persona contratada no haya sido contratada mediante contrato indefinido por otra empresa en los 3 meses previos al alta, a menos que la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • Si la empresa tiene 50 ó más personas en plantilla, contar con un plan de igualdad implementado.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta del contrato de formación.

Existen algunos casos en los que no se podrá bonificar el contrato de formación:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2026? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces qué requisitos deben cumplir la persona trabajadora y la empresa para firmar un contrato de formación en 2026.

A continuación, vamos a analizar cuáles son las características de esta modalidad de contrato.

Antes de nada es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.

Hoy te explicamos cómo quedan las características del contrato de formación en alternancia, tras la Reforma Laboral, y los recientes cambios del citado Real Decreto:

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato debe formalizarse por escrito incluyendo un Anexo con los detalles de la acción formativa, el Plan Formativo individual, y desde la entrada en vigor del Real Decreto, debe completarse con otro Anexo que contenga un Convenio de Cooperación donde se incluyan todos los detalles del aprendizaje que va a realizar esa persona en su puesto de trabajo y formación.

Y debe ponerse en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como su programa formativo.

En el Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, (Anexo del centro formativo) y especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

El nuevo documento, denominado como Convenio de Cooperación o Colaboración (no confundir con convenio colectivo) debe incluir las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante la formación por la persona trabajadora.

Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa. 

Tanto el Anexo con el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación, deberán ir firmados por empresa, centro de formación y persona contratada.

Para tu tranquilidad y comodidad comentarte que no tienes que completar esta documentación. En Grupo2000 nos encargamos de realizar estas gestiones toda por ti.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

La novedad más importante que se produjo tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación.

El nuevo Real Decreto confirma que se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Además, destaca la importancia de que la actividad que realice la persona contratada debe estar directamente relacionada con la formación que reciba.

La persona contratada no puede haber sido contratada antes por otra empresa y haber agotado la duración máxima para contrato de formación de 2 años para la misma especialidad formativa. Si la duración del contrato fue inferior se podría realizar un nuevo contrato para que reciba la formación necesaria hasta llegar a los 2 años.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente y su duración.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia y formación adecuadas).

 

¿Cómo debe ser el tutor o tutora en la empresa? 

El nuevo Real Decreto le da mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.

En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace 25 años con nuestros clientes y te ayudamos a realizarla en tu empresa.

El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes para la tutorización:

El tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas en el centro de trabajo que le ayuden en sus labores de tutorización. Estas personas se incluirán en el contrato como tutores.

Y además, fija un límite máximo del número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo.

 

¿Existe un límite de contratos de formación que puede tutorizar?

Así es. El número máximo de contrato de formación en alternancia que puede tutorizar un mismo tutor será de 5 personas por tutor ó 3 personas, en centros de trabajo de menos de 30 personas.

Ten en cuenta que el texto de la norma hace referencia a «contratos formativos», por lo que este será el número máximo de personas que podrá tutorizar entre contratos de prácticas y de formación en alternancia.

 

¿Existe un número máximo de contratos de formación que puede realizar la empresa?

Otra de las principales novedades que introduce el nuevo Real Decreto es esta: desde el 17 de diciembre de 2025 se fija un límite máximo de números de contratos de formación en alternancia que puede tener la empresa al mismo tiempo, que variará según el volumen de plantilla que tenga:

  • Hasta 10 personas: 3 contratos
  • De 11 a 30 personas: 7 contratos
  • De 31 a 50 personas: 10 contratos
  • Más de 50 personas: 20% de la plantilla

Para medir la plantilla no computarán las personas con contrato formativo. Y los contratos a tiempo parcial o determinado computarán como una persona.

Las personas con discapacidad no se computarán a efectos del número máximo de contratos.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2026?

La duración del contrato ahora es mucho más flexible: puede concertarse por un mínimo de 3 meses y como máximo por 2 años.

Según indica el nuevo RD el contrato de formación se puede prorrogar una o varias veces si es necesario para conseguir finalizar el itinerario formativo, siempre que no se supere la duración máxima permitida.

La persona trabajadora puede realizar un contrato de formación con varias empresas para la misma especialidad formativa, siempre que la suma de esos contratos no supere los 2 años.

Otro detalle que destaca el desarrollo normativo es que la duración máxima de un contrato de formación podrá desarrollarse bajo un solo contrato de forma no continuada a lo largo de varios periodos anuales no coincidentes con los periodos formativos, siempre que esté previsto en el plan o programa formativo.

En estos casos la duración máxima se entenderá como la suma de todos los periodos de trabajo efectivo en la empresa.

Situaciones como la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o violencia de género continúan interrumpiendo el cómputo de duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad de la empresa.

La empresa debe informar a las personas con esta modalidad de contrato sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.

 

¿Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia en 2026?

La jornada se divide entre el tiempo de trabajo y de formación, pero el RD 32/2021 amplió el porcentaje de tiempo dedicado a formarse:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

 

¿Es posible hacer un contrato de formación a tiempo parcial?

Sí, es posible. La jornada de los contratos de formación en alternancia puede ser completa o a tiempo parcial, gracias a la modificación introducida por el Real Decreto Ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Antes de esta reforma este tipo de contrato solo se permitía a jornada completa.

Actualmente, las empresas pueden formalizar contratos de formación en alternancia con jornadas parciales, lo que aporta una mayor flexibilidad tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

¡Importante! Para que el contrato de formación a tiempo parcial pueda beneficiarse de las bonificaciones la jornada debe ser, cómo mínimo, del 50% de la jornada completa.

Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2023 que vincula la aplicación de incentivos a que el contrato tenga al menos esa duración mínima.

Si la jornada es inferior al 50% no se podrá aplicar ninguna bonificación.

 

¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

El Real Decreto mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias para el contrato de formación, salvo causas de fuerza mayor.

Por tanto, para esta modalidad está prohibida la realización de horas extra.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno o a turnos en un contrato de formación en alternancia?

Según el Real Decreto 1065/2025 el trabajo nocturno y a turnos estaría prohibido, pero introduce una flexibilización muy demandada por algunos sectores como el de la hostelería:

Se permite el trabajo nocturno y ahora también a turnos, «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Por tanto, si es necesario para su aprendizaje o por la actividad sí se podrá realizar trabajo nocturno o a turnos, eso sí, deberá estar justificado.

 

¿El contrato de formación en alternancia tiene periodo de prueba?

Otro cambio relevante es que se ha eliminado el periodo de prueba en los contratos formativos. Este cambio ya se introdujo tras la Reforma Laboral y se confirma con el nuevo desarrollo normativo.

El contrato de formación se entiende en si mismo como una herramienta para que la persona aprenda sobre una profesión.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en 2026?

El salario es el que se establezca en convenio colectivo.

En su defecto, no puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso puede ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI vigente. Actualmente, el SMI está fijado en 1.184 euros en 14 pagas, tras prorrogarse el SMI de 2025. Nos mantenemos a la espera de que se publique el nuevo SMI de 2026.

Por ejemplo: para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 769,6 euros al mes. 

Asimismo, en los convenios colectivos puede determinarse qué puestos de trabajo o actividades pueden desempeñarse por medio del contrato formativo.

Se prevé un desarrollo sobre el número máximo de contratos formativos permitidos según el tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor/a o exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

De momento, habrá que esperar para ver cuáles son los matices que se van introduciendo a la legislación vigente.

 

¿Se puede firmar un contrato de formación con personas con discapacidad?

Sí, es posible firmar un contrato de formación con una persona con discapacidad sin ningún inconveniente.

En este caso no se aplicaría el límite de edad de 30 años, ya que esta restricción queda excluida para personas con discapacidad reconocida.

Además, desde el 17 de diciembre de 2025 si el contrato de formación se realiza con una persona con discapacidad el tutor o tutora de empresa deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad

 

Otras características del contrato de formación, ¿cuál es la cotización del contrato de formación en 2026?

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:

  • Base de cotización mensual del contrato de formación: 1.381,20 €
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 46,04 €

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes toda la información sobre este tema.

En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que continúan aplicándose como siempre.

¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2026 y cómo aplicarlas?

Desde el 1 de septiembre de 2023, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, estas son las bonificaciones a las que da derecho un contratos de formación:

  • Bonificación de 119 € en los Seguros Sociales.
  • Bonificación adicional de 60 a 80 € por la tutorización.
  • Bonificación del 100% de la formación.

 

Bonificación de los contratos de formación vigente

Con el contrato de formación se puede aplicar una bonificación de 119 € en los seguros sociales, a la que se le sumaría la bonificación de tutorización de entre 60 ó 80 €.

Esto quiere decir que la empresa apenas pagaría seguros sociales, ya que sobre la cuantía fija de seguros sociales se aplicaría la suma de ambas bonificaciones cada mes (desde enero de 2025 la cuota para estos contratos es de 189,88 euros).

Se bonificarían 199 euros si tu empresa tiene menos de 5 trabajadores y 179 €, si tu plantilla es de 5 ó más personas.

Únicamente será necesario abonar los 11,05 euros correspondientes al MEI (que no son bonificables en ninguna modalidad bonificada).

¡Importante! En el contrato de formación en alternancia se deben aplicar bonificaciones en los seguros sociales, así como bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.

Para beneficiarse es imprescindible indicar en el alta y en la nómina que el contrato está bonificado.

¿Cómo se aplican la bonificación en los Seguros Sociales?

Para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales del contrato de formación hay que marcar en el programa de nóminas y en Sistema RED:

  • Tipo de contrato: 421
  • Condición de desempleado: 1 (imprescindible para acceder a la bonificación).
  • Casilla “Beneficios”: valor 19 para contratos bonificados.

¡Importante! Antes de realizar el alta, deberás solicitar la activación de la casilla Exclusiones con código 087, mediante CASIA.

Desde junio de 2023 es obligatorio informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución y los contratos a tiempo parcial cotizan como jornada completa.

Claves de TGSS para cotización con bonificación (desde sept. 2023):

  • Bonificación cuota empresarial: TPC: 16 – Fracción cuota: 01 – Colectivo incentivado: 2215
  • Bonificación cuota trabajador/a: TPC: 16 – Fracción cuota: 08 – Colectivo incentivado: 2216

Si la persona no está de alta todo el mes la bonificación se calcula de forma proporcional: días de alta × (bonificación mensual / 30).

 

¿Cómo se aplica la bonificación del 100% de la formación?

Se mantiene la bonificación del 100% del coste de la formación teórica asociada al contrato. El coste depende del número de horas formativas anuales que marca el convenio colectivo.

Para bonificar la formación hay que marcar en nómina:

  • Modelo de contrato 421
  • Casilla Bon./Red.
  • Colectivo correspondiente.
  • Importe de formación y número de horas.

Si la persona trabajadora está de baja, en maternidad, paternidad o vacaciones no se bonifica la formación durante ese periodo.

 

¿En qué consiste la bonificación adicional por tutorización?

La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización de:

  • 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.
  • 60 euros al mes en empresas con 5 o más personas empleadas.

Corresponde a un máximo de 40 horas al mes, y si el contrato es parcial o el mes incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.

No se aplica esta bonificación durante vacaciones, IT, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.

 

Una vez finalizado el contrato de formación, ¿es posible aplicar alguna otra bonificación?

Sí, al finalizar el contrato de formación si se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Esta bonificación será de:

  • 128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
  • 147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.

¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.

 

Ventajas del contrato de formación para las empresas

El contrato de formación tiene numerosas ventajas para las empresas.

Permite aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales, lo que supone que prácticamente no se abonan Seguros Sociales.

De hecho, supone un ahorro de más de 3.500 euros al año si se compara con los costes que supone un contrato indefinido (en el mismo porcentaje de jornada de trabajo que el contrato de formación).

Asimismo, no tiene mantenimiento de empleo del contrato realizado, cosa que sí sucede con otras modalidades bonificadas.

Y si se tiene que despedir a la persona contratada no hay que devolver los beneficios que se hayan aplicado en Seguridad Social.

 

Ventajas del contrato de formación para las personas trabajadoras

El contrato de formación en alternancia también tiene muchas ventajas para la persona trabajadora.

  • Le permite acceder al mercado laboral.
  • Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
  • Es el contrato que más estabilidad proporciona, ya que se puede formalizar por hasta 2 años.
  • Al finalizar el contrato de formación la persona trabajadora tiene derecho a prestación por desempleo.

Modelo de contrato de formación en alternancia: novedades importantes

El nuevo modelo de contrato de formación en alternancia introduce algunos cambios relevantes respecto a versiones anteriores: 

Deberá complementarse con los documentos que veíamos anteriormente:

  • Anexo con el Plan Formativo Individual.
  • Anexo con el Convenio de Cooperación.

Ambos documentos te los preparamos en Grupo2000 con todos los detalles del itinerario formativo de Catálogo de Especialidades, con acciones formativas 100% online, consúltanos.

Contrato De Formacion En Alternancia Ejemplo Grupo2000

En nuestro post Modelo de contrato de formación en alternancia en 2026. Descárgalo aquí encontrarás todas las novedades incluidas en el mismo.

Además, podrás descargarlo para usar la versión actual siempre que lo necesites.

 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación vigentes antes de la Reforma Laboral?

No te preocupes. Si diste de alta un contrato de formación antes de que se publicase el Real Decreto Ley 32/2021 las condiciones y legislación de ese contrato inicial son las que marcaron las condiciones durante su vigencia.

Ese contrato habrá continuado desarrollándose según las anteriores condiciones recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, así lo estableció la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Laboral.

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esto está suponiendo una gran ventaja, ya que el contrato de formación se puede realizar de forma inmediata.

 

¿Cuándo entraron en vigor todos los cambios para el contrato de formación en alternancia?

El Real Decreto 1065/2025 entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.

Se espera un nuevo desarrollo sobre las reglas de financiación recogidas en el artículo 19 del RD, por lo que, mientras tanto, se aplicarán los artículos 8, 9 y 10 de la orden ESS/2518/2013.

Por otro lado, recordamos la entrada en vigor de la gran reforma del contrato de formación, la Reforma Laboral, que se aplica desde el 30 de marzo de 2022, según los requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021, que hemos visto en este artículo.

 

¿Se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

Es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?

Según la Ley 10/2021 (artículo 3) en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.

Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:

  • 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
  • 14 horas se destinarán a la formación.

Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.

En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.

A partir del segundo año si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.

 

¿Cómo y cuándo se firma un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación debe hacerse por escrito usando el modelo oficial del SEPE.

Además, debe ir acompañado del plan formativo individual, que detalle la formación, calendario y tutorización. Y ahora por el Convenio de Cooperación.

El contrato de formación tiene que firmarse antes de que la persona trabajadora se incorpore a la empresa y puede realizarse en cualquier momento del año con nuestra formación de Catálogo de Especialidades, siempre que la empresa y la persona trabajadora cumplan los requisitos necesarios.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2026 te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

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