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Los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023

Los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023

Tal y como afirma la Agencia Tributaria los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023.

Hay que recordar que tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de lucha contra el fraude fiscal, se están produciendo modificaciones en diferentes normas tributarias.

Entre ellas, se ha producido la entrada en vigor de las modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, que recoge la desaparición del Modelo 303 y 302 en formato papel para los trabajadores autónomos.

De esta manera, el Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente podrá presentarse de manera telemática.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Podrán los autónomos declarar en papel el IVA trimestral? ¿Y el IVA mensual?

Hasta el momento, los trabajadores autónomos tenían la opción de presentar el Modelo 303 en papel, pero tras los cambios en la Orden HAP/2194/2013, desaparece esta alternativa.

La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, obliga a los autónomos a presentar de manera telemática las autoliquidaciones del IVA 2023 de manera mensual (modelo 302), trimestral (modelo 303) o anual (modelo 390).

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¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales y se carga sobre el precio de bienes y servicios siendo el consumidor final quien lo paga.

Es decir, el IVA grava el consumo de bienes y servicios.

 

¿Cómo pueden declarar los autónomos el IVA en 2023?

Los autónomos tienen que incluir el IVA cuando expiden una factura. Este IVA puede ser en función de diferentes conceptos:

  • IVA soportado: en este caso el autónomo realiza un pago a terceros por la compra o por la contratación de servicios que sean necesarios para realizar sus funciones.
  • IVA repercutido: indica el IVA que se añade al servicio y que deberá pagar el cliente.

Para saber qué importe debe pagar el autónomo una vez que haga su declaración ante Hacienda tendrá que calcular la diferencia entre el IVA soportado (el que ha pagado a terceros y proveedores) y el IVA repercutido (el que ha recogido de los consumidores).

Como comentamos, los autónomos tienen la opción de declarar el IVA de manera trimestral, mensual o anual.

 

Declaración del IVA de manera trimestral

Los autónomos que vayan a declarar el IVA de manera trimestral (modelo 303) deberán liquidar el IVA cuatro veces al año:

  • Del 1 al 30 de enero de 2023: operaciones realizadas en el último trimestre de 2022.
  • Del 1 al 20 de abril de 2023: operaciones realizadas en el primer trimestre de 2023.
  • Del 1 al 20 de julio de 2023: operaciones realizadas en el segundo trimestre de 2023.
  • Del 1 al 20 de octubre de 2023: operaciones realizadas en el tercer trimestre de 2023.

Desde abril de 2023 los autónomos tendrán la obligación de declarar el IVA de manera telemática (con los ingresos y gastos del primer trimestre del año).

 

Declaración del IVA mensual

Por otra parte, los autónomos también tienen la opción de liquidar el IVA de forma mensual (modelo 322) realizando 12 declaraciones al año (con los gastos e ingresos del mes anterior).

En este caso, la obligación de liquidar el IVA de manera telemática será de aplicación para la declaración de enero de 2023.

 

¿Qué autónomos deben declarar el IVA?

Cualquier autónomo que desarrolle una actividad económica sujeta al IVA debe declararlo. Esto es con independencia de si es autónomo, sociedad, cooperativa, asociación o sociedad civil.

Para ello, y tras la prohibición de la declaración del IVA en papel será necesario disponer de un Certificado Digital.

 

¿Qué actividades están exentas de pagar el IVA?

Están exentas de pagar el IVA las siguientes actividades:

  • Asistencia social.
  • Servicios educativos.
  • Asistencia sanitaria (se incluyen servicios y actividades sanitarias tanto públicas como privadas, por ejemplo, exámenes médicos).
  • Actividades culturales.
  • Práctica del deporte (servicios impulsados por federaciones deportivas o instituciones públicas).
  • Servicios inmobiliarios.
  • Servicios artísticos.
  • Servicios de correos y postales.
  • Operaciones financieras y de seguros.

 

¿Hay novedades en el IVA en 2023?

En 2023 se ha producido una rebaja del IVA del 4% al 0% en alimentos básicos como leche, huevos, quesos, harinas, hortalizas o verduras.

También se reduce del 10 al 5% el IVA para aceites de oliva y pasta alimenticias.

Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%, la vigencia acabará el 1 de mayo de 2023.

 

A partir de 2023 los autónomos deberán declarar el IVA de forma telemática

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¿Conocías la prohibición de declarar el IVA en papel para trabajadores autónomos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Webinar Herramientas para digitalizar tu negocio

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¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

A día de hoy todos hemos aprendido a convivir con el Covid-19 pero aún surgen muchas dudas en torno a él. ¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

La Comisión Europea aprobó hace unos meses la Recomendación (UE) 2022/2337 de 28 de noviembre en la que reconoce al Covid-19 dentro de la lista europea de enfermedades profesionales.

De hecho, recomienda a todos los países miembros de la UE que reconozcan a este virus como enfermedad profesional para todos aquellos sanitarios que se contagien.

 

¿El contagio por Covid-19 es considerado como enfermedad profesional en España?

Desde la Comisión aseguran que la pandemia ha afectado a la seguridad y a la salud de muchos trabajadores de la UE.

La disponibilidad de vacunas está mejorando la situación, pero aparecen distintas variantes e incluso casos de Covid persistente.

En España el Covid-19 tiene la consideración de enfermedad profesional desde principios del año 2021 para sanitarios.

Pero, en muchas ocasiones los contagios por Covid-19, se declaran como accidente de trabajo.

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¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo?

La enfermedad profesional se origina a consecuencia de la ejecución de las funciones del trabajador en su puesto. Normalmente, se produce por la exposición del trabajador a determinadas situaciones.

La seguridad en caso de enfermedad profesional es mayor para los trabajadores ya que hay que adaptar el puesto de trabajo y darle cobertura durante toda la vida al empleado.

Los accidentes laborales se producen en un momento puntual y determinado y conllevan una lesión (corporal o funcional) que puede ser permanente o temporal. Suceden cuando el trabajador está realizando sus labores en su puesto de trabajo.

Tienen una cobertura de 5 años y únicamente se limitan a lesiones corporales.

Para minimizar los riesgos las empresas deben contar con un Plan de Prevención de riesgos laborales.

 

Estas sentencias reconocen el Covid-19 como una enfermedad profesional

El TSJ de Cantabria reconoció la enfermedad profesional de un enfermero, trabajador del Hospital Tres Mares, después de haber contraído el virus al inicio de la pandemia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la baja sea reconocida como enfermedad profesional?

  • La enfermedad debe estar recogida en el listado de enfermedades profesionales.
  • Tiene que existir una alta exposición entre el trabajo que realiza el enfermero y el riesgo de exponerse al virus.

En este caso, el enfermero se encontraba de baja desde el 2 de abril hasta el 6 de mayo de 2020 (al inicio de la pandemia).

Y había contraído la enfermedad mientras realizaba sus funciones en su puesto de trabajo.

Caso similar sucedió en el Juzgado de lo Social Nº3 de Talavera de la Reina (sentencia de 21 de mayo de 2021) que dio la razón al trabajador y reconoció como baja por Covid el siguiente caso:

Un trabajador que se encontraba prestando sus laborales como auxiliar administrativo en un centro de salud da positivo en Covid.

En un principio se calificó su baja como enfermedad común por alteraciones respiratorias. Pero, más adelante, tuvo una recaída y volvió a sufrir alteraciones respiratorias.

Para ser considerada baja por Covid era necesario probar la relación entre el contagio y las funciones que realizaba el auxiliar administrativo en el centro de salud.

Este trabajador se encargaba de atender y dar las citas a todos los pacientes por lo que el riesgo de contagio era alto y existía una inmediatez entre uno y otro proceso.

Por tanto, su contagio tenía relación con su puesto de trabajo.

¿Estas sentencias crean doctrina jurisprudencial? Aunque estas sentencias no crean doctrina jurisprudencial  sí establecen criterios que podrían tomarse como precedente para ofrecer más garantías a los trabajadores.

 

¿El contagio por COVID-19 es considerado enfermedad profesional para todos los colectivos?

Como comentamos, para los trabajadores que desarrollan sus funciones en centros sanitarios o sociosanitarios el contagio por Covid-19 sí está considerado enfermedad profesional.

Para ello, debe haberse producido en el ejercicio de su profesión, tal y como lo recoge el RD Ley 3/2021, pero ¿qué sucede con el resto de colectivos?

El resto de colectivos profesionales aún no pueden disfrutar de esta consideración de Covid-19 como enfermedad profesional.

Seguiremos atentos a las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué opinas de la necesidad de considerar el Covid-19 como enfermedad profesional? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral

¿Sabías que se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral para 2023? Así lo recoge la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

De esta manera, ¿no se puede solicitar la reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral? Te contamos todos los detalles, a continuación.

 

Se suspende el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral en 2023

La Disposición adicional nonagésima séptima de la Ley PGE 2023 indica la suspensión del Bonus o sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral.

“Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023”.

Esta suspensión se va a extender hasta que el Gobierno proceda a la reforma de la norma reguladora.

Hay que mencionar que la Ley 22/2021 ya suspendió la aplicación del Bonus a las empresas que hubiesen disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generaran en 2022.

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¿Qué es el sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral?

El sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral es un mecanismo que permite a las empresas minimizar la cantidad de cotizaciones que deben pagar a la Seguridad Social.

Esto es en función de la disminución de la siniestralidad laboral que hayan experimentado.

La siniestralidad laboral se refiere a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufren los trabajadores en el desempeño de su actividad laboral.

Este sistema se basa en la idea de que las compañías que han implementado medidas de prevención de riesgos laborales y han logrado reducir el número de accidentes y enfermedades profesionales en su empresa, deben ser recompensadas con una reducción en las cotizaciones que deben realizar a la Seguridad Social.

Así se pretende fomentar la prevención de riesgos laborales e incentivar a las empresas a mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados.

 

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Todas las empresas tienen la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Cualquier compañía que tenga con uno o más trabajadores a su cargo tiene que velar por la seguridad de sus empleados.

En los Planes de Prevención de Riesgos Laborales cada compañía debe evaluar los riesgos a los que se enfrentan sus trabajadores y establecer medidas adecuadas para prevenirlos.

Hay que tener en cuenta, además, los riesgos psicosociales. Las compañías deben informar a los trabajadores y establecer vigilancia para su correcto estado de salud y para fomentar el bienestar laboral.

Cada compañía puede crear su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Estaremos pendiente para ofrecerte el contenido lo más actualizado posible.

¿Sabías que el Bonus por disminución de la siniestralidad laboral para 2023 permanece suspendido? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Nuestra Agencia de Colocación cumple 10 años

Nuestra Agencia de Colocación cumple 10 años

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