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¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

A día de hoy todos hemos aprendido a convivir con el Covid-19 pero aún surgen muchas dudas en torno a él. ¿Es reconocido el Covid-19 como una enfermedad profesional?

La Comisión Europea aprobó hace unos meses la Recomendación (UE) 2022/2337 de 28 de noviembre en la que reconoce al Covid-19 dentro de la lista europea de enfermedades profesionales.

De hecho, recomienda a todos los países miembros de la UE que reconozcan a este virus como enfermedad profesional para todos aquellos sanitarios que se contagien.

 

¿El contagio por Covid-19 es considerado como enfermedad profesional en España?

Desde la Comisión aseguran que la pandemia ha afectado a la seguridad y a la salud de muchos trabajadores de la UE.

La disponibilidad de vacunas está mejorando la situación, pero aparecen distintas variantes e incluso casos de Covid persistente.

En España el Covid-19 tiene la consideración de enfermedad profesional desde principios del año 2021 para sanitarios.

Pero, en muchas ocasiones los contagios por Covid-19, se declaran como accidente de trabajo.

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¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo?

La enfermedad profesional se origina a consecuencia de la ejecución de las funciones del trabajador en su puesto. Normalmente, se produce por la exposición del trabajador a determinadas situaciones.

La seguridad en caso de enfermedad profesional es mayor para los trabajadores ya que hay que adaptar el puesto de trabajo y darle cobertura durante toda la vida al empleado.

Los accidentes laborales se producen en un momento puntual y determinado y conllevan una lesión (corporal o funcional) que puede ser permanente o temporal. Suceden cuando el trabajador está realizando sus labores en su puesto de trabajo.

Tienen una cobertura de 5 años y únicamente se limitan a lesiones corporales.

Para minimizar los riesgos las empresas deben contar con un Plan de Prevención de riesgos laborales.

 

Estas sentencias reconocen el Covid-19 como una enfermedad profesional

El TSJ de Cantabria reconoció la enfermedad profesional de un enfermero, trabajador del Hospital Tres Mares, después de haber contraído el virus al inicio de la pandemia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que la baja sea reconocida como enfermedad profesional?

  • La enfermedad debe estar recogida en el listado de enfermedades profesionales.
  • Tiene que existir una alta exposición entre el trabajo que realiza el enfermero y el riesgo de exponerse al virus.

En este caso, el enfermero se encontraba de baja desde el 2 de abril hasta el 6 de mayo de 2020 (al inicio de la pandemia).

Y había contraído la enfermedad mientras realizaba sus funciones en su puesto de trabajo.

Caso similar sucedió en el Juzgado de lo Social Nº3 de Talavera de la Reina (sentencia de 21 de mayo de 2021) que dio la razón al trabajador y reconoció como baja por Covid el siguiente caso:

Un trabajador que se encontraba prestando sus laborales como auxiliar administrativo en un centro de salud da positivo en Covid.

En un principio se calificó su baja como enfermedad común por alteraciones respiratorias. Pero, más adelante, tuvo una recaída y volvió a sufrir alteraciones respiratorias.

Para ser considerada baja por Covid era necesario probar la relación entre el contagio y las funciones que realizaba el auxiliar administrativo en el centro de salud.

Este trabajador se encargaba de atender y dar las citas a todos los pacientes por lo que el riesgo de contagio era alto y existía una inmediatez entre uno y otro proceso.

Por tanto, su contagio tenía relación con su puesto de trabajo.

¿Estas sentencias crean doctrina jurisprudencial? Aunque estas sentencias no crean doctrina jurisprudencial  sí establecen criterios que podrían tomarse como precedente para ofrecer más garantías a los trabajadores.

 

¿El contagio por COVID-19 es considerado enfermedad profesional para todos los colectivos?

Como comentamos, para los trabajadores que desarrollan sus funciones en centros sanitarios o sociosanitarios el contagio por Covid-19 sí está considerado enfermedad profesional.

Para ello, debe haberse producido en el ejercicio de su profesión, tal y como lo recoge el RD Ley 3/2021, pero ¿qué sucede con el resto de colectivos?

El resto de colectivos profesionales aún no pueden disfrutar de esta consideración de Covid-19 como enfermedad profesional.

Seguiremos atentos a las novedades que puedan surgir respecto a este tema.

¿Qué opinas de la necesidad de considerar el Covid-19 como enfermedad profesional? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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