Seleccionar página
¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

¡Novedades para trabajadores y empresas! ¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?

El Tribunal Supremo ha confirmado que los días de descanso no pueden coincidir con festivos. De hacerlo, será necesario ofrecer una compensación a la persona trabajadora.

Esta sentencia difiere de lo que pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalando que, si una persona trabajadora tenía fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no iba a tener derecho a que se le compensase con otro día de descanso alternativo.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?

Aunque el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 había señalado que los días festivos que cayeran entre semana y coincidieran con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no tenían que compensarse para su disfrute en otra fecha.

Y, por tanto, no era necesario trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento, ¡tenemos novedades!

Banner Cfa Grupo2000

El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia Nº 997/2024 ha aclarado que no pueden coincidir los días de descanso con los días festivos.

Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas trabajadoras.

La empresa podría ofrecer:

  • Un día de descanso adicional en otra fecha.
  • Una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo.

¡Importante! Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no pueden suprimir esta compensación si el descanso coincide con un festivo.

Esta decisión del Tribunal Supremo tiene como objetivo reforzar los derechos de las personas trabajadoras.

De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá intervenir para asegurar que las empresas cumplan con su obligación y, en caso de no hacerlo, podrán imponer una sanción.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa abría todos los días del año (incluyendo domingos y festivos).

Por tanto, algunas personas trabajadoras veían como sus días de descanso semanal coincidían con festivos sin recibir ninguna compensación.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo señala que:

  • El descanso semanal y los festivos tienen finalidades diferentes y complementarias.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar tanto de su descanso semanal como de su día festivo, sin necesidad de que uno anule al otro.

 

Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos

Asimismo, hay que recordar la sentencia Nº1741/2024 del Tribunal Supremo en la que señala que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.

Es decir, no es posible que una empresa ajuste los festivos de manera que siempre coincidan con los descansos semanales variables de su personal.

Esta práctica supone una vulneración de derechos, ya que estas personas trabajadoras no estarían recibiendo ningún tipo de compensación y estarían disfrutando de menos días libres que el resto de la plantilla.

 

¿Qué deben hacer las empresas para evitar que coincidan días libres con días festivos?

Las empresas tendrán que revisar sus calendarios laborales para que los descansos semanales no coincidan con los días festivos.

De lo contrario, deberán planificar una compensación para las personas trabajadoras que se vean afectadas.

 

Entonces, ¿tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

Así es. Según señala el Tribunal Supremo las empresas deberán ofrecer una compensación económica o un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo.

No obstante, como comentamos, esta decisión del Tribunal Supremo difiere de la decisión del TSJ de Madrid. Te lo contamos:

 

¿Se debe compensar en todos los casos con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo?

La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.

Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.

Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.

Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la empresa considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.

Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).

El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.

Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores para indicar que únicamente se tendrían que trasladar los festivos al día siguiente cuando cayesen en domingo.

Además, el TSJM indicaba varios hechos relevantes:

 

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada

El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.

Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.

 

Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes

Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:

  • A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
  • O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral

El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.

Por estos motivos, la demanda fue desestimada por el TSJ de Madrid.

No obstante, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo parece que los días libres no pueden coincidir con días festivos. Habrá que esperar para conocer más sentencias sobre este tema.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar hasta 2 años y aplicar tres bonificaciones durante la vigencia del contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
El Impuesto sobre Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades en 2025

¿Tienes la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades? ¿Sabes cuál es su tipo impositivo? Te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades en 2025.

Importante: la Orden HAC/262/2025 ha aprobado nuevos modelos (modelo 202 y 222 para grupos fiscales) que han resultado por primera vez en la  autoliquidación de abril de 2025.

Esto afecta tanto si el pago fraccionado de abril corresponde al IS de 2025 como si se computa al IS de 2024, en caso de períodos impositivos quebrantados.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas que operan en el territorio español.

Su objetivo es asegurar que estas entidades contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española, que señala que todos los ciudadanos deben colaborar en el financiamiento de los servicios públicos según su capacidad económica.

Este impuesto se aplica sobre el beneficio neto de la entidad, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles en un periodo fiscal determinado, que generalmente corresponde a un año.

Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los costes relacionados con la actividad empresarial, como salarios, suministros, amortizaciones y otros gastos operativos.

Curso Retribucines Socios Administradores Grupo2000

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

En 2025 la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae en:

 

Entidades con personalidad jurídica obligadas

  • Sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o colectivas.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades de tipo mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
  • Entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

 

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas

  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de inversión.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de garantía de inversiones y activos bancarios.
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

¿Quién no está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?

Aquí te explicamos quiénes están exentos y por qué:

  • Entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes y comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles sin personalidad jurídica o que aún teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil.
  • Sociedades irregulares y sociedades en formación.

En estos casos, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen directamente a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Sin embargo, las entidades sí pueden ser contribuyentes de otros impuestos como el IAE y el IVA.

Asimismo, algunas entidades públicas están completamente exentas y no tienen que presentar declaraciones ni cumplir con otras obligaciones fiscales asociadas al Impuesto de Sociedades, como son organismo autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por otra parte, hay entidades que están exentas de forma parcial, como son ONGs o entidades sin ánimo de lucro.

  1.  

¿Qué es el tipo impositivo?

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible de un impuesto para calcular la cantidad que debe pagar una empresa o una persona determinada.

Así viene recogido en el artículo 55 de la Ley General Tributaria que indica que «es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».

En el contexto del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a los beneficios netos de una empresa para determinar su obligación tributaria.

 

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades en 2025

En 2025 el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades se establece de la siguiente manera:

Para las empresas con ventas de hasta 1.000.000 euros se aplica un tipo impositivo:

  • 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible. Este porcentaje será de un 19% en 2026 y de un 17% en 2027.
  • 22% por el resto. Este porcentaje será del 21% en 2026 y del 20% en 2027.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.

Para aquellas con una cifra de ventas superior a 1.000.000 euros el tipo impositivo es del 25%.

Además, existen tipos impositivos especiales más reducidos para ciertos tipos de entidades:

  • Empresas emergentes: tributan al 15% si cumplen con los requisitos establecidos.
  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación con una base imponible de hasta 300.000 euros se benefician de un tipo impositivo del 15%. Para las empresas de nueva creación con una base imponible superior a 300.000 euros, el tipo también es del 15%.
  • Entidades sin fines de lucro: tributan al 10%.
  • Sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios: tributan al 1 %.

 

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Calcular el Impuesto de Sociedades implica el siguiente proceso:

    • Determinar el resultado contable. Se trata del beneficio bruto obtenido por la empresa antes de realizar ajustes fiscales.
    • Ajustar para obtener la base imponible. En este caso, será necesario añadir o restar partidas que no se consideran a efectos fiscales y aplicar correcciones requeridas por la normativa.
    • Aplicar las reducciones y compensaciones permitidas sobre la base imponible y compensa las bases negativas de ejercicios anteriores.
    • Calcular la cuota del impuesto.
    • Aplicar deducciones y bonificaciones.

 

Plazos de presentación y pago del Impuesto de Sociedades en 2025

El Impuesto de Sociedades se divide en dos tipos de obligaciones: declaración anual y pagos fraccionados. Aquí te detallamos los plazos clave para cada uno:

Declaración anual:

  • Período impositivo coincidente con el año natural. Si el período impositivo de tu empresa coincide con el año natural deberás presentar y abonar la declaración anual del Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 25 de julio.
  • Para ello, hay que usar el Modelo 200 o el Modelo 220 si la empresa es la dominante de un grupo de sociedades que tributa en régimen de consolidación fiscal.
  • Período impositivo diferente al año natural. Si el período impositivo finaliza antes del año natural, por ejemplo, en caso de extinción de la sociedad, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
    •  

 

Pagos fraccionados:

El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados.

Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril. Este plazo ya ha finalizado para 2025.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.
    •  

El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).

Para los grupos de sociedades será obligatoria la presentación del modelo 222.

Estos modelos deben presentarse de forma telemática.

Esperamos haber solventado tus dudas y haberte ayudado con este post. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas

En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas

¿Tienes alguna moneda digital? En 2025 es obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales, tal y como recoge el RD 249/2023.

Por tanto, tienes que incluir tus criptomonedas en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2024.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles:

 

Hacienda obliga a declarar las criptomonedas y monedas virtuales

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas tienen que declarar dichas transacciones ante Hacienda.

En la anterior Declaración de la Renta esta obligación se aplicó por primera vez.

El fin de esta medida es reforzar el control tributario sobre las operaciones con criptomonedas. Pero, ¿cómo tributan estos activos? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.

Banner Cfa Grupo2000

¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas?

Están obligadas a declarar las criptomonedas en las Declaraciones de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, están obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas es necesario indicar:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social o denominación completa.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.

La información relativa a los saldos debe incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

 

¿Es necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Así es, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

  • Las personas y entidades residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deben proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  • Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No tienen la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.

Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

 

¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero es:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
  • En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  • Domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros

Los contribuyentes tienen que informar a Hacienda de las criptomonedas de las que dispongan fuera del país. Esto es siempre que superen los 50.000 euros.

Ocultar criptomonedas supone sanciones (según la gravedad de la infracción) que van desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conlleva una multa fija de 150 euros. Esta multa puede aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación.

A parte de las criptomonedas en el extranjero también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales.

Las multas por cada criptomoneda no declarada son de unos 5.000 euros, cuantía que puede ascender hasta mínimo 10.000 euros si se aporta una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Por ejemplo, si tienes que pagar 4.000 euros por tus criptomonedas vas a tener que abonar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.

 

¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.

La Agencia tributaria ha añadido un apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.

Se trata de las casillas 1800-1814 en las que es necesario detallar:

  • Transacciones realizadas.
  • Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
  • Fecha en la que se llevaron a cabo.

Así se calculan las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

En las casillas 1802 y 1803 deben incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.

En las casillas 1804 y 1806 se incluye el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se calcula la ganancia patrimonial que se ha obtenido.

¡Importante! Tienes que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.

Esto sirve para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.

Lo ideal es agrupar los movimientos y detallar la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.

¿Cuáles son los tipos impositivos? Estos varían según la base imponible del ahorro.

  • Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.

También es obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usan los siguientes modelos:

  • Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: operaciones realizadas.
  • Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se centran en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recaban detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

También se debe incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?

Desde 2024 la Agencia Tributaria requiere que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.

En el Modelo 721 es necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no es obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Es necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

 

Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea 2011/16/UE (DAC8) para la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Si sale adelante esta normativa la principal novedad será que el Ministerio de Hacienda va a poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.

Para poder hacer efectiva esta medida será necesario modificar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas.

¿Cómo funcionarán los embargos? Seguirán el proceso habitual y se aplicarán a criptomonedas como cualquier otro bien embargable a partir de 2026.

¡Importante! Los embargos deberán respetar el principio de proporcionalidad y seguir este orden:

  • Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables de inmediato o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Criptoactivos, en general, cuando no se correspondan con otros bienes en la lista.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Además, los proveedores de servicios de criptomonedas estarán obligados a informar sobre las transacciones de clientes, tanto residentes como no residentes en la UE, para fomentar la transparencia fiscal y el intercambio de información.

 

La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta lo siguiente: el Gobierno prevé redactar la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos.

Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea.

El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos.

Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones.

Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada.

Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2025.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante la vigencia del contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Aumenta la penalización a los contratos de corta duración en 2025

Aumenta la penalización a los contratos de corta duración en 2025

¡Importante! Aumenta la penalización a los contratos de corta duración en 2025. En concreto, sube un 4,4% más, a consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización para este año. 

Te ofrecemos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué son los contratos de duración determinada?

Los contratos de duración determinada, también conocidos como contratos de corta duración, son aquellos acuerdos laborales temporales que tienen una duración inferior a 30 días.

En los últimos años, España había experimentado un aumento significativo de esta modalidad contractual, lo que estaba provocando una mayor inestabilidad laboral para un amplio sector de la población trabajadora.

Para combatir esta precariedad, el Gobierno prohibió los contratos por obra o servicio, con el objetivo de promover la creación de empleos indefinidos y fomentar la estabilidad laboral.

Además, tras la subida de las bases mínimas de cotización para 2025 el Gobierno ha incrementado la cotización adicional que deben abonar las empresas al finalizar los contratos temporales de menos de 30 días, pasando de 31,22 euros a 32,60 euros.

La penalización se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8, que ha aumentado tras la subida del SMI

Esto reafirma el compromiso de continuar desincentivando la contratación temporal de corta duración y promover relaciones laborales más estables.

Banner Cfa Grupo2000

¿Cuál es la penalización para los contratos temporales de duración determinada en 2025?

Diversos estudios demuestran que cuando se firma un contrato temporal es muy difícil que esa persona trabajadora logre un contrato indefinido en dicha empresa.

Este problema venía afectando a los colectivos más vulnerables: mujeres y jóvenes sin estudios universitarios.

La reforma laboral incluyó una cotización adicional en contratos temporales de duración determinada, que ya se vio incrementada en 2023 y volvió a aumentar en  2024.

Para 2025 vuelve a incrementarse en línea con la subida de las bases mínimas de cotización. 

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral en el año 2021, cada vez que una empresa daba de baja un contrato con una duración de menos de 30 días tenía que pagar una penalización de 27,53 euros por persona trabajadora dada de baja.

Después, en 2023 la cotización aumentó a 29,74 euros, como consecuencia del incremento de las bases mínimas de cotización en un 8% para ese año.

Para 2024 se volvió a producir una subida en la penalización a los contratos de corta duración elevándose la cuantía hasta 31,22.

En 2025 se vuelve a producir una subida. Por tanto, los contratos temporales que no superen los 30 días de duración tendrán una cotización a cargo del empresario una vez que finalicen los mismos y estarán penalizados con 32,60 euros.

Esta cotización adicional resulta de aplicación independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

 

¿A qué sectores no les afecta la penalización para los contratos temporales? Estas son las exclusiones

Existen excepciones, ya que esta medida no es de aplicación para los contratos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Tampoco en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar ni en el Régimen Especial para la Minería de Carbón ni para contratos por sustitución.

De la misma manera, este aumento de la cotización empresarial no se aplica a los contratos de formación en alternancia.

 

¿Cómo se calcula la cotización adicional para los contratos temporales de duración determinada?

La cotización adicional se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social (oficiales de primera y segunda).

Como comentamos, se ha incrementado en consonancia con el SMI 2025 en un 4,4%.

 

¿Qué empresas se verán más afectadas si firman contratos de corta duración?

Las empresas que firman contratos de corta duración serán las más perjudicadas, especialmente aquellas que resuelven contratos de pocos días.

Esto se debe a que la cotización adicional es una cuantía fija, independientemente de la duración del contrato. Es decir, una empresa pagará lo mismo por una persona trabajadora con un contrato de 5 días que por una con un contrato de 20 días.

Por tanto, las empresas con una alta rotación de contratos de corta duración verán un mayor impacto económico debido a esta penalización.

 

¿Cuándo es posible firmar un contrato temporal de corta duración?

Tras la Reforma Laboral es posible firmar contratos temporales, pero, para ello, hay que especificar la causa que motiva la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo justifican.

Se establecen dos supuestos excepcionales de contratación temporal:

  • Los de sustitución de una persona trabajadora.
  • Los de circunstancias de producción.

El contrato temporal por sustitución se puede realizar cuando se trate de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

También puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

La duración de estos contratos no puede ser superior a 3 meses.

Por otra parte, por circunstancias de producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible de la demanda que no pueda ser atendido por su plantilla habitual, por ejemplo, para empaquetar regalos en la época de Navidad.

En este caso, los contratos temporales pueden firmarse cuando existan razones de carácter productivo u organizativo, es decir, se pueden firmar para cubrir actividades que no hubieran podido ser previstas por la empresa.

Los contratos por razones de carácter productivo u organizativo pueden únicamente firmarse por un máximo de 6 meses, ampliables hasta 12.

Es fundamental siempre que los contratos queden por escrito.

En el caso de que no se haya realizado la firma de un contrato por escrito y se desconozcan las causas de la contratación las personas contratadas pasarían a considerarse trabajadores fijos.

 

¿Qué consecuencias tiene no concretar las causas que justifican la contratación temporal?

Antes de finalizar es necesario tener algo claro: concretar las causas que justifican la contratación temporal al firmar el contrato es fundamental.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia del 14 de febrero de 2024 (EDJ 521044), determinó la improcedencia del despido de un trabajador al finalizar el plazo de duración de su contrato por circunstancias de la producción.

Entre los puntos clave hay que tener en cuenta los requisitos de la contratación temporal:

  • El trabajador fue contratado de manera temporal con un contrato por circunstancias de la producción el 11 de mayo de 2022.
  • La empresa no especificó claramente la causa de la temporalidad al momento de la contratación.
  • En el juicio la compañía aportó documentación intentando justificar la validez de la causa temporal.

Sin embargo, el TSJ Cataluña determinó que el incumplimiento de los requisitos formales en la contratación temporal, como la falta de concreción de la causa de temporalidad desde el inicio, implicaba que la relación laboral adquiría automáticamente la condición de indefinida.

Esto es incluso aunque no existiera intención fraudulenta por parte de la empresa.

Por tanto, se declaró la improcedencia del despido del trabajador debido al incumplimiento de los requisitos formales en la contratación.

Esta sentencia destaca la importancia de cumplir con los requisitos básicos al momento de realizar contrataciones temporales.

¿Qué piensas de la penalización de los contratos de muy corta duración? ¿Conocías la necesidad de concretar las causas que justifican un contrato temporal?

Déjanos más abajo tus comentarios. ¡Nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar de forma temporal entre 3 meses y 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Ya se ha publicado la revalorización de pensiones 2025

Ya se ha publicado la revalorización de pensiones 2025

¡Novedades importantes! Ya se ha publicado la revaloración de pensiones 2025, recogida en el Real Decreto 316/2025. 

Este decreto fue publicado el pasado 16 de abril, en plena Semana Santa, por lo que ha pasado algo desapercibido para muchos profesionales del sector.

Desde Grupo2000 te explicamos todos los detalles que incluye esta nueva norma, que da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, en relación con la actualización y los límites de las pensiones públicas.

¿Cuál es el límite máximo de las pensiones públicas en 2025?

Según establece el nuevo Real Decreto la cuantía inicial de las pensiones públicas no podrá superar:

  • 3.267,60 € mensuales.
  • 45.746,40 € anuales (incluidas las pagas extraordinarias).

Este límite máximo se aplica a todas las pensiones contributivas, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2025.

Banner Cfa Grupo2000

¿Se revalorizan las pensiones contributivas y las de clases pasivas?

Sí, las pensiones contributivas anteriores al 1 de enero de 2025 que no sean concurrentes con otras se revalorizarán un 2,8%.

Esto incluye pensiones por:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.
  • Orfandad

En cuanto a las pensiones no contributivas su importe anual se fija en 7.905,80 € para 2025.

¿Hay novedades para el complemento para la reducción de la brecha de género en 2025?

Este complemento para la reducción de la brecha de género, creado para compensar el impacto negativo de la maternidad en las carreras laborales de las mujeres, se fija en 35,90 € mensuales a partir del 1 de enero de 2025.

 

Prestaciones familiares por hijo a cargo: importes y requisitos 2025

Las prestaciones familiares por hijo a cargo mayor de 18 años variarán según el grado de discapacidad:

  • Con discapacidad superior al 65 %: 5.805,60 €/año.
  • Con discapacidad igual o superior al 75 %: 8.707,20 €/año.

Los límites de ingresos anuales para acceder a la asignación económica por hijo menor sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 % son:

  • 14.952 € (unidad familiar general).
  • 22.501 € (familias numerosas) con un incremento de 3.646,00 € por cada hijo a partir del cuarto.

La cuantía general será de 588,00 €/año por menor a cargo y de 637,92 €/año si los ingresos familiares son inferiores a los umbrales establecidos en el artículo 24 del Real Decreto.

Cuantías mínimas de las pensiones contributivas en 2025

El Real Decreto incluye un cuadro con los mínimos anuales garantizados para las pensiones contributivas, entre los que destacan:

  • Jubilación con cónyuge a cargo: 15.786,40 €.
  • Incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo: 15.786,40 €.
  • Viudedad con cargas familiares: 15.786,40 €.
  • Orfandad por beneficiario: entre 3.745,00 € y 7.361,20 €.
  • Pensiones en favor de familiares: mínimo de 3.745,00 € por beneficiario.

 

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 316/2025?

Aunque fue publicado el 16 de abril de 2025 el decreto tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, por lo que todas las actualizaciones ya están en vigor con carácter retroactivo.

Esperamos que te resulte útil este resumen. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Ir al contenido