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¿Se pueden compensar los días de descanso que coincidan con festivos con otra fecha?

¿Se pueden compensar los días de descanso que coincidan con festivos con otra fecha?

¡Importantes novedades laborales para trabajadores/as y empresas! ¿Se pueden compensar los días de descanso que coincidan con festivos con otra fecha?

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia que podría afectar a la gestión de calendarios laborales y descansos en numerosos sectores.

En concreto, la sentencia establece que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deberían compensarse con un día adicional de descanso.

Aunque la resolución afecta inicialmente al sector de los centros de atención al cliente, los sindicatos consideran que este criterio podría extenderse al resto de sectores.

Te contamos todos los detalles:

 

La Audiencia Nacional fija que los festivos en sábado deben compensarse con otro día de descanso

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia nº 88/2026, de 19 de mayo, ha declarado que los festivos laborales que coincidan con el descanso semanal fijado en sábado no pueden perderse ni quedar absorbidos por dicho descanso

La resolución responde al conflicto colectivo planteado contra el convenio estatal del sector de los centros de atención al cliente.

La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO, así como a CIG, CSIF y STC, que se sumaron posteriormente a las demandas interpuestas frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). 

 

¿Qué señala exactamente la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional considera no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en no compensar los festivos cuando coinciden con el descanso semanal en sábado.

En concreto, la sentencia señala que los festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal

Por ello, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso efectivo cuando exista coincidencia entre ambos. 

Es decir, si el día festivo coincide con el sábado (y este ya es el día de descanso semanal establecido) la empresa deberá compensarlo con otro día de descanso. 

¿Puede aplicarse a otros sectores?

Aunque la sentencia afecta específicamente al sector de los centros de atención al cliente desde los sindicatos consideran que este criterio judicial podría hacerse extensible al resto de sectores. 

Esta resolución sigue la línea marcada previamente por el Tribunal Supremo. Te lo contamos:

¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?

La cuestión sobre qué ocurre cuando un festivo coincide con el descanso semanal de una persona trabajadora ha generado un intenso debate jurídico en los últimos años.

Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mantenía que no era obligatorio compensar los festivos cuando coincidían con el descanso semanal habitual de la persona trabajadora. Ejemplo de ello lo encontramos en su sentencia nº 141/2023.

Según esta decisión, el festivo se entendía «consumido» si coincidía con el día libre asignado a la persona trabajadora.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido marcando una línea interpretativa distinta en varias resoluciones recientes.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo señala que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos

En su sentencia 997/2024, de 9 de julio, el Tribunal Supremo analizó el caso de personal a turnos en una empresa de actividad continuada y concluyó que no era conforme a derecho que los festivos quedasen absorbidos por los días de descanso semanal.

Posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 378/2025, se posicionó en contra de la decisión del TSJ de Madrid declarando que cuando el día de descanso semanal fijado por la empresa (por ejemplo, de lunes a viernes) coincida con un festivo la persona trabajadora tendrá derecho a que se le compense ese festivo con un día adicional de descanso.

En la práctica esto significaría que no sería válido que la empresa considerase disfrutado un festivo solo por coincidir con el descanso semanal.

Este pronunciamiento se originó a raíz de un caso que afectaba a personas trabajadoras de Zara España, S.A.:

  • Zara tenía a personas trabajadoras contratadas para trabajar de lunes a domingo y les fijaba el descanso semanal en un día entre semana. Por ejemplo, martes o jueves.
  • Cuando ese día coincidía con un festivo laboral la empresa no lo compensaba y se consideraba que el descanso ya se había disfrutado.
  • En un inicio el TSJ de Madrid avaló esa práctica de Zara de no compensar festivos que cayeran en días de descanso.

No obstante, el Tribunal Supremo anuló dicha sentencia señalando que la empresa debe compensar a la persona trabajadora cuando el descanso semanal coincida con un festivo, ya sea:

  • Concediendo otro día de descanso adicional.
  • Abonando ese festivo trabajado con al menos un 75% de recargo, si no es posible disfrutarlo.

Para fundamentar esta decisión, el Supremo hizo referencia al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece que si un festivo coincide con el descanso semanal (normalmente domingo) se traslada al lunes siguiente.

Esto demuestra la voluntad de que el festivo se disfrute siempre.

Además, el RD 2001/1983 recoge en su artículo 47 (aún vigente):

«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio».

Con ello el Supremo refuerza la idea en esta sentencia de que los festivos deben disfrutarse siempre y de que no sería justo que las personas con descansos distintos al domingo perdieran festivos, mientras que quienes descansen en domingo los aprovechan todos.

Esta sentencia se suma a la nº 997/2024 en la que el Tribunal Supremo también determinó que no podían coincidir los días de descanso con los días festivos.

Es decir, no sería posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compensara a las personas trabajadoras.

La empresa podría ofrecer:

  • Un día de descanso adicional en otra fecha.
  • Una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo.

¡Ojo! Aunque se trata de dos fallos del Tribunal Supremo no constituyen jurisprudencia consolidada.

Esto significa que no hay un criterio fijo y uniforme para todos los casos, pero abre la puerta a que este razonamiento pueda extenderse en futuros pronunciamientos.

Por otra parte, el criterio fijado por el Alto Tribunal establece que las personas trabajadoras con jornadas distribuidas de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen derecho a disfrutar de otro día de descanso cuando el festivo coincida con dicho descanso semanal.

¡Importante! La novedad llega con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que amplía expresamente este criterio al caso de los sábados.

Esta resolución abre la puerta a un refuerzo de los derechos de las personas trabajadoras en aquellos sectores donde los descansos semanales no coinciden necesariamente con el domingo.

No obstante, por el momento cada caso deberá analizarse de forma concreta, atendiendo al convenio colectivo aplicable y a las circunstancias específicas de la jornada laboral.

 

¿Los días de descansos variables pueden coincidir siempre con los festivos?

Asimismo, hay que recordar la sentencia nº 1741/2024 del Tribunal Supremo en la que señala que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.

Es decir, no es posible que una empresa ajuste los festivos de manera que siempre coincidan con los descansos semanales variables de su personal.

Según la decisión del Supremo esta práctica supondría una vulneración de derechos, ya que estas personas trabajadoras no estarían recibiendo ningún tipo de compensación y estarían disfrutando de menos días libres que el resto de la plantilla.

 

¿Pueden las empresas evitar que coincidan días libres con días festivos?

Las empresas podrían revisar sus calendarios laborales para que los descansos semanales no coincidan con los días festivos.

En caso de que se produzca esta coincidencia la sentencia del Tribunal Supremo (núm. 372/2025) abre la puerta a que las personas trabajadoras tengan derecho a una compensación, ya sea en forma de otro día libre o mediante retribución económica.

 

Entonces, ¿tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?

Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo sí podría haber derecho a una compensación (en descanso o en dinero) cuando el descanso coincida con el festivo.

No obstante, recuerda que se trata de una sentencia concreta y no de jurisprudencia firme, por lo que cada caso deberá analizarse en función de las circunstancias y del convenio aplicable.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

La Audiencia Nacional ha señalado (sentencia 88/2026) que los días festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado no podrían ser absorbidos por la empresa y deberían compensarse con un día adicional de descanso.

Esta resolución amplía la decisión previa del Tribunal Supremo, que ya indicaba la necesidad de compensar los festivos que coincidían con descansos fijados de lunes a viernes.

Aunque el fallo afecta inicialmente al sector de atención al cliente, sienta un precedente clave para que los sindicatos exijan su extensión al resto de los sectores laborales.

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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.2), Real Decreto 2001/1983 (Art. 47), Audiencia Nacional (sentencia nº 88/2026), Tribunal Supremo (sentencia nº 378/2025, sentencia nº 997/2024).

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