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El Gobierno eleva la penalización a los contratos de corta duración

El Gobierno eleva la penalización a los contratos de corta duración

¡Novedades para los contratos temporales de menos de 30 días! El Gobierno eleva la penalización a los contratos de corta duración.

Tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/281/2024 donde se recogen las nuevas bases mínimas de cotización para 2024, ligadas a la subida del SMI, se han producido novedades que afectan a los contratos temporales inferiores a un mes.

Entre ellas, destaca la subida de 29,74 a 31,22 euros de la cotización adicional que tendrán que pagar las empresas a su personal trabajador cuando finalice una relación laboral de menos de 30 días.

Te ofrecemos todos los detalles, a continuación:

 

¿Qué son los contratos de duración determinada?

Los contratos de duración determinada o de corta duración son aquellos contratos temporales que se concretan en un período inferior a 30 días.

En España, en los últimos años se estaba produciendo un aumento de contratos firmados de esta modalidad, lo que fomentaba la inestabilidad laboral de gran parte de las personas trabajadoras.

Para acabar con dicha inestabilidad laboral, el Gobierno ya indicó la prohibición de los contratos por obra o servicio. Esta medida se impulsó con el fin de fomentar la creación de empleos indefinidos.

Tras la publicación de la Orden PJC/281/2024, además, se elevan las cotizaciones a pagar para los contratos de corta duración.

Esto es a consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 5% para este año.

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Así es el incremento de la penalización para los contratos temporales de duración determinada

Diversos estudios demuestran que cuando se firma un contrato temporal es muy difícil que esa persona trabajadora logre un contrato indefinido en dicha empresa.

Este problema venía afectando a los colectivos más vulnerables: mujeres y jóvenes sin estudios universitarios.

La reforma laboral incluyó una cotización adicional en contratos temporales de duración determinada, que ya se vio incrementada en 2023 y vuelve a aumentar para este 2024.

Tras la entrada en vigor de la reforma laboral en el año 2021, cada vez que una compañía daba de baja un contrato con una duración de menos de 30 días, tenía que pagar una penalización de 27,53 euros por persona trabajadora dada de baja.

Después, en 2023 la cotización aumentó a 29,74 euros, como consecuencia del incremento de las bases mínimas de cotización en un 8% para ese año.

Y, ahora, vuelve a producirse una subida en la penalización a los contratos de corta duración elevándose la cuantía.

Por tanto, los contratos temporales que no superen los 30 días de duración tendrán una cotización a cargo del empresario una vez que finalicen los mismos y estarán penalizados con 31,22 euros.

Esta cotización adicional resultará de aplicación independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.

 

¿A qué sectores no les afecta la penalización para los contratos temporales? Estas son las exclusiones

Existen excepciones, ya que esta medida no será de aplicación para los contratos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Tampoco en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar ni en el Régimen Especial para la Minería de Carbón ni para contratos por sustitución.

De la misma manera, este aumento de la cotización empresarial no se aplicará a los contratos de formación en alternancia.

 

¿Cómo se calcula la cotización adicional para los contratos temporales de duración determinada?

La cotización adicional se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social (oficiales de primera y segunda).

Como comentamos, se ha incrementado en consonancia con el SMI 2024 en un 5%.

 

¿Cuándo es posible firmar un contrato temporal de corta duración?

Tras la Reforma Laboral es posible firmar contratos temporales pero, para ello, hay que especificar la causa que motiva la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo justifican.

Se establecen dos supuestos excepcionales de contratación temporal:

  • Los de sustitución de una persona trabajadora.
  • Y los de circunstancias de producción.

El contrato temporal por sustitución se puede realizar cuando se trate de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

También puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

La duración de estos contratos no podrá ser superior a 3 meses.

Por otra parte, por circunstancias de producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible de la demanda que no pueda ser atendido por su plantilla habitual, por ejemplo, para empaquetar regalos en la época de Navidad.

En este caso, los contratos temporales pueden firmarse cuando existan razones de carácter productivo u organizativo, es decir, se pueden firmar para cubrir actividades que no hubieran podido ser previstas por la empresa.

Los contratos por razones de carácter productivo u organizativo pueden únicamente firmarse por un máximo de 6 meses, ampliables hasta 12.

Es fundamental siempre que los contratos queden por escrito.

En el caso de que no se haya realizado la firma de un contrato por escrito y se desconozcan las causas de la contratación, las personas contratadas pasarían a considerarse trabajadores fijos.

¿Qué piensas del aumento en la penalización de los contratos de muy corta duración? Déjanos más abajo tus comentarios. ¡Nos encanta leerte!

 

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