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En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas

¿Tienes alguna moneda digital? En 2024 ya es obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales.

Así lo recoge el RD 249/2023, de 4 de abril, que introduce modificaciones reglamentarias para implementar cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto a las criptomonedas.

Entre las modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se realicen con ellas.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles:

 

Hacienda ya obliga a declarar las criptomonedas y monedas virtuales

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deben declarar dichas transacciones ante Hacienda desde el 1 de enero de 2024.

El fin de esta medida y nueva obligación es mejorar el control tributario. Pero, ¿cómo tributan las criptomonedas? Más abajo, te ofrecemos toda la información que necesitas.

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¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas en 2024?

Están obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaración de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

También se deben declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.

Para declarar las criptomonedas será necesario indicar:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social o denominación completa.
  • Domicilio.
  • Número de identificación fiscal de quienes efectúen las operaciones.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se deben presentar desde el 1 de enero de 2024 y se estarán realizando respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.

 

¿Será necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?

Así es, están obligadas a presentar una declaración informativa anual en referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales:

  • Las personas y entidades residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  • Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
  • Valor en euros por el que se efectúa la operación.

No van a tener la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas.

Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.

 

¿Existe obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero?

Sí, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en el país están obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

También a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubiesen perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

La información a suministrar para la declaración de las monedas en el extranjero será:

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa.
  • En su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  • Domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

 

Ocultar criptomonedas en el extranjero puede suponer multas de hasta 20.000 euros

Los contribuyentes tienen que informar a Hacienda antes del 31 de marzo de las criptomonedas que tienen fuera del país. Esto es siempre que superen los 50.000 euros.

Ocultar criptomonedas supondrá sanciones (según la gravedad de la infracción) que irán desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Además, la declaración de datos incorrectos o la omisión de información conllevará una multa fija de 150 euros. Esta multa podría aumentar entre un 0,5% y un 1,5% del importe de la operación.

A parte de las criptomonedas en el extranjero, también hay que tener en cuenta el resto de monedas virtuales.

Las multas por cada criptomoneda no declarada serán de unos 5.000 euros, cuantía que podría ascender hasta mínimo 10.000 euros si aportas una información incompleta, falsa o inexacta.

Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado.

Por ejemplo, si tuvieses que haber pagado 4.000 euros por tus criptomonedas, vas a tener que pagar esos 4.000 euros más el 26% de esa cantidad. Es decir, pagarías 4.000 más 1.040 euros, un total de 5.040 euros.

Para evitar incurrir en sanciones te recomendamos que vayas estudiando cómo declarar tus criptomonedas en los próximos meses.

 

¿Qué modelo hay que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?

Aunque en España siempre ha existido la obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda, en los últimos años se ha ampliado el control sobre las mismas con el fin de evitar el fraude fiscal y la evasión.

La Agencia tributaria ha añadido un nuevo apartado dedicado exclusivamente a la declaración de criptomonedas.

Se trata de las casillas 1800-1814, en las que será necesario detallar:

  • Transacciones realizadas.
  • Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.
  • Fecha en la que se llevaron a cabo.

Así, se calcularán las pérdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.

En las casillas 1802 y 1803 deberán incluirse las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar.

En las casillas 1804 y 1806 tendrá que incluirse el valor del intercambio y la adquisición. Es decir, a través de estas casillas se va a calcular la ganancia patrimonial que se ha obtenido.

¡Importante! Tendrás que declarar las criptomonedas tanto si las has vendido como si las has comprado.

Esto servirá para calcular tanto las ganancias como las pérdidas de las operaciones, ya que las pérdidas pueden compensar otras ganancias patrimoniales.

Ahora bien, como comentamos cada operación tiene que ir en una casilla separada.

Lo ideal es que agrupes los movimientos y detalles la fecha de adquisición de la primera compra de criptomonedas y la última venta de las mismas.

¿Cuáles serán los tipos impositivos? Éstos variarán según la base imponible del ahorro.

  • Con menos de 6.000 euros: vas a tributar el 19% de IRPF.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tributarás un 21% de IRPF.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: deberás tributar un 23% de IRPF.
  • Más de 200.000 euros: tendrás que tributar un 26% de IRPF.

A lo largo de este año será obligatorio declarar los saldos en criptomonedas que superen los 50.000 euros.

Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usarán los siguientes modelos:

  • Modelo 172: saldo de monedas virtuales.
  • Modelo 173: operaciones realizadas.
  • Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compañías con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.

El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se recabarán detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.

También se deberá incluir la fecha en la que se realizó la transacción y el valor de la misma.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 721?

Como indicamos más arriba, a partir de este 2024 la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero.

En el Modelo 721 será necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificación y los saldos de cada criptomoneda y cuál es su valor en euros.

El RD 249/2023 indica que no será obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.

Será necesario declarar todas las actividades que estén relacionadas con las criptomonedas, como la minería.

 

Hacienda podrá embargar criptomonedas para cobrar deudas

Desde el Ministerio de Hacienda se está debatiendo sobre la posibilidad de poder embargar criptomonedas o cualquier tipo de divisa y activo digital cuando las empresas o los usuarios tengan deudas con la Administración.

Para poder hacer efectiva esta medida habría que reformar el artículo 162 de la Ley General Tributaria y permitir que Hacienda pueda usar activos digitales para cobrar deudas.

 

La Agencia Tributaria va a regular el rastreo de transferencias de criptomonedas

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta lo siguiente: el Ministerio ha sacado a consulta pública la regulación que va a vigilar las transferencias de criptoactivos.

Para ello, usará un decreto para controlar las transferencias en línea de lo exigido por la Unión Europea.

El objetivo es imponer a los proveedores de servicios que operen con monedas digitales la obligación de que tengan que revelar la identidad de las personas que invierten en criptoactivos.

Además, los bancos tendrán que proporcionar información sobre quienes estén obteniendo ingresos derivados de esas transacciones.

Es decir, habrá un intercambio automático y obligatorio entre las autoridades fiscales de información que deberán indicar quiénes son los proveedores de servicios de criptoactivos y se incluirán criptoactivos emitidos de forma descentralizada.

Las medidas tendrán que ser adoptadas por los países miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2025.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. ¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas a partir de 2024?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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