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Bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2023

Olga Agea
5 abril, 2023
Bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2023

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

En este post, hablamos sobre cuánto deberás pagar por la cotización de las empleadas del hogar. Estas son las bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2023.

Asimismo, hace unos meses se produjo una novedad muy importante para las trabajadoras al servicio del hogar.

El Gobierno aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.

El RD Ley 16/2022 fue convalidado por el Congreso de los Diputados el jueves, 29 de septiembre de 2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te contamos todo sobre el RD Ley 16/2022!

 

Estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2023

Tras la subida del SMI 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, las bases de cotización para las empleadas del hogar son las siguientes:

Tramo Retribución mensual en euros / mes Base de cotización en euros / mes
1 Hasta 291 270
2 Desde 291,01 hasta 451 386
3 Desde 451,01 hasta 613 532
4 Desde 613,01 hasta 775 694
5 Desde 775,01 hasta 939 858
6 Desde 939,01 hasta 1.098 1.018
7 Desde 1.098,01 hasta 1.260 1.260
8 Desde 1.260,01 Retribución mensual

Tal y como recoge la Orden PCM/313/2023 a efectos de la determinación de la retribución mensual de la persona empleadas de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el dicha persona empleada.

El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 %, a cargo del trabajador

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar:

  • Para los contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
  • En contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
  • En contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
  • En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual.

Además, como comentamos, hace unos meses se aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar. Te contamos todos los detalles, a continuación:

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Las trabajadoras del hogar tienen derecho a paro

El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para acabar con esta situación, el Gobierno aprobó el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar, que ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

 

El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar

En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.

Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad. Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.

Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar.

La norma, convalidada por el Congreso de los Diputados, recoge que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.

 

¿Cuándo comienzan las empleadas del hogar a cotizar para su prestación por desempleo?

¡Importante! La normativa no tuvo efectos retroactivos, por lo que las trabajadoras del hogar comenzaron a cotizar para su prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.

 

¿Cuánto voy a pagar por la cotización de una empleada del hogar en 2023?

La norma estableció, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios.

También podrá hacerlo la persona trabajadora si así lo acuerda con el empleador y su jornada es inferior a 60 horas mensuales.

Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Aunque se han mejorado las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y se ha incrementado la cotización para la protección por desempleo y la aportación a FOGASA, los empleadores no van a sufrir una subida muy elevada ya que cuentan con diferentes bonificaciones.

 

Bonificaciones para dar de alta a una empleada del hogar

Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

Y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, que ya estaba vigente.

Los requisitos que deben cumplir los empleadores son encontrarse al corriente con la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones tributarias una vez que inicie su actividad.

A todo ello hay que sumarle que, tal y como recoge la Ley de PGE 2023, las personas empleadoras que den de alta en la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023 tendrán derecho a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Eso es siempre que cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora.

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.

En el caso de que haya más de una persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente a la que figure en alta en primer lugar.

Además, según la Orden PCM/74/2023 será de aplicación una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a una trabajadora del hogar antes del 1 de abril de 2023.

Las bonificaciones por la contratación de empleadas del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las empleadas del hogar.

Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Aunque sí se mantendría la bonificación del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Te ponemos un ejemplo:

Imagina que has contratado a una empleada del hogar a jornada completa (40 horas a a la semana). El sueldo mensual es de 1.260 euros con sus pagas extra incluidas.

En este caso, la empleada del hogar no está al cuidado de una familia numerosa. Recuerda que a la hora de dar el alta podrás aplicar un descuento en la cuota que será del 20% si es la primera vez que contratas a esa persona y hasta un 45% si eres familia numerosa.

La cuota que vas a pagar a la Seguridad Social será de 363,56 euros al mes (cuota completa sin descuento) o de 305,98 euros al mes si cumples los requisitos para el descuento del 20% de primera alta.

Cuota del empleador = 1260 x 0,236 x (1-0) + 1260 x 0,0150 = 297,36 + 18,9 = 316,26 euros.

Cuota del trabajador = 1260 x 0.0470 = 59,22 euros.

Es decir, pagarás por la cuota del empleador: 297,36 euros por contingencias comunes y 18,9 euros por contingencias profesionales.

A ello se le sumará por la cuota del trabajador: 59,22 euros al mes por contingencias comunes.

 

¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

El RD Ley 16/2022 eliminó la figura del desistimiento. Hasta ese momento, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no es así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.

La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, será con mínimo 7 días de antelación.

Durante ese período de preaviso frente al despido, la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

 

Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar

Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.

EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.

El Gobierno se suma a esta decisión y ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.

Estaremos pendientes para ofreceros las actualizaciones que salgan sobre la normativa.

¿Qué piensas sobre la normativa que recoge el derecho a paro de las empleadas de hogar? ¿Conocías las cotizaciones de las empleadas del hogar en 2023?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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57 Comentarios

  1. Tomasia

    Estoy si empleo y no tengo derecho a paro? Que voy hacer?

    Responder
    • José rubelio

      Hola,por fin,se hizo justicia,la verdad,en mi conocer,por qué fui,empleado del hogar por 4 años,pues murió,quien yo cuidaba,salí sin derecho aparo,sin finiquito,sin nada,encima sin dónde vivir,pues está nueva ley la aplaudo, gracias por informar,de este tema

      Responder
  2. Rosa

    Hola tengo varias dudas ,en el 2010 comencé a trabajar como empleada del hogar con contrato indefinido y 35 horas semanales y cobrando 360€ en el 2012 cambio la ley y me volvió a cambiar el contrato con 34 horas semanales y cobrando lo mismo , en el 2015 me subieron el sueldo a 500€ y en septiembre volví a suplicar que me diera mis nóminas y no consigo que me dé ni una desde que comencé a trabajar ,y en diciembre le llegó una carta de la seguridad social a mí jefa comunicándole que tiene una multa grave por no haber actualizado mi sueldo , se pone echa una energumena , y me dice que pagara la multa con la seguridad social ,pero no mis atrasos de años atrás ,y me vuelve a comentar que ya no me necesita tantas horas pq ella no va ha trabajar para mí que me hace un nuevo contrato de 80 horas mensuales ,vamos 20 horas semanales y que cobraré 580€ mensuales que ingresa a través de bizun y sin poner nomina , yo como ya tengo a cuesta 59 años en pocos meses optó por entrar por el aro ,y ni me da copia de contrato ni consigo me de nómina , sus documentos se los lleva su cuñado que es abogado ,y es un idem de lo mismo , ni indemnización , ni nómina ni contrato una lucha continua , es buena persona para cara a la galería pero para mí persona soy de tercera clase , como puedo hacer para q entre en razón para que haga las cosas bien . Un saludo

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  3. Dascalu elena

    Ola trabaho como empleada de hogar con 40 hora semanales y despues de cobrar el paro puedo apuntarme a la ayudas de maiores de 52 años y tengo 61 años. Grasias tengo 9 años cotizado en seguridad social y tengo contrado indefinito en régimen general.

    Responder
  4. Tulia

    Hola, trabajo interna como empleada de hogar desde hace dos años, recien me dieron de alta en seguridad social en Noviembre del 2022, me dicen q no tengo derecho a librar, solo me dejan salir 4 horas un dia a la semana y 10 horas los sabados, me dan un mes de vacaciones al año, y quiero renunciar y me dice q no puedo q me denunciaria, gracias

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    • Jessica Vazquez Pardo

      Ellis son los primeros que incumplen el contrato y te tienen una jornada laboral abusiva. Las internas necesitas 2 giras de descaso diario y 36 horas de desacanso continuado (normalmente de sábado por la mañana a domingo por la noche

      Responder
    • M. Jose

      Serian 8 horas trabajo al dia, libres 2 horas al día, el resto de «presencia» a concretar el pago de éstas últimas.
      Fin de semana: 36 horas seguidas

      Responder
    • M. Jose

      Serian 8 horas de trabajo al dia, libres 2 horas al día, el resto de «presencia» a concretar el pago de éstas últimas.
      Fin de semana: libres 36 horas seguidas

      Responder
    • Nicol

      Cariño,tu puedes renunciar siempre que tu quieras,la época de esclavitud paso,eso sí,tienes que avisar con 15 días de antelación y si se portan mal contigo DENUNCIA!!!

      Responder
    • Maritza Perez

      Puedes renunciar cuando quieras es un derecho, lo único que si renuncias por gusto propio no tendrás derecho a indemnización .Eso sí, tendrá q pagarte las vacaciones q tengas acumuladas , lo que te corresponde de paga extra y salario.
      No hagas caso , en ningún momento puede denunciarte si no has hecho nada malo..

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  5. Elena Capitanescu

    Se necesita completar un formulario especial, inregistrat la S.S, o se hace de oficio. Como la ley de paro, para empleada de hogar,es obligatoriu cotizar empesando con 1 oct.2022, hasta haora, nu se refleta el abono en la S.S.

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  6. DARLING ROMERO

    Para cobrar maternidad me piden 185 días cotizados en los últimos 7 años, los días cotizados que tengo son de empleada de hogar, ¿eso me lo toman en cuenta a la hora de cobrar la meternidad o tampoco?

    Responder
    • Ana

      Por fin un poco de justicia aunque lo suyo hubiera sido con efecto retroactivo. A partir de la fecha de contrato. Sigue siendo un derecho a medias y a nuestro gobierno debería darle vergüenza, que si no fuera por los derechos internacionales no hubieran cedido. El trabajo doméstico no está apreciado a su justo valor por los gobernantes al igual o otros tantos sectores.

      Responder
      • Rosa Pineda

        Lo mismo opino porque yo yevo cotizando como empleada de hogar 10 años 40 horas pero no vale eso

        Responder
  7. María

    Que me esplique este gobierno, porque obligaron a dar de alta y cotizar en la seguridad social hace bastantes años todas las horas trabajadas, y ahora según ellos esta cotizacion no le sirve para nada al trabajador que pierda su trabajó ,

    Responder
    • Tomasia

      Gustaría de saber? Porque las empleadas de hogar no tienes su derechos, de cobrar sus pagas extraordinarias.

      Responder
  8. mireia

    Hola, hoy a 30 de Septiembre han despedido a mi madre como trabajadora del hogar.
    El tema de la indemnización que comentáis en el artículo (33 días en caso de despido improcedente y 20 días en caso de despido objetivo), se aplica partir del día 1 de octubre?

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    • corsaria

      Si a partir del 1 de Octubre le cuenta para cobrar desempleo pero indemnización de finiquito-despido es desde que firmó el contrato. Ojo que no pongan en el finiquito » gratificación » etc TIENE QUE PONER DESPDIDO para que no le cobre Hacienda, ok?.

      Responder
  9. pio

    Es indignante nos han estado bombardeando con noticias durante meses en las que se decia que las empleadas del hogar tendrian derecho a paro y era una verdad a medias ,porque no decian que no tenia caracter retroactivo?,incluso escuche noticias en las que se decia que tendrian que empezar a pagar el paro a personas que hubieran sido despedidas antes de el uno de octubre del 2022, juegan con la vida de las personas, yo he cotizado como empleada del hogar durante aproximadamente 11 años ,tengo 51 años y me estoy volviendo loca para poder recibir la prestacion de mayores de 45 ,la pagina web del sepe es un caos total.Todo es un engaño ,deberiamos recoger firmas para hacer fuerza y que fuera de caracter retroactivo, pero claro esto es una utopia,porque no hay dinero para los que hemos trabajado duramente, pero si para mantener a esta panda.

    Responder
    • Mary

      Totalmente de acuerdo, estamos desamparadas, para ellos, somos trabajadoras de quinta categoría

      Responder
      • Silvia G.

        Cotizando desde hace 11 años, hoy me despiden en enero y resulta que no tengo derecho ni a los 20 días de indemnización por año y mucho menos al paro. Tenían que haber pensado en todas las personas que vamos a ser despedidas antes de llegar a cumplir el año pagando la cotización por desempleo. Un engaño total y una vergüenza.

        Responder
  10. Maura Linarez

    Llevo cotizando desde el año 2011. si me quedo sin trabajo no tengo derecho a paro?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Maura. La nueva normativa de paro para empleadas del hogar no tiene efectos retroactivos. Un saludo

      Responder
      • Dinora Ramos

        Tengo 3 años cotizados cuido una persona mayor…que pasa si la señora fallece en octubre

        Responder
        • Mariana

          No cogeras el paro tienes que tener un año trabajando con la,sra ejemplo yo llevo 3 años trabajando i cotizando la ss.ss i hable con cuideo i pregunte i me dijo que la ley de paro la pusieron 1 de octubre 2.022 osea que el 1 de octubre del 2.023 si te quedas sintrabajo comenzarás a coger el paro osea que yo tengo que cotizar 1 años para coger el paro me dijo que hacienda coje ese dinero no la ss ss es lo que yo entendi a mi medescuenta de los 1.111.85 el 1%que es 12 euros mensuales que tengo que dar i al empleador le descuenta el 5%

          Responder
    • Erica Maria Nuñez Altamirano

      Me.han despedido , llego a fin de septiembre 2022, tendré derecho a paro fue un despido según mi jefa q prescindian del contrato q ellas misma me realizaron .

      Responder
    • Juliana

      Llevo trabajando 6 años y tengo 59 años y si me quedo ahora sin trabajo me quedo sin paro porque cuenta desde octubre, pues vaya una por queria

      Responder
  11. Pablo

    Hola. Mi Nombre es Pablo y estoy dado de alta en la Seguridad Social desde hace 10 años. Trabajo como empleado de hogar 8 horas diarias. Esos años no cuentan para tener derecho al paro, desde entonces tengo un contrato.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Pablo. La nueva norma del paro para empleados del hogar no tiene efecto retroactivo. Un saludo

      Responder
    • Mariana

      NO ..se cuenta desde el 1 de octubre de 2.022 hasta el año 2.023 son dos cosas diferentes apartir de ahi puedes cobrar el paro de la empleada de hogar es lo que yo entiendo

      Responder
  12. Alexandra

    ¡Enhorabuena para las empleadas del hogar que trabajan con jornada completa o media jornada ! ¿Y para las que trabajamos por horas y en varias casas y no llegamos a 60 horas al mes como se aplicara la nueva ley ? Llevó cotizando mas de 21 años como empleada del hogar y en los últimos años solo tengo subidas de cuotas y ninguna mejoría .Como no trabajo en ninguna casa mas de 60 horas al mes me hago yo cargo de la cotización a la seguridad social ,y estoy buscando información y no encueto nada ¿ que pasa con nosotras, no existimos? Me gustaría recibir una información con respecto a la nueva ley, no se que hacer.
    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • Maria Esther Pérez Alonso

      Estoy de baja laboral por una caída,trabajo menos de 60 horas en cada casa,me hacen subidas de cuotas todos los años,pero de baja,cobro igual que el año pasado,como me va afectar a partir del 1 de octubre?kas cotizaciones las pago yo,un saludo

      Responder
  13. Geta

    Tengo cotizados 8 años para empleada de hogar, tengo derecho al paro???gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Geta. La norma no tiene carácter retroactivo, se tendrá en cuenta a partir de su entrada en vigor. Un saludo

      Responder
    • Teresa

      No, puesto que todo ese tiempo no has estado cotizando al desempleo tampoco

      Responder
  14. Victoria

    Buenos días,
    Mi empleada de hogar es externa, tiene un contrato por 58 horas y un sueldo de 667€.
    Qué cotización voy a tener que pagar ahora como empleador?
    GRACIAS

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Victoria. Gracias por escribirnos. Para este tipo de cálculos, te recomendaría contactar con tu asesoría laboral. Un saludo

      Responder
    • Claudia

      Esperemos que lo haga retroactivo si no un año más que no vamos a estar cuviertas, no amos cotizado porque no nos a dejado no porque no amos querido.

      Responder
  15. Aymee

    Primeramente, gracias por darnos la oportunidad de expresar un comentario, desde mi punto de vista y mi posición este decreto en el fondo no lo veo ni justo, ni bien intencionado, hay muchas empleadas de hogar que llevan años cotizando, he leído que para tener derecho a paro, será a partir del 1 de octubre del 2022, pero ahora bien para poder tener derecho a esto, no es solo estar dada de alta a la seguridad social , es cotizar por desempleo y por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) pero esto no sería válido hasta no haber cotizado 360 días , que no es un año es un poco más pues ahí no entran los descansos y festivos. En fin que este meollo se lo han puesto muy difícil para esa población mayor de 70 años que es la que precisa de este tipo de servicios, sin carácter retroactivo también es injusto , pues hay trabajadoras que llevan años cotizando y a lo mejor no cumples con los demás tipos de prestaciones, es decir, 15 años trabajados , tener más de 52 años, en fin que es una gran problema , cuando en realidad en la Seg Social aparece todos los datos de las personas contratadas , sus bases de cotización. Era mas fácil decir a partir de ahora tendrán derecho a paro, con las mismas regulaciones de los demás trabajadores de otros sectores, no complicarles la vida a las familias de clase media, a los abuelos que no pueden gestionar nada, es para revolver el río y tener ganancias los pescadores, en fin no lo veo yo claro, pongo mi ejemplo, tengo 4 años contratada desde el 2018, solo tengo 888 días laborados, ahora para poder tener derecho a paro, sería a partir del 1 de enero del 2023 es decir que si tengo la mala suerte de por fallecimiento u otro motivo pierdo el trabajo, no tengo derecho. Injusto

    Responder
    • Nuria

      Llevo 19 años de autónoma y anteriormente 4 en régimen general. A los autónomos para cobrar la ayuda de los 52 años nos piden como requisito haber cotizado 6 añoso en regimen general. Si trabajo 2 años como empleada del hogar me sumaran a los 4 años que ya tengo para poder cumplir el requisito de los 6 años? Es que mi duda es que luego me digan que es un regimen especial dentro del regimen general. Me sumará,?

      Responder
  16. Geomar

    El derecho al paro debe ser retroactivo porque se contempla como una injusticia ya que miles de trabajador@s estamos dado de alta contribuyendo y aportando a la seguridad social desde muchos años atrás ….haaa lucharrrrrr

    Responder
    • Hanan

      Hola buenas tardes. Llevo 15 años trabajando como empleada de hogar y llevo 3 años sin trabajar. Tengo derecho a algun subsidio?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Hanan. Esta norma no tiene carácter retroactivo, no se aplicaría para situaciones anteriores a su entrada en vigor. Un saludo

        Responder
  17. Miguel

    Con 10 años trabajados y cotizados debería ser de carácter retroactivo

    Responder
    • Albena Petkova Fedorova

      Yo estoy Sola i quiero saber qué derecho tengo vivó alquiler pagó todos los gastos pero me de rechazo de Empleados de horga

      Responder
    • Julian Valero lopez

      Hola me gustaría saber por que el empleador no puede deducirse el sueldo y la Seguridad Social de la empleada de hogar y si tienes una empresa si puedes hacerlo con esos empleados , no me parece justo y además de esa forma se darían de alta muchas mujeres que no estam

      Responder
  18. Paula Sánchez

    Por desgracia esto volverá a generar mucha economía b en el sector, porque muchos empleadores ( q no siempre son familias adineradas q quieren q les limpien la casa… Recordemos los miles de abuelitos q se gastan sus ahorros y pensiones mínimas en poder ser atendidos en sus domicilios en vez de en residencias…) No se van a poder permitir subidas en seguridad social, ni esas indemnizaciones en caso de tener q despedir a una cuidadora ( a veces por motivos como q genera mal estar anímico en un enfermos e alzheimer… Y le genera ansiedad sin necesidad de ser mala o buena trabajadora… Eso será despido con motivo??) Es más difícil de lo q parece .. hay muchos matices, ojala el sector la profesionalidad y el sistema mejore de verdad …

    Responder
  19. Fernando

    Mi compañera se quedo sin trabajo por fallecimiento del empleador en plena pandemia del covid y despues de cotizar 25 años se quedo sin trabajo y sin ninguna prestación, sería posible reclamar el derecho a paro con caracter retroactivo

    Responder
    • Tatiana

      Según lo que aparece en los periódicos ya, cobrar el paro no tendrá efecto retroactivo. Aunque una empleada de hogar está dada de alta ( como mi caso, desde 2016) , todo cotizado hasta ahora no me va valer para cobrar el paro si me despiden mañana). Desde 1de octubre empezamos a cotizar para paro…

      Responder
    • Mireluta Moroiu

      Hola quero dar de alta como trabajo por hora la casa y cotizar 50 horas semanales que tengo que aser donde tengo que ir por favor

      Responder
  20. Aitor

    Me parece que es muy valiente por parte de las mujeres que estén luchando por un derecho fundamental olvidado por culpa del machismo y apoyo la causa para que las mujeres paradas y amas de casa cobren la ayuda correspondiente.

    Responder
    • Rocio

      Este derecho tiene que ser reotractivo, ya que hay miles de empleadas de hogar, de años atrás,

      Responder
      • Conchi

        ¡Hola!
        Que es una buena noticia eso no lo dudo, pero mas bien para las q empiezan ahora.
        Pero, con mucho retraso para las q ya llevamos años cotizados y el q no sea retroactivo pues lo veo muy injusto la verdad, q tengamos q empezar de cero.
        Un saludo.

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    • Dinora Ramos

      Llevo 3 años concecutivos cotizando como empleada de hogar ….desde septiembre de 2019 a fecha de hoy si me quedo sin trabajo puedo solicitar paro

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      • Sol

        Hola, una consulta…
        Soy asistenta de hogar de fin de semana sábados y domingo. He cogido mis vacaciones correspondientes pero me dicen q si las disfruto no me corresponde el salario de los días que he salido, quiero saber si eso es así.
        (Mi contrato dice q tengo derecho a 30 días de vacaciones anuales) gracias

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        • Ingris

          Tengo 13 años trabajando como empleada domèstica y no és justo tantost años trabajado y que no to en en cuenta eso.

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      • Karina escalera arze

        Buenos días llevo trabajando 9 meses como empleada de hogar 40 horas semanales estuve on baja médica 2 semanas lk comunique a mi jefe y me dieron el alta para empezar a trabajar hoy 29/5/2023 llegue al trabajo y me dijeron q estoy despedida y el motivo es q no están conformes y que trabajará hasta fin de mes me dijeron que es un despido procedente no firme nada q debo hacer en estos casos gracias

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