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Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

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