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Cómo afectará tu situación laboral en 2023 a tu declaración de la Renta

Cómo afectará tu situación laboral en 2023 a tu declaración de la Renta

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 142/2024 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha establecido un mínimo exento de IRPF de 15.876 euros.

Esta actualización trae consigo cambios significativos que pueden impactar en la declaración de la Renta de los contribuyentes.

Por eso, en este artículo solventamos tus dudas y abordamos una cuestión crucial: ¿cómo afectará tu situación laboral en 2023 a tu declaración de la Renta?

Es esencial mantenerse informado sobre todas las novedades, ya que la Campaña de la Renta 2023-2024 comenzó el pasado 3 de abril, con la apertura de la declaración de la sede electrónica.

Así que el momento de cumplir con tus obligaciones fiscales ante Hacienda ya ha llegado. 

A continuación, te contamos todo lo que debes saber para completar tu declaración correctamente:

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta? 

Desde el 12 de marzo los contribuyentes pueden solicitar a la Agencia Tributaria el número de referencia, un dato clave para la presentación de la declaración de la Renta.

Este número de referencia (que cambia anualmente) permite acceder al borrador, que está disponible desde el 19 de marzo.

Desde la mencionada fecha, los autónomos pueden consultar los datos ficales que tiene Hacienda antes de realizar la declaración de la Renta, cuya campaña empezó el 3 de abril.

En este sentido, las personas trabajadoras autónomas tendrán que incluir algunos datos de forma manual para informar sobre los rendimientos netos que obtuvieron el año pasado.

Deberán incluir.

  • Actividades económicas.
  • Datos censales sobre actividades económicas de alta en el año 2023.
  • Cuotas abonadas el año pasado a la Seguridad Social.
  • Cualquier ingreso obtenido en 2023 susceptible de tributar en el IRPF.

Estos son los plazos clave para hacer la declaración de la Renta en 2024:

  • 3 de abril: comenzó la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
  • 7 de mayo: se inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • 25 de mayo: puede solicitarse la cita previa para realizar la Declaración de la Renta de forma presencial.
  • 3 de junio: se abre el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio: finaliza el plazo para las declaraciones por Internet con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 26 de junio: es el último día para pedir cita previa para la declaración por vía telefónica o de manera presencial.
  • 1 de julio: termina la campaña de la Renta.

Como comentamos, ya ha comenzado el plazo para presentar la Declaración de la Renta por Internet de forma telemática.

Es importante tener presente el inicio de la campaña para realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta 2023-2024 y no lo haces podrías incurrir en sanciones.

 

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¿Qué novedades afectan a la Renta de las Personas Físicas en 2024?

Tal y como recoge el Real Decreto 142/2024:

  • Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Se eleva a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, tras la publicación del SMI anual de 2024.

Por tanto, el contribuyente que ingrese por debajo de dicho importe no va a tener que presentar la declaración de la Renta en 2024 obligatoriamente.

Además, hay que tener en cuenta que según el RD 1008/2023:

  • Se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Se reduce al 7% el tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta.
  • Se establece que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

Asimismo, el mencionado RD incluye una modificación ya recogida en la Ley 28/2022 y eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales.

Esta exención es aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

También se incluyen novedades que afectan a personas trabajadoras desplazadas a territorio español para atraer el talento extranjero.

El ámbito de aplicación del régimen se extiende a personas trabajadoras por cuenta ajena (incluyendo a personas trabajadoras):

  • Que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • A administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Su aplicación también incluye a aquellos que se desplacen para realizar una actividad emprendedora, según la Ley 14/2013.

También se establece la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • A los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad).
  • A su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

Asimismo, hay que tener en cuenta una importante novedad: los autónomos se van a enfrentar a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que van a impactar de forma directa en su declaración de la Renta.

Todas las personas trabajadoras autónomas van a tener que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hasta el momento, las personas trabajadoras autónomas únicamente tenían que hacer su declaración de la Renta si sus ganancias superaban los 1.000 euros.

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales la situación cambia.

Todas las personas que hayan estado en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar tendrán que presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no podrán evadir el trámite.

 

¿Hacienda va a obligar a hacer la declaración de la Renta por Internet?

Esta es una duda que ha estado generando mucha incertidumbre.

El Gobierno incluyó en el ya convalidado RD Ley 8/2023 una disposición en la que se recogía la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta vía online.

¿Es cierto que se va a obligar a realizar la declaración de la Renta por Internet? Es cierto pero con matices.

Antes de nada, hay que destacar que esta medida está en audiencia publica.

En cualquier caso, el objetivo de la Agencia Tributaria es eliminar el uso de papel para presentar la Renta.

Por tanto, los contribuyentes va a poder seguir presentando la Declaración de la Renta tanto vía telefónica como de manera presencial.

Lo que sucede es que la presentación del borrador se hará de manera digital y no se realizará en papel.

Digamos que se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y el personal de Hacienda realizará la gestión de manera digital por los contribuyentes que así lo soliciten.

 

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta en 2024?

Como comentamos, la campaña de la Renta puede presentarse de forma telemática (Internet). De manera online, los contribuyentes pueden realizar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria.

Para realizar la declaración vía online es obligatorio disponer de cl@ve PIN, número de referencia o Certificado Digital.

También existe una fecha determinada a partir de la cual se puede hacer la declaración de la Renta de manera telefónica. Es fundamental concertar una cita de manera previa.

En la presentación telefónica el contribuyente cuenta con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria.

Asimismo, existe la modalidad presencial. En este caso, también es primordial concertar una cita previa.

 

¿Qué datos fiscales usa Hacienda?

Los datos fiscales del ejercicio 2023 están a tu disposición en la web de Hacienda.

Si quieres conocer cuáles son los datos fiscales que ha usado Hacienda para confeccionar tu borrador podrás acceder identificándote con Cl@ve PIN, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.

Para visualizar tus datos fiscales, deberás localizar el apartado «Gestiones destacadas» y pulsar el enlace «Datos fiscales».

Los datos que Hacienda utiliza para confeccionar tu borrador son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

 

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Si eres autónomo, es fundamental entender los beneficios fiscales a los que puedes acceder para optimizar tu situación fiscal.

Además de las deducciones que reducen tus ingresos sujetos al IRPF, existen otras oportunidades que pueden ser de gran ayuda.

Las exenciones son una de estas oportunidades. En ciertos casos, como las prestaciones por nacimiento, las personas autónomas pueden estar exentas de soportar la carga fiscal que normalmente les correspondería. Esta exención puede representar un alivio significativo para el balance fiscal.

Otro beneficio importante son los tipos impositivos reducidos, como los tipos reducidos de IVA. Estos pueden significar un ahorro significativo en las obligaciones fiscales, permitiendo mantener más capital en tu negocio.

Además, los aplazamientos de impuestos pueden proporcionar flexibilidad financiera al permitir diferir ciertos pagos tributarios a lo largo del tiempo. Esto puede ser especialmente útil para gestionar el flujo de efectivo y mantener la estabilidad financiera del negocio.

Más abajo, encontrarás las deducciones aplicables a todo tipo de contribuyentes, pero existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la Declaración de la Renta de este año pasará a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

 

¡Cuidado al hacer tu Declaración de la Renta! Podrían faltar datos en tu borrador

¡Mucho ojo! Cuando accedas a tu borrador de la declaración de la Renta ten en cuenta que no basta con confirmarlo para presentar tu declaración.

También debes comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En la pasada declaración de la Renta se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria, por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

 

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar tu borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año 2023 y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo de 2023 tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos por ejemplo, del Kit Digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

También debes tener presentes las siguientes deducciones:

 

Deducción por planes de pensiones

Se mantiene la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, que puede aumentar en 8.500 euros si se hacen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

 

Deducción por invertir en empresas de nueva creación

Si has comprado participaciones de una empresa de reciente o de nueva creación puedes aplicar una deducción del 50 %, con un límite de 100.000 euros anuales.

 

Deducción por trabajar para empresas extranjeras

Si has realizado trabajos para empresas en el extranjero no tendrás que tributar hasta límite máximo de 60.100 euros anuales.

Importante: esta deducción solo podrá aplicarse si el lugar donde se han hecho los trabajos tiene un impuesto similar al IRPF y no es un paraíso fiscal.

 

Deducción por rehabilitación de vivienda

Además, puedes aplicar una deducción de hasta un 60% por rehabilitación de vivienda.

 

Deducción por la compra de un coche eléctrico

¿Has adquirido un coche electrónico después del 30 de junio de 2023? Puedes deducir un 15 %.

 

Deducción por donativos

Si has hecho alguna donación a ONGs o a entidades religiosas podrás aplicar una deducción de:

  • Hasta el 80 % en los primeros 150 euros.
  • Entre el 35 % y el 50 % en las siguientes cuantías.

En nuestro post ¿Qué debes hacer antes de 2024 para pagar menos a Hacienda? detallamos en su momento qué podías hacer para optimizar tu situación fiscal.

Te recomendamos revisar si cumples alguna de las deducciones recogidas en el post.

Si pese a todos tus esfuerzos has cometido algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Podrás modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación.

 

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2024?

La normativa en materia de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta en 2024, pero indica que si los contribuyentes no llegan a una cantidad determinada de rendimientos anuales no están obligados a presentarla.

Durante 2024 tendrán que presentar la declaración de la Renta quienes perciban unas rentas salariales superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.

Además, como comentamos antes, el mínimo exento de tributación en el IRPF de 15.000 euros ha sido elevado a 15.876 euros.

Los contribuyentes que ingresen menos de dicho importe no van a tener la obligación de presentar la declaración de la Renta en 2024.

Las personas que tengan dos o más pagadores y cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, estarán obligados a declarar si los ingresos superan los 15.876 euros anuales.

Además, para evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales.

Es recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2023 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

¡Importante! También van a estar exentos de presentar la Renta en 2024 los grupos de pensionistas beneficiarios de:

  • Una incapacidad permanente.
  • Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
  • Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
  • Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

 

¿En qué casos no es obligatorio presentar la declaración con dos pagadores?

Si se llega al límite de 15.876​ euros y has tenido 2 pagadores o más estarías obligado a realizar la declaración de IRPF.

Solamente estarías excluido de declarar si superado el límite de 15.876 euros las cuantías percibidas por el segundo pagador y restantes pagadores no suponen más de 1.500 euros.

 

¿En qué casos tendrías dos o más pagadores en la Renta?

La Agencia Tributaria considera que existe más de un pagador cuando las personas trabajadoras han cambiado de empleo a lo largo del año.

También se considera que existe más de un pagador cuando los trabajadores han realizado tareas de manera simultanea en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado el paro tras finalizar una relación laboral.

De la misma manera, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

 

 

¿​Tengo que presentar la declaración de la Renta si he cobrado el paro?

Como comentamos, cobrar el paro cuenta como haber tenido un segundo pagador. Ahora bien, la obligación de presentar la declaración de la Renta dependerá de si como contribuyente se sigue como desempleado y si se superaron un límite de rentas en el ejercicio anterior.

Habrá obligación de presentar la declaración si has tenido unas rentas anuales superiores a los 15.000 euros y unos ingresos mínimos de 1.000 euros.

Si sólo has cobrado el paro y, por tanto, únicamente has tenido un pagador el límite aumentará hasta los 22.000 euros al año.

 

¿Qué personas no están obligadas a presentar la Renta en 2024?

No estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta en 2024:

  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellas que perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Quienes perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

 

 

 ¿Han cambiado los tramos del Impuesto de la Renta?

Una de las preguntas más frecuentes es sobre las modificaciones o no de los tramos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio del año 2023-24.

De forma estimada, los tramos para el ejercicio 2023-2024 serían los siguientes:

  • Primer tramo: hasta 12.450 € en el que se paga un 19%.
  • Segundo tramo: hasta 20.200 € con un 24%.
  • Tercer tramo: hasta 35.200 € con un 30%.
  • Cuarto tramo: hasta 60.000 € con un 37%.
  • Quinto tramo: hasta 300.000 € con un 45%.
  • Sexto tramo: a partir de 300.000 € con un 47%.

 

 ¿A partir de qué límites se realizará retención de IRPF en 2024?

Según el Real Decreto 142/2024 los límites a partir de los cuales se realiza la retención de IRPF en 2024 son los siguientes:

En el caso de las personas contribuyentes solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal:

  • Si tienen 1 hijo o descendientes: 17.644 euros.
  • Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 18.694 euros.

En el caso de personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas:

  • Si no tiene hijos ni descendientes: 17.197 euros.
  • Si tienen 1 hijo o descendientes: 18.130 euros.
  • Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 19.262 euros.

Si se dan otro tipo de situaciones:

  • Si no tiene hijos ni descendientes: 15.876 euros.
  • Si tienen 1 hijo o descendientes: 16.342 euros.
  • Si tienen 2 o más hijos o descendientes: 16.867 euros.

Es decir, va a depender de la situación familiar.

 

¿Cómo afecta la Declaración de la Renta a los trabajadores que hayan estado en ERTE?

Si en 2023 has estado en situación de ERTE, esto te puede afectar en tu declaración de la Renta.

El SEPE sería considerado un segundo pagador, esto quiere decir que si superas los 15.876 euros de ingresos sumando los correspondientes a tu empresa y el SEPE, y la cuantía del SEPE supera los 1.500 euros anuales, estarás obligado a declarar.

Como el SEPE no está obligado a retener IRPF en las nóminas inferiores a 15.876 euros (aunque puedes solicitar que lo haga) los cobros que hayas recibido pueden haberse realizado sin retenciones.

En cambio, si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2023, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

Hay 2 aspectos que debes de tener en cuenta para hacer la declaración de la Renta: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o de un ERTE completo.

Si es un ERTE de jornada por tiempo determinado, las personas trabajadoras afectadas siguen trabajando aunque con horario reducido.

Entonces, las horas que trabaja un empleado las está pagando la empresa, lo que conlleva la retención del IRPF, mientras que el resto del salario lo paga el SEPE.

En este caso habrá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe otro tipo de ERTE que conlleva la suspensión temporal del contrato de trabajo.

En este caso, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, incluyendo la retención a cuenta del IRPF.

 

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¿Podrían perjudicarme los errores del SEPE en mi declaración de la Renta?

Durante 2020 el SEPE cometió numerosos errores en el pago de los ERTES, pagando a algunos trabajadores incluso en exceso.

Si la situación se repite y te han pagado por encima de lo que te correspondía y esta situación no se ha regularizado con el SEPE, esto podría obligarte a pagar impuestos también por ese exceso y a reclamar posteriormente cuando hagas la devolución.

Si el SEPE inició el proceso de regularización en 2023 para solucionarlo no te afectaría.

En el caso de que no se haya realizado la devolución en 2023, Hacienda te avisará de que tienes esta devolución pendiente. Si conoces el importe exacto, podrías reducir los ingresos a declarar.

Pero si no sabes cuánto ha sido exactamente lo que te pagó de más el SEPE o estás a la espera de que te lo indique, te tocará tributar de más por culpa de ese exceso y luego solicitar la rectificación.

Un consejo: si todavía no te ha regularizado tu situación el SEPE, retrasa todo lo posible tu declaración para que puedas saber la cifra exacta por la que debes tributar.

 

 

¿La indemnización por despido estaría exenta de declarar?

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Si es tu caso, debes saber que la indemnización por despido estará exenta de declararse en la Renta si el importe es inferior a 180.000 euros.

Si se superan los 180.000 euros tendrá que declararse como rendimiento del trabajo personal.

Pero ojo, que esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa.

Si has trabajado para una empresa y vuelves a prestar servicios para ella o una empresa vinculada, en el plazo de 3 años tras el despido, se entenderá que no existe desvinculación y Hacienda te reclamará las cantidades que correspondan.

 

¿Cómo puedo saber si la declaración me sale a pagar o a devolver?

Puedes saber si tu declaración te sale a pagar o a devolver a través del borrador en la casilla 505 (al final del proceso). Ahí aparecerá una cifra:

  • Si se muestra con el símbolo ‘menos’ significa que Hacienda te va a devolver esa cantidad por haber tributado de más y tener unos porcentajes de retención mayores de lo que corresponde. También puede ser motivado por las deducciones fiscales.
  • Si no aparece dicho símbolo entonces la persona contribuyente va a tener que abonar ese importe. Esto puede suceder cuando las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal hayan sido menores de lo que correspondería. 
  • Si aparece un ‘0’ ni se va a devolver nada ni se tiene que abonar ninguna cantidad.

Además, Hacienda ha habilitado el simulador “Renta Web Open” donde podrás salir de dudas sobre si la declaración te sale a pagar.

En esta plataforma de AEAT tienes que introducir tus datos personales, nacimiento, Comunidad Autónoma donde resides, si tienes hijos menores, hijos sujetos a patria potestad (con edad entre 18 y 24 años) o mayores a tu cargo.

Con estos datos, el simulador te ofrecerá todos los datos. ¡Importante! Esto se trata de un ejemplo, no te permitirá hacer la declaración.

Lo más aconsejable es que acudas a un profesional para que te ayude con tu declaración de la Renta.

 

¿Cómo puedo conseguir el borrador de la Renta en 2024?

En los últimos ejercicios se ha habilitado la opción de usar la App móvil de AEAT para consultar tus datos fiscales y solicitar el número de referencia necesario para los trámites de la declaración.

Para ello, será necesario visitar la página de Hacienda, y dentro de la sección “Campañas”, escoger “Renta 2023”.

Para solicitar el borrador, te pedirán el número de referencia. Una vez obtenido había que hacer clic en el “Servicio de tramitación de borrador”.

Esperamos que esta información te haya servido para resolver dudas. Seguiremos informándote de todas las novedades.

 

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