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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

Tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se confirmó la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.

Pero, ¿sabes cómo debes registrar la actividad laboral?

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa.

 

Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores

El artículo 10 del RDL modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para los trabajadores a tiempo parcial, se extendió a todos los trabajadores.

Este cambio entró en vigor el 12 de mayo de 2019, según fijaba la Disposición final sexta de la norma.

Registro de la jornada

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¿Cómo deberá realizarse el registro de la jornada?

Aunque en el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

E introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo ha declarado en una sentencia la Audiencia Nacional, que consideró no válido el registro de jornada de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel una vez que entraban a trabajar.

La empresa no registraba la hora de salida por lo que ese registro quedaría invalidado.

El registro en papel, en formato impreso, no sería válido por no incluir las referencias de la hora de entrada y la hora de salida de todos los trabajadores.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa no estaría cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que contener la hora y salida de cada empleado y ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

Estas son las sanciones por no tener un registro de la jornada laboral

El texto introduce en el artículo 11 una modificación del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que indica lo siguiente:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el RDL que obligaba a las empresas a mantener un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores, las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones.

De hecho, se han detectado más de 9 mil infracciones en nuestro país desde que entrase en vigor el RDL.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deberían hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros.

Mientras que las sanciones más graves podrían alcanzar hasta los 225.018 euros.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Fuente: BOE.

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