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Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Un año más, nos sumamos a un evento de referencia en el ámbito laboral y de los recursos humanos.

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño, organizado por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas reunirán a destacados profesionales del sector para analizar las novedades en Seguridad Social ofreciendo un espacio de aprendizaje y debate esencial para el ámbito laboral y de los Recursos Humanos.

El Congreso se celebrará:

  • Fechas: Del 10 al 14 de marzo
  • Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (Salas de Grado y Salón de Actos)
  • Dirección: Av. Francisco Trujillo Villanueva, 29010, Málaga

¡Esperamos verte allí!

 

¿Quiénes podrán asistir al IX Congreso Laboralista Malagueño?

A estas Jornadas podrán asistir Graduados Sociales, abogados laboralistas, Colegiados, estudiantes de la UMA y pre-colegiados, profesionales laborales y todas aquellas personas interesadas en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los recursos humanos.

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Este es el programa del IX Congreso Laboralista Malagueño

Las ponencias centrales tendrán lugar los días 13 y 14 de marzo, pero previamente se celebrarán mesas de trabajo dedicadas al análisis y debate de temas de actualidad, como la reforma procesal laboral.

Por tanto,

  • Del 10 al 12 de marzo: Mesas de trabajo sobre novedades y debates clave en el ámbito laboral.
  • Entre el 13 y el 14 de marzo: Ponencias centrales con expertos en derecho del trabajo y Seguridad Social.

A continuación, detallamos el programa de las Jornadas:

 

Sesión de la Mañana, Jueves 13 de marzo

  • 09:30 horas. Inauguración oficial.
  • 09:45 horas. Primera ponencia: «Tiempo de trabajo»

Imparte: Pilar Charro Baena. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos I.

  • 10:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:45 horas. Pausa café.
  • 11.15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 11:20 horas. Segunda ponencia: «La L.O. 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia: su impacto en la Jurisdicción Social ¿Reto para los/as laboralistas?«.

Imparte: Concepción Morales Vállez. Magistrada Suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  • 12:00 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 12:20 horas. Tercera ponencia: «Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación«.

Imparte: Miguel Arenas Gómez. Prof. Asociado Universidad Autónoma de Barcelona.

  • 13:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:30 horas. Fin de la sesión de mañana.

 

Sesión de la Tarde, Jueves 13 de marzo

  • 16:00 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 16:05 horas. Exposición por materias de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo previas.
  • 16:45 horas. Preguntas sobre las Conclusiones.
  • 17:00 horas. Cuarta ponencia: «Recursos Humanos: diversidad, igualdad e inclusión en entornos laborales».

Imparte: Lupe Hurtado Ocón. Coach Emocional y Speaker Motivacional.

  • 18:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 18:30 horas. Quinta ponencia: «El diálogo entre TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente«.

Imparte: Yolanda Cano Galán. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Juan Carlos I.

  • 19:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 19:30 horas. Fin de la sesión.

 

Sesión de la Mañana, Viernes 14 de marzo

  • 09:30 horas. Sexta ponencia: por confirmar
  • 10:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:30 horas. Pausa café.
  • 11:00 horas Kahoot!
  • 11:30 horas. Séptima ponencia: «Compliance Laboral».

Imparte: Estela Martín Estebaranz. Abogada y Presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM.

  • 12:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:45 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 12:50 horas. Octava ponencia: «Reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social».

Imparte: Concepción Ureste García. Magistrada del Tribunal Supremo.

  • 13:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:45 horas. Clausura del congreso.
  • 14:00 horas. Cóctel Despedida.

 

Abierto el plazo de inscripción para el IX Congreso Laboralista Malagueño

Los ponentes de estas Jornadas son profesionales de renombre y prestigio que ofrecerán contenido de calidad y alto valor a todos los asistentes.

¿Aún no te has inscrito? ¡Todavía estás a tiempo! Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Esperamos que este IX Congreso Laboralista sea todo un éxito.

Desde Grupo2000 queremos agradecer al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla por esta iniciativa y por contar con nosotros como colaboradores.

¡Nos vemos en el Congreso! No olvides visitar nuestro stand en las jornadas donde podrás resolver dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas, como el contrato de formación en alternancia. ¡Te esperamos!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

En 2016 Inspección publicó el criterio técnico para velar por el cumplimiento del 2% en plantilla de personas con discapacidad. Tras el Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a poner el foco en este aspecto. Te contamos cómo es la campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados.

 

¿En qué consiste la reserva de puestos para personas con discapacidad?

 

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Según la norma, las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a reservar al menos un 2% de puestos para trabajadores con discapacidad.

A efectos de realizar el cómputo del 2% se tendrá en cuenta la plantilla total, independientemente del número de centros de trabajo y de tipo de contrato. Para dicho porcentaje también serán incluidos los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios a la empresa a través de una ETT.

Además, hay que recordar otra obligación para las empresas con más de 50 trabajadores: según el artículo 5 del RD 1451/1983, en el primer trimestre de cada año deberán enviar a la Oficina de Empleo de su provincia una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de los puestos que por sus características quedan reservados a estos.

 

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a la reserva de cuota? ¿Cómo calculo el 2%?

Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas. Para hacer la media de plantilla y verificar el cómputo del 2% de reserva se tendrá en cuenta:

  • El periodo de referencia para el cálculo será de los 12 meses anteriores.
  • Se incluyen todos los trabajadores y centros de trabajo. También contratos a tiempo parcial y contratos inferiores a 1 año.
  • La empresa hacer seguimiento a su volumen de plantilla en todo momento y ver si debe cumplir con esta obligación.
  • Sólo se incluyen los trabajadores en régimen general, quedan excluidos los socios trabajadores de cooperativas, TRADE, etc..
  • No es extensible la suma de centros de trabajo a los grupos de empresas, es decir, afectaría a cada empresa de dicho grupo que tenga 50 o más trabajadores, según su plantilla, pero al grupo de empresas.

El 2% correspondiente a reserva de cuota se aplicará sobre la media de trabajadores de los últimos 12 meses de tu plantilla, el número resultante serán los trabajadores con discapacidad que deberías contratar.

Según el criterio de Inspección, el número de trabajadores con discapacidad, según la media de plantilla, será:

Plantillas entre 50 y 99 trabajadores: corresponde 1 trabajador con discapacidad.

Plantilla Entre 100 y 149: 2 trabajadores discapacitados.

Y así sucesivamente cada 50 trabajadores (el número que te resulte al aplicar el porcentaje se redondea a la baja, al número entero por defecto).

 

Campaña de Inspección sobre el 2% de reserva de cuota en plantilla para personas con discapacidad. 

La obligación de cuota de reserva ha sido incorporada progresivamente por Inspección en los planes territoriales de acción de las Comunidades Autónomas. 

En 2016, Inspección publicó el criterio técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Este criterio técnico, tras la inclusión de la cuota de reserva entre los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a cobrar importancia y es uno de los aspectos que están recordando actualmente a las empresas en sus actuaciones.

Os resumimos los puntos más importantes que debéis conocer frente a esta obligación:

  1. En caso de actuación de Inspección, se comprobará el cumplimiento del 2% sobre los 12 meses anteriores a ese procedimiento.
  2. Las personas contratadas deberán disponer al menos de un 33% de discapacidad reconocida.
  3. La norma no obliga a formalizar ninguna modalidad de contrato específica, el trabajador discapacitado puede ser contratado con un contrato ordinario. Aunque te recomendamos consultar alguna de las modalidades bonificadas disponibles aquí.
  4. Mientras tu plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, deberás cumplir con el 2%. Por lo que, independientemente del tipo de contrato, si cesa el trabajador o hay despido, deberías contratar a otra persona en sustitución para llegar al porcentaje.

 

Hemos tenido conocimiento a través de varios de vosotros de un incremento de las actuaciones de Inspección sobre la cuota de reserva de plaza.

Conviene que revises si tu empresa está obligada, ya que va a revisar este aspecto, además del cumplimiento del salario mínimo y registro de jornada.

Estés o no obligado a contratar a alguien con discapacidad, te animamos a hacerlo. La diversidad enriquecerá tu plantilla, mejorará el clima de trabajo y reforzará los valores de tu empresa.

Son fuente de inspiración y superación. Mejor, te lo contamos en este vídeo, en colaboración con Aspace.

 

 

 

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

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Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes. El plazo para solicitarla es de tan sólo 10 días, por eso queremos informarte de todo para que no pierdas esta oportunidad.

Recordamos que tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores están obligadas a realizar e implementar un plan de igualdad.

Para aplicar esta nueva obligación se dio un plazo de adaptación, en función del volumen de la plantilla:

  1. Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.
  2. Más de 100 y hasta 150: 2 años.
  3. Más de 150 y hasta 250: 1 año.

Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad.

 

¿En qué consiste la ayuda para Pymes para crear un plan de igualdad?

La ayuda consiste en una subvención de 6.000 euros para cada entidad subvencionada, que se debe destinar íntegramente a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

El objetivo del plan de igualdad deberá dirigirse a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser empresas, cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 trabajadores, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.

El plazo para solicitar esta ayuda es de tan sólo 10 días hábiles, a contar desde el día 31 de mayo. Por lo que, si deseas beneficiarte, debes darte prisa.

La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si deseas solicitarla, puedes ver las bases reguladoras haciendo clic aquí.

 

¿Cómo debe hacerse un plan de igualdad?

En el Real Decreto Ley 6/2019 se detallaba el contenido que debe contener un plan de igualdad, que puedes ver en este artículo.

Antes de realizar el plan de igualdad, es fundamental elaborar un diagnóstico previo sobre los procesos de contratación, formación, condiciones de trabajo, casos de infrarepresentación femenina, prevención de acoso y discriminación.

En la citada norma también se crea un registro de planes de igualdad donde deberás registrar el tuyo, que dependerá de la autoridad competente en tu Comunidad Autónoma. 

 

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