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¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Mañana comienza el mes de julio, mes de mucho trabajo por la presentación de impuestos, por lo que es probable que lleguen notificaciones por parte de la Administración. ¿Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano?

Las notificaciones electrónicas se entienden como realizadas tras 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón.

Por ello, es recomendable acceder al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación, no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras la notificación.

Es imprescindible activar los días de cortesía para evitar disgustos durante las vacaciones.

Te contamos cómo solicitar los días sin notificaciones más abajo:

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¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

Así es como denomina la Agencia Tributaria al periodo de 30 días naturales que ofrece a los usuarios, durante el cuál no podrán recibir notificaciones en la dirección electrónica, derecho recogido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria tiene un servicio en Internet a través del cual envían a los usuarios las notificaciones de forma electrónica.

Esto se hace a través del buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada, conocido como DEH.

Pero ojo, para poder disfrutar de estos días sin notificaciones, es necesario realizar previamente:

  • Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  • Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Para el uso de estos servicios es imprescindible disponer de un DNI o Certificado Electrónico.

En el caso de que la notificación sea obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito de forma voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en julio o en agosto, y deseas marcar esa fecha como días de cortesía, deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

Para realizar la solicitud de días de cortesía para un tercero deberás estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarte de que el apoderamiento ha sido confirmado por éste.

  1. Para configurar los días de cortesía deberás acceder a la Sede Electrónica.
  2. Accede a la sección «Mis Notificaciones«, que encontrarás en la parte superior derecha.
  3. A continuación, haz clic en la opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (opción que podrás ver en la imagen que acompaña a este artículo). Te pedirá que introduzcas tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  4. Una vez dentro, si estás suscrito al sistema de notificación electrónica, te aparecerá un calendario anual donde podrás señalar los días en que no te viene bien recibir notificaciones. Te aparecerá un contador de días, para que sepas cuantos días estás marcando y no superes el límite. Tendrás que marcar también los sábados y domingos.
  5. Pulsa sobre la opción «Modificar» y marca los días. Una vez pulsados aparecerán en verde los días que hayas seleccionado. Haz clic en «validar» y a continuación tendrás que marcar «conforme» y «Firmar enviar».
  6. En la siguiente ventana marca «conforme» y pulsa nuevamente «Firmar y enviar».
  7. Esto generará un resguardo con un código CSV, días de cortesía indicados y fecha de la solicitud.
  8. Disfrutad de esas merecidas vacaciones y a desconectar de todo 🙂

Si necesitas guardar el recibo de haber realizado esta gestión en PDF, podrás encontrar la opción en la parte superior izquierda en el enlace «visualizar el recibo de presentación».

Si te vas menos de los 30 días puedes marcar el intervalo que te interese ahora.

Debes saber que no es obligatorio coger los 30 días seguidos, podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Se pueden modificar los días que hayas señalado marcando nuevamente la opción «modificar» (ten en cuenta que al menos deberá existir un plazo de 7 días entre la nueva fecha y el momento actual).

¡Importante! Los días de cortesía tienen efectos, de manera exclusiva, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.

¿Cómo solicitar los días de cortesía si eres apoderado? 

Si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT, la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Para esta solicitud es necesario estar suscrito a los procedimientos de notificaciones electrónicas también.

¿Cómo solicitar los días de cortesía de los poderdantes?

A continuación, vemos los pasos para solicitar los días de cortesía de poderdantes:

  • Accede a la sección de «Notificaciones».
  • Selecciona «Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en DEH».
  • Accede a «Gestionar periodos cortesía poderdantes».
  • Elige la opción «Consultar/modificar poderdantes». Te aparecerá el listado de poderdantes, marca la casilla del que quieras modificar el calendario y haz clic en «aceptar».
  • Tras darle a «Modificar» se cargará el calendario para que marques los días. Cuando finalices, marca «Validar» y pulsa «Firmar y enviar».

Si necesitas consultar el período de cortesía de un poderdante podrás hacerlo desde la opción «Consultar Período de Cortesía de Poderdante».

Tendrás que introducir el NIF del poderdante y ya podrás consultar los días del periodo de cortesía del año en cuestión para un poderdante.

¿Cómo solicitar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o clientes?

Existe una opción para la «asignación masiva de periodos de cortesía a poderdantes año 20XX«. Haciendo clic en ella podrás seleccionar los poderdantes y asignar los mismos días que tengas como apoderado de forma colectiva.

Selecciona los poderdantes que corresponda y haz clic en «Aceptar» y posteriormente «Firmar y enviar».

Tras procesarse la solicitud, podrás ver el listado de NIF que has incluido y el CSV de ese trámite. De igual forma, podrás descargar el recibo de presentación.

AEAT también ofrece otra posibilidad: clonar de forma masiva el periodo de cortesía a los poderdantes.

Para ello,  puedes utilizar la opción «Clonación masiva periodo de cortesía a poderdantes».

Esta opción les asignaría de forma masiva los mismos días de cortesía que solicites este año para el próximo ejercicio.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

Van a recibir las notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AETA:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.
  • Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
  • Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

¿Se pueden solicitar días de cortesía para evitar notificaciones en Seguridad Social?

A diferencia de Hacienda, en el caso de Seguridad Social, no se permite habilitar días de cortesía, por lo que sí podrías recibir notificaciones durante tus vacaciones.

Al recibir una nueva notificación, TGSS te concede un plazo de 10 días para consultarla. Una vez transcurrido ese plazo, se te considerará notificado/a, la hayas leído o no.

Recuerda que debes consultarlas o delegar esta tarea a alguien de tu equipo para poder desconectar.

Esperamos que Seguridad Social copie pronto el sistema de «días de cortesía» de Hacienda, para que los profesionales laboralistas puedan tomarse esas merecidas vacaciones sin preocupaciones.

¿Te han servido de ayuda estos consejos?

Aprovechamos para desearte unas felices vacaciones, más que merecidas este año. ¡Qué las disfrutes!

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Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

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Fuente: BOE.

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