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La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

Para evitar la morosidad en las relaciones comerciales y mejorar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, para la que existen novedades.

Además, el Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que incluye otra medida: las compañías que facturen menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de manera instantánea sus facturas a partir del 1 julio de 2025.

Para facilitar estas medidas, Hacienda va a facilitar a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica y su envío de forma inmediata al fisco.

En este sentido, es importante entender que las empresas que ingresan más de 6 millones de euros ya remiten sus facturas a Hacienda desde 2017.

Detallamos toda la información, a continuación:

 

Las empresas estarán obligadas a remitir a Hacienda de forma instantánea sus facturas a partir de julio de 2025

El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 busca evitar el fraude fiscal y, por ello, incluye una nueva obligación.

A partir del 1 de julio de 2025, las empresas con ingresos menores a 6 millones de euros deberán proporcionar de inmediato su facturación a la Agencia Tributaria.

Es importante entender que esta medida no se relaciona con la obligación de emitir facturas digitales impuesta por la Ley Crea y Crece.

Las empresas tendrán que usar programas que cumplan con ciertos requisitos para el intercambio automático de facturas, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

Por ello, como analizaremos más abajo, la Agencia Tributaria implementará una aplicación gratuita para que las pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas.

Esta aplicación permitiría expedir hasta 100 facturas anuales y ahorrar costes al no requerir software privado.

La cuestión es que esta medida difiere de las obligaciones incluidas en la Ley Crea y Crece, cuyo fin es digitalizar la facturación.

El 15 de junio se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y particulares.

Una vez que este RD sea de aplicación la facturación electrónica se convertiría en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos.

Tal y como recoge la Ley los autónomos podrían tener uno o dos años adicionales (hasta 2027 o 2028) para completar su adaptación al sistema de facturación electrónica.

Todo va a depender de cuándo se produzca la publicación de la Ley en el BOE y de los plazos que finalmente se incluyan.

Ahora bien, ¿sabías que el uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y empresas desde el año 2015?

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 pero ha pasado desapercibida para muchos.

Para ayudarte a comprender mejor cómo debes emitir tus facturas, a continuación, analizamos todos los detalles de estas obligaciones para tu empresa.

Además, detallamos qué dice el Reglamento (RD 1007/2023) que regula los requisitos de los sistemas informáticos y electrónicos de facturación.

Curso de facturación electrónica

¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como recoge el Ministerio de Hacienda, una factura electrónica es un documento que se emite en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más comunes son:

  • Factura electrónica B2B: se usa para transacciones comerciales entre empresas.
  • Factura electrónica B2C: se utiliza en las transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final.
  • Factura con organismos públicos: se usa en transacciones con las Administraciones.

 

¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y para algunas compañías desde el año 2015.

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 y en ella se especifican varias indicaciones:

Los negocios que trabajen con cualquier organismo público pueden estar obligados a facturar por vía electrónica. La obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:

  • La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).
  • El importe de la factura.

 

Forma jurídica del proveedor

En la Ley se indica que estarán obligados a emitir facturas electrónicas:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

¿Qué pasa con los autónomos persona física? No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración.

Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

 

Importe de la factura

Hay que destacar que algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe se encuentre por debajo de 5.000 euros con IVA incluido.

Por tanto, hasta este momento existe una obligación de emitir facturas electrónicas con las Administraciones, ¿qué pasa con empresas y particulares? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

Esta normativa llegó para modificar el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta ahora la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario fuese una Administración Pública, para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Ahora bien, la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal ha incluido otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

Habrá que esperar para conocer más detalles. En cualquier caso, en la Ley Crea y Crece ya se han establecido algunas condiciones específicas para las facturas electrónicas.

 

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda para su envío inmediato al fisco 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con el fisco.

Así, se facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones y dicho sistema estaría totalmente verificado.

Según las últimas informaciones, este sistema estaría listo para su uso antes de julio de este 2024.

Podrán usar el sistema de facturación digital quienes hagan menos de 100 facturas a lo largo de un año. Aunque se está estudiando aumentar este umbral a un mayor número de facturas realizadas.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema ‘Verifactu’ para la emisión de sus facturas, el cual incluye, además, un código QR.

 

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Antes de detallar qué requisitos y cómo deben ser las facturas electrónicas es importante tener en cuenta esta novedad: Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan.

Es decir, en la Ley Crea y Crece se incluye la obligación de emitir facturas electrónicas, y ahora, se añade otra novedad más: será necesario incluir un código QR en las facturas.

La aplicación del QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

La entrada en vigor de esta medida está a la espera de que se apruebe una orden de Hacienda.

 

¿Por qué Hacienda pretende obligar a los autónomos a incluir un QR en sus facturas?

Los objetivos principales de la medida son:

  • Facilitar la comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, servirá para conocer si realmente el negocio que emite la factura está dado de alta o la ha remitido a la Agencia Tributaria.
  • Agilizar las deducciones en la declaración de impuestos.
  • Posibilitar a los clientes el conocimiento de los detalles de la factura simplemente escaneando el código.

Además, a través de este código QR Hacienda pretende que se eliminen los programas de facturación de doble uso, con los que se pueden emitir facturas pero después no tributar por ellas. 

 

¿Quiénes estarán obligados a incluir un código QR en sus facturas?

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

En este caso, se les dará 9 meses para que se adapten a la obligación.

El resto de personas trabajadoras por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para hacer efectiva esta medida.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

Mientras tanto, debes ir conociendo cómo deben ser tus facturas electrónicas y qué elementos incluir.

 

¿Qué elementos deberán incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

A continuación, analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:

 

Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.

Será necesario en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

¡IMPORTANTE! Todas las facturas electrónicas que sean emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

 

Las facturas electrónicas se identificarán con un código único 

Además, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar:

  • La autenticidad de su origen.
  • La integridad de su contenido.
  • Su legibilidad, desde su fecha de expedición durante su período de conservación.

¡Importante! Todas las facturas electrónicas van a tener que identificarse con un código único.

Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

 

Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado 

La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una plataforma homologada

Será importante tener en cuenta también cuál es el lenguaje informático a través del que se crea cada factura.

Las facturas electrónicas tendrán que ser emitidas por el Sistema Público de la Agencia Tributaria o a través de una plataforma de facturación que esté homologada.

Además, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis Facturae.

 

Las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

  • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

 

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

  • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
  • Datos del emisor y del remitente.
  • Concepto de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Base imponible o tipo impositivo.
  • Retención del IRPF.
  • IVA.
  • Importe total de la factura y método de pago.

 

¿Cómo tendrán las empresas y autónomos que facturar electrónicamente?

Las pymes, empresas y autónomos tendrán que olvidarse del uso de papel y digitalizar todas sus facturas.

Para ello, deberán formar a sus plantillas para que aprendan a usar los programas de factura electrónica.

Además, tendrán que facilitar a los destinatarios la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.

Y deberán permitir a sus clientes acceder a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.

La Ley Crea y Crece obliga, además, a las empresas a ofrecer servicios de facturación electrónica capaces de operar entre ellos.

 

¿Cuáles son los plazos para implantar la factura electrónica obligatoria?

La obligatoriedad de usar la facturación electrónica tiene dos plazos diferenciados:

  • Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, van a tener un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo y comunicar los pagos. De publicarse en este 2024 la obligación se hará efectiva en 2025.
  • El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrían un plazo de 2 años para adaptarse a la nueva obligación y usar la factura electrónica. Si la Ley se publicase en este 2024 la obligación tendrá efectividad en 2026.
  • Las empresas tendrán tres años después de la entrada en vigor (si se publica en 2024 hasta 2027) para comunicar los estados de la factura y el pago para empresas de menos de 6 millones de euros.
  • Las compañías tendrán cuatro años tras la entrada en vigor de la normativa (si se publica en 2024 entonces tendrá efectividad en 2028) para comunicar el pago para profesionales de menos de 6 millones de euros.

Por tanto, las personas trabajadoras autónomas podrían tener entre uno y dos años más para comunicar los estados de las facturas.

Ahora bien, no hay que perder de vista la obligación especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal.

Las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

 

¿Cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación?

Además de la inclusión del código QR en las facturas, el RD 1007/2023 incluye otras novedades que afectan a los sistemas y a los programas de facturación.

Los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales deben garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto es con el fin de impedir que pueda modificar una factura de manera posterior.

Todos los sistemas informáticos tienen que tener de forma obligatoria una declaración responsable en la que quede constancia de quién la ha expedido de manera válida y legal.

Los sistemas y programas informáticos de facturación tendrán que estar adaptados a la normativa antes del 1 de julio de 2025.

¡Importante! Quedan excluidos de la aplicación del Reglamento los contribuyentes que lleven sus libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Los registros de facturación deben incluir la fecha de expedición de la factura, junto con la huella del registro (hash) como elemento de seguridad.

Uno de los principales objetivos del Reglamento es incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.

Así podrá remitirlos voluntariamente a la Administración tributaria para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

 

¿Qué se considera sistema informático de expedición de facturas?

Se considera sistema informático el conjunto de hardware y software usados para emitir facturas que posibilite:

  • La entrada de información de facturación.
  • La conservación de la información de facturación.
  • El procesamiento de la información de facturación.

 

¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

La principal ventaja de la facturación electrónica es que permitirá a los autónomos luchar contra la morosidad.

Podrán llevar un control de los pagos pendientes, es decir, la factura electrónica sirve para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Además, usando la facturación electrónica se reduce el uso de papel en las oficinas y se mantienen las facturas guardadas de forma mucho más segura.

Otra ventaja de la firma electrónica es que se ahorra espacio en la oficina y se reduce el impacto medioambiental.

También se promueve la digitalización en las relaciones empresariales y se minimizan los costes de transacciones.

 

El Kit Digital y la facturación electrónica

Para facilitar la adquisición de programas de facturación electrónica, el Gobierno ha impulsado el programa Kit Digital.

Este programa tiene como fin apoyar a las pymes y autónomos a través de subvenciones para fomentar la digitalización en sus procesos de trabajo.

Para acceder al Bono del Kit Digital las empresas tienen que realizar un test de autodiagnóstico para conocer su nivel de madurez e identificar sus necesidades de digitalización.

Una de estas necesidades podría ser la adopción de la factura electrónica en la empresa.

 

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica?

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa.

Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

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Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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