
Bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2023
¡Novedades laborales! Ya se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
En este post, hablamos sobre cuánto deberás pagar por la cotización de las empleadas del hogar. Estas son las bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2023.
Asimismo, hace unos meses se produjo una novedad muy importante para las trabajadoras al servicio del hogar.
El Gobierno aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.
El RD Ley 16/2022 fue convalidado por el Congreso de los Diputados el jueves, 29 de septiembre de 2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te contamos todo sobre el RD Ley 16/2022!
Estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2023
Tras la subida del SMI 2023 y la publicación de la Orden PCM/313/2023, las bases de cotización para las empleadas del hogar son las siguientes:
Tramo | Retribución mensual en euros / mes | Base de cotización en euros / mes |
1 | Hasta 291 | 270 |
2 | Desde 291,01 hasta 451 | 386 |
3 | Desde 451,01 hasta 613 | 532 |
4 | Desde 613,01 hasta 775 | 694 |
5 | Desde 775,01 hasta 939 | 858 |
6 | Desde 939,01 hasta 1.098 | 1.018 |
7 | Desde 1.098,01 hasta 1.260 | 1.260 |
8 | Desde 1.260,01 | Retribución mensual |
Tal y como recoge la Orden PCM/313/2023 a efectos de la determinación de la retribución mensual de la persona empleadas de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el dicha persona empleada.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplicará el tipo del 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 %, a cargo del trabajador
La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar:
- Para los contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
- En contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
- En contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
- En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual.
Además, como comentamos, hace unos meses se aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar. Te contamos todos los detalles, a continuación:
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a paro
El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.
Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.
Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.
España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.
Para acabar con esta situación, el Gobierno aprobó el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar, que ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados.
La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.
El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar
En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.
Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad. Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.
Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar.
La norma, convalidada por el Congreso de los Diputados, recoge que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.
¿Cuándo comienzan las empleadas del hogar a cotizar para su prestación por desempleo?
¡Importante! La normativa no tuvo efectos retroactivos, por lo que las trabajadoras del hogar comenzaron a cotizar para su prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.
¿Cuánto voy a pagar por la cotización de una empleada del hogar en 2023?
La norma estableció, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios.
También podrá hacerlo la persona trabajadora si así lo acuerda con el empleador y su jornada es inferior a 60 horas mensuales.
Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Aunque se han mejorado las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y se ha incrementado la cotización para la protección por desempleo y la aportación a FOGASA, los empleadores no van a sufrir una subida muy elevada ya que cuentan con diferentes bonificaciones.
Bonificaciones para dar de alta a una empleada del hogar
Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.
Y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, que ya estaba vigente.
Los requisitos que deben cumplir los empleadores son encontrarse al corriente con la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones tributarias una vez que inicie su actividad.
A todo ello hay que sumarle que, tal y como recoge la Ley de PGE 2023, las personas empleadoras que den de alta en la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023 tendrán derecho a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Eso es siempre que cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora.
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.
En el caso de que haya más de una persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente a la que figure en alta en primer lugar.
Además, según la Orden PCM/74/2023 será de aplicación una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a una trabajadora del hogar antes del 1 de abril de 2023.
Las bonificaciones por la contratación de empleadas del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las empleadas del hogar.
Estas bonificaciones son incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Aunque sí se mantendría la bonificación del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Te ponemos un ejemplo:
Imagina que has contratado a una empleada del hogar a jornada completa (40 horas a a la semana). El sueldo mensual es de 1.260 euros con sus pagas extra incluidas.
En este caso, la empleada del hogar no está al cuidado de una familia numerosa. Recuerda que a la hora de dar el alta podrás aplicar un descuento en la cuota que será del 20% si es la primera vez que contratas a esa persona y hasta un 45% si eres familia numerosa.
La cuota que vas a pagar a la Seguridad Social será de 363,56 euros al mes (cuota completa sin descuento) o de 305,98 euros al mes si cumples los requisitos para el descuento del 20% de primera alta.
Cuota del empleador = 1260 x 0,236 x (1-0) + 1260 x 0,0150 = 297,36 + 18,9 = 316,26 euros.
Cuota del trabajador = 1260 x 0.0470 = 59,22 euros.
Es decir, pagarás por la cuota del empleador: 297,36 euros por contingencias comunes y 18,9 euros por contingencias profesionales.
A ello se le sumará por la cuota del trabajador: 59,22 euros al mes por contingencias comunes.
¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?
El RD Ley 16/2022 eliminó la figura del desistimiento. Hasta ese momento, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Esto ya no es así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.
La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tendrá derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, será con mínimo 7 días de antelación.
Durante ese período de preaviso frente al despido, la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa podrá disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).
Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.
Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.
Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar
Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.
La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.
EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar.
Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.
El Gobierno se suma a esta decisión y ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.
Estaremos pendientes para ofreceros las actualizaciones que salgan sobre la normativa.
¿Qué piensas sobre la normativa que recoge el derecho a paro de las empleadas de hogar? ¿Conocías las cotizaciones de las empleadas del hogar en 2023?
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