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Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

El RD 1/2023 ha modificado todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

De hecho, estas bonificaciones han sido las más perjudicadas por la reforma de los incentivos.

En este artículo analizamos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.

Y además, compartimos contigo una información importante que conocimos ayer: el SEPE ha publicado su criterio respecto a las situaciones en las que se quiere contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo y la baja por maternidad, aclarando qué ocurre con las bonificaciones en estos casos.

También podrás descargar el documento oficial con el criterio del SEPE.

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Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad

Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento que tendrán un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad

Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.

Desde el 1 de septiembre, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.

Esto implica que la empresa ya no estará exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.

Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tendrá derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.

 

¿Cómo es la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?

El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modifica el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.

En estas situaciones, los seguros sociales dejan de estar bonificados al 100%. La empresa podrá bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

De nuevo, la empresa se verá perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.

 

¿Qué requisitos se exigen para aplicar bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?

Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitarán el uso de esta bonificación:

Antes de septiembre, simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada.

A partir de ahora, no se podrá realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

  • Edad inferior a 30 años.
  • Inscrita en el paro.
  • No podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
  • Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días).

Más abajo te explicamos en qué situaciones va a ser especialmente conflictivo el tercer requisito.

 

Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Además, la empresa deberá reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

El Real Decreto Ley 1/2023 ha hecho extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.

Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.

 

¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?

Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar, el SEPE acaba de publicar un criterio en el que da instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y a continuación una baja por maternidad:

En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.

Pues bien, el SEPE entiende que en estas situaciones se producen 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.

En consecuencia, entiende que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.

Sólo se podrían bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a 2 personas diferentes, una para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otra para la baja de maternidad.

Esto es algo totalmente inesperado e incoherente con las necesidades reales de las empresas, entre las que ya se está generando malestar por este cambio en las bonificaciones por nacimiento.

¿Te gustaría leer el criterio del SEPE? Puedes descargarlo aquí:

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¿Por qué realizar un contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para cubrir la baja de riesgo y la de maternidad?

Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad porque prevés que haya una baja por riesgo de embarazo, el contrato de formación en alternancia se convierte en una alternativa interesante por estos motivos:

  • No pagas seguros sociales durante 2 años, por tanto, la bonificación de los seguros sociales y duración del contrato no estarían condicionados a la duración de las bajas.
  • Podrías bonificar los seguros sociales durante el tiempo que esa persona esté cubriendo la baja por riesgo y la baja por maternidad.
  • Sólo tienes que contratar y formar a una persona para cubrir la baja y bonificar.
  • Te permitiría contratar a esa persona incluso antes de las bajas para que la persona a la que va a cubrir la vaya formando bien.
  • El contrato de formación NO exige mantenimiento de empleo.

 

Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero a cambio, bonificas todo el periodo y sólo contratas a una persona para todo.

 

¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?

Además, solucionamos una de las dudas más habituales ante una baja por maternidad o paternidad:

Cuando una persona empleada se da de baja por maternidad la empresa no va a tener que pagar su salario durante el período de baja.

Es Seguridad Social quien se hace cargo de pagar el salario de esa persona hasta que regrese a su puesto de trabajo.

Por tanto, el único gasto al que debe hacer frente la empresa es a la cotización de la persona trabajadora.

 

 

¿Cuál es el coste de un trabajador durante la baja de maternidad?

La empresa sí está obligada a continuar abonando la cotización por esa persona empleada durante su baja de maternidad.

Por ejemplo, si el salario mensual de la persona empleada es de 1.500 euros y el coste de su cotización es de unos 455 euros/mes, durante la baja la empresa únicamente tendría que abonar esos 455 euros.

Los 1.500 euros estarían cubiertos por la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la compañía firma un contrato de interinidad? La empresa va a poder bonificar 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.

Y, otros 366 euros sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

Es decir:

  • Persona trabajadora que se da de baja por maternidad. La empresa bonificaría 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización, pero se ahorraría el salario que va a cargo de la Seguridad Social.
  • Persona contratada para interinidad. La empresa bonificaría también 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización y su salario.

Es importante que revises los requisitos para bonificar que hemos visto anteriormente antes de bonificar estas contrataciones de interinidad asociadas a bajas por nacimiento.

¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?

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