
Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad
El RD 1/2023 ha modificado todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.
De hecho, estas bonificaciones han sido las más perjudicadas por la reforma de los incentivos.
En este artículo analizamos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.
Además, analizaremos su impacto en los costes salariales.
Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad
Desde el 1 de septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento que tendrán un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad
Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.
A partir del 1 de septiembre, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.
Esto implica que la empresa ya no estará exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.
Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.
Según el RD Ley 1/2023, la empresa tendrá derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado del lactante.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.
En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.
Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.
Nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad
El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modifica el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.
En estas situaciones, los seguros sociales dejan de estar bonificados al 100%. La empresa podrá bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.
De nuevo, la empresa se verá perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.
Los requisitos para aplicar bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad han cambiado
Además, tenemos cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitarán el uso de esta bonificación:
Antes de septiembre, simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada. A partir de ahora, no se podrá realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:
Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:
- Edad inferior a 30 años.
- Inscrita en el paro.
- No podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
- Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
- Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días).
Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad
Además, la empresa deberá reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:
- No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
- No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.
El Real Decreto Ley 1/2023 ha hecho extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.
Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.
¿Se puede hacer el contrato de interinidad antes de la baja de maternidad?
La Reforma Laboral flexibilizó el contrato de interinidad en el Estatuto de los Trabajadores, permitiendo que se realice el contrato hasta 15 días antes de la baja por maternidad.
Sin embargo, no ha habido cambios en la normativa de Seguridad Social que obliga a que el alta del contrato de interinidad coincida con la fecha de baja por maternidad.
Por lo que la empresa no podría aplicar la bonificación en los seguros sociales si adelanta la contratación del interino/a para que pueda formarse con la persona sustituida, por ejemplo.
Cuando realizar un contrato de formación en alternancia puede ser más interesante que un contrato de interinidad
Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad para que pueda formarse debidamente para el puesto, el contrato de formación en alternancia se convierte en una alternativa interesante.
Con el contrato de formación en alternancia los seguros de la persona contratada estarían bonificados, tu empresa no pagaría seguros sociales durante toda la vigencia. Y la duración del contrato no estaría limitada al margen temporal de la baja.
Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero también sucede muchas veces que, por el tipo de puesto, es fundamental que la persona contratada sea formada por la persona que va a sustituir.
¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?