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Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

El RD 1/2023 ha modificado todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

De hecho, estas bonificaciones han sido las más perjudicadas por la reforma de los incentivos.

En este artículo analizamos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.

Además, analizaremos su impacto en los costes salariales.

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Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento que tendrán un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad

Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.

A partir del 1 de septiembre, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.

Esto implica que la empresa ya no estará exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.

Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tendrá derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

 

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.

 

Nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad

El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modifica el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.

En estas situaciones, los seguros sociales dejan de estar bonificados al 100%. La empresa podrá bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

De nuevo, la empresa se verá perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.

 

Los requisitos para aplicar bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad han cambiado

Además, tenemos cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitarán el uso de esta bonificación:

Antes de septiembre, simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada. A partir de ahora, no se podrá realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

  • Edad inferior a 30 años.
  • Inscrita en el paro.
  • No podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.
  • Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días).

 

Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Además, la empresa deberá reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.

El Real Decreto Ley 1/2023 ha hecho extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.

Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.

 

¿Se puede hacer el contrato de interinidad antes de la baja de maternidad?

La Reforma Laboral flexibilizó el contrato de interinidad en el Estatuto de los Trabajadores, permitiendo que se realice el contrato hasta 15 días antes de la baja por maternidad.

Sin embargo, no ha habido cambios en la normativa de Seguridad Social que obliga a que el alta del contrato de interinidad coincida con la fecha de baja por maternidad.

Por lo que la empresa no podría aplicar la bonificación en los seguros sociales si adelanta la contratación del interino/a para que pueda formarse con la persona sustituida, por ejemplo.

 

Cuando realizar un contrato de formación en alternancia puede ser más interesante que un contrato de interinidad

Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad para que pueda formarse debidamente para el puesto, el contrato de formación en alternancia se convierte en una alternativa interesante.

Con el contrato de formación en alternancia los seguros de la persona contratada estarían bonificados, tu empresa no pagaría seguros sociales durante toda la vigencia. Y la duración del contrato no estaría limitada al margen temporal de la baja.

Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero también sucede muchas veces que, por el tipo de puesto, es fundamental que la persona contratada sea formada por la persona que va a sustituir.

¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?

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Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años

Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años

El RD 1/2023 incluye nuevos incentivos a la contratación laboral ante los que surgen algunas dudas: ¿pueden todas las empresas acceder a estos incentivos? ¿Qué obligaciones tendrán las compañías para obtenerlos?

Las empresas que reciban incentivos tendrán que mantener el empleo tres años. Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

Las nuevas ayudas a la contratación exigirán mantener el empleo durante 3 años

Ya ha entrado en vigor el RD Ley 1/2023 que incluye nuevos incentivos a la contratación laboral con el fin de promover el empleo estable.

Los nuevos incentivos a la contratación surgen para impulsar la contratación de colectivos vulnerables como jóvenes, mujeres, parados de larga duración o personas con discapacidad.

El fin del RD Ley 1/2023 es que las ayudas públicas se destinen de manera exclusiva a fomentar el empleo estable.

Hasta el momento habían existido una serie de bonificaciones para la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.

¿Cuál era el problema de esos incentivos? Algunas empresas se han estado beneficiado de las bonificaciones pero despedían a las personas trabajadoras después de hacerlas fijas.

Desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que reciban las ayudas van a tener la obligación de mantener a las personas trabajadoras durante mínimo 3 años en su puesto de trabajo.

Es decir, los contratos que sean financiados a través de las nuevas bonificaciones tendrán que mantener la situación de alta de la persona trabajadora durante al menos 3 años desde que se inicie el contrato.

¡IMPORTANTE! Existe una excepción: a los contratos de formación en alternancia no se les exigirá ese mantenimiento de la situación de alta durante 3 años. Más abajo, te explicamos los detalles de esta modalidad.

Además, las empresas que contraten a colectivos vulnerables, personas en riesgo de exclusión o parados de larga duración ahorrarán más.

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¿Cómo son las nuevas bonificaciones para contratar en 2023?

Los nuevos incentivos a la contratación ponen su foco en los contratos indefinidos dando prioridad a aquellos contratos celebrados con colectivos en riesgo de exclusión.

Las ayudas van a impulsar la contratación de mujeres, jóvenes y mayores de 45 años.

También se incluyen incentivos para fomentar la transformación de contratos temporales en indefinidos y bonificaciones para impulsar el autoempleo.

En las sociedades laborales y en las cooperativas se permitirá a los trabajadores por cuenta ajena adquirir la condición de socios trabajadores.

 

Los nuevos incentivos dan prioridad a la contratación a tiempo completo

Las nuevas bonificaciones para contratar dan prioridad a jornadas completas (ya que la cuantía de la bonificación sería mayor en estos casos).

Siempre que se contrate a tiempo parcial se reducirán las cuantías de manera proporcional en función de la jornada que se establezca.

Las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo no se van a incentivar, excepto en los supuestos de permisos por conciliación.

 

Se impulsa la negociación colectiva en materia de empleo

El RD 1/2023 incluye una ventaja: se da mayor relevancia al papel de la negociación colectiva en materia de empleo.

Esto es con el fin de que se pueda mejorar la calidad del empleo a través de compromisos pactados.

 

¿Tendrán que devolver sus bonificaciones las empresas que trasladen su actividad fuera de la UE?

Así es, las empresas que trasladen su actividad fuera de la UE deberán devolver sus bonificaciones.

Todas las compañías que deslocalicen su actividad y la trasladen fuera de la UE van a tener que devolver las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los 4 años anteriores.

Se incluyen también las subvenciones públicas que hayan recibido en materia de contratación y empleo.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para contratar en 2023?

Entre las nuevas bonificaciones aprobadas destacan:

  • Incentivos para la contratación indefinida de personas en exclusión social. En este caso la cuantía a recibir pasa de 55 a 128 € al mes.
  • Incentivos para la contratación de personas desempleadas de larga duración. Esta bonificación se extiende a mayores de 45 años y pasa de 110 a 128 € si la persona contratada es mujer.
  • Incentivos para la contratación indefinida de jóvenes en Garantía Juvenil. Para disminuir la tasa de desempleo juvenil se bonifica la contratación indefinida de jóvenes que sean beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil con un incentivo de 275 € al mes durante 3 años.
  • Incentivos para la transformación en fijos discontinuos de contratos temporales del sector agrario. Durante tres años se recibirá una bonificación en la cotización de 55 € al mes para hombres y 73 € para mujeres. Este incentivo es muy importante ya que el sector agrario siempre está afectado por una elevada temporalidad.

Si quieres conocer a fondo todas las bonificaciones para contratar te recomendamos leer el post: Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Cuáles son las bonificaciones para los contratos de formación en alternancia en 2023?

El RD 1/2023 incluye un apartado sobre los incentivos para la formalización de contratos de formación en alternancia y fija unas cuantías de bonificación de 91 € al mes para la empresa y de 28 € al mes en el caso de las cuotas de la persona trabajadora.

Además, las nuevas bonificaciones para los contratos de formación en alternancia permitirán financiar tanto los costes de formación como los costes de tutorización en la empresa.

La empresa podrá bonificar las cuantías de la formación que realice hasta por un máximo de horas que sea equivalente al 35% durante el primer año de contrato y 15% para el segundo año.

El contrato de formación en alternancia permite contratar de 3 meses a 2 años. Por lo que en este caso, no se exigirá mantener el empleo durante 3 años para acceder a la bonificación.

Se podrá disfrutar de la bonificación anteriormente descrita durante la vigencia del contrato.

Va a ser algo similar a las bonificaciones aplicables para los contratos de formación dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023.

En estos casos, la bonificación continuará suponiendo un 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.

Ahora, todas las compañías que firmen contratos de formación con fecha de alta a partir del 1 de septiembre van a tener acceso a los mismos beneficios, independientemente de cuál sea el número de su plantilla.

Además, se mantienen las bonificaciones actuales para la formación y en concepto de tutorización.

Al sumar la bonificación de los Seguros Sociales y la bonificación en concepto de tutorización la cuota fija de Seguridad Social de los contratos de formación (170,69 euros) quedaría totalmente bonificada.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas bonificaciones para contratar?

Las nuevas bonificaciones para contratar están en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.

 

¿Hasta cuándo estarán disponibles las nuevas bonificaciones para contratar?

El nuevo sistema se evaluará de manera permanente por lo que ningún incentivo va a tener carácter estructural. Únicamente se van a mantener los incentivos que funcionen.

Hay que recordar que el RD 1/2023 también incluye una novedad para el sector cultural: una prestación especial por desempleo para sus trabajadores artísticos.

¿Conocías las nuevas bonificaciones para contratar? ¿Sabías que existe la obligación de mantener el empleo durante 3 años para acceder a los incentivos?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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