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¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

¿Qué ocurre con la prestación por maternidad si finaliza el contrato?

Existen muchas dudas y consultas acerca de qué ocurre en diferentes casos con la prestación por maternidad. Hace algunas semanas, ya os adelantábamos cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato en formación. En este caso, nos gustaría detallaros qué es lo que ocurre con la prestación por maternidad si cuando se está percibiendo se produce la finalización natural del contrato.

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso establecidos legalmente. La prestación por maternidad recoge los casos de adopción, maternidad, acogimiento familiar y tutela siempre que el trabajador acredite los requisitos que se exigen por cada caso específico.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el contrato de un trabajador finalice justo cuando se está percibiendo la prestación económica de maternidad?

En este caso, el trabajador podrá continuar percibiendo su prestación económica de maternidad hasta completar el plazo de 16 semanas. En el caso de paternidad, este plazo será de 13 días hasta el alta médica o fin de situación. A partir de este momento en que finalizan los plazos establecidos, el trabajador podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

Recordamos los requisitos establecidos para recibir la prestación por desempleo:

  • Afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Situación legal de desempleo.
  • Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si se ha cotizado menos, el trabajador podrá tener derecho al subsidio por desempleo.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por algún programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social que presente incompatibilidades con el trabajo.

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de que acabe el periodo de maternidad o paternidad, a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • Oficina de Prestaciones.
  • Oficina de Registro Público.
  • Correo administrativo.

Es necesario cumplimentar, en cualquier supuesto, este modelo de Solicitud de Prestación Contributiva para percibirla. Podrás consultar todas las dudas sobre la prestación por desempleo tras el periodo de maternidad o paternidad en el teléfono de atención al ciudadano del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 901 119 999.

 

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