fbpx
Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

En estos días se ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda para el mantenimiento de empleo en personas afectadas por un ERTE. En este artículo incluimos un resumen de todas las ayudas y subvenciones Covid para empresas y autónomos de Andalucía.

También podrás ver qué requisitos debe cumplir tu empresa para acceder a las ayudas, plazos y cómo solicitarlas.

 

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Con esta ayuda, recogida en el Decreto Ley 4/2021, y modificada en el Decreto Ley 17/2021, recibirías una cuantía a tanto alzado, es decir, la cantidad que te subvencionarán dependerá del resultado de multiplicar 2.200 euros por el porcentaje del Factor de Actividad inicial de tu empresa (FAi).

Según la Junta, este Factor de Actividad se calcula como el sumatorio del número de personas en alta multiplicado por la jornada en % y dividido por 100.

Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %) / 100

Dicho así de entrada, parece complejo, pero la Junta de Andalucía ha creado un simulador donde podrás ver si tu empresa puede ser beneficiaria y qué cantidad le correspondería.

Si tu factor de actividad es igual o menor a 5, la subveción será de un 65%. Y si el resultado es igual o superior a 5,01, la subvención sería del 75%.

Podría suponer una ayuda de entre 505 euros y 30.300 €, que es el tope máximo, durante 4 meses.

El fin de esta ayuda es respaldar el mantenimiento de empleo de las más de 45.000 empresas andaluzas que se han visto obligadas a afectar a sus trabajadores en un ERTE.

¡Novedad! El Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre de 2021, ha eliminado el listado de CNAE, por lo que cualquier empresa que cumpla el resto de requisitos podrá presentarse a esta convocatoria.

 

Requisitos de la ayuda

  • Ser una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, independientemente de la forma jurídica.
  • Tener una plantilla como máximo 20 trabajadores (se tomarán como referencia el número medio de trabajadores de alta en Seguridad Social en los 12 últimos meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria).
  • Contar con uno o varios centros de trabajos ubicados en Andalucía.
  • Haberse acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP desde el 14 de marzo de 2020 (la resolución de la Autoridad Laboral estimatoria o por silencio deberá ser como mínimo desde esa fecha).
  • Tener al menos 1 trabajador en alta por cuenta ajena (no importa la jornada).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Deberás declarar no estar en situación de crisis a diciembre de 2019: tener resultado positivo del Impuesto de Sociedades o estar dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazos y solicitud de la ayuda

Aunque la norma inicialmente contemplaba un plazo muy breve para solicitar esta ayuda (se abrió la convocatoria el 30 de marzo, en plena Semana Santa, y finalizaba el 21 de abril de 2021), el BOJA ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda hasta el 12 de noviembre inclusive.

La solicitud se presentará sólo de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la web del SAE. Deberás acompañarla de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y una cuenta bancaria para el ingreso que esté dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

La tramitación parece que va a ser sencilla y en principio no van a requerir documentación adicional. Necesitarás contar con un Certificado Digital. El plazo para resolverla será de 3 meses.

contrato de formacion blog

Subvención para Pymes de comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. El fin es paliar los efectos económicos que ha tenido el Covid-19 entre estas empresas, para que puedan dar continuidad al negocio y se evite la destrucción de empleo.

 

Requisitos para acceder a la subvención para Pymes

Podrán acceder a esta ayuda las Pymes comerciales y establecimientos de restauración, cuyo CNAE esté entre los recogidos en la norma, y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Los requisitos que deberás cumplir son los siguientes:

  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar tu condición de Pyme (plantilla inferior a 250 trabajadores y negocio anual inferior a los 50 millones).
  • Haber desarrollado la actividad antes del 14 de marzo de 2020, debiendo mantenerla hasta el día que se presente la solicitud.
  • Tener una caída de ventas en 2020 de al menos un 20% motivada por el Covid (compararán los ingresos del segundo trimestre de 2019 con los de 2020.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Plazos para solicitar la ayuda para Pymes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 6 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, también en la ventanilla electrónica de la Junta.

Habrá un plazo máximo para resolver de 2 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

 

Ayudas para las agencias de viajes de Andalucía

La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente esta ayuda dirigida a uno de los sectores más castigados por la pandemia: las agencias de viajes y las empresas de intermediación turística.

Se trata de una ayuda muy similar a las concedidas al comercio minorista que veíamos anteriormente. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva y está sometida al régimen de ayudas minimis.

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. Esta subvención está destinada a ayudarte a reducir tu deuda a corto plazo. Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 14/03/20 y hasta el inicio de solicitudes de esta ayuda.

Esta subvención será compatible con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, siempre que su suma no supere la cantidad de 200.000 euros.

 

Requisitos para acceder a la subvención para agencias de viajes

Podrás solicitar esta ayuda si eres una agencia de viajes, con alguna oficina abierta al público, o si dispones de una agencia online, que presta servicio por internet.

De igual forma, podrán acceder a esta subvención agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, aunque no tengan personalidad jurídica.

Tendrás que cumplir además los siguientes requisitos:

  • Desarrollar tu actividad desde antes del RD Ley 463/2020 y que ésta siga activa antes de solicitar la ayuda.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo citado anteriormente.
  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar una caída de ventas o ingresos a causa del Covid-19 y las medidas aplicadas de un 20% o más en el ejercicio de 2020, respecto al de 2019.
  • Ser una Pyme con menos de 250 trabajadores y con volumen anual de negocios inferior a 50 millones de €.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía desde antes del estado de alarma.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

Plazos para solicitar la ayuda para agencias de viajes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 5 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, en la ventanilla electrónica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Junta de Andalucía.

Habrá un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

Ayudas al Empleo «Accedemos Covid» 2021 de la Fundación Mapfre

La Fundación Mapfre ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas a nivel nacional que también te puede interesar.

El importe de la subvención es de 2.700 euros (que se pagarán en mensualidades de hasta 300 €)  para contratos a media jornada de al menos 20 horas.

Y de hasta 4.500 euros si el contrato es a jornada completa (se distribuye el pago en mensualidades de 500 euros).

La ayuda se concederá con una duración máxima de 9 meses de contrato y sólo se pagará el tiempo trabajado.

Estará asociada a ese trabajador/a, en el caso de que finalice el contrato antes de tiempo, se cancela automáticamente la ayuda.

 

Requisitos de la ayuda al empleo Accedemos Covid

  • Ser una empresa, autónomo o entidad social con hasta 6 trabajadores en plantilla.
  • Realizar una contratación a partir del 1 de enero de 2021 de al menos 9 meses.
  • El trabajador deberá haber estado desempleado al menos 30 días antes de su contratación (no hay límite de edad, sólo deben ser mayores de 18 años).
  • Se admitirán preferiblemente contratos indefinidos, aunque también es compatible con el resto de modalidades vigentes. Esta ayuda es compatible con el contrato de formación y su bonificación del 100% en los seguros sociales. Los contratos por obra y servicio o autoempleo estarían excluidos.
  • No haber sido beneficiario de anteriores ayudas a la contratación de Mapfre en 2020.
  • Estar inscrito como empresa en el Registro Público o dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazo y solicitud de la ayuda al empleo Accedemos Covid

Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021. Sólo se podrá solicitar una ayuda por empresa.

Para solicitarla, debes visitar la página de la Fundación Mapfre y crear un usuario.

Una vez que lo hayas hecho, podrás acceder y cursar la solicitud desde la opción «Alta solicitud».

Te pedirán copia del contrato de trabajo suscrito y su comunicación al SEPE. Así como DNI del trabajador y demanda de empleo.

Si te surgen dudas, también han habilitado el teléfono 902 500 374 para las consultas.

En todo caso, si vas a solicitar alguna de las anteriores ayudas, te recomendamos consultar las bases oficiales de cada convocatoria o acudir a un profesional laboralista para que te asesore.

Modalidad bonificada al 100% en los seguros sociales: El contrato de formación

Si vas a solicitar la ayuda Mapfre, o si vas a contratar, quizá te interese conocer más sobre esta modalidad.

Es el único contrato laboral que te permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 2 años.

Al contrario que otras ayudas, NO exige mantenimiento de empleo o devolución de las cantidades si finaliza el contrato antes.

La bonificación en Seguridad Social estará asociada a ese contrato, que podrá durar entre los 3 meses y 2 años (revisa tu convenio).

 

Requisitos del contrato de formación

  • Debe formalizarse con jóvenes desempleados, de hasta 30 años (si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2) que con cuenten con formación relacionada con el puesto.
  • Tu empresa deberá estar al corriente con Seguridad y Hacienda y no haber sido sancionada.

 

Si deseas ampliar información sobre el contrato de formación, Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de este contrato. Contacta con nosotros en nuestro chat online y te ayudamos a formalizar tu contrato de formación.

 

Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.

A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.

Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos. 

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

contrato de formacion blog

¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
  • Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

 

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:

 

Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía

El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive

Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.

Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.

Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.

Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen. 

El proceso de solicitud se compone de dos fases:

  1. Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
  2. Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.

Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.

Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.

 

Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid

Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.

Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.

Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.

Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.

Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.

 

Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha

En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.

Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.

La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura

Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.

El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.

Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando el formulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.

Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.

 

Solicitar la ayuda en Galicia

La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.

Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.

Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León

El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.

En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.

 

¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.

Firmafy firma electrónica

Fuente: Decreto Ley 20/2021.

 

Ir al contenido