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Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

También te puede interesar nuestro artículo: Ayudas para el nuevo autónomo de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.

Cuantía:

La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:

  • Desempleados en general: 2.500€
  • Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
  • Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€

En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Requisitos:

  • Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
  • Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayo vía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.

En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Destacamos que es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Exclusiones:

  • Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  • Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
  • Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.

Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.

 

También te puede interesar nuestro artículo sobre las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación,que pueden solicitar los beneficiarios de esta ayuda.

Fuente: DOCM.

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.

Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:

  • Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
  • Requisitos:
  1. Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
  2. El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
  3. La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
  4. Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
  • Beneficiarios:

Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.

  • Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
  •  Exclusiones:

Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura.
  2. Producción primaria.
  3. Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
  4. Carbón.

También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Incompatibilidades:

La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.

Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

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