Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.

Cuantía:

La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:

  • Desempleados en general: 2.500€
  • Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
  • Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€

En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.

Beneficiarios:

Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Requisitos:

  • Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
  • Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayo vía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.

En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Destacamos que es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.

Exclusiones:

  • Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  • Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
  • Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.

Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.

 

También te puede interesar nuestro artículo sobre las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación,que pueden solicitar los beneficiarios de esta ayuda.

Fuente: DOCM.

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

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