por Ángela M. Labrador | Feb 18, 2016 | blog, empresas, impuestos, negocios
Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.
¿Qué es una Sociedad Civil?
La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.
No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.
Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.
Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.
A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:
- La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
- La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
- En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:
Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:
- Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
- Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
- La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
- Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.
La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.
Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.
Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.
Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.
¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?
Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:
Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.
Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.
Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.
Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF
por Ángela M. Labrador | Sep 10, 2015 | autónomos
El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción.
Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.
El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:
«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.»
La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.
- ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?
Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.
Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.
Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.
«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.»
Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.
La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «
Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.
Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE
por Ángela M. Labrador | Jul 29, 2015 | autónomo, autonomos, ayudas autónomos
Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA
El 24 de julio se ha renovado el acuerdo entre BBVA y ATA para ampliar fondos para ayudas destinadas a nuevos autónomos, dentro de la iniciativa Yo Soy Empleo, tras el éxito de la convocatoria de 2014.
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de 1.500 eurospara los primeros gastos como autónomo, que se concederá a los primeros 250 autónomos que los soliciten y que se hayan dado de alta desde el 1 de julio de 2015.
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
- Estar dado de alta en el RETA a partir del 1 de julio de 2015.
- Hacerte socio de ATA.
- Domiciliar en tu cuenta BBVA la cuota de Seguridad Social.
- ¿Cómo solicitar la ayuda de ATA y BBVA?
Deberás presentar certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, certificado de alta, número de cuenta y boletín de socio en la sede de ATA, o remitir la documentación por correo a la dirección que te indiquen en ATA.
Tienes un plazo de 3 meses para solicitar la ayuda tras darte de alta como autónomo.
Una vez presentada la solicitud, te informarán sobre su concesión por correo electrónico en 15 días, donde te indicarán el programa de pagos de la ayuda, que se ingresará proporcionalmente cada 4 meses.
- ¿Qué ocurre con la ayuda si tengo que darme de baja como autónomo?
En el caso de que tengas que darte de baja como autónomo no tendrás que devolver las cantidades ya percibidas de la ayuda, pero dejarás de recibir los siguientes ingresos de la parte que falte por abonar de ésta.
Es importante mantener la domiciliación de cuotas de Seguridad Social durante los 12 meses para que puedan comprobar que sigues dado de alta como autónomo.
Esta ayuda es compatible con la ayuda por contratar trabajadores de 1.500 euros de Yo Soy Empleo
Fuente: YoSoyEmpleo.
por Ángela M. Labrador | Jul 16, 2015 | autónomos, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos
Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015
¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.
Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:
Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.
En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.
A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:
Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.
Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.
La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.
Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.
Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.
Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2015 | autónomo, emprendedores, empresas, Graduados Sociales
Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.
Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.
Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.
Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?
Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:
1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.
2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.
3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.
4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.
5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.
6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.
7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.
Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.
Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.
¡Felices Vacaciones!
¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:
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