Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda
¡Importante! Octubre, fecha clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda.
Las personas trabajadoras por cuenta propia que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria en 2027 deberán solicitar su inclusión durante octubre de 2026.
Este sistema de la Agencia Tributaria permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda.
Así, en lugar de pagar impuestos por un lado y recibir devoluciones por otro, ambos importes se anotan en una misma cuenta y solo se liquida el saldo restante.
Pero ¿qué es exactamente la Cuenta Corriente Tributaria? ¿Qué autónomos pueden solicitarla? ¿Qué impuestos se pueden compensar?
A continuación, te lo contamos.
¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria para autónomos?
La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un sistema de la Agencia Tributaria que permite compensar determinadas deudas tributarias con las cantidades que Hacienda tenga que devolver al autónomo.
En lugar de realizar los pagos y recibir las devoluciones por separado, ambos importes se anotan en una misma cuenta y se compensan entre sí.
De esta forma, el autónomo únicamente tendrá que pagar la diferencia si el saldo es favorable a Hacienda o, por el contrario, recibirá la cantidad resultante si el saldo queda a su favor.
La inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria debe solicitarla el propio contribuyente y, con carácter general, se mantiene de forma indefinida, salvo que renuncie al sistema o la Agencia Tributaria acuerde su revocación.
¿Cuándo pueden solicitar los autónomos la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?
El plazo es especialmente importante porque solo hay un período al año para solicitar la inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria: el mes de octubre.
Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a este sistema a partir de 2027 deberán presentar su solicitud durante octubre de 2026.
¡Importante! Si se deja pasar este plazo habrá que esperar hasta octubre de 2027 para solicitar la inclusión con efectos para el siguiente año.
¿Qué autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria?
No todos los autónomos pueden utilizar este sistema.
Para solicitar la inclusión es necesario desarrollar una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones de IVA o de retenciones e ingresos a cuenta.
Además, existe un requisito económico fundamental: los créditos reconocidos por Hacienda durante el ejercicio anterior deben representar, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables generadas durante ese mismo período.
Esto significa que para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en octubre de 2026 se tendrán en cuenta los créditos y las deudas tributarias computables correspondientes a 2025.
Además, será necesario cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
- Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando corresponda, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Haber presentado dentro de plazo las autoliquidaciones y declaraciones exigidas durante el período establecido por la normativa.
- No mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No tener pendientes responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda Pública declaradas mediante sentencia firme.
- No haber renunciado al sistema ni haber sido excluido durante 2025 o 2026.
La Agencia Tributaria comprobará el cumplimiento de estos requisitos antes de aceptar la solicitud.
¿Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria?
Una vez incluido en el sistema determinadas deudas y créditos tributarios se anotan en la Cuenta Corriente Tributaria y se compensan entre sí.
La Agencia Tributaria determina el saldo de la cuenta cuatro veces al año:
- 31 de marzo.
- 30 de junio.
- 30 de septiembre.
- 31 de diciembre.
Si tras realizar la compensación el resultado es una cantidad a ingresar el contribuyente deberá abonar el saldo correspondiente.
Si, por el contrario, el saldo queda a su favor, Hacienda realizará el pago mediante transferencia bancaria.
En lugar de pagar primero los 700 euros y esperar después a recibir los 1.000 euros de devolución, ambas cantidades se compensan.
En este caso, el resultado sería de 300 euros a favor del autónomo, que Hacienda abonaría mediante transferencia.
Esta es una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria: permite compensar determinados pagos y devoluciones sin tener que gestionarlos por separado.
¿Qué impuestos se pueden compensar en la Cuenta Corriente Tributaria?
Entre los tributos que pueden formar parte del sistema se encuentran IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando las rentas se obtengan mediante establecimiento permanente), determinados pagos a cuenta correspondientes a estos impuestos.
Por tanto, tener una devolución pendiente de Hacienda no significa que pueda utilizarse para compensar cualquier deuda tributaria.
Solo podrán incluirse aquellas cantidades previstas expresamente para este sistema.
¿Qué deudas no se pueden compensar mediante la Cuenta Corriente Tributaria?
No todas las deudas o cantidades pendientes con Hacienda pueden incluirse en este sistema.
Entre otras, quedan fuera de la Cuenta Corriente Tributaria:
- Las deudas procedentes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
- Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la propia Agencia Tributaria.
- Determinadas devoluciones reconocidas mediante procedimientos especiales de revisión o tras la resolución de recursos y reclamaciones.
- Las deudas correspondientes al IVA de las importaciones, salvo en los casos previstos por la normativa.
Además, disponer de un saldo favorable en la Cuenta Corriente Tributaria no significa que pueda utilizarse para pagar cualquier deuda pendiente con Hacienda.
Por ejemplo, una devolución incluida en la cuenta no puede utilizarse para compensar una sanción tributaria.
¿Qué ventajas tiene la Cuenta Corriente Tributaria para los autónomos?
Una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria es que simplifica la gestión de determinados pagos y devoluciones con Hacienda y puede favorecer la liquidez del negocio.
En lugar de tener que pagar un impuesto mientras se espera el cobro de una devolución las cantidades que pueden acogerse al sistema se compensan entre sí y únicamente se liquida la diferencia.
Esto permite evitar movimientos de dinero innecesarios y facilita la gestión de la tesorería, especialmente en aquellos negocios que generan de forma habitual tanto pagos como devoluciones de los impuestos incluidos en el sistema.
Sin embargo, la Cuenta Corriente Tributaria no tiene por qué resultar igual de interesante para todos los autónomos.
Antes de solicitarla es recomendable comprobar qué devoluciones suele generar el negocio, qué impuestos paga habitualmente y, especialmente, si se cumple el requisito del 40% exigido para acceder al sistema.
¿Cómo solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?
La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite específico para solicitar la inclusión en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria.
Para realizar el trámite de forma telemática será necesario identificarse mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
Una vez presentada la solicitud la Agencia Tributaria comprobará que se cumplen todos los requisitos exigidos. Hacienda dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver.
Si la solicitud es aceptada dentro de plazo la inclusión en el sistema tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027.
¡RECUERDA! Si quieres que la Cuenta Corriente Tributaria tenga efectos en 2027 tendrás que solicitarla durante octubre de 2026.
En resumen…
Octubre de 2026 es el mes clave para los autónomos que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria con efectos en 2027.
Este sistema permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda, evitando tener que gestionar ambos movimientos por separado y facilitando la gestión de la tesorería.
Eso sí, no todos los autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria. Es necesario cumplir los requisitos establecidos, entre ellos que los créditos reconocidos alcancen, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables del ejercicio anterior.
¡RECUERDA! El plazo para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria solo se abre una vez al año, durante el mes de octubre.
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Fuentes: Real Decreto 1065/2007, Orden HFP/1032/2021